LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3972/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la política y a la gestión de la ayuda alimentaria (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1930/90 (2), y, en particular, la letra c) del apartado 1 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1420/87 del Consejo, de 21 de mayo de 1987, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 3972/86 relativo a la política y la gestión de la ayuda alimentaria (3) establece la lista de los países y organismos susceptibles de recibir ayuda y determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob;
Considerando que, como consecuencia de una decisión relativa a la concesión de ayuda alimentaria, la Comisión ha otorgado, a determinados beneficiarios, 305 toneladas de aceite vegetal;
Considerando que procede efectuar dicho suministro con arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CEE) no 2200/87 de la Comisión, de 8 de julio de 1987, por el que se establecen las modalidades generales de movilización en
la Comunidad de los productos que se vayan a suministrar en concepto de ayuda alimentaria comunitaria (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 790/91 (5); que es necesario precisar, en particular, los plazos y condiciones de entrega, así como el procedimiento que deberá seguirse para determinar los gastos que resulten de ello;
Considerando que, por razones principalmente logísticas, ciertas acciones no son atribuidas durante el primer y el segundo plazo de presentación de las ofertas; que, para evitar repetir la publicación del anuncio de licitación, es conveniente abrir un tercer plazo de licitación,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En concepto de ayuda alimentaria comunitaria, se procederá a la movilización en la Comunidad de aceite vegetal para suministrar al beneficiario que se indica en el Anexo, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2200/87 y con las condiciones que figuran en el Anexo. La concesión de suministros se realizará mediante licitación.
Se presupone que el adjudicatario tiene conocimiento de todas las condiciones generales y particulares aplicables y que las ha aceptado. No se considerará escrita ninguna otra condición o reserva contenida en su oferta.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 1.
(2) DO no L 174 de 7. 7. 1990, p. 6.
(3) DO no L 136 de 26. 5. 1987, p. 1.
(4) DO no L 204 de 25. 7. 1987, p. 1.
(5) DO no L 81 de 28. 3. 1991, p. 108.
ANEXO
LOTES A Y B 1. Acción no (1): 1440/93 (lote A); 1144/93 (lote B)
2. Programa: 1993
3. Beneficiario (2): CICR, 19, avenue de la Paix, CH-1202 Genève [tél. (41-22) 734 60 01; télex 22269 CH CICR]
4. Representante del beneficiario:
- Lote A: Délégation CICR. Av. Munungu 2374 - Lubumbashi - Zaïre [tel: (243 22-22 28 62]
- Lote B: Délégation CICR - Man. Côte d'Ivoire [tél: (225) 790 645 - telefax: 790 053.]
5. Lugar o país de destino (5): lote A: Zaire; lote B: Costa de Marfil
6. Producto que se moviliza: aceite de colza refinado
7. Características y calidad de la mercancía (3):
DO no C 114 de 29. 4. 1991, p. 1 [III A 1 a)]
8. Cantidad total: 305 toneladas netas
9. Número de lotes: 2 (lote A: 180 toneladas; lote B: 125 toneladas)
10. Envasado y marcado (6) (7):
DO no C 114 de 29. 4. 1991, p. 1 [III A 2. 1, III A 2. 3 y III A 3]
latas de 1 litro, sin paneles de cartón
inscripciones en francés
11. Modo de movilización del producto: mercado de la Comunidad
12. Fase de entrega: entregado en el destino
13. Puerto de embarque: -
14. Puerto de desembarque indicado por el beneficiario: -
15. Puerto de desembarque: -
16. Dirección del almacén y, en su caso, puerto de desembarque: entrepôt CICR - Lubumbashi (lote a); entrepôt CICR - Man (lote B)
17. Período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posición puerto de embarque: del 10 al 23. 1. 1994.
18. Fecha límite para el suministro: el 13. 3. 1994 (lote A); el 27. 2. 1994 (lote B)
19. Procedimiento para determinar los gastos de suministro: licitación
20. Fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: el 7. 12. 1993, a las 12 horas (hora de Bruselas)
21. A. En caso de segunda licitación:
a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: el 21. 12. 1993, a las 12 horas (hora de Bruselas)
b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posición puerto de embarque: del 24. 1 al 6. 2. 1994
c) fecha límite para el suministro: el 27. 3. 1994 (lote A); el 13. 3. 1994 (lote B)
B. En caso de tercera licitación:
a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: el 4. 1. 1994, a las 12 horas (hora de Bruselas)
b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posición puerto de embarque: del 7 al 20. 2. 1994
c) fecha límite para el suministro: el 10. 4. 1994 (lote a); el 27. 3. 1994 (lote B)
22. Importe de la garantía de licitación: 15 ecus/tonelada
23. Importe de la garantía de entrega: 10 % del importe de la oferta expresado en ecus
24. Dirección para enviar las ofertas y las garantías de licitación (1):
Bureau de l'aide alimentaire, à l'attention de Monsieur T. Vestergaard, bâtiment Loi 120, bureau 7/46, rue de la Loi 200, B-1049 Bruxelles [télex: 22037 AGREC B o 25670 AGREC B; telefax (32-2) 296 20 05, 295 01 32, 296 10 97, 295 01 30, 296 33 04]
25. Restitución aplicable a solicitud del adjudicatario (4): -
Notas:
(1) El número de la acción debe reseñarse en toda la correspondencia.
(2) El adjudicatario se pondrá en contacto con el beneficiario, a la mayor
brevedad posible, a fin de determinar los documentos de expedición necesarios.
(3) El adjudicatario expedirá al beneficiario un certificado emitido por una instancia oficial que certifique que, para el producto a entregar, se han cumplido las normas en vigor en el Estado miembro de que se trate relativas a la radiación nuclear. El certificado de radiactividad deberá indicar el contenido en cesio 134 y 137 y en yodo 131.
Al efectuarse la entrega el adjudicatario transmitirá al beneficiario o a su representante los documentos siguientes:
- certificado sanitario.
(4) No se aplicará a la presentación de las ofertas la disposición contemplada en la letra g) del apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2200/87.
(5) Delegación de la Comisión a la que el adjudicatario deberá contactar: véase DO no C 114 de 29. 4. 1991, p. 33.
(6) Introducir en contenedores de 20 pies.
(7) Por inaplicación excepcional del DO no C 114, el punto III A 3 c) se sustituye por el texto siguiente: « la inscripción "Comunidad Europea" ».
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