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Documento DOUE-L-1993-81332

Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 199, de 9 de agosto de 1993, páginas 54 a 83 (30 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81332

TEXTO ORIGINAL

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 57, su artículo 66 y su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión(1) ,

En cooperación con el Parlamento Europeo(2) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3) ,

Considerando que la Directiva 71/305/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras(4) , ha sido modificada de forma sustancial en varias ocasiones; que conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Directiva;

Considerando que la realización simultánea de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios en materia de contratos públicos de obras celebrados en los Estados miembros por cuenta del Estado, de los entes territoriales y de otros organismos de derecho público, lleva consigo, paralelamente a la eliminación de las restricciones, una coordinación de los procedimientos nacionales de adjudicación de los contratos públicos de obras;

Considerando que dicha coordinación debe respetar, en la medida de lo posible, los procedimientos y las prácticas en vigor en cada uno de los Estados miembros;

Considerando que la presente Directiva no se aplica a algunos contratos de obras adjudicados en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones regulados por la Directiva 90/531/CEE;

Considerando que, habida cuenta de la importancia creciente de la concesión de obras públicas y su naturaleza específica,resulta conveniente incluir en la presente Directiva normas relativas a su publicidad;

Considerando que los contratos de obras inferiores a 5 000 000 de ecus pueden quedar fuera de la competencia tal y como queda organizada en la presente Directiva y que es necesario estipular que no les sean aplicadas las medidas de coordinación;

Considerando que es necesario determinar los casos excepcionales en los que no puedan ser aplicadas las medidas de coordinación de los procedimientos, pero que también es necesario limitar dichos casos expresamente;

Considerando que el procedimiento negociado debe ser excepcional y que, por lo tanto, sólo debe ser aplicado en los casos taxativamente enumerados;

Considerando que resulta importante establecer reglas comunes en el ámbito técnico que tengan en cuenta la política comunitaria en materia de normalización y de estandarización;

Considerando que el desarrollo de una competencia efectiva en el sector de los contratos públicos hace precisa una publicidad comunitaria de los anuncios de los contratos realizados por los poderes adjudicadores de los Estados miembros; que las informaciones contenidas en dichos anuncios permitirán a los contratistas de la Comunidad apreciar si les interesan los contratos propuestos; que, a tal fin, es conveniente proporcionarles la necesaria información sobre las prestaciones que deban realizarse y las condiciones a las que están sujetas; que, especialmente en los procedimientos restringidos, la publicidad tiene por objeto permitir a los contratistas de los Estados miembros que manifiesten su interés por los contratos, solicitando a los poderes adjudicadores una invitación para licitar en las condiciones requeridas;

Considerando que las informaciones complementarias sobre los contratos deben

figurar, como es usual en los Estados miembros, en el pliego de condiciones relativo a cada contrato, o en cualquier documento equivalente;

Considerando que conviene establecer reglas comunes de participación en los contratos públicos de obras, que deben incluir criterios de selección cualitativa y criterios de adjudicación del contrato;

Considerando que es oportuno permitir que determinadas condiciones técnicas relativas a los anuncios y a los informes estadísticos exigidos por la presente Directiva puedan ser adaptados en función de la evolución de las necesidades técnicas; que el Anexo II de la presente Directiva se refiere a la Nomenclatura General de Actividades Económicas de las Comunidades Europeas (NACE); que la Comunidad puede, cuando sea necesario, revisar o sustituir su nomenclatura común y que es necesario adoptar las disposiciones que permitan adaptar en consecuencia las referencias hechas en dicho Anexo II a la nomenclatura NACE;

Considerando que la presente Directiva no debería afectar a las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición y de aplicación indicados en el Anexo VII,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

a) contratos públicos de obras: los contratos de carácter oneroso, celebrados por escrito entre un contratista, por una parte, y un poder adjudicador definido en la letra b), por otra, que tengan por objeto bien la ejecución, bien conjuntamente la ejecución y el proyecto de obras relativas a una de las actividades contempladas en el Anexo II o de una obra definida en la letra c), bien la realización, por cualquier medio, de una obra que responda a las necesidades especificadas por el poder adjudicador;

b) poderes adjudicadores: el Estado, los entes territoriales, los organismos de derecho público y las asociaciones constituidas por uno o más de dichos entes o de dichos organismos de derecho público.

organismo de derecho público: cualquier organismo:

- creado para satisfacer específicamente necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil,

- dotado de personalidad jurídica, y

- cuya actividad esté mayoritariamente financiada por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de derecho público, bien, cuya gestión se halle sometida a un control por parte de estos últimos, o bien, cuyo órgano de administración, de dirección o de vigilancia esté compuesto por miembros de los cuales más de la mitad sean nombrados por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de derecho público.

En el Anexo I figuran las listas de los organismos y de las categorías de organismos de derecho público que reúnen los criterios enumerados en el párrafo segundo de la presente letra. Dichas listas son lo más completas posible y podrán ser revisadas según el procedimiento previsto en el artículo 35. A tal efecto, los Estados miembros notificarán periódicamente a la Comisión las modificaciones que se hayan producido en sus listas;

c) obra: el resultado de un conjunto de obras de construcción o de

ingeniería civil destinada a cumplir por si misma una función económica o técnica;

d) concesión de obras públicas: el contrato que presente los caracteres contemplados en la letra a), con la salvedad de que la contrapartida de las obras consista, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado de un precio;

e) procedimientos abiertos: aquellos procedimientos nacionales en los que cualquier contratista interesado puede presentar ofertas;

f) procedimientos restringidos: aquellos procedimientos nacionales en los que únicamente los contratistas invitados por los poderes adjudicadores pueden presentar ofertas;

g) procedimientos negociados: aquellos procedimientos nacionales en los que los poderes adjudicadores consultan con los contratistas de su elección y negocian las condiciones del contrato con uno o varios de ellos;

h) licitador: el contratista que haya presentado una oferta, y por candidato, el que haya solicitado una invitación a participar en un procedimiento restringido o en un procedimiento negociado.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que los poderes adjudicadores cumplan o hagan cumplir lo dispuesto en la presente Directiva cuando subvencionen directamente más del 50 % de un contrato de obras adjudicado por otra entidad distinta.

2. El apartado 1 sólo se entenderá referido a los contratos de la clase 50, grupo 502 de la Nomenclatura General de Actividades Económicas de las Comunidades Europeas (NACE) y a los contratos de obras de construcción relativos a hospitales, a equipamientos deportivos, recreativos y de ocio, a edificios escolares y universitarios y a edificios de uso administrativo.

Artículo 3

1. En los contratos de concesión de obras públicas celebrados por los poderes adjudicadores cuyo importe sea igual o superior a 5 000 000 ecus , se aplicarán las reglas de publicidad definidas en los apartados 3, 6, 7 y 9 a 13 del artículo 11 y en el artículo 15.

2. El poder adjudicador podrá:

- o bien imponer al concesionario de obras públicas que confíe a terceros un porcentaje de los contratos que represente como mínimo un 30 % del valor global de las obras objeto de la concesión, estableciendo al mismo tiempo la facultad de que los candidatos incrementen dicho porcentaje. Este porcentaje mínimo deberá constar en el contrato de concesión de obras,

- o bien invitar a los candidatos a la concesión a que indiquen en sus ofertas, en su caso, el porcentaje del valor global de las obras objeto de la concesión que se proponen encargar a terceros.

3. Cuando el concesionario sea uno de los poderes adjudicadores contemplados en la letra b) del artículo 1, deberá respetar lo dispuesto en la presente Directiva para aquellas obras que hayan de ser ejecutadas por terceros.

4. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que los concesionarios de obras públicas que no sean poderes adjudicadores apliquen las reglas de publicidad definidas en los apartados 4, 6, 7 y 9 a 13 del artículo 11 y en el artículo 16 en la adjudicación de contratos de obras a

terceros, cuando el valor de estos contratos sea igual o superior a 5 000 000 ecus. Sin embargo, no será necesaria la publicidad cuando un contrato de obras reúna las condiciones enumeradas en el apartado 3 del artículo 7.

No tendrán la consideración de terceros aquellas empresas que se hayan agrupado para obtener la concesión ni las empresas vinculadas a ellas.

Se entenderá por empresa vinculada cualquier empresa en la que el concesionario puede ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante, o aquella empresa que puede ejercer una influencia dominante en el concesionario o que, del mismo modo que el concesionario, está sometida a la influencia dominante de otra empresa por razón de propiedad, participación financiera o reglas que la regulan. Se presumirá que existe influencia dominante cuando una empresa, directa o indirectamente,con respecto a otra empresa:

- esté en posesión de la mayoría del capital suscrito de la empresa, o

- disponga de la mayoría de los votos inherentes a las participaciones emitidas por la empresa, o

- pueda designar a más de la mitad de los miembros del órgano de administración, de dirección o de control de la empresa.

La lista exhaustiva de estas empresas se adjuntará a la candidatura para la concesión. Esta lista se actualizará conforme a las modificaciones que se produzcan posteriormente en las relaciones entre las empresas.

Artículo 4

La presente Directiva no se aplicará:

a) a los contratos adjudicados en los sectores mencionados en los artículos 2, 7, 8 y 9 de la Directiva 90531/CEE, ni a los contratos que respondan a las condiciones del apartado 2 del artículo 6 de dicha Directiva;

b) a los contratos de obras cuando éstas sean declaradas secretas, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas vigentes en el Estado miembro considerado, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales del Estado miembro.

Artículo 5

La presente Directiva no se aplicará a los contratos públicos regulados por reglas de procedimiento distintas y adjudicados en virtud:

a) de un acuerdo internacional, celebrado de conformidad con el Tratado, entre un Estado miembro y uno o varios países terceros, relativo a obras destinadas a la realización o explotación en común de una obra por los Estados signatarios; todo acuerdo se comunicará a la Comisión, que podrá proceder a una consulta en el Comité consultivo de contratos públicos creado por la Decisión 71/306/CEE(5) ;

b) de un acuerdo international celebrado en relación con el estacionamiento de tropas y relativo a empresas de un Estado miembro o de un país tercero;

c) del procedimiento específico de una organización internacional.

Artículo 6

1. La presente Directiva se aplicará a los contratos públicos de obras cuyo importe, sin IVA, sea igual o superior a 5 000 000 ecus.

2. a) El contravalor del umbral en monedas nacionales se revisará en principio cada dos años con efectos el 1 de enero de 1992. El cálculo de

dicho contravalor se basará en la media del valor diario de dichas monedas, expresadas en ecus, durante los veinticuatro meses que finalizan el último día del mes de agosto anterior a la revisión que surta efecto el 1 de enero. Estos contravalores se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas a principios de noviembre.

b) El método de cálculo establecido en la letra a) se volverá a examinar, a propuesta de la Comisión, por el Comité consultivo de contratos públicos, en principio dos años después de su primera aplicación.

3. Cuando una obra esté dividida en varios lotes, cada uno de los cuales sea objeto de un contrato, el valor de cada lote se tomará en cuenta para evaluar el importe indicado en el apartado 1. Cuando el valor acumulado de los lotes sea igual o superior al importe fijado en el apartado 1, las disposiciones de dicho apartado se aplicarán a todos los lotes. No obstante, los poderes adjudicadores podrán introducir excepciones en la aplicación del apartado 1 para aquellos lotes cuyo valor, sin IVA,sea inferior a 1 000 000 ecus, siempre que el importe acumulado de los mismos no sea superior al 20 % del valor acumulado de todos los lotes.

4. No se podrá fraccionar ninguna obra ni contrato con objeto de sustraerse a la aplicación de la presente Directiva.

5. Para el cálculo del importe contemplado en el apartado 1, así como en el artículo 7, se tomará en consideración, además del importe de los contratos públicos de obras, el valor estimado de los suministros necesarios para la ejecución de las obras puestas a disposición del contratista por los poderes adjudicadores.

Artículo 7

1. En la adjudicación de sus contratos públicos de obras, los poderes adjudicadores aplicarán los procedimientos fijados en las letras e), f) y g) del artículo 1, adaptados a la presente Directiva.

