<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021182313">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1993-81815</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931105</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3066/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3066/93 de la Comisión, de 5 de noviembre de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen especial de abastecimiento de productos del sector de los cereales a las islas menores del mar Egeo y se establece el plan de previsiones de abastecimiento.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931106</fecha_publicacion>
    <diario_numero>274</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1993/274/L00012-00013.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19931106</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="6167" orden="3">Grecia</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 30 de julio de 1993.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81205" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 2019/93, de 19 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2019/93  del  Consejo, de 19 de julio de 1993, por  el  que  se  establecen  medidas  especiales  en favor de las islas menores del   mar   Egeo   relativas  a  determinados  productos  agrícolas  (1)  y,  en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  disposiciones  comunes  de  aplicación  del  Reglamento (CEE)  no  2019/93  del  régimen  de  abastecimiento  especial  de  determinados productos  agrícolas  han  sido  establecidas por el Reglamento (CEE) no 2958/93 de la Comisión (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3719/88  de  la Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 1963/93 (4), fijó las  disposiciones  de  aplicación  del  régimen de certificados de importación; que   el   Reglamento   (CEE)   no  891/89  de  la  Comisión  (5),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2884/93 (6), estableció disposiciones específicas para el sector de los cereales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  tener  en cuenta prácticas comerciales específicas del sector  de  los  cereales,  procede  establecer  disposiciones complementarias o de  inaplicación  excepcional  de  las  disposiciones  del  Reglamento  (CEE) no 2958/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  cumplimiento  de  las  disposiciones  del artículo 2 del Reglamento  (CEE)  no  2019/93,  procede  establecer  el  plan de previsiones de abastecimiento  de  productos  del  sector  de  los cereales a las islas menores del  mar  Egeo  durante  el  último  trimestre  de  1993 y el año 1994; que este plan  puede  ser  revisado  durante la campaña en función de la evolución de las necesidades de dichas islas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  la  correcta gestión del régimen de abastecimiento, es preciso   establecer  un  calendario  de  presentación  de  las  solicitudes  de certificados,  así  como  fijar  el  período  de  validez de los certificados de ayuda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  del  artículo  2  del  presente  Reglamento  (CEE)  no  2019/93, quedarán  fijadas  en  el  Anexo  las  cantidades  del  plan  de  previsiones de abastecimiento  de  productos  del  sector de los cereales de origen comunitario a  las  islas  menores  del  mar  Egeo,  durante  el  último trimestre de 1993 y 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  período  de  validez  de  los  certificados  de ayuda expirará el último día del segundo mes siguiente a aquel en que hayan sido expedidos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 30 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 184 de 27. 7. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 267 de 28. 10. 1993, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 177 de 21. 7. 1993, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 94 de 7. 4. 1989, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 262 de 21. 10. 1993, p. 59.