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<documento fecha_actualizacion="20241021182438">
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    <identificador>DOUE-L-1993-82195</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19931221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>698/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 1993, por la que se establecen los sectores prioritarios del plan de acción contemplado en la Decisión 92/481/CEE del Consejo y referente al intercambio entre las administraciones de los Estados miembros de funcionarios nacionales encargados de la aplicación de la legislación comunitaria necesaria para la realización del mercado interior (programa KAROLUS ).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>321</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/321/L00031-00032.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="3857" orden="2">Funcionarios públicos</materia>
      <materia codigo="4779" orden="3">Libre circulación de trabajadores</materia>
      <materia codigo="5762" orden="4">Programas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1994.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81603" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 92/481, de 22 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81812" orden="5020">
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          <texto>Directiva 89/397, de 14 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80141" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 83/189, de 28 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  92/481/CEE  del  Consejo,  de  22  de  septiembre  de 1992, relativa  a  la  adopción  de  un  plan  de acción para el intercambio entre las administraciones   de   los   Estados   miembros   de   funcionarios  nacionales encargados  de  la  aplicación  de  la legislación comunitaria necesaria para la realización  del  mercado  interior  (1)  y, en particular, el sexto guión de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Decisión   antes  señalada  dispone  que  la  Comisión establezca  cada  año,  previa  consulta  al Comité a que se refiere el artículo</p>
    <p class="parrafo">10 de dicha Decisión, los sectores prioritarios del programa de intercambio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que deben establecerse tales sectores para el año 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  determinación  de  dichos  sectores  prioritarios  está estrechamente  relacionada  con  la  aplicación  de  las  diferentes  medidas de realización del mercado único contemplado en el artículo 8 A del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   mencionados   intercambios   de   funcionarios  deben contribuir  a  una  mayor  concordancia  tanto en la interpretación de los actos comunitarios como en la ejecución de los mismos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen   del   Comité  a  que  se  refiere  el  artículo  10  de  la  Decisión 92/481/CEE del Consejo, relativa a este plan de acción,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  ejercicio  presupuestario  1994,  los  sectores  prioritarios  a  que se refiere  el  sexto  guión  del  artículo  5  de la Decisión 92/481/CEE serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  productos  farmacéuticos  y  medicamentos  veterinarios  (en  particular, los funcionarios   responsables   de   la   autorización   y   el   control  de  los medicamentos  -  incluida  la  implantación de una red de conexiones telemáticas en materia de información médica),</p>
    <p class="parrafo">-  contratación  pública  (en  particular,  los  funcionarios  que desempeñen un cargo  en  los  servicios  administrativos responsables de los procedimientos de adjudicación),</p>
    <p class="parrafo">-  control  de  las  exportaciones de productos y tecnologías de doble uso a los que  se  refiere  el  reglamento  que  se  está  debatiendo  en  el Consejo, sin perjuicio  de  la  aplicación  de  las  disposiciones  nacionales  en materia de protección   de  los  secretos  de  defensa  (en  particular,  los  funcionarios responsables de la autorización y control de las exportaciones),</p>
    <p class="parrafo">-  evaluación  de  conformidad  y supervisión del mercado, en particular, de los funcionarios   que   intervengan  en  la  aplicación  de  las  directivas  sobre juguetes,  equipos  de  protección  individual,  instrumentos  de  medida,  baja tensión,  compatibilidad  electromagnética,  dispositivos  médicos,  aparatos de gas,  aparatos  de  presión,  productos  químicos  y  máquinas,  así  como en el sector   de   vehículos   de   motor  y  los  funcionarios  responsables  de  la inspección de buenas prácticas de laboratorios,</p>
    <p class="parrafo">-  productos  alimenticios  [en  particular,  los  funcionarios responsables del control   oficial   de  los  productos  alimenticios,  de  conformidad  con  los artículos 4 y 5 de la Directiva 89/397/CEE del Consejo (2)],</p>
    <p class="parrafo">-  control  fitosanitario  (en  particular,  los  funcionarios  responsables del control  fitosanitario  de  los  vegetales  y productos vegetales en el lugar de producción  y  los  responsables  de  la  homologación y control en el ámbito de los productos fitofarmacéuticos),</p>
    <p class="parrafo">-  banca,  seguros,  bolsa  y  organismos  de  inversión  colectiva  en  valores mobiliarios   (en   particular,   los   funcionarios   de   los   organismos  de supervisión de dichas entidades),</p>
    <p class="parrafo">-  protección  de  los  consumidores  en  los  ámbitos  siguientes:  crédito  al consumo,   seguridad   general   de  los  productos  (entrada  en  vigor  de  la Directiva en junio de 1994), viajes concertados,</p>
    <p class="parrafo">- gestión de la transferencia de residuos entre Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">-  transporte  por  carretera  (en  particular, los funcionarios responsables de la  instrumentación  y  aplicación  efectiva de la reglamentación, especialmente en materia social y técnica),</p>
    <p class="parrafo">-  transporte  marítimo:  control  en  los  puertos por inspectores marítimos de la  conformidad  de  los  barcos  con  las  normas internacionales en materia de seguridad marítima y protección del medio ambiente,</p>
    <p class="parrafo">-  funcionamiento  de  los  programas  estadísticos  relacionados con el mercado interior  (en  particular,  programas  sectoriales  de  intercambios de bienes y servicios entre Estados miembros),</p>
    <p class="parrafo">-  competencia  (funcionarios  o  personal  responsables  de  la  elaboración  o aplicación  de  las  normas  de  competencia  en materia de acuerdos, posiciones dominantes y concentraciones),</p>
    <p class="parrafo">-  libre  circulación  de  trabajadores  (en particular, funcionarios encargados de los temas de seguridad social y de concesión del derecho de residencia),</p>
    <p class="parrafo">-  aplicación  de  la  Directiva  83/189/CEE  del  Consejo (1) (los funcionarios responsables  del  sistema  de  intercambio  de  mensajes  en  relación  con  la notificación previa de proyectos de reglamentos técnicos nacionales).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Raniero VANNI D'ARCHIRAFI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 286 de 1. 10. 1992, p. 65.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 186 de 30. 6. 1989, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 109 de 26. 4. 1983, p. 8.</p>
  </texto>
</documento>
