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<documento fecha_actualizacion="20241021182418">
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    <identificador>DOUE-L-1993-82119</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3429/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3429/93 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1993, por el que se rectifica el Reglamento (CEE) núm. 3886/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los regímenes de primas previstos en el Reglamento (CEE) núm. 805/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino y se derogan los Reglamentos (CEE) núms. 1244/82 y 714/89.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931215</fecha_publicacion>
    <diario_numero>312</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/312/L00022-00022.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19931218</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4932" orden="3">Mercados</materia>
      <materia codigo="5689" orden="4">Primas</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82183" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Versión Alemana del Reglamento 3886/92, de 23 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80226" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 714/89, de 20 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80170" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1244/82, de 19 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80037" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE)  no  125/93  (2),  y,  en  particular, el apartado 8 de su artículo 4 ter, el  apartado  4  de  su  artículo 4 quater, los apartados 6 y 8 de su artículo 4 quinquies,  los  apartados  1  y  5 de su artículo 4 sexies, el apartado 4 de su artículo  4  septies,  el  apartado  5 de su artículo 4 octies, el apartado 2 de su  artículo  4  nonies,  el  apartado 4 de su artículo 4 decies y el apartado 2</p>
    <p class="parrafo">de su artículo 4 duodécimo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  versión  alemana  del  Reglamento  (CEE) no 3886/92 de la Comisión,   de   23  de  diciembre  de  1992,  por  el  que  se  establecen  las disposiciones  de  aplicación  relativas  a los regímenes de primas previstos en el  Reglamento  (CEE)  no  805/68  por el que se establece la organización común de  mercados  en  el  sector  de la carne de bovino y se derogan los Reglamentos (CEE)  nos  1244/82  y  714/89  (3),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento  (CEE)  no  1909/93  (4),  difiere  notablemente  de las versiones de las  demás  lenguas  oficiales  de la Comunidad en una serie de puntos; que, por lo  tanto,  es  conveniente  proceder a las rectificaciones necesarias del texto reglamentario alemán;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">« Sólo afecta a la versión en lengua alemana ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 18 de 27. 1. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 391 de 31. 12. 1992, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 173 de 16. 7. 1993, p. 11.</p>
  </texto>
</documento>
