Está Vd. en

Documento DOUE-L-1993-81697

Reglamento (CEE) núm. 2872/93 de la Comisión, de 20 de octubre de 1993, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos del Codigo NC 2523 originarios de Polonia y del territorio de la antigua República Federativa Checa y Eslovaca beneficiarios de los límites máximos arancelarios previstos por el Reglamento (CEE) núm. 3918/92 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 262, de 21 de octubre de 1993, páginas 34 a 35 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81697

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3918/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes y de límites máximos arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas e industriales y a la fijación de elementos móviles reducidos para determinados productos agrícolas transformados originarios de Hungría, Polonia y del territorio de la antigua República Federativa Checa y Eslovaca (RFCE) (1993) (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 2232/93 (2), y, en particular, su artículo 6,

Considerando que, en virtud del artículo 1 de dicho Reglamento, se ha acordado un beneficio del régimen arancelario a Polonia, Hungría y a la antigua República Federativa Checa y Eslovaca (RFCE), en particular en el marco de los límites máximos arancelarios preferenciales fijados en la columna 6 del Anexo I de dicho Reglamento; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de dicho Reglamento, una vez que se hayan alcanzado los límites máximos, la Comisión podrá restablecer mediante Reglamento la

percepción de los derechos de aduana aplicables a los terceros países de que se trate, hasta que finalice el año civil;

Considerando que las importaciones de los productos mencionados en el Anexo originarios de Polonia y del territorio de la antigua República Federativa Checa y Eslovaca, beneficiarios de las preferencias arancelarias, han alcanzado por imputación dicho límite;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de Polonia y del territorio de la antigua República Federativa Checa y Eslovaca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 25 de octubre de 1993, la percepción de los derechos de aduana, suspendida para 1993 en virtud del Reglamento (CEE) no 3918/92, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos mencionados en el Anexo originarios de Polonia y del territorio de la antigua República Federativa Checa y Eslovaca.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 1993.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 396 de 31. 12. 1992, p. 12.

(2) DO no L 200 de 10. 8. 1993, p. 1.

ANEXO

----------------------------------------------------------------------------

Número de |Código |Designación de la |Origen

orden |NC |mercancía |

----------------------------------------------------------------------------

21.0001 |2523 |Cementos hidráulicos |Polonia

³[41072332]Territorio de la antigua RFCE

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/10/1993
  • Fecha de publicación: 21/10/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 24/10/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 264, de 23 de octubre de 1993 (Ref. DOUE-L-1993-82530).
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Cemento
  • Importaciones
  • Polonia
  • República Federativa Checa y Eslovaca

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid