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Documento DOUE-L-1993-81817

Decisión del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas sobre la aplicación provisional del protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Gambia relativo a la pesca frente a las costas de Gambia para el período del 1 de julio de 1993 al 30 de junio de 1996.

Publicado en:
«DOCE» núm. 274, de 6 de noviembre de 1993, páginas 27 a 28 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81817

TEXTO ORIGINAL

(93/567/CEE)EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Gambia relativo a la pesca frente a los costas de Gambia (1), que entró en vigor el 1 de julio de 1987,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comunidad y la República de Gambia han llevado a cabo negociaciones para determinar las modificaciones o complementos que deben introducirse en el Acuerdo antes citado al concluir el período de aplicación del Protocolo anejo a este último;

Considerando que, como consecuencia de dichas negociaciones, el 17 de junio de 1993 se rubricó un nuevo Protocolo;

Considerando que, en virtud de dicho Protocolo, los pescadores de la Comunidad tienen derecho a faenar en las aguas sometidas a la soberanía o a la jurisdicción de Gambia durante el período que se extiende del 1 de julio de 1993 al 30 de junio de 1996;

Considerando que, para evitar una interrupción de las actividades pesqueras de los buques de la Comunidad, es indispensable que el nuevo Protocolo sea aplicado lo antes posible; que, por el mismo motivo, ambas Partes han rubricado un Acuerdo en forma de canje de notas en el que se establece la aplicación con carácter provisional del Protocolo rubricado, a partir del día siguiente a la fecha de expiración del Protocolo en vigor; que conviene aprobar este Acuerdo, sin perjuicio de una decisión definitiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Tratado,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Gambia relativo a la pesca frente a las costas de Gambia para el período del 1 julio de 1993 al 30 de junio de 1996.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de canje de notas a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

R. URBAIN

(1) DO no L 146 de 6. 6. 1987, p. 1.

ACUERDO en forma de canje de notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Gambia relativo a la pesca frente a las costas de Gambia para el período del 1 de julio de 1993 al 30 de junio de 1996

A. Nota del Gobierno de la República de Gambia

Muy Señor mío:

En referencia al Protocolo, rubricado el 17 de junio de 1993, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera para el período del 1 de julio de 1993 al 30 de junio de 1996, tengo el honor de informarle que el Gobierno de la República de Gambia está dispuesto a aplicar dicho Protocolo, con carácter provisional, con efecto a partir del 1 de julio de 1993, a la espera de su entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en su artículo 8, siempre que la Comunidad Europea esté dispuesta a hacer lo mismo.

Queda entendido que, en ese caso, el abono de una primera cantidad, igual a un tercio de la compensación financiera fijada en el artículo 3 del Protocolo, debe efectuarse antes del 31 de octubre de 1993.

Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea sobre dicha aplicación provisional.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República de Gambia

B. Nota de la Comunidad

Muy Señor mío:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:

« En referencia al Protocolo, rubricado el 17 de junio de 1993, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera para el período del 1 de julio de 1993 al 30 de junio de 1996, tengo el honor de informarle que el Gobierno de la República de Gambia está dispuesto a aplicar dicho Protocolo, con carácter provisional, con efecto a partir del 1 de julio de 1993, a la espera de su entrada en vigor de conformidad con lo

dispuesto en su artículo 8 siempre que la Comunidad Europea esté dispuesta a hacer lo mismo.

Queda entendido que, en ese caso, el abono de una primera cantidad, igual a un tercio de la compensación financiera fijada en el artículo 3 del Protocolo, debe efectuarse antes del 31 de octubre de 1993.

Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea sobre dicha aplicación provisional. ».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la Comunidad Europea sobre dicha aplicación provisional.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/10/1993
  • Fecha de publicación: 06/11/1993
  • Contiene el Acuerdo indicado, ADJUNTO a la misma.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aguas jurisdiccionales
  • Comunidad Económica Europea
  • Gambia
  • Pesca marítima
  • Unión Europea

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