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Documento DOUE-L-1993-81334

Reglamento (CEE) núm. 2232/93 del Consejo, de 5 de agosto de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3918/92, relativo a la apertura y modo de gestión de contigentes y de límites máximos arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas e industriales y a la fijación de elementos móviles reducidos para determinados productos agrícolas transformados, originarios de Hungría, Polonia y del territorio de la antigua República Federativa Checa y Eslovaca (1993).

Publicado en:
«DOCE» núm. 200, de 10 de agosto de 1993, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81334

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que los Acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Polonia (1), la República de Hungría (2) y la República Federativa Checa y Eslovaca (3) respectivamente, por otra parte, han sido modificados por los Protocolos adicionales rubricados con dichos países, cuya aplicación provisional ha sido decidida por la Decisión 93/421/CEE (4) con el fin de mejorar el acceso al mercado comunitario de los productos originarios de dichas Repúblicas, en particular para los productos mencionados en los Anexos III y Xc (Polonia y Hungría) y en el Anexo XIIIb (territorio de la antigua República Federativa Checa y Eslovaca, para los productos de la partida arancelaria 1210) de dichos Acuerdos interinos;

Considerando que la República Checa y la República Eslovaca han manifestado a la Comunidad que como sucesores de la República Federativa Checa y Eslovaca continúan asumiendo todas las obligaciones derivadas de todos los acuerdos entre la República Federativa Checa y Eslovaca y las Comunidades Europeas y, en particular, del Acuerdo interino;

Considerando que, en aplicación de los Acuerdos interinos, el Consejo, mediante su Reglamento (CEE) no 3918/92 (5), abrió contingentes y límites máximos arancelarios para determinados productos industriales (Anexo I) y para determinados productos agrícolas distintos de los mencionados en los Protocolos nos 3 de dichos Acuerdos (Anexo II) para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1993;

Considerando que deberán modificarse dichos Anexos I y II para tener en cuenta las disposiciones de los Protocolos adicionales anteriormente mencionados;

Considerando que, por lo que se refiere al Anexo I, es necesario prorrogar su validez hasta el 31 de diciembre de 1994 y aumentar a partir del 1 de julio de 1993 y del 1 de enero de 1994 los volúmenes de los contingentes y de los límites máximos en cuestión en un porcentaje establecido, respectivamente, en el 10 % y el 30 % (25 % para Hungría) de los volúmenes de base previstos en los Acuerdos interinos;

Considerando que, en lo que se refiere al Anexo II, es necesario prorrogar su validez hasta el 30 de junio de 1994 y que, a partir del 1 de julio de 1993, los volúmenes y los tipos de los derechos de aduana aplicables en el marco de los contingentes en cuestión deberán ser los previstos con cargo al tercer año de aplicación de los Acuerdos interinos y los indicados

respectivamente en el Anexo Xc (Polonia y Hungría) y en el Anexo XIIIb (territorio de la antigua República Federativa Checa y Eslovaca, para los productos de la partida arancelaria 1210) de dichos Acuerdos; que, no obstante, procede deducir del volumen de estos últimos contingentes las cantidades importadas antes del 1 de julio de 1993 que superen el 50 % de la cantidad de los contingentes arancelarios abiertos inicialmente para el año 1993;

Considerando que no conviene conceder el beneficio de los citados Protocolos adicionales a los productos agrícolas transformados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Los contingentes y los límites máximos arancelarios previstos para determinados productos industriales por los Acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Polonia, la República de Hungría y la antigua República Federativa Checa y Eslovaca respectivamente, por otra parte, y abiertos con cargo al año 1993 por el Reglamento (CEE) no 3918/92 (Anexo I), quedan prorrogados hasta el 31 de diciembre de 1994. Los volúmenes de dichos contingentes y límites máximos arancelarios se incrementarán:

- el 1 de julio de 1993, en una cantidad fijada al 10 %, y

- el 1 de enero de 1994, en una cantidad fijada al 30 % en el caso de Polonia y del territorio de la antigua República Federativa Checa y Eslovaca, y al 25 % en el caso de Hungría,

con respecto a los volúmenes de base previstos en dichos Acuerdos.

2. Los contingentes arancelarios previstos por los Acuerdos interinos para los productos agrícolas distintos de los mencionados en los Protocolos nos 3 y abiertos con cargo al año 1993 por el Reglamento (CEE) no 3918/92 (Anexo II), se prorrogan hasta el 30 de junio de 1994. A partir del 1 de julio de 1993, los volúmenes y los tipos de los derechos de aduana aplicables en el marco de estos contingentes serán los previstos con cargo al tercer año de aplicación de los Acuerdos interinos e indicados en el Anexo Xc (Polonia y Hungría) y en el Anexo XIIIb (territorio de la antigua República Federativa Checa y Eslovaca, para los productos de la partida arancelaria 1210), respectivamente. Las cantidades importadas antes del 1 de julio de 1993 que superen el 50 % de la cantidad de los contingentes arancelarios abiertos inicialmente para el año 1993 se deducirán de los volúmenes contingentarios definidos en el presente artículo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

W. CLAES

(1) DO no L 114 de 30. 4. 1992, p. 2.

(2) DO no L 116 de 30. 4. 1992, p. 2.

(3) DO no L 115 de 30. 4. 1992, p. 2.

(4) DO no L 195 de 4. 8. 1993, p. 42.

(5) DO no L 396 de 31. 12. 1992, p. 12.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/08/1993
  • Fecha de publicación: 10/08/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 13/08/1993
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1993.
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Contingentes arancelarios
  • Eslovaquia
  • Hungría
  • Polonia
  • Productos agrícolas
  • República Checa

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