<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20181023230315">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1993-81562</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930921</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>512/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 21 de septiembre de 1993, sobre una iniciativa tecnológica comunitaria para las personas mayores y las personas con discapacidades (TIDE) (1993-1994).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930925</fecha_publicacion>
    <diario_numero>240</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
    <pagina_final>46</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1993/240/L00042-00046.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="5023" orden="1">Discapacidad</materia>
      <materia codigo="6851" orden="2">Tecnología</materia>
      <materia codigo="6871" orden="3">Tercera Edad</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">(93/512/CEE)EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Resolución  del  Consejo  y  de los representantes de los Estados   miembros  de  las  Comunidades  Europeas,  reunidos  en  el  seno  del Consejo,  de  21  de  diciembre  de 1981 (4), sobre la integración social de las personas   con   discapacidades,   subraya   la   importancia   de  fomentar  el desarrollo   y   disponibilidad   de   dispositivos  técnicos,  la  recogida  de información   y   experiencia   en   este  ámbito  y  la  aplicación  de  nuevas tecnologías  con  el  fin  de  facilitar  la  comunicación,  la  movilidad  y el empleo de las personas con discapacidades;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha realizado la fase piloto de TIDE (Iniciativa tecnológica  para  los  ancianos  y  las personas con discapacidades) (5) con el fin  de  aportar  datos  sobre  la  necesidad  de poner en marcha una iniciativa comunitaria en este campo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Parlamento  Europeo, en su Resolución de 17 de septiembre de  1992  (6),  instó  a la Comunidad a poner en marcha una iniciativa para 1993 y  1994  basada  en  los  resultados  de  la fase piloto de TIDE y a dedicar los recursos necesarios para dicha iniciativa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  entre  un  10  y  un 15 % de la población europea experimenta las  consecuencias  de  la  discapacidad  en su vida diaria y, por consiguiente, no disfruta de las mismas oportunidades personales y socioeconómicas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  personas  mayores  y,  en  particular,  las  de edad muy avanzada,   constituyen   una   proporción  muy  elevada  de  las  personas  con discapacidades  y  que  esta  proporción  experimentará  un fuerte aumento en la población   comunitaria   del   futuro,   dando  como  resultado  un  importante incremento de los costes de las atenciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  nuevas  tecnologías  pueden ofrecer muchas oportunidades</p>
    <p class="parrafo">que  permitan  a  las  personas  mayores  y  a  las  personas con discapacidades llevar   una   vida   más   independiente,   satisfaciendo   sus   aspiraciones, aumentando  la  cohesión  social  y  económica  y  contribuyendo  a  reducir los costes  de  las  atenciones,  lo cual supone un gran beneficio para los sistemas de   seguridad   social   al   reducir  la  necesidad  de  recurrir  a  cuidados residenciales y en instituciones asistenciales, de elevado coste;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  actual  mercado  de la tecnología dirigida a permitir una vida   independiente   y   la   integración   socioeconómica  se  encuentra  muy fragmentado  según  los  ámbitos  técnicos,  reglamentaciones nacionales, pautas culturales  y  clases  de  discapacidad, lo cual conduce a una escasa aportación de  soluciones  tecnológicas  en  toda  la  Comunidad  y a unos elevados precios para los particulares y los organismos de financiación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  necesita  un mayor esfuerzo de convergencia con el fin de alcanzar  una  mayor  coherencia  y eficacia en cuanto a costes en el mercado de la  tecnología  de  la  rehabilitación,  a  la  vez apoyando la interconexión de dispositivos  de  rehabilitación  con  la  tecnología  en  general y facilitando gradualmente   el   acceso   de   las   personas  mayores  y  las  personas  con discapacidades a la tecnología en general;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  términos  de  valor  añadido y de escala se justifica una iniciativa   a   escala   comunitaria,   de  conformidad  con  el  principio  de subsidiariedad,  para  reunir  y  desarrollar  la  experiencia  en  los  Estados miembros,   evitando  así  la  duplicación  de  esfuerzos;  que  los  argumentos relativos  a  la  coordinación  de  esfuerzos  a escala industrial y la falta de desarrollo    tecnológico   y   estandarización   