2. Los poderes adjudicadores podrán adjudicar sus contratos de obras recurriendo al procedimiento negociado, tras publicar un anuncio de licitación y seleccionar a los candidatos conforme a criterios cualitativos conocidos, en los casos siguientes:

a) cuando se presenten ofertas irregulares en respuesta a un procedimiento abierto o restringido, o cuando las ofertas presentadas resulten inaceptables en relación con las disposiciones nacionales compatibles con lo dispuesto en el título IV,siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales del contrato. Los poderes adjudicadores no publicarán un anuncio de licitación si incluyen en el procedimiento negociado a todas las empresas que cumplen los criterios mencionados en los artículos 24 a 29 y que, con ocasión del anterior procedimiento abierto o restringido, han presentado ofertas ajustadas a los requisitos formales del procedimiento de adjudicación del contrato;

b) cuando las obras se realicen únicamente con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento y no con objeto de obtener una rentabilidad o de cubrir los costes de investigación y de desarrollo;

c) en casos excepcionales, cuando se trate de obras cuya naturaleza o riesgos no permitan determinar previamente el precio global.

3. Los poderes adjudicadores podrán adjudicar sus contratos de obras

recurriendo al procedimiento negociado, sin publicar previamente un anuncio de licitación, en los casos siguiente:

a) cuando no se presenten ofertas o ninguna oferta adecuada en respuesta a un procedimiento abierto o restringido, siempre que no se modifiquen de forma sustancial las condiciones iniciales del contrato y a condición de que se transmita un informe a la Comisión, a petición de ésta;

b) cuando, a causa de su especificidad técnica, artística o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusividad, la ejecución de las obras sólo pueda encomendarse a un determinado contratista;

c) cuando, en la medida estrictamente necesaria, la urgencia apremiante producida por acontecimientos imprevisibles para los poderes adjudicadores, no sea compatible con los plazos exigidos por los procedimientos abiertos, restringidos o negociados contemplados en el apartado 2. Las circunstancias alegadas para justificar la urgencia apremiante no deberán en ningún caso ser imputables a los poderes adjudicadores;

d) para aquellas obras complementarias que no figuren en el proyecto adjudicado inicialmente ni en el primer contrato formalizado y que, debido a una circunstancia imprevista, pasen a ser necesarias para la ejecución de la obra tal y como estaba descrita, siempre que la adjudicación recaiga en el contratista que ejecuta dicha obra:

- cuando dichas obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato principal sin causar inconvenientes mayores a los poderes adjudicadores,

- o cuando dichas obras, aunque se puedan separar de la ejecución del contrato inicial sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento.

No obstante, el importe acumulado de los contratos adjudicados para las obras complementarias no podrá ser superior al 50 % del importe del contrato principal;

e) para nuevas obras que consistan en la repetición de obras similares realizadas por el contratista titular de un primer contrato adjudicado por los mismos poderes adjudicadores, con la condición de que dichas obras sean conformes a un proyecto de base y que dicho proyecto haya sido objeto de un primer contrato adjudicado según los procedimientos mencionados en el apartado 4.

La posibilidad de recurrir a este procedimiento deberá ser expresada desde el inicio del procedimiento de adjudicación del primer contrato, y el importe total previsto para la continuación de las obras se tomará en cuenta por parte de los poderes adjudicadores para la aplicación del artículo 6. _nicamente se podrá utilizar este procedimiento durante un período de tres años a partir de la celebración del contrato inicial.

4. En todos los demás casos, los poderes adjudicadores adjudicarán sus contratos de obras recurriendo al procedimiento abierto o al procedimiento restringido.

Artículo 8

1. El poder adjudicador comunicará a todo candidato o licitador rechazado que lo solicite, en el plazo de quince días a partir de la recepción de la solicitud, los motivos del rechazo de su candidatura o de su oferta y, en el caso de la presentación de oferta, el nombre del adjudicatario.

2. El poder adjudicador comunicará a todo candidato o licitador que lo solicite los motivos por los que ha decidido renunciar a adjudicar un contrato ofertado o reiniciar el procedimiento. Informará también a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas de esta decisión.

3. Por cada contrato adjudicado los poderes adjudicadores levantarán un acta en la que constarán como mínimo:

- el nombre y la dirección del poder adjudicador, el objeto y el importe del contrato;

- los nombres de los candidatos o licitadores seleccionados y la justificación de su selección;

- los nombres de los candidatos o licitadores excluidos y los motivos de su rechazo;

- el nombre del adjudicatario y la justificación de la elección de su oferta, así como, si se conoce, la parte del contrato que el adjudicatario tenga previsto subcontratar con terceros;

- por lo que respecta al procedimiento negociado, las circunstancias mencionadas en el artículo 7 que justifican el recurso a dicho procedimiento.

Este acta, o sus principales puntos, se comunicará a la Comisión cuando así lo solicite.

Artículo 9

En el caso de los contratos relativos al proyecto y ejecución de obra para la construcción de un conjunto de viviendas sociales en los que, debido a la importancia, la complejidad y la duración estimada de las obras correspondientes, la planificación deba establecerse desde el principio en el seno de un equipo en el que colaboren estrechamente los delegados de los poderes adjudicadores, los expertos y el contratista que tendrá a su cargo la ejecución de las obras, podrá recurrirse a un procedimiento especial de adjudicación destinado a elegir el contratista más adecuado para ser integrado en dicho equipo.

En particular, los poderes adjudicadores harán figurar en el anuncio de contrato una descripción de las obras tan exacta como sea posible, que permita a los contratistas interesados una apreciación válida del proyecto a ejecutar. Por otra parte, los poderes adjudicadores mencionarán en dicho anuncio de contrato las condiciones personales, técnicas y financieras que deberán reunir los candidatos, de acuerdo con los artículos 24 a 29.

Cuando recurran a este procedimiento, los poderes adjudicadores aplicarán las reglas comunes de publicidad referentes al procedimiento restringido, y aquellas relativas a los criterios de selección cualitativa.

TITULO II

REGLAS COMUNES EN EL AMBITO TECNICO

Artículo 10

1. Las especificaciones técnicas contempladas en el Anexo III figurarán en los documentos generales o en los documentos contractuales correspondientes a cada contrato.

2. Sin perjuicio de las reglas técnicas nacionales obligatorias, siempre y cuando sean compatibles con el Derecho comunitario,

las especificaciones técnicas serán definidas por los poderes adjudicadores bien por referencia a normas nacionales que traspongan normas europeas, o bien por referencia a documentos de idoneidad técnica europeos, o bien por referencia a especificaciones técnicas comunes.

3. El poder adjudicador podrá no aplicar el apartado 2:

a) cuando las normas, los documentos de idoneidad técnica europeos o las especificaciones técnicas comunes no incluyan disposición alguna relativa al establecimiento de la conformidad o cuando no se disponga de medios técnicos que permitan determinar de manera satisfactoria la conformidad de un producto con dichas normas, con dichos documentos de idoneidad técnica europeos o con dichas especificaciones técnicas comunes;

b) cuando la aplicación de dichas normas, de dichos documentos de idoneidad técnica europeos o de dichas especificaciones técnicas comunes obliga al poder adjudicador a utilizar productos o materiales incompatibles con las instalaciones ya utilizadas por el poder adjudicador o implican costes desproporcionados o dificultades técnicas desproporcionadas, pero únicamente como parte de una estrategia claramente definida y documentada con vistas a adecuarse, en un plazo determinado, a normas europeas, a documentos de idoneidad técnica europeos o a especificaciones técnicas comunes;

c) cuando el proyecto de que se trate es realmente innovador para el cual el recurso a normas, a documentos de idoneidad técnica europeos o a especificaciones técnicas comunes existentes sea inadecuado.

4. Los poderes adjudicadores que recurran a lo dispuesto en el apartado 3 indicarán, salvo imposibilidad, las razones en el anuncio de licitación publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas o en el pliego de condiciones, indicando, en cualquier caso, dichas razones en la documentación interna y facilitando dicha información, previa petición, a los Estados miembros y a la Comisión.

5. A falta de normas europeas, de documentos de idoneidad técnica europeos o de especificaciones técnicas comunes, las especificaciones técnicas:

a) se definirán por referencia a las especificaciones técnicas nacionales reconocidas como conformes a los requisitos esenciales que se enumeran en las directivas comunitarias relativas a la armonización técnica, con arreglo a los procedimientos establecidos en dichas directivas y, en particular, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción(6) ;

b) podrán definirse por referencia a las especificaciones técnicas nacionales en materia de concepción, cálculo y realización de las obras, y de utilización de los productos;

c) podrán definirse por referencia a otros documentos.

En ese caso, el poder adjudicador deberá tener en cuenta por orden de preferencia:

i) las normas nacionales que traspongan normas internacionales aceptadas por el país del poder adjudicador;

ii) las otras normas y documentos de idoneidad técnica nacionales del país del poder adjudicador;

iii) cualquier otra norma.

6. Los Estados miembros prohibirán la introducción, en las cláusulas contractuales propias de cada contrato, de especificaciones técnicas que mencionen productos de una fabricación o de una procedencia determinada, o procedimientos específicos que tengan como consecuencia favorecer o eliminar a determinados contratistas, a menos que ello esté justificado por el objeto del contrato. Estará especialmente prohibida la indicación de marcas, patentes o tipos, así como la de un origen o una producción determinada; no obstante, estará autorizada tal indicación acompañada de la mención «o equivalente», siempre que los poderes adjudicadores no tengan la posibilidad de dar una descripción del objeto del contrato a través de especificaciones suficientemente precisas e inteligibles para todos los interesados.

TITULO III

REGLAS COMUNES DE PUBLICIDAD

Artículo 11

1. Los poderes adjudicadores darán a conocer, mediante un anuncio indicativo, las características básicas de los contratos de obras que tengan proyectado adjudicar, cuyos importes sean iguales o superiores al umbral indicado en el apartado 1 del artículo 6.

2. Los poderes adjudicadores que deseen adjudicar un contrato público de obras a través de un procedimiento abierto,restringido o negociado, en los casos contemplados en el apartado 2 del artículo 7, darán a conocer su intención por medio de un anuncio.

3. Los poderes adjudicadores que deseen recurrir a la concesión de obras públicas darán a conocer su intención por medio de un anuncio.

4. Los concesionarios de obras públicas que no sean poderes adjudicadores que deseen celebrar un contrato de obras con un tercero, con arreglo al apartado 4 del artículo 3, darán a conocer su intención por medio de un anuncio.

5. Los poderes adjudicadores que hayan adjudicado un contrato darán a conocer el resultado por medio de un anuncio. No obstante, en algunos casos podrá no publicarse determinada información relativa a la adjudicación del contrato cuando su divulgación constituya un obstáculo a la aplicación de la legislación, o sea contraria al interés público, o perjudique los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas, o pueda perjudicar la competencia leal entre contratistas.

6. Los anuncios contemplados en los apartados 1 a 5 se ajustarán a los modelos que figuran en los Anexos IV, V y VI y precisarán la información que en éstos se solicita.

Los poderes adjudicadores no podrán exigir más condiciones que las establecidas en los artículos 26 y 27 cuando soliciten las informaciones relativas a las condiciones de carácter económico y técnico que exigen a los contratistas para su selección (punto 11 del Anexo IV B, punto 10 del Anexo IV C y punto 9 del Anexo IV D).

7. Los anuncios contemplados en los apartados 1 a 5 serán enviados por los poderes adjudicadores a la mayor brevedad posible y por la vía más adecuada a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas. En el caso del procedimiento acelerado previsto en el artículo 14, los anuncios se

enviarán por télex, telegrama o telecopiadora.

El anuncio contemplado en el apartado 1 se enviará lo antes posible después de la adopción de la decisión por la que se autoriza el programa en el que se inscriben los contratos de obras que los poderes adjudicadores proyecten adjudicar.

El anuncio contemplado en el apartado 5 se enviará como muy tarde cuarenta y ocho días después de la adjudicación del contrato en cuestión.

8. Los anuncios contemplados en los apartados 1 y 5 se publicarán in extenso en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en el banco de datos TED, en las lenguas oficiales de las Comunidades, dando fe únicamente el texto original.

9. Los anuncios contemplados en los apartados 2, 3 y 4 se publicarán in extenso en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en el banco de datos TED, en su o sus lenguas originales. Se publicará un resumen de los elementos importantes de cada anuncio en las demás lenguas oficiales de las Comunidades, dando fe únicamente el texto original.

