<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021182243">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1993-81685</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931019</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2849/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2849/93 de la Comisión, de 19 de octubre de 1993, relativo a la adaptación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas originarias de terceros países mediterráneos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931020</fecha_publicacion>
    <diario_numero>261</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1993/261/L00018-00020.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19931101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
      <materia codigo="6084" orden="8">Chipre</materia>
      <materia codigo="6068" orden="7">Egipto</materia>
      <materia codigo="3836" orden="3">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="3461" orden="2">Israel</materia>
      <materia codigo="4749" orden="4">Legumbres de fruto</materia>
      <materia codigo="6032" orden="6">Marruecos</materia>
      <materia codigo="5665" orden="5">Precios</materia>
      <materia codigo="6127" orden="9">Túnez</materia>
      <materia codigo="6128" orden="10">Turquía</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80056" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3488/89  del  Consejo,  de  21 de noviembre de 1989,  por  el  que  se  establece  el  modo de decisión relativo a determinadas disposiciones  previstas  para  productos  agrícolas en el marco de los acuerdos mediterráneos (1) y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  los  acuerdos  celebrados con diversos terceros  países  mediterráneos,  la  Comunidad puede decidir una adaptación del precio  de  entrada  de  determinadas  frutas y hortalizas originarias de dichos países  teniendo  en  cuenta  para  ello  los  balances  comerciales anuales por producto  y  por  país  elaborados  en aplicación del Reglamento (CEE) no 451/89 del  Consejo,  de  20  de  febrero  de  1989,  relativo a los procedimientos que deberán  aplicarse  a  diversos  productos agrícolas originarios de determinados países terceros mediterráneos (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   examen   de  las  perspectivas  de  evolución  de  las corrientes  de  exportación  de  terceros  países mediterráneos, consideradas en el  marco  de  la  evolución  global  del  mercado  comunitario,  hace necesario adaptar  el  precio  de  entrada  de  las  naranjas,  clementinas,  mandarinas y otros híbridos similares de cítricos, limones y tomates;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  adaptación  del  precio  de  entrada  de  cada  producto considerado  debe  aplicarse  al  importe  que  ha  de deducirse, en concepto de derechos   de   aduana,   de  los  precios  representativos  registrados  en  la Comunidad  para  el  cálculo  del  precio de entrada, contemplado en el artículo</p>
    <p class="parrafo">24  del  Reglamento  (CEE)  no  1035/72  del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (3),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  638/93  (4);  que,  en  función  de los productos y de su origen,  con  reducciones  de  dos  tercios  o de cinco sextos, según los casos, durante   los   períodos  de  comercialización,  se  puede  lograr  el  objetivo deseado;   que,   de   conformidad   con   los   acuerdos   mediterráneos  estas reducciones    deben   aplicarse   dentro   de   los   límites   de   cantidades determinadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  adaptación  del  precio  de entrada está prevista para cantidades  determinadas  que  deberán  ser  contabilizadas  en el transcurso de los  períodos  marcados  en  los  acuerdos; que dicha contabilización se realiza mediante   el  seguimiento  estadístico  establecido  para  la  gestión  de  los contingentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene,  no  obstante,  prever  un  sistema  comunitario de control  respecto  a  los  tomates  de  Marruecos  importados  en  la  Comunidad durante  el  mes  de  mayo,  dada  la  ausencia  de  contingente  durante  dicho período;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  el  momento  en  el  que  se  alcancen  las  cantidades previstas  en  los  acuerdos  mediterráneos  y  que  se  recogen  en el presente Reglamento, la Comisión informará de ello a los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  el  cálculo  del  precio  de  entrada,  a que se refiere el apartado 3 del artículo  24  del  Reglamento  (CEE)  no  1035/72,  de cada uno de los productos originarios  de  los  terceros  países  mediterráneos  indicados en el Anexo, el importe  que,  en  concepto  de  derechos  de  aduana,  deberá  deducirse de los precios  representativos  registrados  se  disminuirá  en el porcentaje indicado en  el  Anexo  durante  los períodos y dentro de los límites cuantitativos en él establecidos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  importaciones  de  tomates frescos o refrigerados del código NC 0702 00 originarios  de  Marruecos  se  someterán  a  control comunitario durante el mes de mayo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  imputaciones  a  las  cantidades en cuestión se efectuarán a medida que los  productos  sean  presentados  en  la  aduana  al amparo de declaraciones de despacho  a  libre  práctica  y  acompañados de un certificado de circulación de las mercancías.</p>
    <p class="parrafo">Unicamente   podrá   imputarse   una   mercancía   a  esta  cantidad  cuando  el certificado  de  circulación  de  las  mercancías  sea  presentado  antes  de la fecha a partir de la cual el régimen preferencial deje de ser aplicable.</p>
    <p class="parrafo">El   grado   de   agotamiento  de  dichas  cantidades  se  comprobará  a  escala comunitaria  sobre  la  base  de  las importaciones imputadas en las condiciones definidas en los dos primeros párrafos.</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   informarán   a   la  Comisión  de  las  importaciones efectuadas   con   arreglo   a   las  modalidades  arriba  mencionadas,  con  la</p>
    <p class="parrafo">frecuencia y en los plazos señalados en el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  los  casos  de importaciones efectivas, los Estados miembros comunicarán a  la  Comisión  los  extractos de las imputaciones de cada período de diez días y  los  transmitirán  en  un  plazo  de  cinco días a partir de la expiración de cada período de diez días.</p>
