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Documento DOUE-L-1993-81818

Decisión del Consejo, de 29 de octubre de 1993, sobre la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas para la aplicación provisional del protocolo que fija, para el período comprendido entre el 16 de junio de 1993 y el 15 de junio de 1995, las posibilidades de pesca y la compensación financiera prevista en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea Bissau referente a la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea Bissau.

Publicado en:
«DOCE» núm. 274, de 6 de noviembre de 1993, páginas 29 a 31 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81818

TEXTO ORIGINAL

(93/568/CEE)EL CONSEJO DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea Bissau referente a la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea Bissau, firmado en Bissau el 27 de febrero de 1980 (1),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comunidad y la República de Guinea Bissau han llevado a

cabo negociaciones para determinar las modificaciones o complementos que deben introducirse en dicho Acuerdo al concluir el período de aplicación del Protocolo contemplado en el artículo 9 del Acuerdo;

Considerando que, como resultado de dichas negociaciones, se rubricó un nuevo Protocolo el 5 de mayo de 1993;

Considerando que, en virtud de dicho Protocolo, los pescadores de la Comunidad pueden faenar en las aguas sujetas a la soberanía de jurisdicción de Guinea Bissau durante el período comprendido entre el 16 de junio de 1993 y el 15 de junio de 1995;

Considerando que, para evitar cualquier interrupción de las actividades pesqueras de los buques de la Comunidad, es indispensable que el Protocolo mencionado sea aprobado lo antes posible; que, por el mismo motivo, ambas Partes han rubricado un Acuerdo en forma de canje de notas por el que se establece la aplicación provisional de dicho Protocolo a partir del día siguiente al de la expiración del Protocolo en vigor; que procede aprobar el Acuerdo, sin perjuicio de la adopción de una decisión definitiva conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Tratado,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas sobre la aplicación provisional del Protocolo que fija, para el período comprendido entre el 16 de junio de 1993 y el 15 de junio de 1995 las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea Bissau referente a la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea Bissau.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de canje de notas a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

R. URBAIN

(1) DO no L 226 de 29. 8. 1980, p. 33.

ACUERDO en forma de canje de notas sobre la aplicación provisional del Protocolo que fija, para el período comprendido entre el 16 de junio de 1993 y el 15 de junio de 1995, las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea Bissau referente a la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea Bissau

A. Nota del Gobierno de la República de Guinea Bissau

Muy Señor mío:

Con relación al Protocolo, rubricado el 5 de mayo de 1993, que fija las posibilidades de pesca y la compensación financiera durante el período comprendido entre el 16 de junio de 1993 y el 15 de junio de 1995, tengo el honor de comunicarle que el Gobierno de la República de Guinea Bissau está

dispuesto a aplicar dicho Protocolo con carácter provisional a partir del 16 de junio de 1993 en espera de su entrada en vigor conforme a lo dispuesto en su artículo 8, siempre y cuando la Comunidad esté dispuesta a hacer lo mismo.

Las licencias de los buques presentes o que hayan obtenido una licencia en 1993 se renovarán automáticamente previa solicitud. A tal fin, una lista de buques solicitantes será facilitada el 15 de junio de 1993, a más tardar. El pago de los cánones deberá efectuarse antes del 30 de junio de 1993. Queda entendido que la posesión de los nuevos documentos de licencia no condiciona la ejecución de las actividades de pesca.

En tal caso, queda convenida la obligación de efectuar antes del 15 de noviembre de 1993 un primer pago igual al 50 % de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo.

Le agradecería me confirmase el acuerdo de la Comunidad con esta aplicación provisional.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República de Guinea Bissau

B. Nota de la Comunidad

Muy Señor mío:

Tengo el honor de acusar recibo de su carta del día de hoy, redactada en los siguientes términos:

« Con relación al Protocolo, rubricado el 5 de mayo de 1993, que fija las posibilidades de pesca y la compensación financiera, durante el período de 16 de junio de 1993 al 15 de junio de 1995, tengo el honor de comunicarle que el Gobierno de la República de Guinea Bissau está dispuesto a aplicar dicho Protocolo con carácter provisional a partir del 16 de junio de 1993 en espera de su entrada en vigor conforme a lo dispuesto en su artículo 8, siempre y cuando la Comunidad esté dispuesta a hacer lo mismo.

Las licencias de los buques presentes o que han tenido licencias en 1993 se renuevan automáticamente previa solicitud. A tal fin, una lista de buques solicitantes será facilitada el 15 de junio de 1993, a más tardar. El pago de los cánones deberá efectuarse antes del 30 de junio de 1993. Queda entendido que la posesión de los nuevos documentos de licencia no condiciona la ejecución de las actividades de pesca.

En tal caso, queda convenida la obligación de efectuar antes del 15 de noviembre de 1993 un primer pag igual al 50 % de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo.

Le agradecería me confirmase el acuerdo de la Comunidad con esa aplicación provisional ».

Me complace confirmarle el acuerdo de la Comunidad con dicha aplicación provisional.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/10/1993
  • Fecha de publicación: 06/11/1993
  • Contiene el Acuerdo indicado, ADJUNTO a la misma.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aguas jurisdiccionales
  • Comunidad Económica Europea
  • Guinea-Bissau
  • Pesca marítima
  • Unión Europea

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