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    <identificador>DOUE-L-1993-81898</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3196/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3196/93 de la Comisión, de 22 de noviembre de 1993, relativo a diversas entregas de cereales en concepto de auda alimentaria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931123</fecha_publicacion>
    <diario_numero>288</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19931124</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="415" orden="1">Ayuda alimentaria</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 2200/87, de 8 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3972/86  del  Consejo,  de  22 de diciembre de 1986,  relativo  a  la  política  y  a  la  gestión de la ayuda alimentaria (1), modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no 1930/90 (2), y, en particular, la letra c) del apartado 1 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1420/87 del Consejo, de 21 de mayo de   1987,   por  el  que  se  establecen  las  modalidades  de  aplicación  del Reglamento  (CEE)  no  3972/86,  relativo a la política y la gestión de la ayuda</p>
    <p class="parrafo">alimentaria  (3),  establece  la  lista  de los países y organismos susceptibles de  recibir  ayuda  y  determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  de  una decisión relativa a la concesión de  ayuda  alimentaria,  la  Comisión ha otorgado a determinados beneficiarios 7 500 toneladas de cereales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  efectuar  dicho  suministro con arreglo a las normas previstas  en  el  Reglamento  (CEE) no 2200/87 de la Comisión, de 8 de julio de 1987,  por  el  que  se  establecen las modalidades generales de movilización en la  Comunidad  de  los  productos  que  se  vayan  a  suministrar en concepto de ayuda  alimentaria  comunitaria  (4),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE) no 790/91   (5);   que   es   necesario  precisar,  en  particular,  los  plazos  y condiciones  de  entrega,  así  como  el  procedimiento que deberá seguirse para determinar los gastos que resulten de ello;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  razones  principalmente logísticas, ciertas acciones no son  atribuidas  durante  el  primer  y  el segundo plazo de presentación de las ofertas;  que,  para  evitar  repetir  la publicación del anuncio de licitación, es conveniente abrir un tercer plazo de licitación,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  concepto  de  ayuda  alimentaria comunitaria, se procederá a la movilización en  la  Comunidad  de  cereales  para  suministrarlos a los beneficiarios que se indican  en  el  Anexo,  de  conformidad  con  las  disposiciones del Reglamento (CEE)  no  2200/87  y  las  condiciones que figuran en el Anexo. La concesión de suministros se realizará mediante licitación.</p>
    <p class="parrafo">Se   presupone   que   el   adjudicatario   tiene   conocimiento  de  todas  las condiciones  generales  y  particulares  aplicables y que las ha aceptado. No se considerará escrita ninguna otra condición o reserva contenida en su oferta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 174 de 7. 7. 1990, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 136 de 26. 5. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 204 de 25. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 81 de 28. 3. 1991, p. 108.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LOTE A 1. Acción no (1): 1102/93</p>
    <p class="parrafo">2. Programa: 1993</p>
    <p class="parrafo">3. Beneficiario (2): Mozambique</p>
    <p class="parrafo">4.  Representante  del  beneficiario:  Banco  de Mozambique, Av. 25 de Setembro, 1679-Maputo/P  O  Box  423.  Contact:  Rashida  Amade (tel. 423 968; telefax 429</p>
    <p class="parrafo">718)</p>
    <p class="parrafo">5. Lugar o país de destino (5): Mozambique</p>
    <p class="parrafo">6. Producto que se moviliza: trigo blando</p>
    <p class="parrafo">7.  Características  y  calidad  de  la  mercancía (3) (6): véase el DO no C 114 de 29. 4. 1991, p. 1 [II A 1 a)]</p>
    <p class="parrafo">8. Cantidad total: 7 500 toneladas</p>
    <p class="parrafo">9. Número de lotes: 1</p>
    <p class="parrafo">10. Envasado: a granel</p>
    <p class="parrafo">11. Modo de movilización del producto: mercado de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">12. Fase de entrega: entregado en el puerto de desembarque - descargado</p>
    <p class="parrafo">13. Puerto de embarque: -</p>
    <p class="parrafo">14. Puerto de desembarque indicado por el beneficiario: -</p>
    <p class="parrafo">15. Puerto de desembarque: Maputo</p>
    <p class="parrafo">16. Dirección del almacén y, en su caso, puerto de desembarque: -</p>
    <p class="parrafo">17.  Período  de  puesta  a  disposición  en  el  puerto  de embarque en caso de atribución  de  la  mercancía  en  posición  puerto de embarque: del 3 al 16. 1. 1994</p>
    <p class="parrafo">18. Fecha límite para el suministro: el 6. 2. 1994</p>
    <p class="parrafo">19. Procedimiento para determinar los gastos de suministro: licitación</p>
    <p class="parrafo">20.  Fecha  en  que  expira  el plazo para la presentación de ofertas: el 7. 12. 1993, a las 12 horas (hora de Bruselas)</p>
    <p class="parrafo">21. A. En caso de segunda licitación:</p>
    <p class="parrafo">a)  fecha  en  que  expira  el plazo para la presentación de ofertas: el 21. 12. 1993, a las 12 horas (hora de Bruselas)</p>
    <p class="parrafo">b)  período  de  puesta  a  disposición  en  el  puerto  de  embarque en caso de atribución  de  la  mercancía  en  posición puerto de embarque: del 17 al 30. 1. 1994</p>
    <p class="parrafo">c) fecha límite para el suministro: el 20. 2. 1994</p>
    <p class="parrafo">B. En caso de tercera licitación:</p>
    <p class="parrafo">a)  fecha  en  que  expira  el  plazo  para la presentación de ofertas: el 4. 1. 1994, a las 12 horas (hora de Bruselas)</p>
    <p class="parrafo">b)  período  de  puesta  a  disposición  en  el  puerto  de  embarque en caso de atribución  de  la  mercancía  en posición puerto de embarque: del 31. 1. al 13. 2. 1994</p>
    <p class="parrafo">c) fecha límite para el suministro: el 6. 3. 1994</p>
    <p class="parrafo">22. Importe de la garantía de licitación: 5 ecus por tonelada</p>
    <p class="parrafo">23.  Importe  de  la  garantía  de  entrega:  10  %  del  importe  de  la oferta expresado en ecus</p>
    <p class="parrafo">24. Dirección para enviar las ofertas y las garantías de licitación (1):</p>
    <p class="parrafo">Bureau de l'aide alimentaire</p>
    <p class="parrafo">à l'attention de Monsieur T. Vestergaard</p>
    <p class="parrafo">Bâtiment Loi 120, bureau 7/46</p>
    <p class="parrafo">rue de la Loi 200</p>
    <p class="parrafo">B-1049 Bruxelles</p>
    <p class="parrafo">(télex 22037 / 25670 AGREC B)</p>
    <p class="parrafo">[telefax (32 2) 296 20 05 / 295 01 32 / 296 10 97 / 295 01 30 / 296 33 04]</p>
    <p class="parrafo">25.  Restitución  aplicable  a  solicitud  del  adjudicatario  (4):  restitución aplicable  el  30.  11.  1993, establecida por el Reglamento (CEE) no 3006/93 de</p>
    <p class="parrafo">la Comisión (DO no L 270 de 30. 10. 1993, p. 26)</p>
    <p class="parrafo">Notas:</p>
    <p class="parrafo">(1) El número de la acción debe reseñarse en toda la correspondencia.</p>
    <p class="parrafo">(2)  El  adjudicatario  se  pondrá  en  contacto con el beneficiario, a la mayor brevedad   posible,   a   fin   de   determinar  los  documentos  de  expedición necesarios.</p>
    <p class="parrafo">(3)  El  adjudicatario  expedirá  al beneficiario un certificado emitido por una instancia  oficial  que  certifique  que,  para  el  producto a entregar, se han cumplido  las  normas  en  vigor  en el Estado miembro de que se trate relativas a  la  radiación  nuclear.  El  certificado  de  radiactividad deberá indicar el contenido en cesio 134 y 137 y en yodo 131.</p>
    <p class="parrafo">(4)  El  Reglamento  (CEE)  no  2330/87  de  la  Comisión  (DO no L 210 de 1. 8. 1987,  p.  56),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2226/89  (DO  no  L  214 de 25. 7. 1989, p. 10), será aplicable en lo relativo a la  restitución  por  exportación.  La  fecha  contemplada  en el artículo 2 del Reglamento  antes  mencionado  será  la  que  figura en el punto 25 del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  la  restitución se convertirá en la moneda nacional mediante el tipo   de  conversión  agrario  aplicable  el  día  en  que  se  formalicen  los requisitos  aduaneros  de  exportación.  Las disposiciones de los artículos 13 a 17  del  Reglamento  (CEE)  no 1068/93 (DO no L 108 de 1. 5. 1993, p. 106) no se aplicarán a dicho importe.</p>
    <p class="parrafo">(5)  Delegación  de  la  Comisión  a  la  que el adjudicatario deberá contactar: véase el DO no C 114 de 29. 4. 1991, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(6)  Al  efectuarse  la  entrega  el adjudicatario transmitirá al beneficiario o a su representante el documento siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- certificado fitosanitario.</p>
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</documento>
