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Documento DOUE-L-1993-81400

Reglamento (CEE) núm. 2377/93 de la Comisión, de 27 de agosto de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1235/93 relativo al suministro a las poblaciones de Albania de carne de vacuno de intervención, de conformidad con el Reglamento (CEE) núm. 3106/92 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 218, de 28 de agosto de 1993, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81400

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3106/92 del Consejo, de 26 de octubre de 1992, relativo a una acción de urgencia para el suministro de productos agrícolas con destino a las poblaciones de Albania (1) y, en particular, su artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 309/93 de la Comisión (2), ha fijado las normas generales de aplicación del Reglamento (CEE) no 3106/92;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1235/93 de la Comisión (3), ha establecido las modalidades específicas para el suministro de la carne de vacuno de intervención;

Considerando que las autoridades albanesas encuentran dificultades de almacenamiento y que por lo tanto piden espaciar las entregas de las cantidades restantes por entregar;

Considerando que, teniendo en cuenta los medios presupuestarios y los compromisos suplementarios pedidos al contratista, conviene prever otras condiciones para el pago del suministro y la liberación de las garantías,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1235/93 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 2, la fecha « 31 de agosto de 1993 » se sustituirá por la fecha « 10 de octubre de 1993 ».

2) Se añadirá el artículo 3 bis siguiente:

« Artículo 3 bis

Por derogación de los apartados 1 y 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 309/93, el organismo de intervención paga al adjudicatario, en la fecha de la toma de posesión de cada uno de los tramos del lote, el importe equivalente a los gastos de suministro de las cantidades en cuestión bajo presentación de la prueba de constitución de una garantía de pago, a favor del organismo de intervención, por un montante igual al del importe a recibir.

La garantía de pago se libera para las cantidades para las cuales la documentación prevista en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 309/93 se presenta al organismo de intervención. ».

3) Se añadirá el artículo 3 ter siguiente:

« Artículo 3 ter

Por derogación del apartado 3 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 309/93, la garantía de suministro se libera cuando el adjudicatario proporciona la prueba, para cada tramo, del respeto de sus obligaciones. ».

4) Se sustituirá el Anexo I por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de agosto de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 312 de 29. 10. 1992, p. 2.

(2) DO no L 36 de 12. 2. 1993, p. 30.

(3) DO no L 124 de 20. 5. 1993, p. 34.

ANEXO

« ANEXO I

/ Cuadros: Véase DO /

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/08/1993
  • Fecha de publicación: 28/08/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 28/08/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Albania
  • Ayudas
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Suministros

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