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<documento fecha_actualizacion="20181023230315">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81817</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19931029</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>567/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas sobre la aplicación provisional del protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Gambia relativo a la pesca frente a las costas de Gambia para el período del 1 de julio de 1993 al 30 de junio de 1996.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931106</fecha_publicacion>
    <diario_numero>274</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/274/L00027-00028.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="175" orden="2">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="6092" orden="5">Gambia</materia>
      <materia codigo="5569" orden="4">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="7001" orden="6">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo indicado, ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/567/CEE)EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Gobierno de la República  de  Gambia  relativo  a  la  pesca frente a los costas de Gambia (1), que entró en vigor el 1 de julio de 1987,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  la  República  de Gambia han llevado a cabo negociaciones  para  determinar  las  modificaciones  o  complementos  que deben introducirse  en  el  Acuerdo  antes citado al concluir el período de aplicación del Protocolo anejo a este último;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  de  dichas negociaciones, el 17 de junio de 1993 se rubricó un nuevo Protocolo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en  virtud  de  dicho  Protocolo,  los  pescadores  de  la Comunidad  tienen  derecho  a  faenar  en las aguas sometidas a la soberanía o a la  jurisdicción  de  Gambia  durante  el período que se extiende del 1 de julio de 1993 al 30 de junio de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  evitar  una  interrupción de las actividades pesqueras de  los  buques  de  la  Comunidad,  es indispensable que el nuevo Protocolo sea aplicado  lo  antes  posible;  que,  por  el  mismo  motivo,  ambas  Partes  han rubricado  un  Acuerdo  en  forma  de  canje  de notas en el que se establece la aplicación  con  carácter  provisional  del  Protocolo  rubricado,  a partir del día  siguiente  a  la  fecha  de expiración del Protocolo en vigor; que conviene aprobar  este  Acuerdo,  sin  perjuicio  de una decisión definitiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas  sobre  la  aplicación  provisional  del Protocolo por el que se fijan las posibilidades  de  pesca  y  la  compensación financiera previstas en el Acuerdo entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Gobierno de la República de Gambia relativo  a  la  pesca  frente  a  las  costas  de  Gambia para el período del 1 julio de 1993 al 30 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas  para  firmar  el  Acuerdo  en  forma  de  canje  de  notas  a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. URBAIN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 146 de 6. 6. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  canje  de  notas  sobre  la  aplicación  provisional del Protocolo  por  el  que  se  fijan  las posibilidades de pesca y la compensación financiera  previstas  en  el  acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno  de  la  República  de  Gambia  relativo a la pesca frente a las costas de Gambia para el período del 1 de julio de 1993 al 30 de junio de 1996</p>
    <p class="parrafo">A. Nota del Gobierno de la República de Gambia</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">En  referencia  al  Protocolo,  rubricado  el 17 de junio de 1993, por el que se fijan   las  posibilidades  de  pesca  y  la  compensación  financiera  para  el período  del  1  de  julio  de  1993  al  30 de junio de 1996, tengo el honor de informarle  que  el  Gobierno  de  la  República  de  Gambia  está  dispuesto  a aplicar  dicho  Protocolo,  con  carácter provisional, con efecto a partir del 1 de  julio  de  1993,  a  la  espera de su entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto  en  su  artículo  8,  siempre que la Comunidad Europea esté dispuesta a hacer lo mismo.</p>
    <p class="parrafo">Queda  entendido  que,  en  ese  caso, el abono de una primera cantidad, igual a un   tercio   de  la  compensación  financiera  fijada  en  el  artículo  3  del Protocolo, debe efectuarse antes del 31 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea sobre dicha aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Gambia</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo de su nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«  En  referencia  al  Protocolo,  rubricado  el 17 de junio de 1993, por el que se  fijan  las  posibilidades  de  pesca  y  la  compensación financiera para el período  del  1  de  julio  de  1993  al  30 de junio de 1996, tengo el honor de informarle  que  el  Gobierno  de  la  República  de  Gambia  está  dispuesto  a aplicar  dicho  Protocolo,  con  carácter provisional, con efecto a partir del 1 de  julio  de  1993,  a  la  espera de su entrada en vigor de conformidad con lo</p>
    <p class="parrafo">dispuesto  en  su  artículo  8 siempre que la Comunidad Europea esté dispuesta a hacer lo mismo.</p>
    <p class="parrafo">Queda  entendido  que,  en  ese  caso, el abono de una primera cantidad, igual a un   tercio   de  la  compensación  financiera  fijada  en  el  artículo  3  del Protocolo, debe efectuarse antes del 31 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea sobre dicha aplicación provisional. ».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle el acuerdo de la Comunidad Europea sobre dicha aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
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