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Documento DOUE-L-1993-82119

Reglamento (CE) núm. 3429/93 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1993, por el que se rectifica el Reglamento (CEE) núm. 3886/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los regímenes de primas previstos en el Reglamento (CEE) núm. 805/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino y se derogan los Reglamentos (CEE) núms. 1244/82 y 714/89.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 312, de 15 de diciembre de 1993, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-82119

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 125/93 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 4 ter, el apartado 4 de su artículo 4 quater, los apartados 6 y 8 de su artículo 4 quinquies, los apartados 1 y 5 de su artículo 4 sexies, el apartado 4 de su artículo 4 septies, el apartado 5 de su artículo 4 octies, el apartado 2 de su artículo 4 nonies, el apartado 4 de su artículo 4 decies y el apartado 2

de su artículo 4 duodécimo,

Considerando que la versión alemana del Reglamento (CEE) no 3886/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los regímenes de primas previstos en el Reglamento (CEE) no 805/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino y se derogan los Reglamentos (CEE) nos 1244/82 y 714/89 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1909/93 (4), difiere notablemente de las versiones de las demás lenguas oficiales de la Comunidad en una serie de puntos; que, por lo tanto, es conveniente proceder a las rectificaciones necesarias del texto reglamentario alemán;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

« Sólo afecta a la versión en lengua alemana ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO no L 18 de 27. 1. 1993, p. 1.

(3) DO no L 391 de 31. 12. 1992, p. 20.

(4) DO no L 173 de 16. 7. 1993, p. 11.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/12/1993
  • Fecha de publicación: 15/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 18/12/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Mercados
  • Primas

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