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    <identificador>DOUE-L-1993-82179</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19931220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3515/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3515/93 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3901/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la concesión de una ayuda de aplazamiento en relación con determinados productos de la pesca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>320</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19940101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="5569" orden="1">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="2">Pescado</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82198" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo II del Reglamento 3901/92, de 23 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3759/92  del  Consejo,  de  17 de diciembre de 1992,  por  el  que  se establece la organizacióm común de mercados en el sector de   los   productos   de  la  pesca  y  de  la  acuicultura  (1),  cuya  última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1891/93  (2),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  fijación  del  hecho  generador  del  tipo  de conversión aplicable  a  la  ayuda  de  aplazamiento  en  el  segundo  día  del mes implica cambios   en   el  método  de  cálculo  del  anticipo  que  se  describe  en  el Reglamento  (CEE)  no  3901/92  de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE)  no  2134/93  (4);  que,  por consiguiente, conviene modificar el Anexo en el que se define dicho método de cálculo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  II  del  Reglamento  (CEE)  no 3901/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yannis PALEOKRASSAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 172 de 15. 7. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 392 de 31. 12. 1992, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 191 de 31. 7. 1993, p. 86.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">CALCULO DEL ANTICIPO A CUENTA DE LA AYUDA DE APLAZAMIENTO (1)</p>
    <p class="parrafo">Especie: Mes:</p>
    <p class="parrafo">A.  Cálculo  de  las  cantidades que dan derecho a la ayuda dentro del margen de 6 %:</p>
    <p class="parrafo">1.  Cantidades  comercializadas  entre  el  1  de  enero y el último día del mes corespondiente: .................... kg.</p>
    <p class="parrafo">2.  Total  acumulado  de  cantidades  retiradas  y  destinadas  a  la  ayuda  de aplazamiento durante ese mismo período: .................... kg.</p>
    <p class="parrafo">3. Porcentaje medio: .................... (b: a x 100).</p>
    <p class="parrafo">4.  Cantidades  que  dan  derecho  a  la  ayuda de aplazamiento (hasta el 6 % de las cantidades comercializadas): .................... kg.</p>
    <p class="parrafo">B.   Cálculo   del   anticipo   para   el   mes:Anticipo   del  mes  (en  moneda nacional)Notas explicativas:</p>
    <p class="parrafo">B  1  =  Cantidades  retiradas y destinadas al almacenamiento entre el 2 del mes y  el  1  del  mes  siguiente.  El  total  de  la  columna debe coincidir con la cantidad que da derecho a la ayuda que figura en el punto A 4.</p>
    <p class="parrafo">B  2  =  Duración  media del almacenamiento hasta el mes del anticipo o hasta la comercialización si ésta se produce antes.</p>
    <p class="parrafo">B 3-4 = Importe unitario de la ayuda fijado anualmente.</p>
    <p class="parrafo">B 5 = (B 1 B 3) + [B 1 (B 2-1) B 4] en caso de que B 2 &gt; 1.</p>
    <p class="parrafo">B  7  =  Contravalor  en moneda nacional de la columna B 5 al tipo del 2 del mes en el que se produzca la retirada de los productos almacenados.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Cálculo  efectuado,  en  su  caso,  a partir de datos provisionales (que se sustituirán  por  los  definitivos  en los dos meses siguientes al mes de que se trate).</p>
  </texto>
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