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<documento fecha_actualizacion="20241021182413">
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    <identificador>DOUE-L-1993-82104</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3414/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3414/93 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1993, por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CE) núm. 3088/93 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo del mercado en el sector de la carne de porcino en Alemania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>310</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/310/L00033-00034.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19931214</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6159" orden="3">Alemania</materia>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable, con la salvedad indicada, desde el 29 de noviembre de 1993.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81832" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 3088/93, de 9 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81811" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 93/566, de 4 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición  de  la  peste  porcina  clásica en determinadas  regiones  de  producción  en  Alemania,  se  han  adoptado medidas excepcionales  de  apoyo  al  mercado  de  la  carne  de  porcino  de ese Estado miembro,  mediante  el  Reglamento  (CE)  no  3088/93  de  la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3336/93 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  del  Reglamento  (CE) no 3088/93 ha puesto de</p>
    <p class="parrafo">manifiesto  la  necesidad  de  especificar  el  peso  medio  de los animales que pueden  acogerse  a  las  medidas y de implantar normas de proporcionalidad para la  concesión  de  la  ayuda  cuando no se respete el peso medio; que es preciso aplicar  esas  disposiciones  a  partir  del  comienzo  de  la aplicación de las medidas  excepcionales  a  fin  de  garantizar la igualdad de trato de todos los participantes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  I  de  la  Decisión  93/566/CE  de la Comisión (5) determina  las  zonas  en  que  se aplican las medidas excepcionales de apoyo al mercado;  que  ese  Anexo  se  modifica  periódicamente;  que,  por lo tanto, es conveniente  utilizar  ese  Anexo  para  la  aplicación  del  Reglamento (CE) no 3088/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  adaptar  a  la situación actual del mercado la ayuda  concedida  para  la  entrega  de  los  animales  teniendo  en  cuenta  el aumento de los precios de mercados a partir del 29 de noviembre de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de la carne de porcino no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 3088/93 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  primer,  segundo y tercer guiones del apartado 1 del artículo 1, los términos  «  de  un  peso  superior  »  se  sustituirán por los términos « de un peso igual o superior ».</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 1 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Unicamente  podrán  entregarse cerdos, lechones y lechoncillos criados en las  zonas  enumeradas  en  el Anexo I de la Decisión 93/566/CE, siempre que las disposiciones  veterinarias  establecidas  en  el  apartado  1 del artículo 1 de la  citada  Decisión  sean  aún  aplicables en las zonas el día de la entrega de los animales. ».</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  La  ayuda  a  que  se  refiere  el  apartado  1 del artículo 1 se fija, a la salida  de  la  granja,  en  110  ecus por 100 kilogramos de peso canal para los cerdos vivos.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  ayuda  para  la  entrega  de lechones se fija en 28 ecus por cabeza y la ayuda para la entrega de lechoncillos se fija en 22,5 ecus por cabeza.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  aplicará  a  la  ayuda correspondiente a los cerdos vivos un coeficiente de 0,83. ».</p>
    <p class="parrafo">4) Se insertará el artículo 4 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 4 bis</p>
    <p class="parrafo">Cuando el peso medio por lote sea:</p>
    <p class="parrafo">-  inferior  a  110  kilogramos, aunque superior a 106, en el caso de los cerdos vivos,</p>
    <p class="parrafo">-  inferior  a  25  kilogramos,  aunque  superior  a  24,  en  el  caso  de  los lechones, o</p>
    <p class="parrafo">-  inferior  a  8  kilogramos,  aunque  superior  a  7,6,  en  el  caso  de  los lechoncillos,</p>
    <p class="parrafo">la ayuda contemplada en el apartado 1 del artículo 1 se reducirá un 15 %. ».</p>
    <p class="parrafo">5) Se suprimirá el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  29  de  noviembre  de  1993;  no  obstante, las disposiciones  de  los  puntos  1  y  4 del artículo 1 serán aplicables a partir del 29 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 277 de 10. 11. 1993, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 299 de 4. 12. 1993, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 273 de 5. 11. 1993, p. 60.</p>
  </texto>
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