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    <identificador>DOUE-L-1993-81332</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19930614</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>37/1993</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930809</fecha_publicacion>
    <diario_numero>199</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>54</pagina_inicial>
    <pagina_final>83</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1993/199/L00054-00083.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20060131</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1993/37/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="1640" orden="2">Contratación administrativa</materia>
      <materia codigo="5181" orden="3">Obras</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80092" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>, con la excepción indicada la Directiva 71/305, de 26 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81385" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 90/531, de 17 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80077" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 89/106, de 21 de diciembre de 1988</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80093" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 71/306, de 26 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80059" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1182/71, de 3 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-81002" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 31 de enero de 2006 por Directiva 2004/18, de 31 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-82227" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Directiva 52/1997, de 13 de octubre de 1997</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80014" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 95/1, de 1 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-82359" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos IV, V y VI, por Directiva 2001/78, de 13 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-82525" orden="5">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 111, de 30 de abril de 1994</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-81446" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>en los anexos IV, V y VI, sobre lo indicado, en DOCE L 214, de 9 de agosto de 2002</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1995-11825" orden="3">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Ley 13/1995, de 18 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-80587" orden="">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>con el art. 7.4, sobre negociación con los candidatos o los licitadores: Declaración del Consejo y de la Comisión, en DOCE C 111, de 30 de abril de 1994.</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Económica Europea y, en particular,  el  apartado  2  de  su  artículo  57, su artículo 66 y su artículo 100 A,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión(1) ,</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo(2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  71/305/CEE  del  Consejo,  de  26  de julio de 1971,   sobre   coordinación  de  los  procedimientos  de  adjudicación  de  los contratos  públicos  de  obras(4)  ,  ha  sido modificada de forma sustancial en varias   ocasiones;   que   conviene,  en  aras  de  una  mayor  racionalidad  y claridad, proceder a la codificación de dicha Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  realización  simultánea de la libertad de establecimiento y  de  la  libre  prestación  de  servicios  en materia de contratos públicos de obras  celebrados  en  los  Estados miembros por cuenta del Estado, de los entes territoriales   y  de  otros  organismos  de  derecho  público,  lleva  consigo, paralelamente  a  la  eliminación  de las restricciones, una coordinación de los procedimientos   nacionales   de  adjudicación  de  los  contratos  públicos  de obras;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  dicha  coordinación  debe  respetar,  en  la  medida  de  lo posible,  los  procedimientos  y  las  prácticas  en  vigor  en  cada uno de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Directiva  no  se aplica a algunos contratos de obras   adjudicados   en   los   sectores  del  agua,  de  la  energía,  de  los transportes   y   de   las   telecomunicaciones   regulados   por  la  Directiva 90/531/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de  la importancia creciente de la concesión de  obras  públicas  y  su  naturaleza específica,resulta conveniente incluir en la presente Directiva