EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2420/92 (1) ha suspendido desde el 1 de enero de 1992 hasta el 30 de septiembre de 1993 los derechos a la importación del arancel aduanero común aplicables a algunas mezclas de residuos del almidón de maíz y de residuos de la extracción de aceite de germen de maíz obtenidos por vía húmeda;
Considerando que conviene prorrogar dicha suspensión hasta el 30 de junio de 1994;
Considerando que se están llevando a cabo estudios para determinar si es factible el uso de un método de análisis por vía microscópica, con vistas a
la determinación de las cantidades de residuos de la extracción del aceite de germen de maíz obtenidos por vía húmeda y de residuos de la criba de maíz en residuos de almidón de maíz; que dichos estudios deben conducir a un acuerdo antes del 31 de diciembre de 1993; que es conveniente, a estos efectos, suspender la utilización del método microscópico hasta que se tome una decisión sobre este método,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2420/92 la fecha del « 30 de septiembre de 1993 » se sustituye por la del « 30 de junio de 1994 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de octubre de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 1993.
Por el Consejo
El Presidente
R. URBAIN
(1) DO no L 237 de 20. 8. 1992, p. 14. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1993/93 (DO no L 182 de 24. 7. 1993, p. 14).
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