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    <identificador>DOUE-L-1993-81899</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3197/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3197/93 de la Comisión, de 22 de noviembre de 1993, relativo al suministro de aceite vegetal en concepto de ayuda alimentaria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931123</fecha_publicacion>
    <diario_numero>288</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19931124</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="415" orden="2">Ayuda alimentaria</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 2200/87, de 8 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3972/86  del  Consejo,  de  22 de diciembre de 1986,  relativo  a  la  política  y  a  la  gestión de la ayuda alimentaria (1), modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no 1930/90 (2), y, en particular, la letra c) del apartado 1 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1420/87 del Consejo, de 21 de mayo de   1987,   por  el  que  se  establecen  las  modalidades  de  aplicación  del Reglamento  (CEE)  no  3972/86  relativo  a la política y la gestión de la ayuda alimentaria  (3)  establece  la  lista  de  los países y organismos susceptibles de  recibir  ayuda  y  determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  de  una decisión relativa a la concesión de  ayuda  alimentaria,  la  Comisión ha otorgado, a determinados beneficiarios, 305 toneladas de aceite vegetal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  efectuar  dicho  suministro con arreglo a las normas previstas  en  el  Reglamento  (CEE) no 2200/87 de la Comisión, de 8 de julio de 1987,  por  el  que  se  establecen las modalidades generales de movilización en</p>
    <p class="parrafo">la  Comunidad  de  los  productos  que  se  vayan  a  suministrar en concepto de ayuda  alimentaria  comunitaria  (4),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE) no 790/91   (5);   que   es   necesario  precisar,  en  particular,  los  plazos  y condiciones  de  entrega,  así  como  el  procedimiento que deberá seguirse para determinar los gastos que resulten de ello;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  razones  principalmente logísticas, ciertas acciones no son  atribuidas  durante  el  primer  y  el segundo plazo de presentación de las ofertas;  que,  para  evitar  repetir  la publicación del anuncio de licitación, es conveniente abrir un tercer plazo de licitación,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  concepto  de  ayuda  alimentaria comunitaria, se procederá a la movilización en  la  Comunidad  de  aceite  vegetal  para  suministrar al beneficiario que se indica  en  el  Anexo,  de  conformidad  con  las  disposiciones  del Reglamento (CEE)  no  2200/87  y  con las condiciones que figuran en el Anexo. La concesión de suministros se realizará mediante licitación.</p>
    <p class="parrafo">Se   presupone   que   el   adjudicatario   tiene   conocimiento  de  todas  las condiciones  generales  y  particulares  aplicables y que las ha aceptado. No se considerará escrita ninguna otra condición o reserva contenida en su oferta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 174 de 7. 7. 1990, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 136 de 26. 5. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 204 de 25. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 81 de 28. 3. 1991, p. 108.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LOTES A Y B 1. Acción no (1): 1440/93 (lote A); 1144/93 (lote B)</p>
    <p class="parrafo">2. Programa: 1993</p>
    <p class="parrafo">3.  Beneficiario  (2):  CICR,  19,  avenue  de  la  Paix,  CH-1202  Genève [tél. (41-22) 734 60 01; télex 22269 CH CICR]</p>
    <p class="parrafo">4. Representante del beneficiario:</p>
    <p class="parrafo">-  Lote  A:  Délégation  CICR.  Av. Munungu 2374 - Lubumbashi - Zaïre [tel: (243 22-22 28 62]</p>
    <p class="parrafo">-  Lote  B:  Délégation  CICR  -  Man.  Côte  d'Ivoire  [tél:  (225)  790  645 - telefax: 790 053.]</p>
    <p class="parrafo">5. Lugar o país de destino (5): lote A: Zaire; lote B: Costa de Marfil</p>
    <p class="parrafo">6. Producto que se moviliza: aceite de colza refinado</p>
    <p class="parrafo">7. Características y calidad de la mercancía (3):</p>
    <p class="parrafo">DO no C 114 de 29. 4. 1991, p. 1 [III A 1 a)]</p>
    <p class="parrafo">8. Cantidad total: 305 toneladas netas</p>
    <p class="parrafo">9. Número de lotes: 2 (lote A: 180 toneladas; lote B: 125 toneladas)</p>
    <p class="parrafo">10. Envasado y marcado (6) (7):</p>
    <p class="parrafo">DO no C 114 de 29. 4. 1991, p. 1 [III A 2. 1, III A 2. 3 y III A 3]</p>
    <p class="parrafo">latas de 1 litro, sin paneles de cartón</p>
    <p class="parrafo">inscripciones en francés</p>
    <p class="parrafo">11. Modo de movilización del producto: mercado de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">12. Fase de entrega: entregado en el destino</p>
    <p class="parrafo">13. Puerto de embarque: -</p>
    <p class="parrafo">14. Puerto de desembarque indicado por el beneficiario: -</p>
    <p class="parrafo">15. Puerto de desembarque: -</p>
    <p class="parrafo">16.  Dirección  del  almacén  y,  en  su  caso,  puerto de desembarque: entrepôt CICR - Lubumbashi (lote a); entrepôt CICR - Man (lote B)</p>
    <p class="parrafo">17.  Período  de  puesta  a  disposición  en  el  puerto  de embarque en caso de atribución  del  abastecimiento  en  posición  puerto de embarque: del 10 al 23. 1. 1994.</p>
    <p class="parrafo">18.  Fecha  límite  para  el suministro: el 13. 3. 1994 (lote A); el 27. 2. 1994 (lote B)</p>
    <p class="parrafo">19. Procedimiento para determinar los gastos de suministro: licitación</p>
    <p class="parrafo">20.  Fecha  en  que  expira  el plazo para la presentación de ofertas: el 7. 12. 1993, a las 12 horas (hora de Bruselas)</p>
    <p class="parrafo">21. A. En caso de segunda licitación:</p>
    <p class="parrafo">a)  fecha  en  que  expira  el plazo para la presentación de ofertas: el 21. 12. 1993, a las 12 horas (hora de Bruselas)</p>
    <p class="parrafo">b)  período  de  puesta  a  disposición  en  el  puerto  de  embarque en caso de atribución  del  abastecimiento  en  posición  puerto  de embarque: del 24. 1 al 6. 2. 1994</p>
    <p class="parrafo">c)  fecha  límite  para  el  suministro: el 27. 3. 1994 (lote A); el 13. 3. 1994 (lote B)</p>
    <p class="parrafo">B. En caso de tercera licitación:</p>
    <p class="parrafo">a)  fecha  en  que  expira  el  plazo  para la presentación de ofertas: el 4. 1. 1994, a las 12 horas (hora de Bruselas)</p>
    <p class="parrafo">b)  período  de  puesta  a  disposición  en  el  puerto  de  embarque en caso de atribución  del  abastecimiento  en  posición  puerto  de embarque: del 7 al 20. 2. 1994</p>
    <p class="parrafo">c)  fecha  límite  para  el  suministro: el 10. 4. 1994 (lote a); el 27. 3. 1994 (lote B)</p>
    <p class="parrafo">22. Importe de la garantía de licitación: 15 ecus/tonelada</p>
    <p class="parrafo">23.  Importe  de  la  garantía  de  entrega:  10  %  del  importe  de  la oferta expresado en ecus</p>
    <p class="parrafo">24. Dirección para enviar las ofertas y las garantías de licitación (1):</p>
    <p class="parrafo">Bureau  de  l'aide  alimentaire,  à  l'attention  de  Monsieur  T.  Vestergaard, bâtiment  Loi  120,  bureau  7/46,  rue  de la Loi 200, B-1049 Bruxelles [télex: 22037  AGREC  B  o  25670  AGREC  B; telefax (32-2) 296 20 05, 295 01 32, 296 10 97, 295 01 30, 296 33 04]</p>
    <p class="parrafo">25. Restitución aplicable a solicitud del adjudicatario (4): -</p>
    <p class="parrafo">Notas:</p>
    <p class="parrafo">(1) El número de la acción debe reseñarse en toda la correspondencia.</p>
    <p class="parrafo">(2)  El  adjudicatario  se  pondrá  en  contacto con el beneficiario, a la mayor</p>
    <p class="parrafo">brevedad   posible,   a   fin   de   determinar  los  documentos  de  expedición necesarios.</p>
    <p class="parrafo">(3)  El  adjudicatario  expedirá  al beneficiario un certificado emitido por una instancia  oficial  que  certifique  que,  para  el  producto a entregar, se han cumplido  las  normas  en  vigor  en el Estado miembro de que se trate relativas a  la  radiación  nuclear.  El  certificado  de  radiactividad deberá indicar el contenido en cesio 134 y 137 y en yodo 131.</p>
    <p class="parrafo">Al  efectuarse  la  entrega  el adjudicatario transmitirá al beneficiario o a su representante los documentos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- certificado sanitario.</p>
    <p class="parrafo">(4)   No   se   aplicará  a  la  presentación  de  las  ofertas  la  disposición contemplada  en  la  letra  g)  del  apartado  3  del  artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2200/87.</p>
    <p class="parrafo">(5)  Delegación  de  la  Comisión  a  la  que el adjudicatario deberá contactar: véase DO no C 114 de 29. 4. 1991, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(6) Introducir en contenedores de 20 pies.</p>
    <p class="parrafo">(7)  Por  inaplicación  excepcional  del  DO  no  C  114, el punto III A 3 c) se sustituye por el texto siguiente: « la inscripción "Comunidad Europea" ».</p>
  </texto>
</documento>