normas relativas a su publicidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  contratos  de  obras  inferiores  a  5  000  000 de ecus pueden  quedar  fuera  de  la  competencia  tal  y  como  queda organizada en la presente  Directiva  y  que  es  necesario  estipular  que no les sean aplicadas las medidas de coordinación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  determinar  los casos excepcionales en los que no  puedan  ser  aplicadas  las  medidas  de coordinación de los procedimientos, pero que también es necesario limitar dichos casos expresamente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  procedimiento  negociado  debe ser excepcional y que, por lo tanto, sólo debe ser aplicado en los casos taxativamente enumerados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  importante  establecer  reglas  comunes en el ámbito técnico   que   tengan   en   cuenta  la  política  comunitaria  en  materia  de normalización y de estandarización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  desarrollo  de  una  competencia efectiva en el sector de los   contratos   públicos  hace  precisa  una  publicidad  comunitaria  de  los anuncios  de  los  contratos  realizados  por  los  poderes adjudicadores de los Estados   miembros;   que   las  informaciones  contenidas  en  dichos  anuncios permitirán  a  los  contratistas  de  la Comunidad apreciar si les interesan los contratos  propuestos;  que,  a  tal  fin,  es  conveniente  proporcionarles  la necesaria  información  sobre  las  prestaciones  que  deban  realizarse  y  las condiciones   a   las   que   están   sujetas;   que,   especialmente   en   los procedimientos  restringidos,  la  publicidad  tiene  por  objeto permitir a los contratistas  de  los  Estados  miembros  que  manifiesten  su  interés  por los contratos,   solicitando   a  los  poderes  adjudicadores  una  invitación  para licitar en las condiciones requeridas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  informaciones  complementarias sobre los contratos deben</p>
    <p class="parrafo">figurar,  como  es  usual  en  los Estados miembros, en el pliego de condiciones relativo a cada contrato, o en cualquier documento equivalente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  establecer  reglas  comunes de participación en los contratos   públicos   de  obras,  que  deben  incluir  criterios  de  selección cualitativa y criterios de adjudicación del contrato;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  oportuno  permitir  que determinadas condiciones técnicas relativas  a  los  anuncios  y  a  los  informes  estadísticos  exigidos  por la presente  Directiva  puedan  ser  adaptados  en  función  de la evolución de las necesidades  técnicas;  que  el  Anexo  II de la presente Directiva se refiere a la   Nomenclatura   General   de   Actividades  Económicas  de  las  Comunidades Europeas  (NACE);  que  la  Comunidad  puede,  cuando  sea  necesario, revisar o sustituir  su  nomenclatura  común  y que es necesario adoptar las disposiciones que  permitan  adaptar  en  consecuencia  las  referencias hechas en dicho Anexo II a la nomenclatura NACE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Directiva no debería afectar a las obligaciones de   los  Estados  miembros  relativas  a  los  plazos  de  transposición  y  de aplicación indicados en el Anexo VII,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">TITULO I DISPOSICIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la presente Directiva se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">a)   contratos   públicos   de   obras:   los  contratos  de  carácter  oneroso, celebrados  por  escrito  entre  un  contratista,  por  una  parte,  y  un poder adjudicador  definido  en  la  letra b), por otra, que tengan por objeto bien la ejecución,  bien  conjuntamente  la  ejecución  y el proyecto de obras relativas a  una  de  las  actividades  contempladas en el Anexo II o de una obra definida en  la  letra  c),  bien  la  realización,  por cualquier medio, de una obra que responda a las necesidades especificadas por el poder adjudicador;</p>
    <p class="parrafo">b)  poderes  adjudicadores:  el  Estado, los entes territoriales, los organismos de  derecho  público  y  las  asociaciones  constituidas por uno o más de dichos entes o de dichos organismos de derecho público.</p>
    <p class="parrafo">organismo de derecho público: cualquier organismo:</p>
    <p class="parrafo">-  creado  para  satisfacer  específicamente  necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil,</p>
    <p class="parrafo">- dotado de personalidad jurídica, y</p>
