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Documento DOUE-L-1993-81893

Decisión de la Comisión, de 19 de noviembre de 1993, por la que se deroga la Decisión 93/531/CEE relativa a medidas de protección contra la peste porcina africana en Portugal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 285, de 20 de noviembre de 1993, páginas 37 a 37 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81893

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,

Considerando que, como resultado de los brotes de peste porcina africana que se produjeron en la región del Alentejo, en Portugal, la Comisión adoptó la Decisión 93/531/CEE, de 15 de octubre de 1993, relativa a medidas de protección contra la peste porcina africana en Portugal (4), modificada por la Decisión 93/582/CE (5);

Considerando que las medidas establecidas por la Decisión 93/531/CEE deberían tener carácter transitorio;

Considerando que deben adoptarse medidas de protección específicas para la situación de Portugal;

Considerando que, para mayor claridad, deben derogarse las medidas establecidas en la Decisión 93/531/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 93/531/CEE.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará a partir del 20 de noviembre de 1993.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.

(2) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.

(3) DO no L 395 de 30. 12. 1989, p. 13.

(4) DO no L 258 de 16. 10. 1993, p. 33.

(5) DO no L 278 de 11. 11. 1993, p. 71.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/11/1993
  • Fecha de publicación: 20/11/1993
  • Aplicable desde el 20 de noviembre de 1993.
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Ganado porcino
  • Portugal
  • Sanidad veterinaria

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