10. La Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas publicará los anuncios a más tardar doce días después de su envío. En el caso del procedimiento acelerado contemplado en el artículo 14, este plazo se reducirá a cinco días.

11. La publicación de los anuncios en los diarios oficiales o en la prensa del país del poder adjudicador no deberá producirse antes de la fecha de envío a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y deberá mencionar dicha fecha. La publicación no deberá incluir más información que la publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

12. Los poderes adjudicadores deberán poder justificar la fecha de envío.

13. Los gastos de publicación de los anuncios de licitación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas correrán a cargo de las Comunidades. El anuncio no podrá tener una extensión superior a una página de dicho Diario, es decir alrededor de 650 palabras. Cada número de dicho Diario en el que figuren uno o más anuncios reproducirá el modelo o modelos a que se refiere el anuncio o anuncios publicados.

Artículo 12

1. En los procedimientos abiertos, los poderes adjudicadores determinarán el plazo de recepción de las ofertas de forma que no sea inferior a cincuenta y dos días a contar desde la fecha de envío del anuncio.

2. El plazo de recepción de las ofertas previsto en el apartado 1 podrá reducirse a treinta y seis días si los poderes adjudicadores hubieren publicado el anuncio contemplado en el apartado 1 del artículo 11, redactado con arreglo al modelo que figura en el Anexo IV A, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

3. En el caso de que hubieren sido solicitados con la suficiente antelación, los poderes adjudicadores o los servicios competentes deberán facilitar a los contratistas los pliegos de condiciones y los documentos complementarios en los seis días siguientes a la recepción de la solicitud.

4. En el caso de que hubieren sido solicitados con la suficiente antelación, los poderes adjudicadores deberán facilitar las informaciones

complementarias sobre los pliegos de condiciones a más tardar seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas.

5. Cuando, debido a la importancia de su volumen, los pliegos de condiciones y los documentos o las informaciones complementarias no puedan proporcionarse en los plazos fijados en los apartados 3 y 4, o cuando las ofertas sólo puedan hacerse después de una visita sobre el terreno o después de una consulta in situ de documentos anejos al pliego de condiciones, los plazos establecidos en los apartados 1 y 2 deberán prolongarse de forma adecuada.

Artículo 13

1. En los procedimientos restringidos y en los procedimientos negociados, contemplados en el apartado 2 del artículo 7, el plazo de recepción de las solicitudes de participación será fijado por los poderes adjudicadores de forma que no sea inferior a treinta y siete días a contar desde de la fecha de envío del anuncio.

2. Los poderes adjudicadores invitarán a presentar sus ofertas simultáneamente y por escrito a los candidatos seleccionados.

La carta de invitación irá acompañada del pliego de condiciones y de los documentos complementarios. Dicha carta incluirá al menos:

a) en su caso, la dirección del servicio al que se puedan solicitar el pliego de condiciones y los documentos complementarios, y la fecha límite para realizar esta solicitud, así como el importe y las modalidades de pago de la suma que eventualmente deba abonarse para obtener estos documentos;

b) la fecha límite de la recepción de ofertas, la dirección a la que éstas deban ser enviadas y la lengua o lenguas en que deban estar redactadas;

c) una referencia al anuncio de contrato publicado;

d) la indicación de los documentos que eventualmente se deban adjuntar, ya sea en apoyo de las declaraciones verificables hechas por el candidato con arreglo al apartado 6 del artículo 11, ya sea como complemento a las informaciones previstas en este mismo artículo y en las mismas condiciones que las previstas en los artículos 26 y 27;

e) los criterios de adjudicación del contrato, si no figuraran en el anuncio.

3. En los procedimientos restringidos, el plazo de recepción de ofertas, fijado por los poderes adjudicadores, no podrá ser inferior a cuarenta días a contar desde la fecha de envío de la invitación escrita.

4. El plazo de recepción de ofertas previsto en el apartado 3 podrá reducirse a veintiséis días si los poderes adjudicadores hubieren publicado el anuncio contemplado en el apartado 1 del artículo 11, según el modelo que figura en el Anexo IV A, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

5. Las solicitudes de participación en los procedimientos de adjudicación de contratos podrán hacerse por carta, telegrama,télex, telecopiadora o teléfono. En los cuatro últimos casos, se deberán confirmar por carta enviada antes de que expire el plazo fijado en el apartado 1.

6. En el caso de que hubieran sido solicitadas con la suficiente antelación, los poderes adjudicadores deberán comunicar las informaciones complementarias sobre el pliego de condiciones a más tardar seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas.

7. Cuando las ofertas sólo puedan hacerse previa visita sobre el terreno o después de una consulta in situ de documentos anejos al pliego de condiciones, los plazos establecidos en los apartados 3 y 4 deberán prolongarse de forma adecuada.

Artículo 14

1. En el caso de que la urgencia haga impracticable los plazos establecidos en el artículo 13, los poderes adjudicadores podrán fijar los siguientes plazos:

a) un plazo de recepción de solicitudes de participación que no podrá ser inferior a quince días a partir de la fecha de envío del anuncio;

b) un plazo de recepción de las ofertas que no podrá ser inferior a diez días a partir de la fecha de la invitación.

2. Siempre que hayan sido solicitadas con la suficiente antelación, los poderes adjudicadores deberán comunicar las informaciones complementarias sobre el pliego de condiciones a más tardar cuatro días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas.

3. Las solicitudes de participación en los contratos y las invitaciones a presentar una oferta se realizarán por los medios más rápidos posibles. Cuando las solicitudes de participación se realicen por telegrama, por télex, por telecopiadora o por teléfono,deberán ser confirmadas por carta enviada antes de que expire el plazo fijado en el apartado 1.

Artículo 15

Los poderes adjudicadores que deseen recurrir a la concesión de obras públicas fijarán un plazo para la presentación de candidaturas a la concesión, que no podrá ser inferior a cincuenta y dos días a partir de la fecha de envío del anuncio.

Artículo 16

En los contratos de obras adjudicadas por los concesionarios de obras públicas que no sean poderes adjudicadores, el concesionario fijará el plazo de recepción de las solicitudes de participación de tal forma que no sea inferior a treinta y siete días a partir de la fecha de envío del anuncio, y el plazo de recepción de las ofertas de forma que no sea inferior a cuarenta días a partir de la fecha del envío del anuncio o de la invitación a presentar una oferta.

Artículo 17

Los poderes adjudicadores podrán publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas anuncios relativos a los contratos públicos de obras que no estén sometidos a la publicidad obligatoria establecida en la presente Directiva.

TITULO IV

REGLAS COMUNES DE PARTICIPACION

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 18

La adjudicación del contrato se efectuará con arreglo a los criterios establecidos en el capítulo 3 del presente título, habida cuenta las disposiciones del artículo 19, una vez verificada la aptitud de los contratistas que no hayan sido excluidos en virtud del artículo 24. Dicha

verificación será efectuada por los poderes adjudicadores de conformidad con los criterios de capacidad económica, financiera y técnica contemplados en los artículos 26 a 29.

Artículo 19

Cuando el criterio de adjudicación del contrato sea el de la oferta económicamente más ventajosa, los poderes adjudicadores podrán tomar en consideración las variantes que hayan presentado los licitadores, cuando dichas variantes respondan a los requisitos mínimos exigidos por dichos poderes adjudicadores.

Los poderes adjudicadores mencionarán en el pliego de condiciones las condiciones mínimas que deberán reunir las variantes así como las modalidades de su presentación. Indicarán en el anuncio del contrato si no se autorizan las variantes.

Los poderes adjudicadores no podrán rechazar la presentación de una variante por el único motivo de que contenga especificaciones técnicas definidas por referencia a normas nacionales que traspongan normas europeas, o a documentos de idoneidad técnica europeos, o a especificaciones técnicas comunes contempladas en el apartado 2 del artículo 10, o por referencia a especificaciones técnicas nacionales contempladas en las letras a) y b) del apartado 5 del artículo 10.

Artículo 20

En el pliego de condiciones, el poder adjudicador podrá solicitar al licitador que le comunique en su oferta la parte del contrato que tenga eventualmente la intención de subcontratar con terceros.

Dicha comunicación no prejuzga la cuestión de la responsabilidad del contratista principal.

Artículo 21

Estarán autorizadas a licitar las agrupaciones de contratistas. No se exigirá la transormación de dicha agrupaciones en una forma jurídica determinada para la presentación de la oferta, pero la agrupación elegida puede ser obligada a proceder a dicha transformación cuando le haya sido adjudicado el contrato.

Artículo 22

1. En los procedimientos restringidos y en los procedimientos negociados, los poderes adjudicadores, basándose en datos sobre la situación personal del empresario, así como en los datos y formalidades necesarios para la evaluación de las condiciones mínimas de carácter económico y técnico que éste debe reunir, seleccionarán a los candidatos a los que invitarán a presentar una oferta o a negociar entre aquéllos que reúnan las cualificaciones exigidas en los artículos 24 a 29.

2. Cuando los poderes adjudicadores adjudiquen un contrato por el procedimiento restringido, podrán indicar los límites inferior y superior dentro de los que se sitúe el número de empresas a las que piensan invitar. En ese caso, los límites inferior y superior se indicarán en el anuncio. Dichos límites se determinarán en función de las características de la obra que deba realizarse. La cifra más baja no deberá ser inferior a cinco ni la más alta superior a veinte.

En cualquier caso, el número de candidatos admitidos a licitar deberá ser

suficiente para garantizar una competencia real.

3. Cuando los poderes adjudicadores adjudiquen un contrato por el procedimiento negociado, en los casos contemplados en el apartado 2 del artículo 7, el número de candidatos admitidos a negociar no podrá ser menor de tres, siempre que haya un número suficiente de candidatos adecuados.

4. Cada uno de los Estados miembros garantizará que los poderes adjudicadores recurran, sin discriminación, a los empresarios nacionales de los demás Estados miembros que reúnan las cualificaciones requeridas y en las mismas condiciones que las aplicables a sus nacionales.

Artículo 23

1. El poder adjudicador podrá señalar, o podrá ser obligado a señalar por un Estado miembro, en el pliego de condiciones, la autoridad o autoridades de las que los licitadores puedan obtener informaciones pertinentes sobre las obligaciones relativas a las normas de seguridad y a las condiciones de trabajo vigentes en el Estado miembro, la región o localidad en que vayan a ejecutarse las obras, y que serán aplicables a las obras realizadas sobre el terreno durante la ejecución del contrato.

2. El poder adjudicador que facilite la información mencionada en el apartado 1 solicitará a los licitadores o a los participantes en un procedimiento de contratación que manifiesten haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta, las obligaciones relativas a las normas de seguridad y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar donde se vayan a realizar las obras. Ello no será obstáculo para la aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 30 sobre la verificación de las ofertas anormalmente bajas.

Capítulo 2

Criterios de selección cualitativa

Artículo 24

Podrá ser excluido de la participación en el contrato todo contratista:

a) que se encuentre en estado de quiebra, de liquidación, de cese de actividades, de intervención judicial o de concurso de acreedores, o en cualquier situación análoga a resultas de un procedimiento de la misma naturaleza que exista en las legislaciones y reglamentaciones nacionales;

b) que sea objeto de un procedimiento de declaración de quiebra, de liquidación, de intervención judicial, de concurso de acreedores o de cualquier otro procedimiento de la misma naturaleza que exista en las legislaciones y reglamentaciones nacionales;

c) que haya sido condenado en sentencia firme por cualquier delito que afecte a la moralidad profesional del contratista;

d) que haya cometido una falta grave en materia profesional, que pueda ser comprobada por algún medio que los poderes adjudicadores puedan justificar;

e) que no esté al corriente en sus obligaciones relativas al pago de las cotizaciones de la seguridad social, según las disposiciones legales del país en el que esté establecido o las del país del poder adjudicador;

f) que no esté al corriente en sus obligaciones relativas al pago de sus impuestos y gravámenes según las disposiciones legales del país en el que esté establecido o las del país del poder adjudicador;

g) que se le considere culpable de hacer declaraciones falsas al

proporcionar los informes exigidos en aplicación del presente capítulo.