    <p class="parrafo">-  cuya  actividad  esté  mayoritariamente  financiada  por el Estado, los entes territoriales  u  otros  organismos  de  derecho  público, bien, cuya gestión se halle  sometida  a  un  control  por parte de estos últimos, o bien, cuyo órgano de  administración,  de  dirección  o  de vigilancia esté compuesto por miembros de  los  cuales  más  de  la  mitad  sean  nombrados  por  el  Estado, los entes territoriales u otros organismos de derecho público.</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  I  figuran  las  listas  de los organismos y de las categorías de organismos  de  derecho  público  que  reúnen  los  criterios  enumerados  en el párrafo  segundo  de  la  presente  letra.  Dichas  listas  son lo más completas posible   y   podrán  ser  revisadas  según  el  procedimiento  previsto  en  el artículo  35.  A  tal  efecto, los Estados miembros notificarán periódicamente a la Comisión las modificaciones que se hayan producido en sus listas;</p>
    <p class="parrafo">c)   obra:   el  resultado  de  un  conjunto  de  obras  de  construcción  o  de</p>
    <p class="parrafo">ingeniería  civil  destinada  a  cumplir  por  si  misma una función económica o técnica;</p>
    <p class="parrafo">d)  concesión  de  obras  públicas:  el  contrato  que  presente  los caracteres contemplados  en  la  letra  a),  con la salvedad de que la contrapartida de las obras  consista,  o  bien  únicamente  en  el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado de un precio;</p>
    <p class="parrafo">e)  procedimientos  abiertos:  aquellos  procedimientos  nacionales  en  los que cualquier contratista interesado puede presentar ofertas;</p>
    <p class="parrafo">f)  procedimientos  restringidos:  aquellos  procedimientos  nacionales  en  los que   únicamente  los  contratistas  invitados  por  los  poderes  adjudicadores pueden presentar ofertas;</p>
    <p class="parrafo">g)  procedimientos  negociados:  aquellos  procedimientos  nacionales en los que los  poderes  adjudicadores  consultan  con  los  contratistas  de su elección y negocian las condiciones del contrato con uno o varios de ellos;</p>
    <p class="parrafo">h)   licitador:   el   contratista   que  haya  presentado  una  oferta,  y  por candidato,   el   que   haya  solicitado  una  invitación  a  participar  en  un procedimiento restringido o en un procedimiento negociado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Los  Estados  miembros  adoptarán  las  medidas  necesarias  para  que  los poderes  adjudicadores  cumplan  o  hagan  cumplir  lo  dispuesto en la presente Directiva  cuando  subvencionen  directamente  más  del  50  % de un contrato de obras adjudicado por otra entidad distinta.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  apartado  1  sólo  se entenderá referido a los contratos de la clase 50, grupo   502  de  la  Nomenclatura  General  de  Actividades  Económicas  de  las Comunidades  Europeas  (NACE)  y  a  los  contratos  de  obras  de  construcción relativos  a  hospitales,  a  equipamientos deportivos, recreativos y de ocio, a edificios escolares y universitarios y a edificios de uso administrativo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  En  los  contratos  de  concesión  de  obras  públicas  celebrados  por  los poderes  adjudicadores  cuyo  importe  sea  igual  o superior a 5 000 000 ecus , se  aplicarán  las  reglas  de publicidad definidas en los apartados 3, 6, 7 y 9 a 13 del artículo 11 y en el artículo 15.</p>
    <p class="parrafo">2. El poder adjudicador podrá:</p>
    <p class="parrafo">-  o  bien  imponer  al concesionario de obras públicas que confíe a terceros un porcentaje  de  los  contratos  que  represente  como  mínimo  un 30 % del valor global  de  las  obras  objeto de la concesión, estableciendo al mismo tiempo la facultad  de  que  los  candidatos incrementen dicho porcentaje. Este porcentaje mínimo deberá constar en el contrato de concesión de obras,</p>
    <p class="parrafo">-  o  bien  invitar  a  los  candidatos  a  la  concesión  a que indiquen en sus ofertas,  en  su  caso,  el  porcentaje  del valor global de las obras objeto de la concesión que se proponen encargar a terceros.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  el  concesionario  sea uno de los poderes adjudicadores contemplados en  la  letra  b)  del  artículo  1, deberá respetar lo dispuesto en la presente Directiva para aquellas obras que hayan de ser ejecutadas por terceros.</p>
    <p class="parrafo">4.   Los  Estados  miembros  adoptarán  las  medidas  necesarias  para  que  los concesionarios  de  obras  públicas  que  no sean poderes adjudicadores apliquen las  reglas  de  publicidad  definidas  en  los  apartados  4, 6, 7 y 9 a 13 del artículo  11  y  en  el  artículo  16 en la adjudicación de contratos de obras a</p>
