LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 697/92 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 21,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3900/92 (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 1792/93 (4), fija en 75 500 toneladas la cantidad máxima de conservas de determinadas especies de atún y bonitos, que podrá importarse en la Comunidad en 1993;
Considerando que algunos Estados miembros comunicaron posteriormente a la
Comisión una rectificación del volumen de importación de esos productos durante el año 1991, utilizado como año de referencia para calcular las cantidades que pueden importarse; que esa rectificación supone un aumento de 23 330 toneladas;
Considerando que, por consiguiente, procede aumentar en la misma proporción el volumen de importación autorizado de los productos en cuestión para 1993, una vez efectuada la corrección necesaria como consecuencia de la aplicación del tipo de aumento que resulte al aplicar el método definido en el apartado 2 del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 3759/92, y modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) no 3900/92;
Considerando que el aumento de las cantidades disponibles permite la reapertura del derecho de importación para el año 1993 hasta un máximo de 28 193 toneladas;
Considerando que el Comité de gestión de los productos de la pesca no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda modificado como sigue el Reglamento (CEE) no 3900/92: en el cuadro que figura en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3900/92 se sustituye, en la columna « Cantidades », el número « 75 500 » por « 103 693 ».
Artículo 2
1. Podrán presentarse solicitudes de documentos de importación en virtud de la letra a) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3900/92 por un total de 23 964 toneladas.
2. Podrán presentarse solicitudes de documentos de importación en virtud de la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3900/92 por un total de 4 229 toneladas.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 1993.
Por la Comisión
Yannis PALEOKRASSAS
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.
(2) DO no L 76 de 30. 3. 1993, p. 12.
(3) DO no L 392 de 31. 12. 1992, p. 26.
(4) DO no L 163 de 6. 7. 1993, p. 21.
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