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<documento fecha_actualizacion="20181023230315">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81818</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19931029</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>568/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 29 de octubre de 1993, sobre la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas para la aplicación provisional del protocolo que fija, para el período comprendido entre el 16 de junio de 1993 y el 15 de junio de 1995, las posibilidades de pesca y la compensación financiera prevista en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea Bissau referente a la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea Bissau.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931106</fecha_publicacion>
    <diario_numero>274</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/274/L00029-00031.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="175" orden="2">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="6098" orden="5">Guinea-Bissau</materia>
      <materia codigo="5569" orden="4">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo indicado, ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/568/CEE)EL CONSEJO DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Gobierno de la República  de  Guinea  Bissau  referente  a  la  pesca  en  alta mar frente a la costa de Guinea Bissau, firmado en Bissau el 27 de febrero de 1980 (1),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  la República de Guinea Bissau han llevado a</p>
    <p class="parrafo">cabo  negociaciones  para  determinar  las  modificaciones  o  complementos  que deben  introducirse  en  dicho  Acuerdo al concluir el período de aplicación del Protocolo contemplado en el artículo 9 del Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  resultado  de  dichas  negociaciones,  se  rubricó  un nuevo Protocolo el 5 de mayo de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en  virtud  de  dicho  Protocolo,  los  pescadores  de  la Comunidad  pueden  faenar  en  las  aguas sujetas a la soberanía de jurisdicción de  Guinea  Bissau  durante  el período comprendido entre el 16 de junio de 1993 y el 15 de junio de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  para  evitar  cualquier  interrupción  de  las  actividades pesqueras  de  los  buques  de  la  Comunidad, es indispensable que el Protocolo mencionado  sea  aprobado  lo  antes  posible;  que,  por el mismo motivo, ambas Partes  han  rubricado  un  Acuerdo  en  forma  de  canje de notas por el que se establece  la  aplicación  provisional  de  dicho  Protocolo  a  partir  del día siguiente  al  de  la  expiración del Protocolo en vigor; que procede aprobar el Acuerdo,  sin  perjuicio  de  la  adopción de una decisión definitiva conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas   sobre  la  aplicación  provisional  del  Protocolo  que  fija,  para  el período  comprendido  entre  el  16  de  junio  de 1993 y el 15 de junio de 1995 las  posibilidades  de  pesca  y  la  compensación  financiera  previstas  en el Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y el Gobierno de la República de  Guinea  Bissau  referente  a  la  pesca  en  alta  mar  frente a la costa de Guinea Bissau.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas  para  firmar  el  Acuerdo  en  forma  de  canje  de  notas  a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. URBAIN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 226 de 29. 8. 1980, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  canje  de  notas  sobre  la  aplicación  provisional del Protocolo  que  fija,  para  el período comprendido entre el 16 de junio de 1993 y  el  15  de  junio  de  1995,  las  posibilidades  de  pesca y la compensación financiera  previstas  en  el  acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno  de  la  República  de  Guinea  Bissau referente a la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea Bissau</p>
    <p class="parrafo">A. Nota del Gobierno de la República de Guinea Bissau</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Con  relación  al  Protocolo,  rubricado  el  5  de  mayo  de 1993, que fija las posibilidades   de  pesca  y  la  compensación  financiera  durante  el  período comprendido  entre  el  16  de  junio de 1993 y el 15 de junio de 1995, tengo el honor  de  comunicarle  que  el  Gobierno  de la República de Guinea Bissau está</p>
    <p class="parrafo">dispuesto  a  aplicar  dicho  Protocolo con carácter provisional a partir del 16 de  junio  de  1993  en espera de su entrada en vigor conforme a lo dispuesto en su  artículo  8,  siempre  y  cuando  la  Comunidad  esté  dispuesta  a hacer lo mismo.</p>
    <p class="parrafo">Las  licencias  de  los  buques  presentes  o que hayan obtenido una licencia en 1993  se  renovarán  automáticamente  previa  solicitud. A tal fin, una lista de buques  solicitantes  será  facilitada  el 15 de junio de 1993, a más tardar. El pago  de  los  cánones  deberá  efectuarse  antes del 30 de junio de 1993. Queda entendido  que  la  posesión  de los nuevos documentos de licencia no condiciona la ejecución de las actividades de pesca.</p>
    <p class="parrafo">En  tal  caso,  queda  convenida  la  obligación  de  efectuar  antes  del 15 de noviembre  de  1993  un  primer pago igual al 50 % de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  me  confirmase  el  acuerdo de la Comunidad con esta aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Guinea Bissau</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar recibo de su carta del día de hoy, redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«  Con  relación  al  Protocolo,  rubricado  el  5 de mayo de 1993, que fija las posibilidades  de  pesca  y  la  compensación  financiera, durante el período de 16  de  junio  de  1993  al  15  de junio de 1995, tengo el honor de comunicarle que  el  Gobierno  de  la  República  de  Guinea Bissau está dispuesto a aplicar dicho  Protocolo  con  carácter  provisional a partir del 16 de junio de 1993 en espera  de  su  entrada  en  vigor  conforme  a  lo  dispuesto en su artículo 8, siempre y cuando la Comunidad esté dispuesta a hacer lo mismo.</p>
    <p class="parrafo">Las  licencias  de  los  buques  presentes o que han tenido licencias en 1993 se renuevan  automáticamente  previa  solicitud.  A  tal  fin,  una lista de buques solicitantes  será  facilitada  el  15  de  junio de 1993, a más tardar. El pago de  los  cánones  deberá  efectuarse  antes  del  30  de  junio  de  1993. Queda entendido  que  la  posesión  de los nuevos documentos de licencia no condiciona la ejecución de las actividades de pesca.</p>
    <p class="parrafo">En  tal  caso,  queda  convenida  la  obligación  de  efectuar  antes  del 15 de noviembre  de  1993  un  primer  pag igual al 50 % de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  me  confirmase  el  acuerdo  de la Comunidad con esa aplicación provisional ».</p>
    <p class="parrafo">Me  complace  confirmarle  el  acuerdo  de  la  Comunidad  con  dicha aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
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