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Documento DOUE-L-1993-81899

Reglamento (CE) núm. 3197/93 de la Comisión, de 22 de noviembre de 1993, relativo al suministro de aceite vegetal en concepto de ayuda alimentaria.

Publicado en:
«DOCE» núm. 288, de 23 de noviembre de 1993, páginas 7 a 9 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81899

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3972/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la política y a la gestión de la ayuda alimentaria (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1930/90 (2), y, en particular, la letra c) del apartado 1 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1420/87 del Consejo, de 21 de mayo de 1987, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 3972/86 relativo a la política y la gestión de la ayuda alimentaria (3) establece la lista de los países y organismos susceptibles de recibir ayuda y determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob;

Considerando que, como consecuencia de una decisión relativa a la concesión de ayuda alimentaria, la Comisión ha otorgado, a determinados beneficiarios, 305 toneladas de aceite vegetal;

Considerando que procede efectuar dicho suministro con arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CEE) no 2200/87 de la Comisión, de 8 de julio de 1987, por el que se establecen las modalidades generales de movilización en

la Comunidad de los productos que se vayan a suministrar en concepto de ayuda alimentaria comunitaria (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 790/91 (5); que es necesario precisar, en particular, los plazos y condiciones de entrega, así como el procedimiento que deberá seguirse para determinar los gastos que resulten de ello;

Considerando que, por razones principalmente logísticas, ciertas acciones no son atribuidas durante el primer y el segundo plazo de presentación de las ofertas; que, para evitar repetir la publicación del anuncio de licitación, es conveniente abrir un tercer plazo de licitación,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En concepto de ayuda alimentaria comunitaria, se procederá a la movilización en la Comunidad de aceite vegetal para suministrar al beneficiario que se indica en el Anexo, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2200/87 y con las condiciones que figuran en el Anexo. La concesión de suministros se realizará mediante licitación.

Se presupone que el adjudicatario tiene conocimiento de todas las condiciones generales y particulares aplicables y que las ha aceptado. No se considerará escrita ninguna otra condición o reserva contenida en su oferta.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 1.

(2) DO no L 174 de 7. 7. 1990, p. 6.

(3) DO no L 136 de 26. 5. 1987, p. 1.

(4) DO no L 204 de 25. 7. 1987, p. 1.

(5) DO no L 81 de 28. 3. 1991, p. 108.

ANEXO

LOTES A Y B 1. Acción no (1): 1440/93 (lote A); 1144/93 (lote B)

2. Programa: 1993

3. Beneficiario (2): CICR, 19, avenue de la Paix, CH-1202 Genève [tél. (41-22) 734 60 01; télex 22269 CH CICR]

4. Representante del beneficiario:

- Lote A: Délégation CICR. Av. Munungu 2374 - Lubumbashi - Zaïre [tel: (243 22-22 28 62]

- Lote B: Délégation CICR - Man. Côte d'Ivoire [tél: (225) 790 645 - telefax: 790 053.]

5. Lugar o país de destino (5): lote A: Zaire; lote B: Costa de Marfil

6. Producto que se moviliza: aceite de colza refinado

7. Características y calidad de la mercancía (3):

DO no C 114 de 29. 4. 1991, p. 1 [III A 1 a)]

8. Cantidad total: 305 toneladas netas

9. Número de lotes: 2 (lote A: 180 toneladas; lote B: 125 toneladas)

10. Envasado y marcado (6) (7):

DO no C 114 de 29. 4. 1991, p. 1 [III A 2. 1, III A 2. 3 y III A 3]

latas de 1 litro, sin paneles de cartón

inscripciones en francés

11. Modo de movilización del producto: mercado de la Comunidad

12. Fase de entrega: entregado en el destino

13. Puerto de embarque: -

14. Puerto de desembarque indicado por el beneficiario: -

15. Puerto de desembarque: -

16. Dirección del almacén y, en su caso, puerto de desembarque: entrepôt CICR - Lubumbashi (lote a); entrepôt CICR - Man (lote B)

17. Período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posición puerto de embarque: del 10 al 23. 1. 1994.

18. Fecha límite para el suministro: el 13. 3. 1994 (lote A); el 27. 2. 1994 (lote B)

19. Procedimiento para determinar los gastos de suministro: licitación

20. Fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: el 7. 12. 1993, a las 12 horas (hora de Bruselas)

21. A. En caso de segunda licitación:

a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: el 21. 12. 1993, a las 12 horas (hora de Bruselas)

b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posición puerto de embarque: del 24. 1 al 6. 2. 1994

c) fecha límite para el suministro: el 27. 3. 1994 (lote A); el 13. 3. 1994 (lote B)

B. En caso de tercera licitación:

a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: el 4. 1. 1994, a las 12 horas (hora de Bruselas)

b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posición puerto de embarque: del 7 al 20. 2. 1994

c) fecha límite para el suministro: el 10. 4. 1994 (lote a); el 27. 3. 1994 (lote B)

22. Importe de la garantía de licitación: 15 ecus/tonelada

23. Importe de la garantía de entrega: 10 % del importe de la oferta expresado en ecus

24. Dirección para enviar las ofertas y las garantías de licitación (1):

Bureau de l'aide alimentaire, à l'attention de Monsieur T. Vestergaard, bâtiment Loi 120, bureau 7/46, rue de la Loi 200, B-1049 Bruxelles [télex: 22037 AGREC B o 25670 AGREC B; telefax (32-2) 296 20 05, 295 01 32, 296 10 97, 295 01 30, 296 33 04]

25. Restitución aplicable a solicitud del adjudicatario (4): -

Notas:

(1) El número de la acción debe reseñarse en toda la correspondencia.

(2) El adjudicatario se pondrá en contacto con el beneficiario, a la mayor

brevedad posible, a fin de determinar los documentos de expedición necesarios.

(3) El adjudicatario expedirá al beneficiario un certificado emitido por una instancia oficial que certifique que, para el producto a entregar, se han cumplido las normas en vigor en el Estado miembro de que se trate relativas a la radiación nuclear. El certificado de radiactividad deberá indicar el contenido en cesio 134 y 137 y en yodo 131.

Al efectuarse la entrega el adjudicatario transmitirá al beneficiario o a su representante los documentos siguientes:

- certificado sanitario.

(4) No se aplicará a la presentación de las ofertas la disposición contemplada en la letra g) del apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2200/87.

(5) Delegación de la Comisión a la que el adjudicatario deberá contactar: véase DO no C 114 de 29. 4. 1991, p. 33.

(6) Introducir en contenedores de 20 pies.

(7) Por inaplicación excepcional del DO no C 114, el punto III A 3 c) se sustituye por el texto siguiente: « la inscripción "Comunidad Europea" ».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/11/1993
  • Fecha de publicación: 23/11/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 24/11/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Ayuda alimentaria

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