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    <identificador>DOUE-L-1993-82144</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19931217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3482/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3482/93 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1993, relativo a la expedición de certificados de importación de plátanos para el primer trimestre de 1994.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>317</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/317/L00045-00045.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19931218</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5622" orden="3">Plátanos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80207" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on los arts. 18 y 19 del Reglamento 404/93, de 13 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano (1) y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del  artículo  9  del  Reglamento  (CEE)  n° 1442/93  de  la  Comisión,  de  10  de  junio  de 1993, por el que se establecen disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de  importación  de  plátanos en la Comunidad  (2),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 3297/93   (3),   establece  que,  en  caso  de  que  las  cantidades  objeto  de solicitudes  de  certificado  de  importación  para  alguna de las categorías de operadores  superen  notablemente  la  cantidad  indicativa fijada en aplicación del  apartado  1  del  artículo 9, debe fijarse un porcentaje único de reducción por  categoría,  aplicable  a  todas  las  solicitudes;  que,  sin embargo, esta disposición  no  se  aplica  a  las  solicitudes correspondientes a una cantidad inferior o igual a 150 toneladas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  3298/93 de la Comisión (4) fija las cantidades   indicativas   relativas   a   la  importación  de  plátanos  en  la Comunidad   para   el   primer   trimestre   de  1994,  dentro  del  contingente</p>
    <p class="parrafo">arancelario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  volumen  global  correspondiente  a  las  solicitudes  de certificado  para  el  conjunto  de  las  tres  categorías de operadores, dentro del   contingente   arancelario,   es   decir,   593   124   toneladas,   supera notablemente  la  cantidad  indicativa  de  520  000  toneladas  fijada  por  el Reglamento  (CE)  n°  3298/93;  que las perspectivas de evolución del mercado en el   primer   trimestre   de   1994  no  permiten  prever  una  comercialización satisfactoria  del  volumen  de  plátanos  correspondiente  al volumen global de las  cantidades  solicitadas;  que,  por  lo  tanto,  es  conveniente  fijar  un porcentaje  único  de  reducción,  y diferente para cada una de las categorías A y B, con exclusión de las cantidades iguales o inferiores a 150 toneladas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  medidas  previstas  en  el  presente  Reglamento  deben surtir  efecto  sin  demora  para  que  los certificados puedan expedirse con la mayor rapidez posible;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de los plátanos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Dentro   del   contingente   arancelario   para   la  importación  de  plátanos, establecido  en  los  artículos  18 y 19 del Reglamento (CEE) n° 404/93, para el primer trimestre de 1994, los certificados de importación se expedirán:</p>
    <p class="parrafo">-  para  la  cantidad  que  figure  en  la solicitud de certificado, a la que se aplicará  un  coeficiente  de  reducción  de un 0,904019 para las solicitudes de la categoría A y de un 0,982181 para las solicitudes de la categoría B,</p>
    <p class="parrafo">-  para  la  cantidad  que  figure  en  la  solicitud  de certificado cuando esa cantidad sea inferior o igual a 150 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión</p>
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