Está Vd. en

Documento DOUE-L-1993-81815

Reglamento (CE) núm. 3066/93 de la Comisión, de 5 de noviembre de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen especial de abastecimiento de productos del sector de los cereales a las islas menores del mar Egeo y se establece el plan de previsiones de abastecimiento.

Publicado en:
«DOCE» núm. 274, de 6 de noviembre de 1993, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81815

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (1) y, en particular, su artículo 4,

Considerando que las disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CEE) no 2019/93 del régimen de abastecimiento especial de determinados productos agrícolas han sido establecidas por el Reglamento (CEE) no 2958/93 de la Comisión (2);

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3719/88 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1963/93 (4), fijó las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación; que el Reglamento (CEE) no 891/89 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2884/93 (6), estableció disposiciones específicas para el sector de los cereales;

Considerando que, para tener en cuenta prácticas comerciales específicas del sector de los cereales, procede establecer disposiciones complementarias o de inaplicación excepcional de las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2958/93;

Considerando que, en cumplimiento de las disposiciones del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2019/93, procede establecer el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales a las islas menores del mar Egeo durante el último trimestre de 1993 y el año 1994; que este plan puede ser revisado durante la campaña en función de la evolución de las necesidades de dichas islas;

Considerando que, para la correcta gestión del régimen de abastecimiento, es preciso establecer un calendario de presentación de las solicitudes de certificados, así como fijar el período de validez de los certificados de ayuda;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En aplicación del artículo 2 del presente Reglamento (CEE) no 2019/93, quedarán fijadas en el Anexo las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales de origen comunitario a las islas menores del mar Egeo, durante el último trimestre de 1993 y 1994.

Artículo 2

El período de validez de los certificados de ayuda expirará el último día del segundo mes siguiente a aquel en que hayan sido expedidos.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 30 de julio de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 184 de 27. 7. 1993, p. 1.

(2) DO no L 267 de 28. 10. 1993, p. 4.

(3) DO no L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.

(4) DO no L 177 de 21. 7. 1993, p. 19.

(5) DO no L 94 de 7. 4. 1989, p. 13.

(6) DO no L 262 de 21. 10. 1993, p. 59.

REGLAMENTO (CE) No 3067/93 DE LA COMISION de 5 de noviembre de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2444/93 sobre la apertura de una licitación permanente para la venta de queso Grana Padano en poder del organismo de intervención italiano

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2071/92 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 8,

Considerando que el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2444/93 de la Comisión (3), dispone que las ofertas únicamente serán válidas si se hacen por un importe mínimo de 548 ecus por cada 100 kilogramos; que la experiencia de las primeras licitaciones demuestra que esta disposición disminuye notablemente el interés de los operadores por esta venta; que el objetivo de dicha disposición puede lograrse también fijando un precio mínimo de venta para cada licitación parcial, habida cuenta, principalmente, del requisito previsto en el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 804/68; que, por lo tanto, resulta oportuno suprimir ese apartado; que, habida cuenta de la urgencia de proceder a esas ventas debido a la edad de los quesos, procede aplicar esa modificación inmediatamente;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2444/93 queda suprimido.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 64.

(3) DO no L 224 de 3. 9. 1993, p. 9.

ANEXO

PLAN DE PREVISIONES DE ABASTECIMIENTO DE CEREALES A LAS ISLAS MENORES DEL MAR EGEO EN 1993 Y 1994

>>(en toneladas)

>>>> ID="01">Cereales en grano> ID="02">1001, 1002, 1003, 1004 y 1005> ID="03">2 500> ID="04">7 700> ID="05">10 000> ID="06">30 750 >>> ID="01">Harina de trigo> ID="02">1101 y 1102> ID="03">2 500> ID="04">7 500> ID="05">10 000> ID="06">30 750 >>> ID="01">Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias> ID="02">2302 a 2308> ID="03">250> ID="04">4 150> ID="05">1 000> ID="06">16 500 >>> ID="01">Preparados de los tipos utilizados para la alimentación de los animales> ID="02">2309 90> ID="03">250> ID="04">1 600> ID="05">1 000> ID="06">6 500 >>> ID="01">Total de cada grupo > ID="02">5 500> ID="03">20 950> ID="04">22 000> ID="05">84 500 >>> ID="01">Total general > ID="02">26 450> ID="03">106 500 >>>>Grupo A: Thassos, Samotracia, Espóradas, Citerea, Anticiterea, Amoliani, las islas del nomos de Eubea, excepto la isla de Eubea, y las islas siguientes del nomos de las Cícladas: Kea, Kitnos, Giaros, Andros, Tinos, Siros, Mikonos, Delos y Rinia.

Grupo B: Las islas de los nomos de Dodecaneso, Quíos, Lesbos y Samos, así como las islas del nomos de las Cícladas, excepto las islas incluidas en el grupo A.

ANEXO

PLAN DE PREVISIONES DE ABASTECIMIENTO DE CEREALES A LAS ISLAS MENORES DEL MAR EGEO EN 1993 Y 1994

>>(en toneladas)

>>>> ID="01">Cereales en grano> ID="02">1001, 1002, 1003, 1004 y 1005> ID="03">2 500> ID="04">7 700> ID="05">10 000> ID="06">30 750 >>> ID="01">Harina de trigo> ID="02">1101 y 1102> ID="03">2 500> ID="04">7 500> ID="05">10 000> ID="06">30 750 >>> ID="01">Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias> ID="02">2302 a 2308> ID="03">250> ID="04">4 150> ID="05">1 000> ID="06">16 500 >>> ID="01">Preparados de los tipos utilizados para la alimentación de los animales> ID="02">2309 90> ID="03">250> ID="04">1 600> ID="05">1 000> ID="06">6 500 >>> ID="01">Total de cada grupo > ID="02">5 500> ID="03">20 950> ID="04">22 000> ID="05">84 500 >>> ID="01">Total general > ID="02">26 450> ID="03">106 500 >>>>Grupo A: Thassos, Samotracia, Espóradas, Citerea, Anticiterea, Amoliani, las islas del nomos de Eubea, excepto la isla de Eubea, y las islas siguientes del nomos de las Cícladas: Kea, Kitnos, Giaros, Andros, Tinos, Siros, Mikonos, Delos y Rinia.

Grupo B: Las islas de los nomos de Dodecaneso, Quíos, Lesbos y Samos, así como las islas del nomos de las Cícladas, excepto las islas incluidas en el grupo A.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/11/1993
  • Fecha de publicación: 06/11/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 06/11/1993
  • Aplicable desde el 30 de julio de 1993.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 del Reglamento 2019/93, de 19 de julio (Ref. DOUE-L-1993-81205).
Materias
  • Abastecimientos
  • Cereales
  • Grecia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid