LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3106/92 del Consejo, de 26 de octubre de 1992, relativo a una acción de urgencia para el suministro de productos agrícolas con destino a las poblaciones de Albania (1) y, en particular, su artículo 5,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 309/93 de la Comisión (2), establece normas generales de aplicación del Reglamento (CEE) no 3106/92; que, además, es conveniente establecer normas específicas para el suministro de carne de vacuno de intervención; que, habida cuenta de los medios presupuestarios por una parte y, por otra, con vistas a la gestión correcta de las existencias de intervención, procede organizar una licitación para el suministro de 5 000 toneladas de cuartos compensados en poder del organismo de intervención francés,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. En aplicación del Reglamento (CEE) no 309/93, se procederá a una licitación para los gastos de suministro de 5 000 toneladas de carne de vacuno, tal como se indica en el Anexo I.
2. Los gastos se referirán a la retirada en almacenes frigoríficos del organismo de intervención francés y el transporte, en medios adecuados, hasta los lugares de entrega a las autoridades albanesas a que se refiere el Anexo II.
Artículo 2
Los productos correspondientes al mencionado suministro deberán haber salido del territorio aduanero de la Comunidad a más tardar el 31 de agosto de 1993.
Artículo 3
1. El plazo de presentación de ofertas al organismo de intervención francés que se especifica en el Anexo III expirará el 27 de mayo de 1993, a las 12 horas.
2. Cada oferta se hará por la totalidad de las 5 000 toneladas a que se
refiere el artículo 1.
3. La garantía a que se refiere la letra h) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 309/93 queda fijada en 100 ecus por tonelada.
4. No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 309/93, la garantía a que éste se refiere queda fijada en 3 200 ecus por tonelada de cuartos traseros y 2 100 ecus por tonelada de cuartos delanteros.
Artículo 4
En los certificados de conformidad a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 309/93 se desglosarán las cantidades correspondientes a los cuartos traseros y los cuartos delanteros.
Artículo 5
El organismo de intervención francés comunicará periódicamente a la Comisión cualquier dato que posea sobre la marcha del suministro.
Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 312 de 29. 10. 1992, p. 2.
(2) DO no L 36 de 12. 2. 1993, p. 30.
ANEXO I
/ Cuadros: Véase DO /
ANEXO II
Lugar de destino:
- Tirana (50 % de los cuartos traseros y 50 % de los cuartos delanteros),
- Durres (30 % de los cuartos traseros y 30 % de los cuartos delanteros),
- Elbasan (20 % de los cuartos traseros y 20 % de los cuartos delanteros).
Dirección del beneficiario en Albania:
Agro Export
Tel. 355 (42) 22 533
Telefax: 355 (42) 24 585 / 34 357
Télex: 22 248 AGRO TR AB.
ANEXO III
Dirección del organismo de intervención:
Francia
OFIVAL
Tour Montparnasse
33, Avenue du Maine
F-75755 Paris Cédex 15.
Tél. 45 38 84 00
Téléx 20 54 76.
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