justifican   la   intervención comunitaria  dirigida  a  estimular  el  mercado  interior  de  la tecnología de rehabilitación  y  la  mejora  de  la base de la competitividad internacional de la industria europea de la tecnología de la rehabilitación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  con  arreglo  al artículo 130 A del Tratado, para fomentar su desarrollo  global  armonioso,  la  Comunidad  debe  desarrollar y continuar sus acciones encaminadas al fortalecimiento de su cohesión económica y social;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  procederse  a  la creación de un Comité que asista a la Comisión  en  el  desempeño  de  las  funciones  que  le  confiere  la  presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Tratado  no  prevé  para  la  adopción  de  la  presente Decisión más poderes que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  aprueba  una  iniciativa  comunitaria  de  tecnología  de  la rehabilitación para  las  personas  mayores  y las personas con discapacidades, conocida con el nombre   de   «  Iniciativa  TIDE  (Iniciativa  tecnológica  para  las  personas mayores  y  las  personas  con  discapacidades)  »  denominada  en lo sucesivo « iniciativa  »,  como  se  define en el Anexo I, para un período que se inicia en la  fecha  de  adopción  de la presente Decisión y termina el 31 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  estimado  necesario  para  ejecutar la iniciativa se eleva a 30 millones  de  ecus,  incluidos  los  gastos  de personal y administración por un importe de 3,3 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">2. En el Anexo II figura un desglose indicativo del importe.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  diciembre  de  1993  la  Comisión  remitirá  al  Consejo  un informe que indicará  las  propuestas  recibidas  así  como su calidad. En el caso de que el Comité  de  gestión  hubiese  recibido  numerosas propuestas de gran calidad que hayan  debido  ser  desestimadas  por  falta de medios financieros adecuados, el Consejo,  a  propuesta  de  la  Comisión,  volverá  a examinar el importe global pudiendo aumentarlo hasta 35 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En   el   Anexo  III  se  definen  las  modalidades  de  la  realización  de  la iniciativa   incluido  el  porcentaje  de  la  participación  financiera  de  la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Al  término  de  la iniciativa, la Comisión procederá, por medio de un grupo de  expertos  independientes,  a  una  evaluación  de los resultados. El informe de  dicho  grupo,  junto  con  las observaciones de la Comisión, será presentado al Parlamento Europeo y al Consejo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  informe  mencionado  en  el  apartado  1 se elaborará teniendo en cuenta los objetivos definidos en el Anexo I de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión se encargará de la ejecución de la iniciativa.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   contratos  celebrados  por  la  Comisión  regularán  los  derechos  y obligaciones   de   cada   parte,   incluidas   las   modalidades  de  difusión, protección y explotación de los resultados.</p>
    <p class="parrafo">3.  Conforme  a  los  objetivos  fijados  en el Anexo I se elaborará un programa de   trabajo  que  se  actualizará  cuando  sea  necesario.  Dicho  programa  de trabajo  definirá  los  objetivos  pormenorizados,  el  tipo  de  proyectos  que deban   emprenderse,   y  las  correspondientes  disposiciones  financieras  que deban  adoptarse.  La  Comisión  elaborará  las  convocatorias  de propuestas de proyectos basándose en los programas de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.   La   Comisión   estará   asistida   por   un   Comité   compuesto  por  los representantes  de  los  Estados  miembros  y  presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  representante  de  la  Comisión  presentará  al  Comité  un  proyecto de medidas.  El  Comité  emitirá  su  dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el  presidente  podrá  determinar  en  función  de la urgencia de la cuestión de que  se  trate.  El  dictamen  se  emitirá  según  la  mayoría  prevista  en  el apartado  2  del  artículo  148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el   Consejo   deba  tomar  a  propuesta  de  la  Comisión.  Los  votos  de  los representantes  de  los  Estados  miembros  en  el seno del Comité se ponderarán de  la  manera  definida  en el artículo anteriormente mencionado. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  adoptará  medidas  que  serán  inmediatamente  aplicables.  No obstante,  cuando  no  sean  conformes  al  dictamen  emitido  por el Comité, la Comisión comunicará inmediatamente dichas medidas al Consejo.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  caso  contemplado  en  la  segunda  frase del apartado 3 la Comisión aplazará  la  aplicación  de  las  medidas  que haya decidido durante un período de un mes a partir de la fecha de dicha comunicación.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  Consejo,  por  mayoría  cualificada,  podrá tomar una decisión diferente dentro del plazo previsto en el párrafo precedente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Con  respecto  a  la  ejecución de la iniciativa, el procedimiento mencionado en el artículo 6 se aplicará, en particular, a los siguientes puntos:</p>