    <p class="parrafo">terceros,  cuando  el  valor  de  estos  contratos  sea igual o superior a 5 000 000  ecus.  Sin  embargo,  no será necesaria la publicidad cuando un contrato de obras reúna las condiciones enumeradas en el apartado 3 del artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">No  tendrán  la  consideración  de  terceros  aquellas  empresas  que  se  hayan agrupado para obtener la concesión ni las empresas vinculadas a ellas.</p>
    <p class="parrafo">Se   entenderá   por   empresa   vinculada   cualquier  empresa  en  la  que  el concesionario   puede   ejercer,   directa   o  indirectamente,  una  influencia dominante,  o  aquella  empresa  que  puede  ejercer una influencia dominante en el  concesionario  o  que,  del mismo modo que el concesionario, está sometida a la   influencia   dominante   de   otra   empresa   por   razón   de  propiedad, participación  financiera  o  reglas  que  la  regulan.  Se presumirá que existe influencia   dominante   cuando   una   empresa,  directa  o  indirectamente,con respecto a otra empresa:</p>
    <p class="parrafo">- esté en posesión de la mayoría del capital suscrito de la empresa, o</p>
    <p class="parrafo">-  disponga  de  la  mayoría  de  los  votos  inherentes  a  las participaciones emitidas por la empresa, o</p>
    <p class="parrafo">-   pueda   designar   a  más  de  la  mitad  de  los  miembros  del  órgano  de administración, de dirección o de control de la empresa.</p>
    <p class="parrafo">La  lista  exhaustiva  de  estas  empresas se adjuntará a la candidatura para la concesión.  Esta  lista  se  actualizará  conforme  a  las modificaciones que se produzcan posteriormente en las relaciones entre las empresas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva no se aplicará:</p>
    <p class="parrafo">a)  a  los  contratos  adjudicados  en los sectores mencionados en los artículos 2,  7,  8  y  9  de  la  Directiva 90531/CEE, ni a los contratos que respondan a las condiciones del apartado 2 del artículo 6 de dicha Directiva;</p>
    <p class="parrafo">b)  a  los  contratos  de  obras cuando éstas sean declaradas secretas, o cuando su  ejecución  deba  ir  acompañada  de  medidas  de  seguridad  especiales,  de acuerdo   con   las  disposiciones  legales,  reglamentarias  o  administrativas vigentes  en  el  Estado  miembro  considerado,  o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales del Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  no  se  aplicará a los contratos públicos regulados por reglas de procedimiento distintas y adjudicados en virtud:</p>
    <p class="parrafo">a)  de  un  acuerdo  internacional,  celebrado  de  conformidad  con el Tratado, entre  un  Estado  miembro  y  uno  o  varios  países terceros, relativo a obras destinadas  a  la  realización  o  explotación  en  común  de  una  obra por los Estados  signatarios;  todo  acuerdo  se  comunicará  a  la  Comisión, que podrá proceder  a  una  consulta  en el Comité consultivo de contratos públicos creado por la Decisión 71/306/CEE(5) ;</p>
    <p class="parrafo">b)  de  un  acuerdo  international  celebrado en relación con el estacionamiento de tropas y relativo a empresas de un Estado miembro o de un país tercero;</p>
    <p class="parrafo">c) del procedimiento específico de una organización internacional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  La  presente  Directiva  se  aplicará a los contratos públicos de obras cuyo importe, sin IVA, sea igual o superior a 5 000 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">2.   a)  El  contravalor  del  umbral  en  monedas  nacionales  se  revisará  en principio  cada  dos  años  con  efectos  el  1  de enero de 1992. El cálculo de</p>
    <p class="parrafo">dicho  contravalor  se  basará  en  la media del valor diario de dichas monedas, expresadas  en  ecus,  durante  los  veinticuatro  meses que finalizan el último día  del  mes  de  agosto anterior a la revisión que surta efecto el 1 de enero. Estos  contravalores  se  publicarán  en  el  Diario  Oficial de las Comunidades Europeas a principios de noviembre.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  método  de  cálculo  establecido en la letra a) se volverá a examinar, a propuesta  de  la  Comisión,  por el Comité consultivo de contratos públicos, en principio dos años después de su primera aplicación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  una  obra  esté dividida en varios lotes, cada uno de los cuales sea objeto  de  un  contrato,  el  valor  de  cada  lote  se  tomará  en cuenta para evaluar  el  importe  indicado  en  el  apartado 1. Cuando el valor acumulado de los  lotes  sea  igual  o  superior  al  importe  fijado  en  el apartado 1, las disposiciones  de  dicho  apartado  se aplicarán a todos los lotes. No obstante, los  poderes  adjudicadores  podrán  introducir excepciones en la aplicación del apartado  1  para  aquellos  lotes  cuyo valor, sin IVA,sea inferior a 1 000 000 ecus,  siempre  que  el  importe acumulado de los mismos no sea superior al 20 % del valor acumulado de todos los lotes.</p>