Cuando el poder adjudicador solicite al contratista la prueba de que no se encuentra en los casos mencionados en las letras a),b), c), e) y f), aceptará como prueba suficiente;

- respecto a las letras a), b) o c) la presentación de un extracto de antecedentes del registro de penales o, en su defecto, de un documento equivalente expedido por una autoridad judicial o administrativa competente del país de origen o de procedencia en el que queden satisfechas todas las exigencias;

- respecto a las letras e) y f), un certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro en cuestión.

Cuando un documento o certificado semejante no se expida en el país de que se trate, podrá ser sustituido por una declaración jurada o, en los Estados miembros donde no exista dicho juramento, por una declaración solemne efectuada por el interesado ante una autoridad judicial o administrativa, un notario o un organismo profesional cualificado del país de origen o de procedencia.

Los Estados miembros designarán a las autoridades y organismos competentes para proceder a la expedición de los documentos mencionados anteriormente, e informarán inmediatamente a los demás Estados miembros, así como a la Comisión.

Artículo 25

Cualquier contratista que desee participar en un contrato público de obras podrá ser invitado a acreditar su inscripción en el registro profesional en las condiciones establecidas por la legislación del Estado miembro en el que esté establecido:

- para Bélgica, el «Registre du Commerce» - «Handelsregister»;

- para Dinamarca, el «Handelsregister», «Aktieselskabesregistret» y «Erhvervsregistret»;

- para Alemania, el «Handelsregister» y el «Handwerksrolle»;

- para Grecia, el «Registro de las empresas contratantes» (- «Mitroo Ergoliptikon Epicheiriseon» - M.E.E.P. ) del Ministerio del Medio Ambiente, de la Planificación del Territorio y de Obras Públicas (YPECHODE);

- para España, el «Registro oficial de contratistas del ministerio de Industria, Comercio y Turismo»;

- para Francia, el «Registre du commerce» y el «Répertoire des métiers»;

- para Italia, el «Registro della Camera di commercio, industria, agricultura e artigianato»;

- para Luxemburgo, el «Registre aux firmes» y el «Rôle de la Chambre des métiers»;

- para los Países Bajos, el «Handelsregister»;

- para Portugal, la «Comissao de Alvarás de empresas de Obras Públicas e Particulares (CAEOPP)»;

- pare el Reino Unido e Irlanda, el contratista podrá ser invitado a presentar un certificado del «Registrar of Companies» o del «Registrar of Friendly Societies» o, si no fuera ese el caso, un certificado que precisará que el interesado ha declarado bajo juramento que ejerce la profesión citada en el país que esté establecido, en un lugar específico y bajo una razón

comercial determinada.

Artículo 26

1. Por regla general, la capacidad financiera y económica del contratista podrá acreditarse por una o varias de las siguientes referencias:

a) las declaraciones bancarias apropiadas;

b) la presentación de los balances o los extractos de los balances de la empresa, en el caso de que la publicación de los balances esté prescrita por la legislación del país en el que el contratista esté establecido;

c) una declaración sobre el volumen global de negocios y el volumen de negocios en obras de la empresa en los tres últimos ejercicios.

2. Los poderes adjudicadores precisarán, en el anuncio o en la invitación a licitar, aquélla o aquellas referencias que hayan elegido, así como las referencias comprobatorias distintas a las mencionadas en las letras a), b) y c) del apartado 1 que deseen obtener.

3. Si, por una razón justificada, el contratista no está en condiciones de facilitar las referencias solicitadas por el poder adjudicador. Podrá acreditar su capacidad económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.

Artículo 27

1. La justificación de la capacidad técnica del contratista podrá acreditarse:

a) por los títulos de estudio y profesionales del contratista y/o de los directivos de su empresa y, en particular, del responsable o responsables de la dirección de las obras;

b) por la lista de las obras ejecutadas en los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución en las obras más importantes. Estos certificados indicarán el importe, el momento y el lugar de ejecución de las obras, y precisarán si fueron ejecutados según las reglas de la técnica y llevadas normalmente a buen término. Eventualmente, dichos certificados serán facilitados directamente al adjudicatario por la autoridad competente;

c) por una declaración mencionando el utillaje, el material y el equipo técnico del que dispondrá el contratista para la ejecución de la obra;

d) por una declaración que cite los efectivos medios anuales de la empresa y el número de sus cuadros directivos durante los tres últimos años;

e) por una declaración que mencione los técnicos o los organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que dispondrá el contratista para la ejecución de la obra.

2. El poder adjudicador precisará en el anuncio o en la invitación a licitar aquellas referencias que desee obtener.

Artículo 28

Dentro de los límites de los artículo 24 a 27, el poder adjudicador podrá invitar al contratista a completar los certificados y documentos presentados o a detallarlos.

Artículo 29

1. Los Estados miembros que posean listas oficiales de los contratistas clasificados deberán adaptarlas a las disposiciones de las letras a) a d) y g) del artículo 24, y de los artículos 25, 26, y 27.

2. Los contratistas inscritos en las listas oficiales podrán presentar al

poder adjudicador, con ocasión de cada contrato, un certificado de inscripción, emitido por la autoridad competente. Dicho certificado mencionará las referencias que han permitido su inscripción en la lista, así como la clasificación obtenida.

3. La inscripción en las listas oficiales certificada por los organismos competentes, no constituirá una presunción de aptitud ante los poderes adjudicadores de los demás Estados miembros, más que en el caso de las letras a) a d) y g) del artículo 24, del artículo 25, de las letras b) y c) del artículo 26, y de las letras b) y d) del artículo 27 para las obras que correspondan a la clasificación de dicho contratista.

No podrán cuestionarse las informaciones deducibles de la inscripción en las listas oficiales. No obstante, en lo que se refiere al pago de las cotizaciones de la seguridad social, para cada contrato podrá exigirse una certificación suplementaria a los contratistas inscritos.

Los poderes adjudicadores de los demás Estados miembros aplicarán las disposiciones precedentes sólo a los contratistas establecidos en el país que haya elaborado la lista oficial 4. Para la inscripción de los contratistas de otros Estados miembros en una lista oficial, no se podrán exigir otras pruebas o declaraciones que las solicitadas a los contratistas nacionales y, en ningún caso, otras distintas a las mencionadas en los artículos 24 a 27.

5. Aquellos Estados miembros que tengan listas oficiales están obligados a comunicar a los demás Estados miembros la dirección del organismo al cual puedan presentarse las solicitudes de inscripción.

Capítulo 3

Criterios de adjudicación del contrato

Artículo 30

1. Los criterios en que se basará el poder adjudicador para la adjudicación de los contratos son:

a) o bien únicamente el precio más bajo;

b) o bien, en el caso en que la adjudicación se efectúe a la oferta más ventajosa económicamente, distintos criterios que variarán en función del contrato: por ejemplo, el precio, el plazo de ejecución, el costo de utilización, la rentabilidad, el valor técnico.

2. En el supuesto contemplado en la letra b) del apartado 1, el poder adjudicador mencionará en el pliego de condiciones o en el anuncio de licitación, todos los criterios de adjudicación que pretenda utilizar, si fuera posible por orden decreciente de la importancia que les sea atribuida. 3. El apartado 1 no será aplicable cuando un Estado miembro se base en otros criterios para la adjudicación de los contratos,

con arreglo a una normativa vigente en el momento de adoptar la presente Directiva, que tenga como objeto que algunos licitadores tengan preferencia con la condición de que la normativa invocada sea compatible con el Tratado. 4. Si, para un contrato determinado, alguna oferta se considera anormalmente baja, con relación a la prestación, antes de rechazar dicha oferta, el poder adjudicador solicitará, por escrito, las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la oferta, y verificará esta composición teniendo en cuenta las justificaciones presentadas.

El poder adjudicador podrá tomar en consideración las justificaciones que hagan referencia a la economía del procedimiento de construcción, o a las soluciones técnicas que se hayan adoptado, o a las condiciones excepcionalmente favorables de que disfrute el licitador para la ejecución de las obras, o a la originalidad del proyecto.

Si los documentos relativos al contrato disponen la adjudicación al precio más bajo, el poder adjudicador deberá comunicar a la Comisión el rechazo de las ofertas que se consideren demasiado bajas.

Sin embargo, durante un período que concluirá a finales del año 1992, cuando la legislación nacional vigente lo permita, el poder adjudicador, excepcionalmente y sin discriminaciones por razón de nacionalidad, podrá rechazar las ofertas que presenten un carácter anormalmente bajo en relación con la prestación, sin que por ello deba observar el procedimiento previsto en el párrafo primero, siempre y cuando el número de dichas ofertas para un contrato determinado sea tan importante que la aplicación de dicho procedimiento pudiese provocar un retraso importante y pudiese comprometer el interés público vinculado a la realización del contrato en cuestión. El recurso a este procedimiento excepcional deberá ser mencionado en el anuncio citado en el apartado 5 del artículo 11.

Artículo 31

1. La presente Directiva no constituirá obstáculo, hasta el 31 de diciembre de 1992, a la aplicación de las disposiciones nacionales vigentes sobre la adjudicación de contratos públicos de obras que tengan por objeto reducir las diferencias entre las diversas regiones y fomentar el empleo en las regiones menos favorecidas o afectadas por el declive industrial, siempre y cuando dichas disposiciones sean compatibles con el Tratado, en particular con los principios de exclusión de cualquier discriminación por razón de nacionalidad, de libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios, así como con las obligaciones internacionales de la Comunidad.

2. El apartado 1 se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 30.

Artículo 32

1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión las disposiciones nacionales contempladas en el apartado 3 del artículo 30 y en el artículo 31, así como sus normas de desarrollo.

2. Los Estados miembros interesados dirigirán a la Comisión, anualmente, un informe que describa la aplicación de las medidas contempladas en el apartado 1. Estos informes se someterán al Comité consultivo de contratos públicos.

TITULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 33

Los plazos serán calculados de acuerdo con el Reglamento (CEE, Euratom) no 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971,por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos(7) .

Artículo 34

1. Los Estados miembros, con objeto de permitir la evaluación de los resultados de la aplicación de la presente Directiva,comunicarán a la

Comisión una relación estadística relativa a los contratos adjudicados por los poderes adjudicadores, a más tardar el 31 de octubre de 1993 para el año anterior y, posteriormente, el 31 de octubre, cada dos años.

Sin embargo, en lo que se refiere a Grecia, España y Portugal, la fecha de 31 de octubre de 1993 se sustituirá por la del 31 de octubre de 1995.

2. La relación estadística precisará, al menos, el número y valor de los contratos adjudicados por cada uno de los poderes adjudicadores o categoría de poderes adjudicadores por encima del umbral, distinguiendo, en la medida de lo posible, según los procedimientos, las categorías de obras y la nacionalidad del contratista al que se haya adjudicado el contrato y, en el caso de los procedimientos negociados, desglosados con arreglo al artículo 7, con indicación del número y el valor de los contratos adjudicados a cada Estado miembro y a los países terceros.

3. la Comisión, determinará según el procedimiento previsto en el apartado 3 del artículo 35, la naturaleza de cualquier otra información de tipo estadístico que pueda exigirse de acuerdo con la presente Directiva.

Artículo 35

1. El Anexo I será modificado por la Comisión cuando, especialmente en función de las notificaciones de los Estados miembros, parezca necesario:

a) excluir del Anexo I a los organismos de derecho público que ya no correspondan a los criterios definidos en la letra b) del artículo 1;

b) incluir en dicho Anexo a los organismos de derecho público que respondan a dichos criterios.

2. Las condiciones de elaboración, transmisión, recepción, traducción, recogida y distribución de los anuncios mencionados en el artículo 11 así como los informes estadísticos previstos en el artículo 34, la nomenclatura prevista en el Anexo II y las condiciones de la referencia a posiciones particulares de la nomenclatura en los anuncios, podrán ser modificados con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 3.

3. El presidente del Comité consultivo para los contratos públicos someterá al Comité un proyecto de medidas. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia del asunto, procediendo, en su caso, a una votación.

El dictamen se incluirá en el acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma.

La Comisión tendrá lo más en cuenta posible el dictamen emitido por el Comité e informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.

4. Las versiones modificadas de los Anexos I y II y de los Anexos contemplados en el apartado 2 se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 36

1. Queda derogada la Directiva 71/305/CEE(8) , sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en lo que se refiere a los plazos de transposición y de aplicación indicados en el Anexo VII.

2. La referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva con arreglo a lo dispuesto en la tabla de correspondencias que figura en el Anexo VIII.

