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Documento DOUE-L-1993-81802

Reglamento (CE) núm. 3034/93 de la Comisión, de 3 de noviembre de 1993, relativo al cese de las imputaciones con cargo a las bases de referencia establecidas para 1993, en el marco de las preferencias arancelarias generalizadas, por el Reglamento (CEE) núm. 3831/90 del Consejo para determinados productos industriales originarios de Rumanía.

Publicado en:
«DOCE» núm. 272, de 4 de noviembre de 1993, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81802

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias generalizadas para el año 1991 a los productos industriales originarios de países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1993 por el Reglamento (CEE) no 3917/92 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,

Considerando que, en virtud del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3831/90, determinados productos originarios de los paises o territorios que figuran en el Anexo III de dicho Reglamento, se benefician de la suspensión total de los derechos de aduana y están sometidos, por regla general, a un control estadístico trimestral fundado sobre la base de referencia contemplada en el artículo 8; que, en virtud del apartado 2 del artículo 9 de dicho Reglamento, la Comisión podrá adoptar, mediante Reglamento, medidas para el cese de las imputaciones sobre los límites máximos arancelarios comunitarios, si como consecuencia, en particular, de regularizaciones de importaciones realizadas efectivamente durante el período preferencial, dichos límites hubiesen sido superados;

Considerando que en virtud del apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3917/92, modificado por el Reglamento (CEE) no 1028/93 (3), Rumanía

ha sido retirada, desde el 1 de mayo de 1993, de la lista de países beneficiarios recogidos en el Anexo III del Reglamento (CEE) no 3831/90; que, por consecuente, el ejercicio preferencial en el marco del sistema de preferencias generalizadas se ha terminado para este país el 30 de abril de 1993;

Considerando que para los productos del código NC 2917 12 10 originarios de Rumanía, la base de referencia se fija en 291 000 ecus; que la suma de las imputaciones efectuadas en el curso del ejercicio preferencial de 1993 ha sobrepasado dicha base de referencia;

Considerando que procede adoptar medidas para el cese de las imputaciones con cargo a dicha base de referencia respecto de Rumanía en lo que concierne a los productos en cuestión,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las imputaciones con cargo a la base de referencia establecida para 1993 por el Reglamento (CEE) no 3831/90, relativa a los productos siguientes originarios de Rumanía, no se admitirán más a partir del 7 de noviembre de 1993.

>>>> ID="01">2917 12 10> ID="02">Acido adípico y sus sales >>>

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1993.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 1.

(2) DO no L 396 de 31. 12. 1992, p. 1.

(3) DO no L 108 de 1. 5. 1993, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/11/1993
  • Fecha de publicación: 04/11/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 07/11/1993
Referencias anteriores
  • SUSPENDE determinadas Imputaciones del Reglamento 3831/90, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1990-81868).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Productos químicos
  • Rumanía

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