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<documento fecha_actualizacion="20241021182304">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81763</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931028</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2978/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2978/93 de la Comisión, de 28 de octubre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3900/92 de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones especiales de aplicación del régimen comunitario de importación de conservas de determinadas especies de atún, bonito y sardinas y por el que se fijan las cantidades de estos productos que se admiten para importación en 1993.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931029</fecha_publicacion>
    <diario_numero>268</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/268/L00024-00024.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19931105</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1605" orden="1">Conservas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82197" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 3900/92, de 23 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3759/92  del  Consejo,  de  17 de diciembre de 1992,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  los  productos  de  la  pesca  y  de  la  acuicultura (1), modificado por el Reglamento  (CEE)  no  697/92  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  5  de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3900/92  (3),  modificado  por  el Reglamento  (CEE)  no  1792/93  (4), fija en 75 500 toneladas la cantidad máxima de   conservas   de   determinadas   especies  de  atún  y  bonitos,  que  podrá importarse en la Comunidad en 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  algunos  Estados  miembros  comunicaron  posteriormente  a la</p>
    <p class="parrafo">Comisión  una  rectificación  del  volumen  de  importación  de  esos  productos durante  el  año  1991,  utilizado  como  año  de  referencia  para calcular las cantidades  que  pueden  importarse;  que esa rectificación supone un aumento de 23 330 toneladas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  procede  aumentar en la misma proporción el  volumen  de  importación  autorizado de los productos en cuestión para 1993, una  vez  efectuada  la  corrección necesaria como consecuencia de la aplicación del  tipo  de  aumento  que resulte al aplicar el método definido en el apartado 2   del   artículo   21   del  Reglamento  (CEE)  no  3759/92,  y  modificar  en consecuencia el Reglamento (CEE) no 3900/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   aumento  de  las  cantidades  disponibles  permite  la reapertura  del  derecho  de  importación para el año 1993 hasta un máximo de 28 193 toneladas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de  los  productos de la pesca no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  modificado  como  sigue  el Reglamento (CEE) no 3900/92: en el cuadro que figura  en  el  apartado  2  del  artículo  1 del Reglamento (CEE) no 3900/92 se sustituye,  en  la  columna  «  Cantidades », el número « 75 500 » por « 103 693 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Podrán  presentarse  solicitudes  de  documentos de importación en virtud de la  letra  a)  del  apartado  1  del  artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3900/92 por un total de 23 964 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Podrán  presentarse  solicitudes  de  documentos de importación en virtud de la  letra  b)  del  apartado  1  del  artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3900/92 por un total de 4 229 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yannis PALEOKRASSAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 76 de 30. 3. 1993, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 392 de 31. 12. 1992, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 163 de 6. 7. 1993, p. 21.</p>
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