Está Vd. en

Documento DOUE-L-1993-82179

Reglamento (CE) núm. 3515/93 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3901/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la concesión de una ayuda de aplazamiento en relación con determinados productos de la pesca.

Publicado en:
«DOCE» núm. 320, de 22 de diciembre de 1993, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-82179

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organizacióm común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1891/93 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 14,

Considerando que la fijación del hecho generador del tipo de conversión aplicable a la ayuda de aplazamiento en el segundo día del mes implica cambios en el método de cálculo del anticipo que se describe en el Reglamento (CEE) no 3901/92 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2134/93 (4); que, por consiguiente, conviene modificar el Anexo en el que se define dicho método de cálculo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo II del Reglamento (CEE) no 3901/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1993.

Por la Comisión

Yannis PALEOKRASSAS

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO no L 172 de 15. 7. 1993, p. 1.

(3) DO no L 392 de 31. 12. 1992, p. 29.

(4) DO no L 191 de 31. 7. 1993, p. 86.

ANEXO

« ANEXO II

CALCULO DEL ANTICIPO A CUENTA DE LA AYUDA DE APLAZAMIENTO (1)

Especie: Mes:

A. Cálculo de las cantidades que dan derecho a la ayuda dentro del margen de 6 %:

1. Cantidades comercializadas entre el 1 de enero y el último día del mes corespondiente: .................... kg.

2. Total acumulado de cantidades retiradas y destinadas a la ayuda de aplazamiento durante ese mismo período: .................... kg.

3. Porcentaje medio: .................... (b: a x 100).

4. Cantidades que dan derecho a la ayuda de aplazamiento (hasta el 6 % de las cantidades comercializadas): .................... kg.

B. Cálculo del anticipo para el mes:Anticipo del mes (en moneda nacional)Notas explicativas:

B 1 = Cantidades retiradas y destinadas al almacenamiento entre el 2 del mes y el 1 del mes siguiente. El total de la columna debe coincidir con la cantidad que da derecho a la ayuda que figura en el punto A 4.

B 2 = Duración media del almacenamiento hasta el mes del anticipo o hasta la comercialización si ésta se produce antes.

B 3-4 = Importe unitario de la ayuda fijado anualmente.

B 5 = (B 1 B 3) + [B 1 (B 2-1) B 4] en caso de que B 2 > 1.

B 7 = Contravalor en moneda nacional de la columna B 5 al tipo del 2 del mes en el que se produzca la retirada de los productos almacenados.

(1) Cálculo efectuado, en su caso, a partir de datos provisionales (que se sustituirán por los definitivos en los dos meses siguientes al mes de que se trate).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1993
  • Fecha de publicación: 22/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1994
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo II del Reglamento 3901/92, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-1992-82198).
Materias
  • Pesca marítima
  • Pescado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid