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Documento DOUE-L-1993-81848

Decisión de la Comisión, de 10 de noviembre de 1993, por la que se modifica la Decisión 93/531/CEE relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina africana en Portugal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 278, de 11 de noviembre de 1993, páginas 71 a 71 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81848

TEXTO ORIGINAL

(93/582/CE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,

Considerando que, como consecuencia de la aparición de brotes de peste porcina africana en la región portuguesa del Alentejo, la Comisión ha adoptado la Decisión 93/531/CEE, de 15 de octubre de 1993, relativa a medidas de protección contra la peste porcina africana en Portugal (4);

Considerando que estos brotes pueden representar un peligro para las cabañas de otros Estados miembros, debido al comercio de cerdos vivos, carne fresca de porcino y determinados productos cárnicos;

Considerando que las medidas de protección temporales adoptadas en la Decisión 93/531/CEE deben prorrogarse en tanto se aclara la situación de la peste porcina africana;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el artículo 5 de la Decisión 93/531/CEE, la fecha de « 10 de noviembre de 1993 » se sustituirá por la de « 19 de noviembre de 1993 ».

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios comerciales a fin de ajustarlas a la presente Decisión e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.

(2) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.

(3) DO no L 395 de 30. 12. 1989, p. 13.

(4) DO no L 258 de 16. 10. 1993, p. 33.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/11/1993
  • Fecha de publicación: 11/11/1993
  • Fecha de derogación: 20/11/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5 de la Decisión 93/531, de 15 de octubre (Ref. DOUE-L-1993-81673).
Materias
  • Carnes
  • Ganado porcino
  • Portugal
  • Sanidad veterinaria

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