</p>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO  (CE)  No  3067/93  DE  LA  COMISION de 5 de noviembre de 1993 por el que  se  modifica  el  Reglamento  (CEE)  no  2444/93  sobre  la apertura de una licitación  permanente  para  la  venta  de  queso  Grana  Padano  en  poder del organismo de intervención italiano</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  2071/92  (2),  y,  en particular, el apartado 5 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no 2444/93  de  la  Comisión  (3), dispone que las ofertas únicamente serán válidas si  se  hacen  por  un  importe  mínimo de 548 ecus por cada 100 kilogramos; que la  experiencia  de  las  primeras  licitaciones  demuestra que esta disposición disminuye  notablemente  el  interés  de  los  operadores por esta venta; que el objetivo   de  dicha  disposición  puede  lograrse  también  fijando  un  precio mínimo  de  venta  para  cada licitación parcial, habida cuenta, principalmente, del  requisito  previsto  en  el  apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no  804/68;  que,  por  lo  tanto,  resulta oportuno suprimir ese apartado; que, habida  cuenta  de  la  urgencia  de  proceder a esas ventas debido a la edad de los quesos, procede aplicar esa modificación inmediatamente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   apartado   2   del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no  2444/93  queda suprimido.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 64.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 224 de 3. 9. 1993, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PLAN  DE  PREVISIONES  DE  ABASTECIMIENTO  DE  CEREALES  A LAS ISLAS MENORES DEL MAR EGEO EN 1993 Y 1994</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;&gt;&gt;   ID="01"&gt;Cereales  en  grano&gt;  ID="02"&gt;1001,  1002,  1003,  1004  y  1005&gt; ID="03"&gt;2   500&gt;   ID="04"&gt;7   700&gt;   ID="05"&gt;10   000&gt;   ID="06"&gt;30   750   &gt;&gt;&gt; ID="01"&gt;Harina  de  trigo&gt;  ID="02"&gt;1101  y  1102&gt; ID="03"&gt;2 500&gt; ID="04"&gt;7 500&gt; ID="05"&gt;10  000&gt;  ID="06"&gt;30  750  &gt;&gt;&gt;  ID="01"&gt;Residuos  y  desperdicios de las industrias  alimentarias&gt;  ID="02"&gt;2302  a  2308&gt;  ID="03"&gt;250&gt;  ID="04"&gt;4  150&gt; ID="05"&gt;1  000&gt;  ID="06"&gt;16  500  &gt;&gt;&gt; ID="01"&gt;Preparados de los tipos utilizados para   la   alimentación   de   los   animales&gt;  ID="02"&gt;2309  90&gt;  ID="03"&gt;250&gt; ID="04"&gt;1  600&gt;  ID="05"&gt;1  000&gt;  ID="06"&gt;6  500 &gt;&gt;&gt; ID="01"&gt;Total de cada grupo &gt;   ID="02"&gt;5   500&gt;   ID="03"&gt;20   950&gt;  ID="04"&gt;22  000&gt;  ID="05"&gt;84  500  &gt;&gt;&gt; ID="01"&gt;Total   general   &gt;   ID="02"&gt;26   450&gt;  ID="03"&gt;106  500  &gt;&gt;&gt;&gt;Grupo  A: Thassos,  Samotracia,  Espóradas,  Citerea,  Anticiterea,  Amoliani,  las  islas del  nomos  de  Eubea,  excepto  la  isla  de  Eubea, y las islas siguientes del nomos  de  las  Cícladas:  Kea,  Kitnos,  Giaros, Andros, Tinos, Siros, Mikonos, Delos y Rinia.</p>
    <p class="parrafo">Grupo  B:  Las  islas  de  los  nomos  de Dodecaneso, Quíos, Lesbos y Samos, así como  las  islas  del  nomos  de las Cícladas, excepto las islas incluidas en el grupo A.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PLAN  DE  PREVISIONES  DE  ABASTECIMIENTO  DE  CEREALES  A LAS ISLAS MENORES DEL MAR EGEO EN 1993 Y 1994</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;&gt;&gt;   ID="01"&gt;Cereales  en  grano&gt;  ID="02"&gt;1001,  1002,  1003,  1004  y  1005&gt; ID="03"&gt;2   500&gt;   ID="04"&gt;7   700&gt;   ID="05"&gt;10   000&gt;   ID="06"&gt;30   750   &gt;&gt;&gt; ID="01"&gt;Harina  de  trigo&gt;  ID="02"&gt;1101  y  1102&gt; ID="03"&gt;2 500&gt; ID="04"&gt;7 500&gt; ID="05"&gt;10  000&gt;  ID="06"&gt;30  750  &gt;&gt;&gt;  ID="01"&gt;Residuos  y  desperdicios de las industrias  alimentarias&gt;  ID="02"&gt;2302  a  2308&gt;  ID="03"&gt;250&gt;  ID="04"&gt;4  150&gt; ID="05"&gt;1  000&gt;  ID="06"&gt;16  500  &gt;&gt;&gt; ID="01"&gt;Preparados de los tipos utilizados para   la   alimentación   de   los   animales&gt;  ID="02"&gt;2309  90&gt;  ID="03"&gt;250&gt; ID="04"&gt;1  600&gt;  ID="05"&gt;1  000&gt;  ID="06"&gt;6  500 &gt;&gt;&gt; ID="01"&gt;Total de cada grupo &gt;   ID="02"&gt;5   500&gt;   ID="03"&gt;20   950&gt;  ID="04"&gt;22  000&gt;  ID="05"&gt;84  500  &gt;&gt;&gt; ID="01"&gt;Total   general   &gt;   ID="02"&gt;26   450&gt;  ID="03"&gt;106  500  &gt;&gt;&gt;&gt;Grupo  A: Thassos,  Samotracia,  Espóradas,  Citerea,  Anticiterea,  Amoliani,  las  islas del  nomos  de  Eubea,  excepto  la  isla  de  Eubea, y las islas siguientes del nomos  de  las  Cícladas:  Kea,  Kitnos,  Giaros, Andros, Tinos, Siros, Mikonos, Delos y Rinia.</p>
    <p class="parrafo">Grupo  B:  Las  islas  de  los  nomos  de Dodecaneso, Quíos, Lesbos y Samos, así como  las  islas  del  nomos  de las Cícladas, excepto las islas incluidas en el grupo A.</p>
  </texto>
</documento>
