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Documento DOUE-L-1993-81898

Reglamento (CE) núm. 3196/93 de la Comisión, de 22 de noviembre de 1993, relativo a diversas entregas de cereales en concepto de auda alimentaria.

Publicado en:
«DOCE» núm. 288, de 23 de noviembre de 1993, páginas 4 a 6 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81898

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3972/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la política y a la gestión de la ayuda alimentaria (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1930/90 (2), y, en particular, la letra c) del apartado 1 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1420/87 del Consejo, de 21 de mayo de 1987, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 3972/86, relativo a la política y la gestión de la ayuda

alimentaria (3), establece la lista de los países y organismos susceptibles de recibir ayuda y determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob;

Considerando que, como consecuencia de una decisión relativa a la concesión de ayuda alimentaria, la Comisión ha otorgado a determinados beneficiarios 7 500 toneladas de cereales;

Considerando que procede efectuar dicho suministro con arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CEE) no 2200/87 de la Comisión, de 8 de julio de 1987, por el que se establecen las modalidades generales de movilización en la Comunidad de los productos que se vayan a suministrar en concepto de ayuda alimentaria comunitaria (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 790/91 (5); que es necesario precisar, en particular, los plazos y condiciones de entrega, así como el procedimiento que deberá seguirse para determinar los gastos que resulten de ello;

Considerando que, por razones principalmente logísticas, ciertas acciones no son atribuidas durante el primer y el segundo plazo de presentación de las ofertas; que, para evitar repetir la publicación del anuncio de licitación, es conveniente abrir un tercer plazo de licitación,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En concepto de ayuda alimentaria comunitaria, se procederá a la movilización en la Comunidad de cereales para suministrarlos a los beneficiarios que se indican en el Anexo, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2200/87 y las condiciones que figuran en el Anexo. La concesión de suministros se realizará mediante licitación.

Se presupone que el adjudicatario tiene conocimiento de todas las condiciones generales y particulares aplicables y que las ha aceptado. No se considerará escrita ninguna otra condición o reserva contenida en su oferta.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 1.

(2) DO no L 174 de 7. 7. 1990, p. 6.

(3) DO no L 136 de 26. 5. 1987, p. 1.

(4) DO no L 204 de 25. 7. 1987, p. 1.

(5) DO no L 81 de 28. 3. 1991, p. 108.

ANEXO

LOTE A 1. Acción no (1): 1102/93

2. Programa: 1993

3. Beneficiario (2): Mozambique

4. Representante del beneficiario: Banco de Mozambique, Av. 25 de Setembro, 1679-Maputo/P O Box 423. Contact: Rashida Amade (tel. 423 968; telefax 429

718)

5. Lugar o país de destino (5): Mozambique

6. Producto que se moviliza: trigo blando

7. Características y calidad de la mercancía (3) (6): véase el DO no C 114 de 29. 4. 1991, p. 1 [II A 1 a)]

8. Cantidad total: 7 500 toneladas

9. Número de lotes: 1

10. Envasado: a granel

11. Modo de movilización del producto: mercado de la Comunidad

12. Fase de entrega: entregado en el puerto de desembarque - descargado

13. Puerto de embarque: -

14. Puerto de desembarque indicado por el beneficiario: -

15. Puerto de desembarque: Maputo

16. Dirección del almacén y, en su caso, puerto de desembarque: -

17. Período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución de la mercancía en posición puerto de embarque: del 3 al 16. 1. 1994

18. Fecha límite para el suministro: el 6. 2. 1994

19. Procedimiento para determinar los gastos de suministro: licitación

20. Fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: el 7. 12. 1993, a las 12 horas (hora de Bruselas)

21. A. En caso de segunda licitación:

a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: el 21. 12. 1993, a las 12 horas (hora de Bruselas)

b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución de la mercancía en posición puerto de embarque: del 17 al 30. 1. 1994

c) fecha límite para el suministro: el 20. 2. 1994

B. En caso de tercera licitación:

a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: el 4. 1. 1994, a las 12 horas (hora de Bruselas)

b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución de la mercancía en posición puerto de embarque: del 31. 1. al 13. 2. 1994

c) fecha límite para el suministro: el 6. 3. 1994

22. Importe de la garantía de licitación: 5 ecus por tonelada

23. Importe de la garantía de entrega: 10 % del importe de la oferta expresado en ecus

24. Dirección para enviar las ofertas y las garantías de licitación (1):

Bureau de l'aide alimentaire

à l'attention de Monsieur T. Vestergaard

Bâtiment Loi 120, bureau 7/46

rue de la Loi 200

B-1049 Bruxelles

(télex 22037 / 25670 AGREC B)

[telefax (32 2) 296 20 05 / 295 01 32 / 296 10 97 / 295 01 30 / 296 33 04]

25. Restitución aplicable a solicitud del adjudicatario (4): restitución aplicable el 30. 11. 1993, establecida por el Reglamento (CEE) no 3006/93 de

la Comisión (DO no L 270 de 30. 10. 1993, p. 26)

Notas:

(1) El número de la acción debe reseñarse en toda la correspondencia.

(2) El adjudicatario se pondrá en contacto con el beneficiario, a la mayor brevedad posible, a fin de determinar los documentos de expedición necesarios.

(3) El adjudicatario expedirá al beneficiario un certificado emitido por una instancia oficial que certifique que, para el producto a entregar, se han cumplido las normas en vigor en el Estado miembro de que se trate relativas a la radiación nuclear. El certificado de radiactividad deberá indicar el contenido en cesio 134 y 137 y en yodo 131.

(4) El Reglamento (CEE) no 2330/87 de la Comisión (DO no L 210 de 1. 8. 1987, p. 56), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2226/89 (DO no L 214 de 25. 7. 1989, p. 10), será aplicable en lo relativo a la restitución por exportación. La fecha contemplada en el artículo 2 del Reglamento antes mencionado será la que figura en el punto 25 del presente Anexo.

El importe de la restitución se convertirá en la moneda nacional mediante el tipo de conversión agrario aplicable el día en que se formalicen los requisitos aduaneros de exportación. Las disposiciones de los artículos 13 a 17 del Reglamento (CEE) no 1068/93 (DO no L 108 de 1. 5. 1993, p. 106) no se aplicarán a dicho importe.

(5) Delegación de la Comisión a la que el adjudicatario deberá contactar: véase el DO no C 114 de 29. 4. 1991, p. 33.

(6) Al efectuarse la entrega el adjudicatario transmitirá al beneficiario o a su representante el documento siguiente:

- certificado fitosanitario.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/11/1993
  • Fecha de publicación: 23/11/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 24/11/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Ayuda alimentaria
  • Cereales

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