    <p class="parrafo">4.  No  se  podrá  fraccionar  ninguna obra ni contrato con objeto de sustraerse a la aplicación de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">5.  Para  el  cálculo  del  importe contemplado en el apartado 1, así como en el artículo  7,  se  tomará  en  consideración, además del importe de los contratos públicos  de  obras,  el  valor  estimado  de los suministros necesarios para la ejecución  de  las  obras  puestas a disposición del contratista por los poderes adjudicadores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  En  la  adjudicación  de  sus  contratos  públicos  de  obras,  los  poderes adjudicadores  aplicarán  los  procedimientos  fijados en las letras e), f) y g) del artículo 1, adaptados a la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   poderes   adjudicadores  podrán  adjudicar  sus  contratos  de  obras recurriendo   al   procedimiento   negociado,   tras   publicar  un  anuncio  de licitación  y  seleccionar  a  los  candidatos conforme a criterios cualitativos conocidos, en los casos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  cuando  se  presenten  ofertas  irregulares  en respuesta a un procedimiento abierto   o   restringido,   o   cuando   las   ofertas   presentadas   resulten inaceptables  en  relación  con  las disposiciones nacionales compatibles con lo dispuesto  en  el  título  IV,siempre  que  no se modifiquen sustancialmente las condiciones  iniciales  del  contrato.  Los  poderes adjudicadores no publicarán un  anuncio  de  licitación  si  incluyen  en el procedimiento negociado a todas las  empresas  que  cumplen  los  criterios mencionados en los artículos 24 a 29 y  que,  con  ocasión  del  anterior  procedimiento  abierto  o restringido, han presentado  ofertas  ajustadas  a  los  requisitos formales del procedimiento de adjudicación del contrato;</p>
    <p class="parrafo">b)  cuando  las  obras  se  realicen  únicamente  con  fines  de  investigación, experimentación   o   perfeccionamiento   y   no   con  objeto  de  obtener  una rentabilidad o de cubrir los costes de investigación y de desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  casos  excepcionales,  cuando  se  trate  de  obras  cuya  naturaleza  o riesgos no permitan determinar previamente el precio global.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   poderes   adjudicadores  podrán  adjudicar  sus  contratos  de  obras</p>
    <p class="parrafo">recurriendo  al  procedimiento  negociado,  sin  publicar previamente un anuncio de licitación, en los casos siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  cuando  no  se  presenten  ofertas  o ninguna oferta adecuada en respuesta a un  procedimiento  abierto  o  restringido,  siempre  que  no  se  modifiquen de forma  sustancial  las  condiciones  iniciales del contrato y a condición de que se transmita un informe a la Comisión, a petición de ésta;</p>
    <p class="parrafo">b)  cuando,  a  causa  de  su  especificidad  técnica,  artística  o por motivos relacionados  con  la  protección  de  derechos de exclusividad, la ejecución de las obras sólo pueda encomendarse a un determinado contratista;</p>
    <p class="parrafo">c)  cuando,  en  la  medida  estrictamente  necesaria,  la  urgencia  apremiante producida  por  acontecimientos  imprevisibles  para  los poderes adjudicadores, no  sea  compatible  con  los  plazos  exigidos por los procedimientos abiertos, restringidos  o  negociados  contemplados  en  el apartado 2. Las circunstancias alegadas  para  justificar  la  urgencia  apremiante  no  deberán en ningún caso ser imputables a los poderes adjudicadores;</p>
    <p class="parrafo">d)   para   aquellas  obras  complementarias  que  no  figuren  en  el  proyecto adjudicado  inicialmente  ni  en  el primer contrato formalizado y que, debido a una  circunstancia  imprevista,  pasen  a ser necesarias para la ejecución de la obra  tal  y  como  estaba  descrita,  siempre que la adjudicación recaiga en el contratista que ejecuta dicha obra:</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  dichas  obras  no  puedan  separarse  técnica  o  económicamente  del contrato   principal   sin   causar   inconvenientes   mayores   a  los  poderes adjudicadores,</p>