    <p class="parrafo">4.  Una  vez  alcanzadas  las  cantidades  mencionadas  en el Anexo, la Comisión comunicará  a  los  Estados  miembros la fecha a partir de la cual dejará de ser aplicable este régimen preferencial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados  miembros  y  la  Comisión  colaborarán  estrechamente  a  fin  de garantizar  la  aplicación  del  presente  Reglamento  y,  en particular, cuando proceda,  la  coordinación  con  el  régimen  de  gestión  de  los  contingentes arancelarios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 340 de 23. 11. 1989, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 52 de 24. 2. 1989, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 69 de 20. 3. 1993, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">ADAPTACION DEL PRECIO DE ENTRAD</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Productos                         |Países    |Cantidades        |Períodos globales   |Período de          |Importe que deba</p>
    <p class="parrafo">|terceros  |previstas en los  |de contabilización  |aplicación de la    |deducirse</p>
    <p class="parrafo">|mediterr  |Acuerdos (en      |                    |adaptación          |</p>
    <p class="parrafo">|áneos     |toneladas)        |                    |                    |</p>
    <p class="parrafo">Códigos NC    |Designación</p>
    <p class="parrafo">|mercancía</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ex 0805 10    |Naranjas frescas o   |Israel    |293 000           |del 1. 7. 1993 al   |del 1. 12. 1993 al  |los dos tercios</p>
    <p class="parrafo">|refrigeradas         |          |                  |30. 6. 1994         |31. 5. 1994         |</p>
    <p class="parrafo">|                     |Marruecos |265 000           |del 1. 7. 1993 al   |del 1. 12. 1993 al  |los dos tercios</p>
    <p class="parrafo">|                     |          |                  |30. 6. 1994         |31. 5. 1994         |</p>
    <p class="parrafo">|                     |Túnez     |28 000            |del 1. 7. 1993 al   |del 1. 12. 1993 al  |los dos tercios</p>
    <p class="parrafo">|                     |          |                  |30. 6. 1994         |31. 5. 1994         |</p>
    <p class="parrafo">|                     |Egipto    |7 000             |del 1. 7. 1993 al   |del 1. 12. 1993 al  |los dos tercios</p>
    <p class="parrafo">|                     |          |                  |30. 6. 1994         |31. 5. 1994         |</p>
    <p class="parrafo">|                     |Chipre    |67 000            |del 1. 1. 1994 al   |del 1. 1. 1994 al   |los dos tercios</p>
    <p class="parrafo">|                     |          |                  |31. 12. 1994        |31. 5. 1994         |</p>
    <p class="parrafo">|                     |          |                  |                    |del 1. 12. 1994 al  |los cinco sextos</p>
    <p class="parrafo">|                     |          |                  |                    |31. 12. 1994        |</p>
    <p class="parrafo">ex 0805 20    |Mandarinas y otros   |Marruecos |Marruecos 110 000 |del 1. 7. 1993 al   |del 1. 11. 1993     |los dos tercios</p>
    <p class="parrafo">|híbridos similares   |          |                  |30. 6. 1994         |hasta finales de    |</p>
    <p class="parrafo">|de agrios, frescos   |          |                  |                    |febrero de 1994     |</p>
    <p class="parrafo">|o refrigerados, con  |          |                  |                    |                    |</p>
    <p class="parrafo">|excepción de las     |          |                  |                    |                    |</p>
    <p class="parrafo">|clementinas          |          |                  |                    |                    |</p>
    <p class="parrafo">|                     |Israel    |Israel 14 200     |del 1. 7. 1993 al   |del 1. 11. 1993     |los dos tercios</p>
    <p class="parrafo">|                     |          |                  |30. 6. 1994         |hasta finales de    |</p>
    <p class="parrafo">|                     |          |                  |                    |febrero de 1994     |</p>
    <p class="parrafo">ex 0805 20    |Clementinas frescas  |Marruecos |Marruecos 110 000 |del 1. 7. 1993 al   |del 1. 12. 1993 a   |los dos tercios</p>
    <p class="parrafo">|o refrigeradas       |          |                  |30. 6. 1994         |finales de febrero  |</p>
    <p class="parrafo">|                     |          |                  |                    |de 1994             |</p>
    <p class="parrafo">|                     |Israel    |Israel 14 200     |del 1. 7. 1993 al   |del 1. 12. 1993 a   |los dos tercios</p>
    <p class="parrafo">|                     |          |                  |30. 6. 1994         |finales de febrero  |</p>
    <p class="parrafo">|                     |          |                  |                    |de 1994             |</p>
    <p class="parrafo">ex 0805 30 10 |Limones frescos o    |Chipre    |15 000            |del 1. 1. 1994 al   |del 1. 1. 1994 al   |los dos tercios</p>
    <p class="parrafo">|refrigerados         |          |                  |31. 12. 1994        |31. 5. 1994         |</p>
    <p class="parrafo">|                     |Turquía   |12 000            |del 1. 1. 1994 al   |                    |</p>
    <p class="parrafo">|                     |          |                  |31. 12. 1994        |                    |</p>
    <p class="parrafo">|                     |Israel    |6 400             |del 1. 1. 1994 al   |del 1. 6. 1994 al   |los cinco sextos</p>
    <p class="parrafo">|                     |          |                  |31. 12. 1994        |31. 12. 1994        |</p>
    <p class="parrafo">0702 00       |Tomates frescos o    |Marruecos |86 000            |del 15. 11. 1993 al |del 15. 11. 1993 al |los dos tercios</p>
    <p class="parrafo">|refrigerados         |          |                  |31. 5. 1994         |20. 12. 1993        |</p>
    <p class="parrafo">|                     |          |de las cuales     |                    |                    |</p>
    <p class="parrafo">|                     |          |- abril 15 000    |                    |del 1. 4. 1994 al   |los cinco sextos</p>
    <p class="parrafo">|                     |          |                  |                    |31. 5. 1994         |</p>
    <p class="parrafo">³[71320917191916]- mayo 10 000</p>
  </texto>
</documento>
