EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) y, en particular, su artículo 35,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la cosecha comunitaria de frutas y hortalizas, y sobre todo la de manzanas, correspondiente a la campaña de 1993/94, es particularmente
abundante, de manera que cabe esperar que se produzcan importantes retiradas del mercado;
Considerando que el artículo 21 del Reglamento (CEE) no 1035/72 establece el destino de los productos que han sido objeto de intervenciones;
Considerando que, para mejorar las condiciones de abastecimiento de la población de determinados terceros países y, principalmente, de la población víctima del conflicto que se está desarrollando en la antigua Yugoslavia, resulta oportuno que puedan enviarse a dichos terceros países a través de organizaciones de beneficencia, manzanas, o, en su caso, otras frutas y hortalizas retiradas del mercado;
Considerando que el artículo 21 del Reglamento (CEE) no 1035/72 no contempla una medida de este tipo; que, no obstante, debido, por un lado, a las dificultades de abastecimiento que padece la población víctima del conflicto que se está desarrollando en la antigua Yugoslavia y, por otro, a la cosecha excedentaria de manzanas en la Comunidad, resulta oportuno establecer una excepción al mencionado artículo 21 para permitir la entrega a las organizaciones en cuestión de manzanas retiradas del mercado para su distribución gratuita a la población en cuestión; que una operación de este tipo debe poder hacerse extensiva rápidamente a otras frutas y hortalizas o a otros destinos, en caso de que se presenten dificultades graves de abastecimiento;
Considerando que parece posible extender desde ahora esta operación a las naranjas de la campaña 1993/94,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 1035/72, las manzanas de mesa y las naranjas de origen comunitario retiradas del mercado durante la campaña de 1993/94, de acuerdo con el mencionado Reglamento, podrán ser puestas a disposición de las organizaciones de beneficencia autorizadas por los Estados miembros a tal efecto, para su distribución gratuita a la población víctima del conflicto que se está desarrollando en la antigua Yugoslavia.
2. Sin perjuicio de las disposiciones comunitarias aplicables en la materia, los gastos de expedición de las manzanas y naranjas mencionadas en el apartado 1 correrán a cargo de las organizaciones de beneficencia que efectúen esas operaciones.
3. Las manzanas y naranjas que se envíen en aplicación del apartado 1 no se beneficiarán de las restituciones por exportación que se concedan en el sector de las frutas y hortalizas. El documento aduanero de exportación, el título de transporte y el documento T5 establecido en su caso llevarán la mención « sin restitución ».
Artículo 2
Las normas de desarrollo del presente Reglamento, y en particular, las relativas a la coordinación dentro del plan de ayuda comunitaria urgente a la antigua Yugoslavia, se establecerán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 33 del Reglamento (CEE) no 1035/72.
En caso de dificultades graves de abastecimiento, la Comisión podrá decidir la aplicación del artículo 1 del presente Reglamento a otras frutas y
hortalizas retiradas del mercado o a otros destinos de conformidad con ese mismo procedimiento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 15 de octubre de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1993.
Por el Consejo
El Presidente
A. BOURGEOIS
(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 746/93 (DO no L 77 de 31. 3. 1993, p. 14).
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