Artículo 37

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de junio de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

J. TROEJBORG

________________________

(1) DO no C 46 de 20. 2. 1992, p. 79.

(2) DO no C 125 de 18. 5. 1992, p. 171; yDO no C 305 de 23. 11. 1992, p. 73. (3) DO no C 106 de 27. 4. 1992, p. 11.

(4) DO no L 185 de 16. 8. 1971, p. 5; Directiva, cuya última modificación la constituye la Directiva 90/531/CEE (DO no L 297 de 29. 10. 1990, p. 1).

(5) DO no L 185 de 16. 8. 1971, p. 15; Decisión modificada por la Decisión 77/63/CEE (DO no L 13 de 15. 1. 1977, p.15).

(6) DO no L 40 de 11. 2. 1989, p. 12.

(7) DO no L 124 de 8. 6. 1971, p. 1.

(8) Incluidas las disposiciones que la han modificado, a saber:

- la Directiva 78/669/CEE (DO no L 225 de 16. 8. 1978, p. 41),

- la Directiva 89/440/CEE (DO no L 210 de 21. 7. 1989, p. 1),

- la Directiva 90/380/CEE de la Comisión (DO no L 187 de 19. 7. 1990, p. 55),

- el apartado 2 del artículo 35 de la Directiva 90/531/CEE (DO no L 297 de 29. 10. 1990, p. 1) y

- la Decisión 93/4/CEE (DO no L 38 de 16. 2. 1993, p. 31).

ANEXO I

LISTA DE ORGANISMOS Y CATEGORIAS DE ORGANISMOS DE DERECHO PUBLICO A LOS QUE SE REFIERE LA LETRA b) DEL ARTICULO 1

I. EN BELGICA

Organismos

- Archives générales du Royaume et Archives de l'Etat dans les Provinces - Algemeen Rijksarchief en Rijksarchief in de Provinciën,

- Conseil autonome de l'enseignement communautaire - Autonome Raad van het Gemeenschapsonderwijs,

- Radio et télévision belges, émissions néelandaises - Belgische Radio en Televisie, Nederlandse uitzendingen,

- Belgisches Rundfunk- und Fernsehzentrum der Deutschsprachigen Gemeinschaft (Centre de radio et télévision belge de la Communauté de langue allemande - Centrum voor Belgische Radio en Televisie voor de Duistalige Gemeenschap),

- Bibliothèque royale Albert Ier - Koninklijke Bibliotheek Albert I,

- Caisse auxiliaire de paiement des allocations de chômage - Hulpkas voor Werloosheidsuitkeringen,

- Caisse auxiliaire d'assurance maladie-invalidité - Hulpkas voor Ziekte- en Invaliditeitsverzekeringen,

- Caisse nationale des pensions de retraite et de survie - Rijkskas voor Rust- en Overlevingspensioenen,

- Caisse de secours et de prévoyance en faveur des marins naviguant sous pavillon belge - Hulp- en Voorzorgskas voor Zeevarenden onder Belgische Vlag,

- Caisse nationale des calamités - Nationale Kas voor de Rampenschade,

- Caisse spéciale de compensation pour allocations familiales en faveur des travailleurs de l'industrie diamantaire - Bijzondere Verrekenkas voor Gezinsvergoedingen ten bate van de Arbeiders der Diamantnijverheid,

- Caisse spéciale de compensation pour allocations familiales en faveur des travailleurs de l'industrie du bois - Bijzondere Verrekenkas voor Gezinsvergoedingen ten bate van de Arbeiders der Houtnijverheid,

- Caisse spéciale de compensation pour allocations familiales en faveur des travailleurs occupés dans les entreprises de batellerie - Bijzondere Verrekenkas voor Gezinsvergoedingen ten bate van Arbeiders der Ondernemingen voor Binnenscheepvaart,

- Caisse spéciale de compensation pour allocations familiales en faveur des travailleurs occupés dans les entreprises de chargement, déchargement et manutention de marchandises dans les ports débarcadères, entrepôts et stations (appelée habituellement «Caisse spéciale de compensation pour allocations familiales des régions maritimes») - Bijzondere Verrekenkas voor Gezinsvergoedingen ten bate van de Arbeiders gebezigd door Ladings- en Lossingsondergenemingen en door de Stuwadoors in de Havens, Losplaatsen, Stapelplaatsen en Stations (gewoonlijk genoemd: «Bijzondere Compensatiekas voor kindertoeslagen va de zeevaartgewesten»),

- Centre informatique pour la Région bruxelloise - Centrum voor Informatica voor het Brusselse Gewest,

- Commissariat général de la Communauté flamande pour la coopération internationale - Commissariaat-generaal voor Internationale Samenwerking van de Vlaamse Gemeenschap,

- Commissariat général pour les relations internationales de la Communauté française de Belgique - Commissariaat-generaal bij de Internationale Betrekkingen van de Franse Gemeenschap van België,

- Conseil central de l'économie - Centrale Raad voor het Bedrijfsleven,

- Conseil économique et social de la Région wallonne - Sociaal-economische Raad van het Waals Gewest,

- Conseil national du travail - Nationale Arbeidsraad,

- Conseil supérieur des classes moyennes - Hoge Raad voor de Middenstand,

- Office pour les travaux d'infrastructure de l'enseignement subsidié - Dienst voor Infrastructuurwerken van het Gesubsidieerd Onderwijs,

- Fondation royale - Koninklijke Schenking,

- Fonds communautaire de garantie de bâtiments scolaires - Gemeenschappelijk Waarborgfonds voor Schoolgebouwen,

- Fonds d'aide médicale urgente - Fonds voor Dringende Geneeskundige Hulp,

- Fonds des accidents du travail - Fonds voor Arbeidsongevallen,

- Fonds des maladies professionnelles - Fonds voor Beroepsziekten,

- Fonds des routes - Wegenfonds,

- Fonds d'indemnisation des travailleurs licenciés en cas de fermeture d'entreprises - Fonds tot Vergoeding van de in geval van Sluiting van Ondernemingen Ontslagen Weknemers,

- Fonds national de garantie pour la réparation de dégâts houillers - Nationaal Waarborgfonds inzake Kolenmijnschade,

- Fonds national de retraite des ouvriers mineurs - Nationaal Pensioenfonds

voor Mijnwerkers,

- Fonds pour le financement des prêts à des Etangs étrangers - Fonds voor Financiering van de Leningen aan Vreemde Staten,

- Fonds pour la rémunération des mousses enrôlés à bord des bâtiments de pêche - Fonds voor Scheepsjongens aan Boord van Vissersvaartuigen,

- Fonds wallon d'avances pour la réparation des dommages provoqués par des pompages et des prises d'eau souterraine - Waals Fonds van Voorschotten voor het Herstel van de Schade veroorzaakt door Grondwaterzuiveringen en Afpompingen,

- Institut d'aéronomie spatiale - Instituut voor Ruimte-aëronomie,

- Institut belge de normalisation - Belgisch Instituut voor Normalisatie,

- Institut bruxellois de l'environnement - Brussels Instituut voor Milieubeheer,

- Institut d'expertise vétérinaire - Instituut voor Veterinaire Keuring,

- Institut économique et social des classes moyennes - Economisch en Sociaal Instituut voor de Middenstand,

- Institut d'hygiène et d'épidémiologie - Instituut voor Hygiëne en Epidemiologie,

- Institut francophone pour la formation permanente des classes moyennes - Franstalig Instituut voor Permanente Vorming voor de Middenstand,

- Institut géographique national - Nationaal Geografisch Institut,

- Institut géotechnique de l'Etat - Rijksinstituut voor Grondmechanica,

- Institut national d'assurance maladie-invalidité - Rijksinstituut voor Ziekte- en Invaliditeitsverzekering,

- Institut national d'assurances sociales pour travailleurs indépendants - Rijksinstituut voor de Sociale Verzekeringen der Zelfstandigen,

- Institut national des industries extractives - Nationaal Instituut voor de Extractiebedrijven,

- Institut national des invalides de guerre, anciens combattants et victimes de guerre - Nationaal Instituut voor Oorlogsinvaliden,

Oudstrijders en Oorlogsslachtoffers,

- Institut pour l'amélioration des conditions de travail - Instituut voor Verbetering van de Arbeidsvoorwaarden,

- Institut pour l'encouragement de la recherche scientifique dans l'industrie et l'agriculture - Instituut tot Aanmoediging van het Wetenschappelijk Onderzoek in Nijverheid en Landbouw,

- Institut royal belge des sciences naturelles - Koninklijk Belgisch Instituut voor Natuurwetenschappen,

- Institut royal belge du patrimoine artistique - Koninklijk Belgisch Instituut voor het Kunstpatrimonium,

- Institut royal de météorologie - Koninklijk Meteorologisch Instituut,

- Enfance et famille - Kind en Gezin,

- Compagnie des installations maritimes de Bruges - Maatschappij der Brugse Zeevaartinrichtingen,

- Mémorial national du fort de Breendonck - Nationaal Gedenkteken van het Fort van Breendonck,

- Musée royal de l'Afrique centrale - Koninklijke Museum voor Midden-Afrika, - Musées royaux d'art et d'histoire - Koninklijke Musea voor Kunst en

Geschiedenis,

- Musées royaux des beaux-arts de Belgique - Koninklijke Musea voor Schone Kunsten van België,

- Observatoire royal de Belgique - Koninklijke Sterrenwacht van België,

- Office belge de l'économie et de l'agriculture - Belgische Dienst voor Bedrijfsleven en Landbouw,

- Office belge du commerce extérieur - Belgische Dienst voor Buitenlands Handel,

- Office central d'action sociale et culturelle au profit des membres de la communauté militaire - Centrale Dienst voor Sociale en Culturelle Actie ten behoeve van de Leden van de Militaire Gemeenschap,

- Office de la naissance et de l'enfance - Dienst voor Borelingen en Kinderen,

- Office de la navigation - Dienst voor Scheepvaart,

- Office de promotion du tourisme de la Communauté française - Dienst voor de Promotie van het Toerisme van de Franse Gemeenschap,

- Office de renseignements et d'aide aux familles des militaires - Hulp- en Informatiebureau voor Gezinnen van Militairen,

- Office de sécurité sociale d'outre-mer - Dienst voor Overzeese Sociale Zekerheid,

- Office national d'allocations familiales pour travailleurs salariés - Rijksdienst voor Kinderbijslag voor Werknemers,

- Office national de l'emploi - Rijksdienst voor de Arbeidsvoorziening,

- Office national des débouchés agricoles et horticoles - Nationale Dienst voor Afzet van Land- en Tuinbouwprodukten,

- Office national de sécurité sociale - Rijksdienst voor Sociale Zekerheid,

- Office national de sécurité sociale des administrations provinciales et locales - Rijksdienst voor Sociale Zekerheid van de Provinciale en Plaatselijke Overheidsdiensten,

- Office national des pensions - Rijksdienst voor Pensioenen,

- Office national des vacances annuelles - Rijksdienst voor de Jaarlijkse Vakantie,

- Office national du lait - Nationale Zuiveldienst,

- Office régional bruxellois de l'emploi - Brusselse Gewestelijke Dienst voor Arbeidsbemiddeling,

- Office régional et communautaire de l'emploi et de la formation - Gewestlijke en Gemeenschappelijke Dienst voor Arbeidsvoorziening en Vorming, - Office régulateur de la navigation intérieure - Dienst voor Regeling der Binnenvaart,

- Société publique des déchets pour la Région flamande - Openbare Afvalstoffenmaatschappij voor het Vlaams Gewest,

- Orchestre national de Belgique - Nationaal Orkest van België,

- Organisme national des déchets radioactifs et des matières fissiles - Nationale Instelling voor Radioactief Afval en Splijtstoffen,

- Palais des beaux-arts - Paleis voor Schone Kunsten,

- Pool des marins de la marine marchande - Pool van de Zeelieden ter Koopvaardij,

- Port autonome de Charleroi - Autonome Haven van Charleroi,

- Port autonome de Liège - Autonome Haven van Luik,

- Port autonome de Namur - Autonome Haven van Namen,

- Radio et télévision belges de la Communauté française - Belgische Radio en Televisie van de Franse Gemeenschap,

- Régie des bâtiments - Regie der Gebouwen,

- Régie des voies aériennes - Regie der Luchtwegen,

- Régie des postes - Regie der Posterijen,

- Régie des télégraphes et des téléphones - Regie van Telegraaf en Telefoon, - Conseil économique et social pour la Flandre - Sociaal-economische Raad voor Vlaanderen,

- Société anonyme du canal et des installations maritimes de Bruxelles - Naamloze Vennootschap «Zeekanaal en Haveninrichtingen van Brussel»,

- Société du logement de la Région bruxelloise et sociétés agréés - Brusselse Gewestlijke Huisvestingsmaatschappij en erkende maatschappijen,

- Société nationale terrienne - Nationale Landmaatschappij,

- Théâtre royal de la Monnaie - De Koninklijke Muntschouwburg,

- Universités relevant de la Communauté flamande - Universiteiten afhangende van de Vlaamse Gemeenschap,

- Universités relevant de la Communauté française - Universiteiten afhangende van de Franse Gemeenschap,

- Office flamand de l'emploi et de la formation professionnelle - Vlaamse Dienst voor Arbeidsvoorziening en Beroepsopleiding,

- Fonds flamand de construktion d'institutions hospitalières et médico-sociales - Vlaams Fonds voor de Bouw van Ziekenhuizen en Medisch-Sociale Instellingen,

- Société flamande du logement et sociétés agréés - Vlaamse Huisvestingsmaatschappij en erkende maatschappijen,

- Société régionale wallonne du logement et sociétés agréés - Waalse Gewestlijke Maatschappij voor de Huisvesting en erkende maatschappijen,

- Société flamande d'épuration des eaux - Vlaamse Maatschappij voor Waterzuivering,

- Fonds flamand du logement des familles nombreuses - Vlaams Woningfonds van de Grote Gezinnen Categorías de organismos - les centres publics d'aide sociale (Centros públicos de asistencia social),

- les fabriques d'église (Consejos eclesiásticos).

