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Documento DOUE-L-1993-81685

Reglamento (CEE) núm. 2849/93 de la Comisión, de 19 de octubre de 1993, relativo a la adaptación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas originarias de terceros países mediterráneos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 261, de 20 de octubre de 1993, páginas 18 a 20 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81685

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3488/89 del Consejo, de 21 de noviembre de 1989, por el que se establece el modo de decisión relativo a determinadas disposiciones previstas para productos agrícolas en el marco de los acuerdos mediterráneos (1) y, en particular, su artículo 2,

Considerando que, de conformidad con los acuerdos celebrados con diversos terceros países mediterráneos, la Comunidad puede decidir una adaptación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas originarias de dichos países teniendo en cuenta para ello los balances comerciales anuales por producto y por país elaborados en aplicación del Reglamento (CEE) no 451/89 del Consejo, de 20 de febrero de 1989, relativo a los procedimientos que deberán aplicarse a diversos productos agrícolas originarios de determinados países terceros mediterráneos (2);

Considerando que el examen de las perspectivas de evolución de las corrientes de exportación de terceros países mediterráneos, consideradas en el marco de la evolución global del mercado comunitario, hace necesario adaptar el precio de entrada de las naranjas, clementinas, mandarinas y otros híbridos similares de cítricos, limones y tomates;

Considerando que la adaptación del precio de entrada de cada producto considerado debe aplicarse al importe que ha de deducirse, en concepto de derechos de aduana, de los precios representativos registrados en la Comunidad para el cálculo del precio de entrada, contemplado en el artículo

24 del Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 638/93 (4); que, en función de los productos y de su origen, con reducciones de dos tercios o de cinco sextos, según los casos, durante los períodos de comercialización, se puede lograr el objetivo deseado; que, de conformidad con los acuerdos mediterráneos estas reducciones deben aplicarse dentro de los límites de cantidades determinadas;

Considerando que dicha adaptación del precio de entrada está prevista para cantidades determinadas que deberán ser contabilizadas en el transcurso de los períodos marcados en los acuerdos; que dicha contabilización se realiza mediante el seguimiento estadístico establecido para la gestión de los contingentes;

Considerando que conviene, no obstante, prever un sistema comunitario de control respecto a los tomates de Marruecos importados en la Comunidad durante el mes de mayo, dada la ausencia de contingente durante dicho período;

Considerando que, en el momento en el que se alcancen las cantidades previstas en los acuerdos mediterráneos y que se recogen en el presente Reglamento, la Comisión informará de ello a los Estados miembros;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para el cálculo del precio de entrada, a que se refiere el apartado 3 del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 1035/72, de cada uno de los productos originarios de los terceros países mediterráneos indicados en el Anexo, el importe que, en concepto de derechos de aduana, deberá deducirse de los precios representativos registrados se disminuirá en el porcentaje indicado en el Anexo durante los períodos y dentro de los límites cuantitativos en él establecidos.

Artículo 2

1. Las importaciones de tomates frescos o refrigerados del código NC 0702 00 originarios de Marruecos se someterán a control comunitario durante el mes de mayo.

2. Las imputaciones a las cantidades en cuestión se efectuarán a medida que los productos sean presentados en la aduana al amparo de declaraciones de despacho a libre práctica y acompañados de un certificado de circulación de las mercancías.

Unicamente podrá imputarse una mercancía a esta cantidad cuando el certificado de circulación de las mercancías sea presentado antes de la fecha a partir de la cual el régimen preferencial deje de ser aplicable.

El grado de agotamiento de dichas cantidades se comprobará a escala comunitaria sobre la base de las importaciones imputadas en las condiciones definidas en los dos primeros párrafos.

Los Estados miembros informarán a la Comisión de las importaciones efectuadas con arreglo a las modalidades arriba mencionadas, con la

frecuencia y en los plazos señalados en el apartado 3.

3. En los casos de importaciones efectivas, los Estados miembros comunicarán a la Comisión los extractos de las imputaciones de cada período de diez días y los transmitirán en un plazo de cinco días a partir de la expiración de cada período de diez días.

4. Una vez alcanzadas las cantidades mencionadas en el Anexo, la Comisión comunicará a los Estados miembros la fecha a partir de la cual dejará de ser aplicable este régimen preferencial.