    <p class="parrafo">-  prioridades  del  programa  de  trabajo  establecido  en  el  apartado  3 del artículo 5;</p>
    <p class="parrafo">- contenido de las licitaciones;</p>
    <p class="parrafo">- criterios de selección de proyectos y contratistas;</p>
    <p class="parrafo">-  evaluación  de  proyectos  e importe estimado necesario de la contribución de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">- excepciones de las normas generales que establece el Anexo III;</p>
    <p class="parrafo">-  participación  en  cualquier  proyecto  de  las  organizaciones y empresas no comunitarias que menciona el artículo 8;</p>
    <p class="parrafo">-  evaluación  de  la  acción comunitaria para elaborar el informe mencionado en el artículo 4;</p>
    <p class="parrafo">-   todo   ajuste   del   reparto  de  la  cantidad  que  figura,  con  carácter indicativo, en el Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">-  modalidades  de  difusión  protección  y explotación de los resultados de las actividades realizadas en el marco de la iniciativa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  organismos  y  empresas  establecidos  en  los  países de la Asociación Europea  de  Libre  Comercio  (AELC)  podrán, según el procedimiento previsto en el  artículo  6  y  en función del criterio del beneficio mutuo, ser admitidos a participar en un proyecto emprendido en el marco de la iniciativa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Ningún  organismo  contratante  establecido  fuera  de  la  Comunidad  y que participe  en  una  acción  emprendida  en  el  marco  de  la  iniciativa  podrá acogerse  a  la  financiación  concedida  por  la  Comunidad a la iniciativa. El organismo   en   cuestión   participará   en   la   cobertura   de   los  gastos administrativos generales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. BOURGEOIS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 166 de 17. 6. 1993, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 255 de 20. 9. 1993.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 249 de 13. 9. 1993, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no C 347 de 31. 12. 1981, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no C 76 de 21. 3. 1991, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no C 284 de 2. 11. 1992, p. 123.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Objetivos y alcance I. Objetivos</p>
    <p class="parrafo">La  iniciativa  comunitaria  TIDE  es  una  iniciativa de promoción y aplicación de  tecnología  cuyo  principal  objetivo  concreto es: estimular la creación en Europa  de  un  mercado  interior  de  la  tecnología  de la rehabilitación para facilitar   la   integración  socioeconómica  de  las  personas  mayores  y  las</p>
    <p class="parrafo">personas con discapacidades.</p>
    <p class="parrafo">Ello  se  conseguirá  a  través  de  las  actividades de colaboración de equipos multidisciplinares. Los objetivos concretos de esas actividades son:</p>
    <p class="parrafo">-  La  comprensión,  la  clarificación  y  la  adaptación  de la tecnología para responder a las necesidades de los grupos de usuarios.</p>
    <p class="parrafo">-   El   desarrollo   de   nuevas   aplicaciones   de   la   tecnología   de  la rehabilitación,  como  hogares  inteligentes  para  personas  mayores,  prótesis auditivas avanzadas, etc . . .</p>
    <p class="parrafo">-  El  fomento  de  la  innovación  y  la  transferencia  de  tecnología  en  la tecnología de la rehabilitación.</p>
    <p class="parrafo">- El estímulo a la elaboración de normas y reglamentaciones técnicas.</p>
    <p class="parrafo">II.  Alcance  de  las  medidas destinadas a estimular la realización del mercado interior de la tecnología de la rehabilitación</p>
    <p class="parrafo">La  iniciativa  TIDE  abarca  las  cuatro  líneas  de actuación siguientes, cada una de las cuales cubre su propio campo de trabajo:</p>
    <p class="parrafo">1.  Acceso  a  la  tecnología  de  la información y las comunicaciones y apoyo a las   comunicaciones   interpersonales:   acceso   a   entornos   multimedia   e interacción  entre  los  mismos;  tecnología  para  facilitar las comunicaciones personales; servicios y aplicaciones accesibles.</p>
    <p class="parrafo">2.  Tecnologías  de  control  del entorno cotidiano: interfaces usuario-sistema; sistemas de robótica; sistemas de control de movilidad y transporte.</p>
