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    <identificador>DOUE-L-1993-81802</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931103</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3034/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3034/93 de la Comisión, de 3 de noviembre de 1993, relativo al cese de las imputaciones con cargo a las bases de referencia establecidas para 1993, en el marco de las preferencias arancelarias generalizadas, por el Reglamento (CEE) núm. 3831/90 del Consejo para determinados productos industriales originarios de Rumanía.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931104</fecha_publicacion>
    <diario_numero>272</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/272/L00008-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19931107</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="5746" orden="2">Productos químicos</materia>
      <materia codigo="6120" orden="3">Rumanía</materia>
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          <palabra codigo="231">SUSPENDE</palabra>
          <texto>determinadas Imputaciones del Reglamento 3831/90, de 20 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3831/90  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1990,  relativo  a  la  aplicación  de  preferencias  generalizadas  para el año 1991   a   los   productos   industriales  originarios  de  países  en  vías  de desarrollo  (1),  prorrogado  para  1993 por el Reglamento (CEE) no 3917/92 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3831/90, determinados  productos  originarios  de  los  paises  o territorios que figuran en  el  Anexo  III  de dicho Reglamento, se benefician de la suspensión total de los  derechos  de  aduana  y  están  sometidos,  por regla general, a un control estadístico  trimestral  fundado  sobre  la base de referencia contemplada en el artículo   8;   que,   en  virtud  del  apartado  2  del  artículo  9  de  dicho Reglamento,  la  Comisión  podrá  adoptar,  mediante Reglamento, medidas para el cese    de   las   imputaciones   sobre   los   límites   máximos   arancelarios comunitarios,  si  como  consecuencia,  en  particular,  de  regularizaciones de importaciones   realizadas   efectivamente   durante  el  período  preferencial, dichos límites hubiesen sido superados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  virtud  del  apartado  4  del  artículo  5 del Reglamento (CEE)  no  3917/92,  modificado  por el Reglamento (CEE) no 1028/93 (3), Rumanía</p>
    <p class="parrafo">ha  sido  retirada,  desde  el  1  de  mayo  de  1993,  de  la  lista  de países beneficiarios  recogidos  en  el  Anexo  III  del  Reglamento  (CEE) no 3831/90; que,  por  consecuente,  el  ejercicio  preferencial  en el marco del sistema de preferencias  generalizadas  se  ha  terminado  para este país el 30 de abril de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  los  productos  del código NC 2917 12 10 originarios de Rumanía,  la  base  de  referencia  se  fija en 291 000 ecus; que la suma de las imputaciones  efectuadas  en  el  curso  del  ejercicio  preferencial de 1993 ha sobrepasado dicha base de referencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  adoptar  medidas  para  el  cese de las imputaciones con  cargo  a  dicha  base de referencia respecto de Rumanía en lo que concierne a los productos en cuestión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  imputaciones  con  cargo  a la base de referencia establecida para 1993 por el   Reglamento   (CEE)   no   3831/90,  relativa  a  los  productos  siguientes originarios  de  Rumanía,  no  se  admitirán  más a partir del 7 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;&gt;&gt; ID="01"&gt;2917 12 10&gt; ID="02"&gt;Acido adípico y sus sales &gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 396 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 108 de 1. 5. 1993, p. 1.</p>
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