II. EN DINAMARCA

Organismos

- Koebenhavns Havn,

- Danmarks Radio,

- TV 2/Danmark,

- TV2 Reklame A/S,

- Danmarks Nationalbank,

- A/S Storebaeltsforbindelsen,

- A/S OEresundforbindelsen (alene tilslutningsanlaeg i Danmark),

- Koebenhavns Lufthavn A/S,

- Byfornyelsesskabet Koebenhavn,

- Tele Danmark A/S con sus filiales,

- Fyns Telefon A/S,

- Jydisk telefon Aktieselskab A/S,

- Kjoebenhavns Telefon Aktieselskab,

- Tele Soenderjylland A/S,

- Telecom A/S,

- Tele Danmark Mobil A/S.

Categorías de organismos

- De kommunale havne (Puertos municipales),

- Andre Forvaltningssubjekter (Otros organismos administrativos públicos).

III. EN ALEMANIA

1. Categorías de organismos Las asociaciones, fundaciones e institutos de derecho público creados por el Estado o los Estados federados o administraciones locales, sobre todo en los ámbitos siguientes:

1.1. Asociaciones

- Wissenschaftliche Hochschulen und verfasste Studentenschaften (Institutos científicos y asociaciones estudiantiles reconocidas),

- berufsstaendige Vereinigungen (Rechtsanwalts-, Notar-, Steuerberater-, Wirtschaftspruefer-, Architekten-, AErzte- und Apothekerkammern) (Colegios profesionales: colegios de abogados, notarios, asesores fiscales, auditores, arquitectos,médicos y farmacéuticos),

- Wirtschaftsvereinigungen (Landwirtschafts-, Handwerks-, Industrie- und Handelskammern, Handwerksinnungen,Handwerkerschaften) (Asociaciones económicas: cámaras agrarias, artesanas, industriales y de comercio; colectivos de artesanos),

- Sozialversicherungen (Krankenkassen, Unfall- und Rentenversicherungstraeger) (Seguridad social: cajas y mutualidades de enfermedad, entidades aseguradoras de accidentes y pensiones),

- kassenaerztliche Vereinigungen (Asociaciones de médicos de seguridad social),

- Genossenschaften und Verbaende (Cooperativas y confederaciones).

1.2. Institutos y fundaciones

Entidades de carácter distinto al industrial y comercial, sujetas a control público y que actúan en interés general, sobre todo en los ámbitos siguientes:

- Rechtsfaehige Bundesanstalten (Institutos federales con personalidad jurídica),

- Versorgungsanstalten und Studentenwerke (Entidades de previsión; centros de administración universitaria),

- Kultur-, Wohlfahrts- und Hilfsstiftungen (Fundaciones culturales, benéficas y de previsión) 2. Personas jurídicas de derecho privado Entidades no industriales ni comerciales, sujetas a control estatal y que actúan en interés general, incluidas las «Kommunale Versorgungsunternehmen», sobre todo en los ámbitos siguientes:

- Gesundheitswesen (Krankenhaeuser, Kurmittelbetriebe, medizinische Forschungseinrichtungen, Untersuchungs- und Tierkoerperbeseitigungsanstalten) (Servicios sanitarios: hospitales, balnearios, centros médicos de investigación; centros de tratamiento e investigación de restos animales),

- Kultur (oeffentliche Buehnen, Orchester, Museen, Bibliotheken, Archive

zoologische und botanische Gaerten) (Cultura: teatros, orquestas, museos, bibliotecas, archivos, jardines botánicos y zoológicos públicos),

- Soziales (Kindergaerten, Kindertagesheime, Erholungseinrichtungen, Kinder und Jugendheime, Freizeiteinrichtungen,Gemeinschafts- und Buergerhaeuser, Frauenhaeuser, Altersheime, Obdachlosenunterkuenfte) (Asuntos sociales: guarderías,centros de día infantiles, centros de reposo, residencias infantiles y juveniles, centros de ocio, casas comunales, centros de mujeres, residencias de la tercera edad, refugios para personas sin hogar),

- Sport (Schwimmbaeder, Sportanlagen und -einrichtungen) (Deportes: piscinas, polideportivos, instalaciones deportivas),

- Sicherheit (Feuerwehren, Rettungsdienste) (Seguridad: cuerpos de bomberos, servicios de socorro),

- Bildung (Umschulungs-, Aus-, Fort- und Weiterbildungseinrichtungen, Volkshochschulen) (Formación: centros de readaptación profesional; centros de reciclaje, formación y perfeccionamiento profesionales; centros culturales municipales),

- Wissenschaft, Forschung und Entwicklung (Grossforschungseinrichtungen, wissenschaftliche Gesellschaften und Vereine,Wissenschaftsfoerderung) (Ciencia, investigación y desarrollo: grandes centros de investigación, asociaciones y entidades científicas fomento de la investigación),

- Entsorgung (Strassenreinigung, Abfall- und Abwasserbeseitigung) (Residuos urbanos: limpieza de las calles, tratamiento de residuos y aguas residuales),

- Bauwesen und Wohnungswirtschaft (Stadtplanung, Stadtentwicklung, Wohnungsunternehmen, Wohnraumvermittlung) (Construcción y vivienda: urbanismo, desarrollo urbano, sociedades inmobiliarias, intermediación inmobiliaria),

- Wirtschaft (Wirtschaftsfoerderungsgesellschaften) (Economía: sociedades para la promoción económica),

- Friedhofs- und Bestattungswesen (Cementerios y funerarias),

- Zusammenarbeit mit den Entwicklungslaendern (Finanzierung, technische Zusammenarbeit, Entwicklungshilfe, Ausbildung) (Colaboración con los países en vías de desarrollo: financiación, cooperación técnica, ayudas al desarrollo, formación).

IV. EN GRECIA

Categorías de organismos

Otras personas jurídicas de derecho público cuyos contratos públicos de obras estén sometidos al control del Estado.

V. EN ESPAÑA

Categorías de organismos

- Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social,

- Organismos Autónomos de la Administración del Estado,

- Organismos Autónomos de las Comunidades Autónomas,

- Organismos Autónomos de las Entidades Locales,

- Otras entidades sometidas a la legislación de contratos del Estado español VI: EN FRANCIA

Organismos

1. Organismos públicos nacionales:

1.1. De carácter científico, cultural y profesional:

- Collège de France,

- Conservatoire national des arts et métiers,

- Observatoire de Paris 1.2. Científicos y tecnológicos:

- Centre national de la recherche scientifique (CNRS),

- Institut national de la recherche agronomique,

- Institut national de la santé e de la recherche médicale,

- Institut français de recherche scientifique pour le développement en coopération (ORSTOM).

1.3. De carácter administrativo:

- Agence nationale pour l'emploi,

- Caisse nationale des allocations familiales,

- Caisse nationale d'assurance maladie des travailleurs salariés,

- Caisse nationale d'assurance viellesse des travailleurs salariés,

- Office national des anciens combattants et victimes de la guerre,

- Agences financières de bassins.

Categorías de organismos

1. Organismos públicos nationales:

- universités (Universidades),

- écoles normales d'instituteurs (Escuelas de formación del profesorado).

2. Organismos públicos regionales, departamentales y locales:

- collèges (Centros de enseñanza secundaria),

- lycées (Centros de enseñanza secundaria),

- établissements publics hospitaliers (Hospitales públicos),

- offices publics d'habitations à loyer modéré (OPHLM) (Servicio público de viviendas de alquiler moderado).

3. Agrupaciones de entidades territoriales:

- syndicats de communes (Asociaciones de entidades locales),

- districts (Distritos),

- communautés urbaines (Municipios),

- institutions interdépartementales et interrégionales (Instituciones comunes a más de un departamento e instituciones interregionales).

VII. EN IRLANDA

Organismos

- Shannon Free Airport Development Company Ltd,

- Local Government Computer Services Board,

- Local Government Staff Negotiations Board,

- Córas Tráchtála (Irish Export Board),

- Industrial Development Authority,

- Irish Goods Council (Promotion of Irish Goods),

- Córas Beostoic agus Feola (CBF) (Irish Meat Board),

- Bord Fálite Eireann (Irish Tourism Board),

- _darás na Gaeltachta (Development Authority for Gaeltacht Regions),

- An Bord Pleanála (Irish Planning Board).

Categorías de organismos

- Third Level Educational Bodies of a Public Character (Organismos públicos de educación superior),

- National Training, Cultural or Research Agencies (Organismos nacionales

culturales, de formación o de investigación),

- Hospital Board of a Public Character (Consejos hospitalarios públicos),

VIII. EN ITALIA

Organismos

- Agenzia per la promozione dello sviluppo nel Mezzogiorno.

Categorías de organismos

- Enti portuali e aeroportuali (Entidades portuarias y aeroportuarias),

- Consorzi per le opere idrauliche (Consorcios de obras hidráulicas),

- Le università statali, gli istituti universitari statali, i consorzi per i lavori interessanti la università (Universidades del Estado,institutos universitarios del Estado, consorcios urbanísticos de las universidades),

- Gli istituti superiori scientifici e culturali, gli osservatori astronomici, astrofisici, geofisici o vulcanologici (Institutos superiores,científicos y culturales, observatorios astronómicos, astrofísicos, geofísicos o vulcanológicos),

- Enti di ricerca e sperimentazione (Entidades de investigación y experimentación),

- Le istituzioni pubbliche di assistenza e di beneficenza (Instituciones públicas de asistencia y bienestar social),

- Enti che gestiscono forme obbligatorie di previdenza e di assistenza (Entidades gestoras de sistemas obligatorios de asistencia y previsión social),

- Consorzi di bonifica (Consorcios de mejora de tierras),

- Enti di sviluppo o di irrigazione (Entidades de desarrollo o irrigación),

- Consorzi per le aree industriali (Consorcios de zonas industriales),

- Comunità montane (Comunidades de montaña),

- Enti preposti a servizi di pubblico interesse (Entidades dedicadas a servicios de interés público),

- Enti pubblici preposti ad attività di spettacolo, sportive, turistiche e del tempo livero (Entidades públicas de espectáculo,deporte, turismo y ocio),

- Enti culturali e di promozione artistica (Entidades culturales y de fomento de actividades artísticas)

IX. EN LUXEMBURGO

Categorías de organismos

- Les établissements publics de l'Etat placés sous la surveillance d'un membre du gouvernement (Organismos públicos del Estado controlados por un miembro del Gobierno),

- Les établissements publics placés sous la surveillance des communes (Organismos públicos controlados por los municipios),

- Les syndicats de communes créés en vertu de la loi du 14 février 1900 telle qu'elle a été modifiée par la suite (Asociaciones de municipos creados con arreglo a la ley de 14 de febrero de 1900 posteriormente modificada).

