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Documento DOUE-L-1993-81746

Decisión de la Comisión, de 22 de octubre de 1993, relativa a la asignación de las cantidades restantes del contingente de importación de carne de vacuno congelada, en virtud del artículo 3 del Reglamento (CEE) núm. 3392/92 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 266, de 27 de octubre de 1993, páginas 37 a 37 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81746

TEXTO ORIGINAL

(93/549/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3392/92 del Consejo, de 23 de noviembre de 1992, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario de carne de vacuno congelada del código NC 0202 y los productos del código NC 0206 29 91 (1993) (1) y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3392/92 dispone que, durante el cuarto trimestre de 1993, se asignen las cantidades que no hayan sido objeto de una solicitud de certificado de importación el 31 de agosto del mismo año; que, según las comunicaciones de los Estados miembros, estas cantidades ascienden a 11,619 toneladas;

Considerando que, al comunicar a la Comisión las cantidades de referencia y las cantidades solicitadas en virtud del apartado 1 y del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3771/92 de la Comisión (2), en algunos casos las autoridades nacionales han transmitido cifras erróneas;

Considerando que, teniendo en cuenta el hecho de que los operadores afectados no son responsables de los errores cometidos, y con objeto de garantizar la buena gestión del contingente de importación comunitario, es conveniente repartir las cantidades restantes entre los operadores que hayan sufrido dichos errores de transmisión; que, dado que las cantidades restantes son inferiores a las cantidades pendientes de regularización, procede reducir estas últimas de forma proporcional;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el marco del contingente arancelario comunitario para la carne de vacuno congelada previsto por el Reglamento (CEE) no 3392/92, las cantidades para las que no se hayan solicitado certificados de importación al 31 de agosto de 1993, es decir, 11,619 toneladas, se asignan como sigue:

1) 9,848 toneladas a no 36, Rubiato Paredes (España);

Artículo 2

1. Los certificados de importación correspondientes a las cantidades recogidas en el artículo 1 se podrán expedir a partir del día de la notificación de la presente Decisión.

2. Serán aplicables las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2377/80 de la Comisión (3).

3. No obstante, en virtud de la derogación de los artículos 3 y 6 del Reglamento (CEE) no 2377/80, la garantía correspondiente a los certificados de importación quedará fijada en 10 ecus por cada 100 kilogramos de peso

neto, y la validez de dichos certificados expirará el 31 de diciembre de 1993.

4. La garantía prevista en el apartado 3 se constituirá al expedirse los certificados de la forma prevista en el apartado 1 del artículo 2 de la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 346 de 27. 11. 1992, p. 3.

(2) DO no L 383 de 29. 12. 1992, p. 36.

(3) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/10/1993
  • Fecha de publicación: 27/10/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Congelados
  • Ganado vacuno
  • Importaciones

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