Artículo 3

Los Estados miembros y la Comisión colaborarán estrechamente a fin de garantizar la aplicación del presente Reglamento y, en particular, cuando proceda, la coordinación con el régimen de gestión de los contingentes arancelarios.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de noviembre de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 340 de 23. 11. 1989, p. 2.

(2) DO no L 52 de 24. 2. 1989, p. 7.

(3) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(4) DO no L 69 de 20. 3. 1993, p. 7.

ANEXO

ADAPTACION DEL PRECIO DE ENTRAD

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Productos |Países |Cantidades |Períodos globales |Período de |Importe que deba

|terceros |previstas en los |de contabilización |aplicación de la |deducirse

|mediterr |Acuerdos (en | |adaptación |

|áneos |toneladas) | | |

Códigos NC |Designación

|mercancía

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ex 0805 10 |Naranjas frescas o |Israel |293 000 |del 1. 7. 1993 al |del 1. 12. 1993 al |los dos tercios

|refrigeradas | | |30. 6. 1994 |31. 5. 1994 |

| |Marruecos |265 000 |del 1. 7. 1993 al |del 1. 12. 1993 al |los dos tercios

| | | |30. 6. 1994 |31. 5. 1994 |

| |Túnez |28 000 |del 1. 7. 1993 al |del 1. 12. 1993 al |los dos tercios

| | | |30. 6. 1994 |31. 5. 1994 |

| |Egipto |7 000 |del 1. 7. 1993 al |del 1. 12. 1993 al |los dos tercios

| | | |30. 6. 1994 |31. 5. 1994 |

| |Chipre |67 000 |del 1. 1. 1994 al |del 1. 1. 1994 al |los dos tercios

| | | |31. 12. 1994 |31. 5. 1994 |

| | | | |del 1. 12. 1994 al |los cinco sextos

| | | | |31. 12. 1994 |

ex 0805 20 |Mandarinas y otros |Marruecos |Marruecos 110 000 |del 1. 7. 1993 al |del 1. 11. 1993 |los dos tercios

|híbridos similares | | |30. 6. 1994 |hasta finales de |

|de agrios, frescos | | | |febrero de 1994 |

|o refrigerados, con | | | | |

|excepción de las | | | | |

|clementinas | | | | |

| |Israel |Israel 14 200 |del 1. 7. 1993 al |del 1. 11. 1993 |los dos tercios

| | | |30. 6. 1994 |hasta finales de |

| | | | |febrero de 1994 |

ex 0805 20 |Clementinas frescas |Marruecos |Marruecos 110 000 |del 1. 7. 1993 al |del 1. 12. 1993 a |los dos tercios

|o refrigeradas | | |30. 6. 1994 |finales de febrero |

| | | | |de 1994 |

| |Israel |Israel 14 200 |del 1. 7. 1993 al |del 1. 12. 1993 a |los dos tercios

| | | |30. 6. 1994 |finales de febrero |

| | | | |de 1994 |

ex 0805 30 10 |Limones frescos o |Chipre |15 000 |del 1. 1. 1994 al |del 1. 1. 1994 al |los dos tercios

|refrigerados | | |31. 12. 1994 |31. 5. 1994 |

| |Turquía |12 000 |del 1. 1. 1994 al | |

| | | |31. 12. 1994 | |

| |Israel |6 400 |del 1. 1. 1994 al |del 1. 6. 1994 al |los cinco sextos

| | | |31. 12. 1994 |31. 12. 1994 |

0702 00 |Tomates frescos o |Marruecos |86 000 |del 15. 11. 1993 al |del 15. 11. 1993 al |los dos tercios

|refrigerados | | |31. 5. 1994 |20. 12. 1993 |

| | |de las cuales | | |

| | |- abril 15 000 | |del 1. 4. 1994 al |los cinco sextos

| | | | |31. 5. 1994 |

³[71320917191916]- mayo 10 000

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/10/1993
  • Fecha de publicación: 20/10/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Agrios
  • Chipre
  • Egipto
  • Frutos y productos hortícolas
  • Israel
  • Legumbres de fruto
  • Marruecos
  • Precios
  • Túnez
  • Turquía

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