X. EN LOS PAISES BAJOS

Organismos

- De Nederlandse Centrale Organisatie voor Toegepast Natuurwetenschappelijk Onderzoek (TNO) en de daaronder ressorterende organisaties.

Categorías de organismos

- De waterschappen (Organismos de obras hidráulicas),

- De instellingen van wetenschappelijk onderwijs vermeld in artikel 8 van de Wet op het Wetenschappelijk Onderwijs (1985),de academische ziekenhuizen (Las instituciones de formación científica citadas en el artículo 8 de la Ley de formación científica - 1985) wet og het Wetenschappelijk Onderwijs (1985) (Las clínicas universitarias).

XI. EN PORTUGAL

Categorías de organismos

- Estabelecimentos públicos de ensino, investigaçao científica e saúde (Centros públicos de formación, investigación científica y sanidad),

- Institutos públicos sem carácter comercial ou industrial (Instituciones públicas sin carácter comercial o industrial),

- Fundaç_es públicas (Fundaciones públicas),

- Administraç_es gerais e juntas autonómas (Administraciones generales y consejos autónomos).

XII. EN EL REINO UNIDO

Organismos

- Central Blood Laboratories Authority,

- Design Council,

- Health and Safety Executive,

- National Research Development Corporation,

- Public Health Laboratory Services Board,

- Advisory, Conciliation and Arbitration Service,

- Commission for the New Towns,

- Development Board For Rural Wales,

- English Industrial Estates Corporation,

- National Rivers Authority,

- Northern Ireland Housing Executive,

- Scottish Enterprise,

- Scottish Homes,

- Welsh Development Agency

Categorías de organismos

- Universities and polytechnics, maintained schools and colleges (Universidades y politécnicos; escuelas y facultades subvencionadas),

- National Museums and Galleries (Museos y galerías nacionales),

- Research Councils (Consejos de investigación),

- Fire Authorities (Servicios de bomberos),

- National Health Service Authorities (Entidades de la seguridad social),

- Police Authorities (Policía),

- New Town Development Corporations (Corporaciones de desarrollo de nuevos centros urbanos),

- Urban Development Corporations (Corporaciones de desarrollo urbano).

ANEXO II

LISTA DE ACTIVIDADES PROFESIONALES CORRESPONDIENTE A LA NOMENCLATURA GENERA

DE ACTIVIDADES ECONOMICAS EN LAS COMUNIDADES EUROPEAS (NACE

----------------------------------------------------------------------------

Clases |Grupos |Subgrupos y |Título

| |posiciones |

----------------------------------------------------------------------------

50 | | |CONSTRUCCION E INGENIERIA CIVIL

|500 | |Construcción e ingeniería civil (sin

| | |especialización), demolición

| |500.1 |Construcción de edificios y obras de

| | |ingeniería civil, sin especialización

| |500.2 |Demolición

|501 | |Construcción de inmuebles (viviendas y

| | |otros)

| |501.1 |Empresa general de construcción

| |501.2 |Empresa de techado

| |501.3 |Construcción de chimeneas y hornos

| |501.4 |Empresa de estanqueidad

| |501.5 |Empresa de enlucido y mantenimiento de

| | |fachadas

| |501.6 |Empresa de andamiaje

| |501.7 |Empresa especializada en otras

| | |actividades de la construcción

| | |(incluido armazón)

|502 | |Ingeniería civil: construcción de

| | |carreteras, puentes, vías férreas,

| | |etc.

| |502.1 |Empresa general de ingeniería civil

| |502.2 |Empresa de movimiento de tierras a

| | |cielo abierto

| |502.3 |Empresa de obras de arte terrestres (a

| | |cielo abierto o subterráneas)

| |502.4 |Construcción de obras de arte fluviales

| | |y marítimas

| |502.5 |Construcción de vías urbanas y

| | |carreteras (incluida la construcción

| | |especializada de aérodromos)

| |502.6 |Empresas especializadas en el sector

| | |del agua (riego, drenaje, traída,

| | |evacuación de aguas residuales,

| | |depuración)

| |502.7 |Empresas especializadas en otras

| | |actividades de ingeniería civil

|503 | |Instalación

| |503.1 |Empresa de instalación general

| |503.2 |Canalización (instalación de gas, agua

| | |y aparatos sanitarios)

| |503.3 |Instalación de calefacción y

| | |ventilación (instalación de

| | |calefacción central, acondicionamiento

| | |de aire, ventilación)

| |503.4 |Aislamiento térmico, sónico y

| | |antivibraciones

| |503.5 |Aislamiento de electricidad

| |503.6 |Aislamiento de antenas, pararrayos,

| | |teléfono, etc.

|504 | |Decorados y acabados

| |504.1 |Decoración general

| |504.2 |Yesería

| |504.3 |Carpintería de madera, orientada

| | |principalmente a la colocación

| | |(incluida la colocación de parquets)

| |504.4 |Pintura, vidriería, colocación de papel

| | |pintado

| |504.5 |Revestimiento de suelos y paredes

| | |(colocación de baldosas, otros suelos

| | |y revestimientos adheridos)

| |504.6 |Decoración varia (colocación de estufas

| | |de lozas, etc.)

----------------------------------------------------------------------------

ANEXO III

DEFINICION DE DETERMINADAS ESPECIFICACIONES TECNICAS

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1) Especificaciones técnicas: el conjunto de las prescripciones técnicas contenidas principalmente en los pliegos de condiciones, en las que se definen las características requeridas de una obra, material, producto o suministro, y que permitan caracterizar objetivamente una obra, material, producto o suministro de manera que respondan al uso a que los destine el poder adjudicador. Estas características incluyen los niveles de calidad o de propiedad de empleo, la seguridad, las dimensiones, incluidas las prescripciones aplicables al material, producto o suministro en lo referente al sistema de garantía de calidad, a la terminología, los símbolos, las pruebas y métodos de prueba, el envasado, marcado y etiquetado. Incuyen asimismo las reglas de concepción y cálculo de las obras, las condiciones de prueba, control y recepción de las obras, así como las técnicas o métodos de construcción y todas las demás condiciones de carácter técnico que el poder adjudicador pueda prescribir, por vía de reglamentación general o específica, en lo referente a obras acabadas y a los materiales o elementos que las constituyan;

2) Normas: las especificaciones técnicas aprobadas por un organismo de normalización reconocido, para una aplicación repetida o continuada, cuyo cumplimiento no sea, en principio, obligatorio;

3) Normas europeas: las normas aprobadas por el Comité europeo de normalización (CEN) o el Comité europeo de normalización electrotécnica (CENELEC) como «normas europeas (EN)» o «documentos de armonización (HD)»,

de conformidad con las reglas comunes de ambos organismos;

4) Documento de idoneidad técnica europeo: la evaluación técnica favorable de la idoneidad de un producto para el uso asignado, basada en el cumplimiento de los requisitos básicos para la construcción, de acuerdo con las características intrínsecas del producto y las condiciones de aplicación y utilización establecidas. El documento de idoneidad europeo será expedido por un organismo autorizado para ello por el Estado miembro;

5) Especificaciones técnicas comunes: las especificaciones técnicas elaboradas según un procedimiento reconocido por los Estados miembros y publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas;

6) Requisitos básicos: requisitos relativos a la seguridad, la salud y otros aspectos de interés colectivo que las obran deben cumplir.

ANEXO IV

MODELOS DE ANUNCIO DE CONTRATOS DE OBRAS

A. Información previa

1. Nombre, dirección, números de teléfono, telégrafo, télex y telecopiadora del poder adjudicador

2.

a) Lugar y ejecución

b) Naturaleza y alcance de las prestaciones y, en el caso de que la obra esté fraccionada en varios lotes, características esenciales de dichos lotes con referencia a la obra

c) Si se conoce, estimación del coste máximo y minimo del coste de las prestaciones contempladas

3.

a) Fecha provisional para el inicio de los procedimientos de adjudicación del o de los contratos

b) Si se conoce: fecha provisional para el inicio de las obras

c) Si se conoce: calendario provisional para la realización de las obras

4. Si se conocen, condiciones de financiación de las obras y revisión de los precios y/o referencia a los textos que las regulan

5. Información complementaria

6. Fecha de envio del anuncio

7. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

B. Procedimientos abiertos

1. Nombre, dirección, números de teléfono, telégrafo, télex y telecopiadora del poder adjudicador

2.

a) Modalidad de adjudicación elegida

b) Contenido del contrato objeto de la licitación

3.

a) Lugar de ejecución

b) Naturaleza y alcance de las prestaciones, características generales de la obra

c) Si la obra o contrato está fraccionado en varios lotes, el orden de magnitud de los diferentes lotes y la posibilidad de licitar para uno, varios o el conjunto de los lotes

d) Indicaciones relativas al objetivo de la obra o del contrato cuando implique también el establecimiento de proyectos

4. Plazo de ejecución eventualmente impuesto

5.

a) Nombre y dirección del servicio al que pueden solicitarse el pliego de condiciones y los documentos complementarios

b) En su caso, importe y modalidades de pago de la suma que debe abonarse para obtener dichos documentos

6.

a) Fecha limite de recepción de las ofertas

b) Dirección a la que deben enviarse las ofertas

c) Lengua o lenguas en que deben redactarse las ofertas

7.

a) En su caso, personas admitidas a asistir a la apertura de las ofertas

b) Fecha, hora y lugar de la apertura de las ofertas

8. En su caso, fianza y garantía exigidas

9. Modalidades básicas de financiación y de pago y/o referencias a los textos que las regulan

10. En su caso, forma jurídica que deberá adoptar la agrupación de empresarios adjudicataria del contrato

11. Condiciones mínimas de carácter económico y técnico a las que deberá ajustarse el contratista

12. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta

13. Criterios que se utilizarán para la adjudicación del contrato. Los criterios diferentes al del precio más bajo se mencionarán cuando no figuren en el pliego de condiciones

14. En su caso, prohibición de las variantes

15. Información complementaria

16. Fecha de publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas del anuncio de información previa o mención de su publicación

17. Fecha de envío del anuncio

18. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

C. Procedimientos restringidos

1. Nombre, dirección, números de teléfono, telégrafo, télex y telecopiadora del poder adjudicador

2.

a) Modalidad de adjudicación elegida

b) En su caso, justificación del recurso al procedimiento acelerado

c) Contenido del contrato de objeto de la licitación

3.

a) Lugar de ejecución

b) Naturaleza y alcance de las prestaciones, características generales de la obra

c) Si la obra o contrato está fraccionado en varios lotes, el orden de magnitud de los diferentes lotes y la posibilidad de licitar para uno, varios o el conjunto de los lotes

d) Indicaciones relativas al objetivo de la obra o del contrato cuando

implique también el establecimiento de proyectos

4. Plazo de ejecución eventualmente impuesto

5. En su caso, forma jurídica que deberá adoptar la agrupación de contratistas adjudicataria del contrato

6.

a) Fecha limite de recepción de las solicitudes de participación

b) Dirección a la que deben enviarse las solicitudes

c) Lengua o lenguas en las que deben redactarse las solicitudes

7. Fecha límite de envío de las invitaciones a licitar

8. En su caso, fianza y garantía exigidas

9. Modalidades básicas de financiación y de pago y/o referencias a los textos que las regulan

10. Datos referentes a la situación del empresario así como las condiciones mínimas de carácter económico y técnico a las que deberá ajustarse el contratista

11. Criterios que se utilizarán para la adjudicación del contrato cuando no se mencionen en la invitación a licitar

12. En su caso, prohibición de las variantes

13. Información complementaria

14. Fecha de publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas del anuncio de información previa o mención de su publicación

15. Fecha de envio del anuncio

16. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

D. Procedimientos negociados

1. Nombre, dirección, números de teléfono, telégrafo, télex y telecopiadora del poder adjudicador

2.

a) Modalidad de adjudicación elegida

b) En su caso, justificación del recurso al procedimiento acelerado

c) Contenido del contrato de objeto de la licitación

3.

a) Lugar de ejecución

b) Naturaleza y alcance de las prestaciones, características generales de la obra

c) Si la obra o contrato está fraccionado en varios lotes, el orden de magnitud de los diferentes lotes y la posibilidad de licitar para uno, varios o el conjunto de los lotes

d) Indicaciones relativas al objetivo de la obra o del contrato cuando implique también el establecimiento de proyectos

4. Plazo de ejecución eventualmente impuesto

5. En su caso, forma jurídica que deberá adoptar la agrupación de contratistas adjudicataria del contrato

6.

a) Fecha límite de recepción de las solicitudes de participación

b) Dirección a la que deben enviarse las solicitudes

c) Lengua o lenguas en las que deben redactarse las solicitudes

7. En su caso, fianza y garantías exigidas

8. Modalidades básicas de financiación y de pago y/o referencias a los textos que las regulan

9. Datos referentes a la situación del contratista así como los datos y formalidades necesarios para la evaluación de las condiciones mínimas de carácter económico y técnico a las que deberá ajustarse el contratista

10. En su caso, prohibición de las variantes

11. En su caso, nombre y dirección de los proveedores ya seleccionados por el poder adjudicador

12. Fecha de las publicaciónes anteriores en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas

13. Información complementaria

14. Fecha de publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas del anuncio de información previa

15. Fecha de envio del anuncio

16. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

E. Contratos adjudicados

1. Nombre y dirección del poder adjudicador

2. Procedimiento de adjudicación elegido

3. Fecha de la adjudicación del contrato

4. Criterios de adjudicación del contrato

5. Número de ofertas recibidas

6. Nombre y dirección del adjudicatario o adjudicatarios

7. Naturaleza y alcance de las prestaciones efectuadas, características generales de la obra realizada

8. Precio o gama de precios (mínimo/máximo) pagado(s).

9. En su caso, valor y parte del contrato que puede ser objeto de subcontratación a terceros

10. Información complementaria

11. Fecha de publicación del anuncio del contrato en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas

12. Fecha de envío del presente anuncio

13. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

ANEXO V

MODELO DE ANUNCIO DE CONCESION DE OBRAS PUBLICAS

1. Nombre, dirección, números de teléfono,telegrafo, télex y telecopiadora del poder adjudicador

2.

a) Lugar de ejecución

b) Objeto de la concesión, naturaleza y alcance de las prestaciones

3.

a) Fecha límite de presentación de las candidaturas

b) Dirección a la que deben dirigirse las candidaturas

c) Lengua o lenguas en las que deben redactarse las candidaturas

4. Condiciones personales, de carácter técnico y financiero que deberán satisfacer los candidatos

5. Criterios que serán empleados para adjudicar el contrato

6. En su caso, porcentaje mínimo de obras que se encargan a terceros

7. Información complementaria

8. Fecha de envío del anuncio

9. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

ANEXO VI

MODELO DE ANUNCIO DE CONTRATOS DE OBRAS CONCERTADOS POR EL CONCESIONARIO

1.

a) Lugar de ejecución

b) Naturaleza y alcance de las prestaciones, características generales de la obra

2. Plazo de ejecución eventualmente impuesto

3. Nombre y dirección del organismo al que pueden solicitarse los pliegos de condiciones y los documentos complementarios

4.

a) Fecha límite de recepción de las solicitudes de participación y/o de recepción de las ofertas

b) Dirección a la que deben enviarse las solicitudes

c) Lengua o lenguas en las que deben redactarse las solicitudes

5. En su caso, fianza y garantías exigidas

6. Condiciones de carácter económico y técnico que el contratista deberá satisfacer

7. Criterios que se seguirán para adjudicar el contrato

8. Información complementaria

9. Fecha de envío del anuncio

10. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

ANEXO VII

ANEXO VII

PLAZOS DE TRANSPOSICION Y DE APLICACIO

----------------------------------------------------------------------------

Directiva |modificada por las Directivas |modificada por el Acta de adhesión

71/305/CE | |

E (1) | |

|78/669/CEE |89/440/CEE |90/531/CE |DK, IR, UK |GR (6) |ES, P (7)

|(2) |(3) |E (4) |(5) | |

----------------------------------------------------------------------------

Artículo 1 | |modificado | | | |

| | | | | |

Artículo 1 | |modificado | | | |

bis | | | | | |

Artículo 1 | |modificado | | | |

ter | | | | | |

Artículo 2 | |suprimido | | | |

| | | | | |

Artículo | |suprimido | | | |

3, | | | | | |

apartado | | | | | |

1 | | | | | |

Artículo | |suprimido | | | |

3, | | | | | |

apartado | | | | | |

2 | | | | | |

Artículo | |suprimido | | | |

3, | | | | | |

apartado | | | | | |

3 | | | | | |

Artículo | |modificado | | | |

3, letras | | | | | |

a y b, de | | | | | |

los | | | | | |

apartados | | | | | |

4 y 5 | | | | | |

Artículo | | | | | |

3, letra | | | | | |

c) de los | | | | | |

apartados | | | | | |

4 y 5 | | | | | |

Artículo 4 | |modificado | | | |

| | | | | |

Artículo 4 | |modificado | | | |

bis | | | | | |

Artículo 5 | |modificado | | | |

| | | | | |

Artículo 5 | |modificado | | | |

bis | | | | | |

Artículo 6 |modificado | | | | |

| | | | | |

Artículo | |suprimido | | | |

7, | | | | | |

apartado | | | | | |

1 | | | | | |

Artículo | |suprimido | | | |

7, | | | | | |

apartado | | | | | |

2 | | | | | |

Artículo 8 | |suprimido | | | |

| | | | | |

Artículo 9 | |suprimido | | | |

| | | | | |

Artículo | |modificado | | | |

10 | | | | | |

Artículo | |suprimido | | | |

11 | | | | | |

Artículo | |modificado | | | |

12 | | | | | |

Artículo | |modificado | | | |

13 | | | | | |

Artículo | |modificado | | | |

14 | | | | | |

Artículo | |modificado | | | |

15 | | | | | |

Artículo | |modificado | | | |

15 bis | | | | | |

Artículo | |modificado | | | |

15 ter | | | | | |

Artículo | |suprimido | | | |

16 | | | | | |

Artículo | |suprimido | | | |

17 | | | | | |

Artículo | |suprimido | | | |

18 | | | | | |

Artículo |modificado |modificado | | | |

19 | | | | | |

Artículo | |modificado | | | |

20 | | | | | |

Artículo | |modificado | | | |

20 bis | | | | | |

Artículo | |modificado | | | |

20 ter | | | | | |

Artículo | | | | | |

21 | | | | | |

Artículo | |modificado | | | |

22 | | | | | |

Artículo | |modificado | | | |

22 bis | | | | | |

Artículo | | | | | |

23 | | | | | |

Artículo | |modificado | |modificado |modificado |modificado

24 | | | | | |

Artículo | | | | | |

25 | | | | | |

Artículo | | | | | |

26 | | | | | |

Artículo | | | | | |

27 | | | | | |

Artículo | | | | | |

28 | | | | | |

Artículo | | | | | |

29, | | | | | |

apartado | | | | | |

1 | | | | | |

Artículo | | | | | |

29, | | | | | |

apartado | | | | | |

2 | | | | | |

Artículo | |suprimido | | | |

29, | | | | | |

apartado | | | | | |

3 | | | | | |

Artículo | |modificado | | | |

29, | | | | | |

apartado | | | | | |

4 | | | | | |

Artículo | |modificado | | | |

29, | | | | | |

apartado | | | | | |

5 | | | | | |

Artículo | |modificado | | | |

29 bis | | | | | |

Artículo | |modificado | | | |

29 ter | | | | | |

Artículo | | | | | |

30 | | | | | |

Artículo | |modificado | | | |

30 bis | | | | | |

Artículo | |modificado | | | |

30 ter | | | | | |

Artículo | |suprimido | | | |

31 | | | | | |

Artículo | | | | | |

32 | | | | | |

Artículo | | | | | |

33 | | | | | |

Artículo | | | | | |

34 | | | | | |

Anexos I a | |I a VI | |I |I |II

VI | | | | | |

----------------------------------------------------------------------------

(1) EG-6: 30. 7. 1972.

DK, IR, UK: 1. 1. 1973.

GR: 1. 1. 1981.

E, P: 1. 1. 1986.

(2) EG-9: 16. 2. 1979.

GR: 1. 1. 1981.

E, P: 1. 1. 1986.

(3) EG-9: 19. 7. 1990.

GR, E, P: 1. 3. 1992.

(4) EG-9: 1. 1. 1993.

ES: 1. 1. 1996.

GR, P: 1. 1. 1998.

(5) EG-9: 1. 1. 1973.

(6) EG-10: 1. 1. 1981.

(7) EG-12: 1. 1. 1986.

ANEXO VIII

TABLA DE CORRESPONDENCIA

----------------------------------------------------------------------------

Directiva 71/305/CEE |Presente Directiva

----------------------------------------------------------------------------

Artículo 1 |Artículo 1

Artículo 1 bis |Artículo 2

Artículo 1 ter |Artículo 3

Artículo 2 |-

Artículo 3, apartado 1 |-

Artículo 3, apartado 2 |-

Artículo 3, apartado 3 |-

Artículo 3, letras a) y b) de los apartados 4 y 5 |Artículo 4, letra a)

Artículo 3, letra c) de los apartados 4 y 5 |Artículo 4, letra b)

Artículo 4 |Artículo 5

Artículo 4 bis |Artículo 6

Artículo 5 |Artículo 7

Artículo 5 bis |Artículo 8

Artículo 6 |Artículo 9

Artículo 7 |-

Artículo 8 |-

Artículo 9 |-

Artículo 10 |Artículo 10

Artículo 11 |-

Artículo 12 |Artículo 11

Artículo 13 |Artículo 12

Artículo 14 |Artículo 13

Artículo 15 |Artículo 14

Artículo 15 bis |Artículo 15

Artículo 15 ter |Artículo 16

Artículo 16 |-

Artículo 17 |-

Artículo 18 |-

Artículo 19 |Artículo 17

Artículo 20 |Artículo 18

Artículo 20 bis |Artículo 19

Artículo 20 ter |Artículo 20

Artículo 21 |Artículo 21

Artículo 22 |Artículo 22

Artículo 22 bis |Artículo 23

Artículo 23 |Artículo 24

Artículo 24 |Artículo 25

Artículo 25 |Artículo 26

Artículo 26 |Artículo 27

Artículo 27 |Artículo 28

Artículo 28 |Artículo 29

Artículo 29, apartado 1 |Artículo 30, apartado 1

|

Artículo 29, apartado 2 |Artículo 30, apartado 2

|

Artículo 29, apartado 3 |-

Artículo 29, apartado 4 |Artículo 30, apartado 3

|

Artículo 29, apartado 5 |Artículo 30, apartado 4

|

Artículo 29 bis |Artículo 31

Artículo 29 ter |Artículo 32

Artículo 30 |Artículo 33

Artículo 30 bis |Artículo 34

Artículo 30 ter |Artículo 35

Artículo 31 |-

- |Artículo 36

Artículo 32 |-

Artículo 33 |-

- |Artículo 37

Artículo 34 |Artículo 38

Anexos I a VI |Anexos I a VI

- |Anexos VII y VIII

³[L76]

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 14/06/1993
  • Fecha de publicación: 09/08/1993
  • Fecha de derogación: 31/01/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 31 de enero de 2006 por Directiva 2004/18, de 31 de marzo (Ref. DOUE-L-2004-81002).
  • SE CORRIGEN errores en los anexos IV, V y VI, sobre lo indicado, en DOCE L 214, de 9 de agosto de 2002 (Ref. DOUE-L-2002-81446).
  • SE SUSTITUYE los anexos IV, V y VI, por Directiva 2001/78, de 13 de septiembre (Ref. DOUE-L-2001-82359).
  • SE MODIFICA:
  • SE TRANSPONE Ley 13/1995, de 18 de mayo (Ref. BOE-A-1995-11825).
  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 111, de 30 de abril de 1994 (Ref. DOUE-L-1994-82525).
  • SE DICTA EN RELACION con el art. 7.4, sobre negociación con los candidatos o los licitadores: Declaración del Consejo y de la Comisión, en DOCE C 111, de 30 de abril de 1994 (Ref. DOUE-L-1994-80587).
Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Contratación administrativa
  • Obras

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