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Documento DOUE-L-1993-82104

Reglamento (CE) núm. 3414/93 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1993, por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CE) núm. 3088/93 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo del mercado en el sector de la carne de porcino en Alemania.

Publicado en:
«DOCE» núm. 310, de 14 de diciembre de 1993, páginas 33 a 34 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-82104

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando que, debido a la aparición de la peste porcina clásica en determinadas regiones de producción en Alemania, se han adoptado medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino de ese Estado miembro, mediante el Reglamento (CE) no 3088/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3336/93 (4);

Considerando que la aplicación del Reglamento (CE) no 3088/93 ha puesto de

manifiesto la necesidad de especificar el peso medio de los animales que pueden acogerse a las medidas y de implantar normas de proporcionalidad para la concesión de la ayuda cuando no se respete el peso medio; que es preciso aplicar esas disposiciones a partir del comienzo de la aplicación de las medidas excepcionales a fin de garantizar la igualdad de trato de todos los participantes;

Considerando que el Anexo I de la Decisión 93/566/CE de la Comisión (5) determina las zonas en que se aplican las medidas excepcionales de apoyo al mercado; que ese Anexo se modifica periódicamente; que, por lo tanto, es conveniente utilizar ese Anexo para la aplicación del Reglamento (CE) no 3088/93;

Considerando que es necesario adaptar a la situación actual del mercado la ayuda concedida para la entrega de los animales teniendo en cuenta el aumento de los precios de mercados a partir del 29 de noviembre de 1993;

Considerando que el Comité de gestión de la carne de porcino no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 3088/93 quedará modificado como sigue:

1) En el primer, segundo y tercer guiones del apartado 1 del artículo 1, los términos « de un peso superior » se sustituirán por los términos « de un peso igual o superior ».

2) El apartado 1 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

« 1. Unicamente podrán entregarse cerdos, lechones y lechoncillos criados en las zonas enumeradas en el Anexo I de la Decisión 93/566/CE, siempre que las disposiciones veterinarias establecidas en el apartado 1 del artículo 1 de la citada Decisión sean aún aplicables en las zonas el día de la entrega de los animales. ».

3) El artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 4

1. La ayuda a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 se fija, a la salida de la granja, en 110 ecus por 100 kilogramos de peso canal para los cerdos vivos.

2. La ayuda para la entrega de lechones se fija en 28 ecus por cabeza y la ayuda para la entrega de lechoncillos se fija en 22,5 ecus por cabeza.

3. Se aplicará a la ayuda correspondiente a los cerdos vivos un coeficiente de 0,83. ».

4) Se insertará el artículo 4 bis siguiente:

« Artículo 4 bis

Cuando el peso medio por lote sea:

- inferior a 110 kilogramos, aunque superior a 106, en el caso de los cerdos vivos,

- inferior a 25 kilogramos, aunque superior a 24, en el caso de los lechones, o

- inferior a 8 kilogramos, aunque superior a 7,6, en el caso de los lechoncillos,

la ayuda contemplada en el apartado 1 del artículo 1 se reducirá un 15 %. ».

5) Se suprimirá el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 29 de noviembre de 1993; no obstante, las disposiciones de los puntos 1 y 4 del artículo 1 serán aplicables a partir del 29 de octubre de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.

(3) DO no L 277 de 10. 11. 1993, p. 30.

(4) DO no L 299 de 4. 12. 1993, p. 20.

(5) DO no L 273 de 5. 11. 1993, p. 60.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/12/1993
  • Fecha de publicación: 14/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 14/12/1993
  • Aplicable, con la salvedad indicada, desde el 29 de noviembre de 1993.
Referencias anteriores
Materias
  • Alemania
  • Ayudas
  • Ganado porcino

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