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Documento DOUE-L-1993-81562

Decisión del Consejo, de 21 de septiembre de 1993, sobre una iniciativa tecnológica comunitaria para las personas mayores y las personas con discapacidades (TIDE) (1993-1994).

Publicado en:
«DOCE» núm. 240, de 25 de septiembre de 1993, páginas 42 a 46 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81562

TEXTO ORIGINAL

(93/512/CEE)EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que la Resolución del Consejo y de los representantes de los Estados miembros de las Comunidades Europeas, reunidos en el seno del Consejo, de 21 de diciembre de 1981 (4), sobre la integración social de las personas con discapacidades, subraya la importancia de fomentar el desarrollo y disponibilidad de dispositivos técnicos, la recogida de información y experiencia en este ámbito y la aplicación de nuevas tecnologías con el fin de facilitar la comunicación, la movilidad y el empleo de las personas con discapacidades;

Considerando que la Comisión ha realizado la fase piloto de TIDE (Iniciativa tecnológica para los ancianos y las personas con discapacidades) (5) con el fin de aportar datos sobre la necesidad de poner en marcha una iniciativa comunitaria en este campo;

Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resolución de 17 de septiembre de 1992 (6), instó a la Comunidad a poner en marcha una iniciativa para 1993 y 1994 basada en los resultados de la fase piloto de TIDE y a dedicar los recursos necesarios para dicha iniciativa;

Considerando que entre un 10 y un 15 % de la población europea experimenta las consecuencias de la discapacidad en su vida diaria y, por consiguiente, no disfruta de las mismas oportunidades personales y socioeconómicas;

Considerando que las personas mayores y, en particular, las de edad muy avanzada, constituyen una proporción muy elevada de las personas con discapacidades y que esta proporción experimentará un fuerte aumento en la población comunitaria del futuro, dando como resultado un importante incremento de los costes de las atenciones;

Considerando que las nuevas tecnologías pueden ofrecer muchas oportunidades

que permitan a las personas mayores y a las personas con discapacidades llevar una vida más independiente, satisfaciendo sus aspiraciones, aumentando la cohesión social y económica y contribuyendo a reducir los costes de las atenciones, lo cual supone un gran beneficio para los sistemas de seguridad social al reducir la necesidad de recurrir a cuidados residenciales y en instituciones asistenciales, de elevado coste;

Considerando que el actual mercado de la tecnología dirigida a permitir una vida independiente y la integración socioeconómica se encuentra muy fragmentado según los ámbitos técnicos, reglamentaciones nacionales, pautas culturales y clases de discapacidad, lo cual conduce a una escasa aportación de soluciones tecnológicas en toda la Comunidad y a unos elevados precios para los particulares y los organismos de financiación;

Considerando que se necesita un mayor esfuerzo de convergencia con el fin de alcanzar una mayor coherencia y eficacia en cuanto a costes en el mercado de la tecnología de la rehabilitación, a la vez apoyando la interconexión de dispositivos de rehabilitación con la tecnología en general y facilitando gradualmente el acceso de las personas mayores y las personas con discapacidades a la tecnología en general;

Considerando que en términos de valor añadido y de escala se justifica una iniciativa a escala comunitaria, de conformidad con el principio de subsidiariedad, para reunir y desarrollar la experiencia en los Estados miembros, evitando así la duplicación de esfuerzos; que los argumentos relativos a la coordinación de esfuerzos a escala industrial y la falta de desarrollo tecnológico y estandarización justifican la intervención comunitaria dirigida a estimular el mercado interior de la tecnología de rehabilitación y la mejora de la base de la competitividad internacional de la industria europea de la tecnología de la rehabilitación;

Considerando que con arreglo al artículo 130 A del Tratado, para fomentar su desarrollo global armonioso, la Comunidad debe desarrollar y continuar sus acciones encaminadas al fortalecimiento de su cohesión económica y social;

Considerando que debe procederse a la creación de un Comité que asista a la Comisión en el desempeño de las funciones que le confiere la presente Decisión;

Considerando que el Tratado no prevé para la adopción de la presente Decisión más poderes que los del artículo 235,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se aprueba una iniciativa comunitaria de tecnología de la rehabilitación para las personas mayores y las personas con discapacidades, conocida con el nombre de « Iniciativa TIDE (Iniciativa tecnológica para las personas mayores y las personas con discapacidades) » denominada en lo sucesivo « iniciativa », como se define en el Anexo I, para un período que se inicia en la fecha de adopción de la presente Decisión y termina el 31 de diciembre de 1994.

Artículo 2

1. El importe estimado necesario para ejecutar la iniciativa se eleva a 30 millones de ecus, incluidos los gastos de personal y administración por un importe de 3,3 millones de ecus.

2. En el Anexo II figura un desglose indicativo del importe.

3. En diciembre de 1993 la Comisión remitirá al Consejo un informe que indicará las propuestas recibidas así como su calidad. En el caso de que el Comité de gestión hubiese recibido numerosas propuestas de gran calidad que hayan debido ser desestimadas por falta de medios financieros adecuados, el Consejo, a propuesta de la Comisión, volverá a examinar el importe global pudiendo aumentarlo hasta 35 millones de ecus.

Artículo 3

En el Anexo III se definen las modalidades de la realización de la iniciativa incluido el porcentaje de la participación financiera de la Comunidad.

Artículo 4

1. Al término de la iniciativa, la Comisión procederá, por medio de un grupo de expertos independientes, a una evaluación de los resultados. El informe de dicho grupo, junto con las observaciones de la Comisión, será presentado al Parlamento Europeo y al Consejo.

2. El informe mencionado en el apartado 1 se elaborará teniendo en cuenta los objetivos definidos en el Anexo I de la presente Decisión.

Artículo 5

1. La Comisión se encargará de la ejecución de la iniciativa.

2. Los contratos celebrados por la Comisión regularán los derechos y obligaciones de cada parte, incluidas las modalidades de difusión, protección y explotación de los resultados.

3. Conforme a los objetivos fijados en el Anexo I se elaborará un programa de trabajo que se actualizará cuando sea necesario. Dicho programa de trabajo definirá los objetivos pormenorizados, el tipo de proyectos que deban emprenderse, y las correspondientes disposiciones financieras que deban adoptarse. La Comisión elaborará las convocatorias de propuestas de proyectos basándose en los programas de trabajo.

Artículo 6

1. La Comisión estará asistida por un Comité compuesto por los representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

2. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. Los votos de los representantes de los Estados miembros en el seno del Comité se ponderarán de la manera definida en el artículo anteriormente mencionado. El presidente no tomará parte en la votación.

3. La Comisión adoptará medidas que serán inmediatamente aplicables. No obstante, cuando no sean conformes al dictamen emitido por el Comité, la Comisión comunicará inmediatamente dichas medidas al Consejo.

4. En el caso contemplado en la segunda frase del apartado 3 la Comisión aplazará la aplicación de las medidas que haya decidido durante un período de un mes a partir de la fecha de dicha comunicación.

5. El Consejo, por mayoría cualificada, podrá tomar una decisión diferente dentro del plazo previsto en el párrafo precedente.

Artículo 7

Con respecto a la ejecución de la iniciativa, el procedimiento mencionado en el artículo 6 se aplicará, en particular, a los siguientes puntos:

- prioridades del programa de trabajo establecido en el apartado 3 del artículo 5;

- contenido de las licitaciones;

- criterios de selección de proyectos y contratistas;

- evaluación de proyectos e importe estimado necesario de la contribución de la Comunidad;

- excepciones de las normas generales que establece el Anexo III;

- participación en cualquier proyecto de las organizaciones y empresas no comunitarias que menciona el artículo 8;

- evaluación de la acción comunitaria para elaborar el informe mencionado en el artículo 4;

- todo ajuste del reparto de la cantidad que figura, con carácter indicativo, en el Anexo II;

- modalidades de difusión protección y explotación de los resultados de las actividades realizadas en el marco de la iniciativa.

Artículo 8

1. Los organismos y empresas establecidos en los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) podrán, según el procedimiento previsto en el artículo 6 y en función del criterio del beneficio mutuo, ser admitidos a participar en un proyecto emprendido en el marco de la iniciativa.

2. Ningún organismo contratante establecido fuera de la Comunidad y que participe en una acción emprendida en el marco de la iniciativa podrá acogerse a la financiación concedida por la Comunidad a la iniciativa. El organismo en cuestión participará en la cobertura de los gastos administrativos generales.

Artículo 9

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

A. BOURGEOIS

(1) DO no C 166 de 17. 6. 1993, p. 12.

(2) DO no C 255 de 20. 9. 1993.

(3) DO no C 249 de 13. 9. 1993, p. 33.

(4) DO no C 347 de 31. 12. 1981, p. 1.

(5) DO no C 76 de 21. 3. 1991, p. 20.

(6) DO no C 284 de 2. 11. 1992, p. 123.

ANEXO I

Objetivos y alcance I. Objetivos

La iniciativa comunitaria TIDE es una iniciativa de promoción y aplicación de tecnología cuyo principal objetivo concreto es: estimular la creación en Europa de un mercado interior de la tecnología de la rehabilitación para facilitar la integración socioeconómica de las personas mayores y las

personas con discapacidades.

Ello se conseguirá a través de las actividades de colaboración de equipos multidisciplinares. Los objetivos concretos de esas actividades son:

- La comprensión, la clarificación y la adaptación de la tecnología para responder a las necesidades de los grupos de usuarios.

