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Documento DOUE-L-1993-82144

Reglamento (CE) núm. 3482/93 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1993, relativo a la expedición de certificados de importación de plátanos para el primer trimestre de 1994.

Publicado en:
«DOCE» núm. 317, de 18 de diciembre de 1993, páginas 45 a 45 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-82144

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1) y, en particular, su artículo 20,

Considerando que el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 1442/93 de la Comisión, de 10 de junio de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de plátanos en la Comunidad (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3297/93 (3), establece que, en caso de que las cantidades objeto de solicitudes de certificado de importación para alguna de las categorías de operadores superen notablemente la cantidad indicativa fijada en aplicación del apartado 1 del artículo 9, debe fijarse un porcentaje único de reducción por categoría, aplicable a todas las solicitudes; que, sin embargo, esta disposición no se aplica a las solicitudes correspondientes a una cantidad inferior o igual a 150 toneladas;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 3298/93 de la Comisión (4) fija las cantidades indicativas relativas a la importación de plátanos en la Comunidad para el primer trimestre de 1994, dentro del contingente

arancelario;

Considerando que el volumen global correspondiente a las solicitudes de certificado para el conjunto de las tres categorías de operadores, dentro del contingente arancelario, es decir, 593 124 toneladas, supera notablemente la cantidad indicativa de 520 000 toneladas fijada por el Reglamento (CE) n° 3298/93; que las perspectivas de evolución del mercado en el primer trimestre de 1994 no permiten prever una comercialización satisfactoria del volumen de plátanos correspondiente al volumen global de las cantidades solicitadas; que, por lo tanto, es conveniente fijar un porcentaje único de reducción, y diferente para cada una de las categorías A y B, con exclusión de las cantidades iguales o inferiores a 150 toneladas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento deben surtir efecto sin demora para que los certificados puedan expedirse con la mayor rapidez posible;

Considerando que el Comité de gestión de los plátanos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Dentro del contingente arancelario para la importación de plátanos, establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento (CEE) n° 404/93, para el primer trimestre de 1994, los certificados de importación se expedirán:

- para la cantidad que figure en la solicitud de certificado, a la que se aplicará un coeficiente de reducción de un 0,904019 para las solicitudes de la categoría A y de un 0,982181 para las solicitudes de la categoría B,

- para la cantidad que figure en la solicitud de certificado cuando esa cantidad sea inferior o igual a 150 toneladas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1993.

Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/12/1993
  • Fecha de publicación: 18/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 18/12/1993
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con on los arts. 18 y 19 del Reglamento 404/93, de 13 de febrero (Ref. DOUE-L-1993-80207).
Materias
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • Plátanos

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