    <p class="parrafo">3.  Recuperación  y  refuerzo  de funciones motoras y cognitivas: TI para planes individualizados   de   evaluación,   rehabilitación   y   mantenimiento  en  la sociedad;  tecnología  de  la  rehabilitación  y  mantenimiento  de  la  función motora; dispositivos de sustitución de la función motora.</p>
    <p class="parrafo">4.   Tecnología  de  sistemas  integrados:  entornos  y  sistemas  inteligentes; sistemas  de  orientación  y  navegación  para la movilidad; entornos de trabajo para las personas mayores y las personas con discapacidades.</p>
    <p class="parrafo">La  actividad  principal  consistirá  en un conjunto de proyectos de promoción y aplicación  de  la  tecnología.  Se espera que todos los proyectos participen en las  actividades  de  la  iniciativa  horizontal  TIDE. Entre éstas se encuentra el  consenso,  estudios  de  mercado,  estudios  de  rentabilidad  y  eficacia y actividades   de   normalización.  Las  actividades  horizontales  abarcarán  un marco  de  solución,  un  modelo  coste-beneficios,  un  modelo  de  factores de mercado  y  actividades  informativas.  Cada  proyecto  tendrá  un  conjunto  de responsabilidades  comunes,  que  generalmente  consistirán  en la validación de los  modelos  presentados  y  en  la  aportación  de  datos.  Se  espera que los proyectos prevean también la divulgación y explotación de sus resultados.</p>
    <p class="parrafo">El  trabajo  que  debe  realizarse  se  ajusta  a  los  principios  básicos  del mercado  y  la  promoción  de  tecnología centrada en el usuario, que en TIDE se presentan  de  manera  explícita,  en  forma  de los siguientes cinco principios interrelacionados:</p>
    <p class="parrafo">-  Principio  centrado  en  el  usuario:  los  usuarios  deben participar en los proyectos.  Los  proyectos  deben  obtener conclusiones sobre las necesidades de los   usuarios   finales  y  sobre  las  previsibles  ventajas  que  para  éstos supongan  las  soluciones  tecnológicas  (tanto  para las personas mayores y las personas con discapacidades como para el personal sanitario).</p>
    <p class="parrafo">-   Principio   de   orientación   hacia   el  mercado:  los  proyectos  deberán</p>
    <p class="parrafo">aprovechar  las  ventajas  que  brinda  la  realización  del  mercado interior y deberán   conducir   al  desarrollo  de  prototipos  de  productos  y  servicios basados en la tecnología.</p>
    <p class="parrafo">-  Principio  de  innovación  y de adaptación de la tecnología: se hará hincapié en   la   innovación   y  en  la  adaptación  y  aplicación  avanzada  de  nueva tecnología y de su integración con las normas internacionales adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">-   Principio   de   enfoque  multidisciplinario,  los  proyectos  reunirán  los escasos   recursos  científicos,  técnicos  y  comerciales  en  un  ámbito  que, además   de   los   conocimientos  técnicos,  requiere  conocimientos  sociales, económicos, educativos y clínicos.</p>
    <p class="parrafo">-  Principio  de  comprobación  de  la tecnología: las aplicaciones tecnológicas deberán  ser  evaluadas  por  consumidores  reales  o  en potencia en pruebas de campo o mediante el empleo de supuestos.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Desglose indicativo del importe estimado necesario</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Normas  generales  de  aplicación  de la iniciativa e importe de la contribución financiera  de  la  Comunidad  1. La iniciativa se aplicará sobre la base de los objetivos y alcance que se establecen en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   iniciativa  se  aplicará  mediante  acciones  de  coste  compartido  y actividades horizontales (contratos de estudio).</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  contratos  se  celebrarán  con  arreglo a un procedimiento de selección basado  en  licitaciones  publicadas  en  el  Diario  Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">4.   Cuando  se  trate  de  contratos  de  coste  compartido,  la  participación financiera  de  la  Comunidad  no  excederá  del 50 %. Las Universidades y demás organizaciones  similares  que  participen  en  proyectos  de  coste  compartido podrán  optar  por  solicitar  bien  el  50  %  de la financiación de los gastos globales, bien el 100 % de los costes marginales adicionales.</p>
    <p class="parrafo">5.  Cuando  se  trate  de  actividades  horizontales  (contratos de estudio), la participación comunitaria podrá llegar al 100 %.</p>
    <p class="parrafo">6.  Para  poder  optar  a  la  iniciativa,  las  acciones  de  coste  compartido deberán   conllevar   la  participación,  como  mínimo,  de  dos  interlocutores independientes  establecidos  en  Estados  miembros  distintos. Por lo menos dos de los interlocutores de un proyecto deberán ser empresas industriales.</p>
  </texto>
</documento>