- El desarrollo de nuevas aplicaciones de la tecnología de la rehabilitación, como hogares inteligentes para personas mayores, prótesis auditivas avanzadas, etc . . .

- El fomento de la innovación y la transferencia de tecnología en la tecnología de la rehabilitación.

- El estímulo a la elaboración de normas y reglamentaciones técnicas.

II. Alcance de las medidas destinadas a estimular la realización del mercado interior de la tecnología de la rehabilitación

La iniciativa TIDE abarca las cuatro líneas de actuación siguientes, cada una de las cuales cubre su propio campo de trabajo:

1. Acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones y apoyo a las comunicaciones interpersonales: acceso a entornos multimedia e interacción entre los mismos; tecnología para facilitar las comunicaciones personales; servicios y aplicaciones accesibles.

2. Tecnologías de control del entorno cotidiano: interfaces usuario-sistema; sistemas de robótica; sistemas de control de movilidad y transporte.

3. Recuperación y refuerzo de funciones motoras y cognitivas: TI para planes individualizados de evaluación, rehabilitación y mantenimiento en la sociedad; tecnología de la rehabilitación y mantenimiento de la función motora; dispositivos de sustitución de la función motora.

4. Tecnología de sistemas integrados: entornos y sistemas inteligentes; sistemas de orientación y navegación para la movilidad; entornos de trabajo para las personas mayores y las personas con discapacidades.

La actividad principal consistirá en un conjunto de proyectos de promoción y aplicación de la tecnología. Se espera que todos los proyectos participen en las actividades de la iniciativa horizontal TIDE. Entre éstas se encuentra el consenso, estudios de mercado, estudios de rentabilidad y eficacia y actividades de normalización. Las actividades horizontales abarcarán un marco de solución, un modelo coste-beneficios, un modelo de factores de mercado y actividades informativas. Cada proyecto tendrá un conjunto de responsabilidades comunes, que generalmente consistirán en la validación de los modelos presentados y en la aportación de datos. Se espera que los proyectos prevean también la divulgación y explotación de sus resultados.

El trabajo que debe realizarse se ajusta a los principios básicos del mercado y la promoción de tecnología centrada en el usuario, que en TIDE se presentan de manera explícita, en forma de los siguientes cinco principios interrelacionados:

- Principio centrado en el usuario: los usuarios deben participar en los proyectos. Los proyectos deben obtener conclusiones sobre las necesidades de los usuarios finales y sobre las previsibles ventajas que para éstos supongan las soluciones tecnológicas (tanto para las personas mayores y las personas con discapacidades como para el personal sanitario).

- Principio de orientación hacia el mercado: los proyectos deberán

aprovechar las ventajas que brinda la realización del mercado interior y deberán conducir al desarrollo de prototipos de productos y servicios basados en la tecnología.

- Principio de innovación y de adaptación de la tecnología: se hará hincapié en la innovación y en la adaptación y aplicación avanzada de nueva tecnología y de su integración con las normas internacionales adecuadas.

- Principio de enfoque multidisciplinario, los proyectos reunirán los escasos recursos científicos, técnicos y comerciales en un ámbito que, además de los conocimientos técnicos, requiere conocimientos sociales, económicos, educativos y clínicos.

- Principio de comprobación de la tecnología: las aplicaciones tecnológicas deberán ser evaluadas por consumidores reales o en potencia en pruebas de campo o mediante el empleo de supuestos.

ANEXO II

Desglose indicativo del importe estimado necesario

/ Cuadros: Véase DO /

ANEXO III

Normas generales de aplicación de la iniciativa e importe de la contribución financiera de la Comunidad 1. La iniciativa se aplicará sobre la base de los objetivos y alcance que se establecen en el Anexo I.

2. La iniciativa se aplicará mediante acciones de coste compartido y actividades horizontales (contratos de estudio).

3. Los contratos se celebrarán con arreglo a un procedimiento de selección basado en licitaciones publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

4. Cuando se trate de contratos de coste compartido, la participación financiera de la Comunidad no excederá del 50 %. Las Universidades y demás organizaciones similares que participen en proyectos de coste compartido podrán optar por solicitar bien el 50 % de la financiación de los gastos globales, bien el 100 % de los costes marginales adicionales.

5. Cuando se trate de actividades horizontales (contratos de estudio), la participación comunitaria podrá llegar al 100 %.

6. Para poder optar a la iniciativa, las acciones de coste compartido deberán conllevar la participación, como mínimo, de dos interlocutores independientes establecidos en Estados miembros distintos. Por lo menos dos de los interlocutores de un proyecto deberán ser empresas industriales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/09/1993
  • Fecha de publicación: 25/09/1993
Materias
  • Discapacidad
  • Tecnología
  • Tercera Edad

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