    <p class="parrafo">-  o  cuando  dichas  obras,  aunque  se  puedan  separar  de  la  ejecución del contrato inicial sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  importe  acumulado  de  los  contratos  adjudicados  para las obras  complementarias  no  podrá  ser superior al 50 % del importe del contrato principal;</p>
    <p class="parrafo">e)  para  nuevas  obras  que  consistan  en  la  repetición  de  obras similares realizadas  por  el  contratista  titular  de  un primer contrato adjudicado por los  mismos  poderes  adjudicadores,  con  la condición de que dichas obras sean conformes  a  un  proyecto  de  base y que dicho proyecto haya sido objeto de un primer   contrato   adjudicado   según  los  procedimientos  mencionados  en  el apartado 4.</p>
    <p class="parrafo">La  posibilidad  de  recurrir  a  este  procedimiento deberá ser expresada desde el   inicio  del  procedimiento  de  adjudicación  del  primer  contrato,  y  el importe  total  previsto  para  la continuación de las obras se tomará en cuenta por  parte  de  los  poderes  adjudicadores  para  la aplicación del artículo 6. _nicamente  se  podrá  utilizar  este  procedimiento  durante un período de tres años a partir de la celebración del contrato inicial.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  todos  los  demás  casos,  los  poderes  adjudicadores  adjudicarán  sus contratos  de  obras  recurriendo  al  procedimiento  abierto o al procedimiento restringido.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  El  poder  adjudicador  comunicará  a  todo  candidato o licitador rechazado que  lo  solicite,  en  el  plazo  de quince días a partir de la recepción de la solicitud,  los  motivos  del  rechazo de su candidatura o de su oferta y, en el caso de la presentación de oferta, el nombre del adjudicatario.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  poder  adjudicador  comunicará  a  todo  candidato  o  licitador  que lo solicite  los  motivos  por  los  que  ha  decidido  renunciar  a  adjudicar  un contrato   ofertado  o  reiniciar  el  procedimiento.  Informará  también  a  la Oficina   de  Publicaciones  Oficiales  de  las  Comunidades  Europeas  de  esta decisión.</p>
    <p class="parrafo">3.  Por  cada  contrato  adjudicado los poderes adjudicadores levantarán un acta en la que constarán como mínimo:</p>
    <p class="parrafo">-  el  nombre  y  la dirección del poder adjudicador, el objeto y el importe del contrato;</p>
    <p class="parrafo">-   los   nombres   de   los   candidatos   o  licitadores  seleccionados  y  la justificación de su selección;</p>
    <p class="parrafo">-  los  nombres  de  los  candidatos o licitadores excluidos y los motivos de su rechazo;</p>
    <p class="parrafo">-  el  nombre  del  adjudicatario  y  la  justificación  de  la  elección  de su oferta,  así  como,  si  se  conoce,  la parte del contrato que el adjudicatario tenga previsto subcontratar con terceros;</p>
    <p class="parrafo">-   por   lo   que  respecta  al  procedimiento  negociado,  las  circunstancias mencionadas   en   el   artículo   7   que   justifican   el   recurso  a  dicho procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">Este  acta,  o  sus  principales  puntos, se comunicará a la Comisión cuando así lo solicite.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  los  contratos  relativos al proyecto y ejecución de obra para la  construcción  de  un  conjunto de viviendas sociales en los que, debido a la importancia,   la   complejidad   y   la   duración   estimada   de   las  obras correspondientes,  la  planificación  deba  establecerse  desde  el principio en el  seno  de  un  equipo  en el que colaboren estrechamente los delegados de los poderes  adjudicadores,  los  expertos  y  el  contratista que tendrá a su cargo la  ejecución  de  las  obras,  podrá  recurrirse a un procedimiento especial de adjudicación   destinado   a   elegir  el  contratista  más  adecuado  para  ser integrado en dicho equipo.</p>
    <p class="parrafo">En  particular,  los  poderes  adjudicadores  harán  figurar  en  el  anuncio de contrato  una  descripción  de  las  obras  tan  exacta  como  sea  posible, que permita  a  los  contratistas  interesados una apreciación válida del proyecto a ejecutar.  Por  otra  parte,  los  poderes  adjudicadores  mencionarán  en dicho anuncio  de  contrato  las  condiciones  personales,  técnicas y financieras que deberán reunir los candidatos, de acuerdo con los artículos 24 a 29.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  recurran  a  este  procedimiento,  los  poderes  adjudicadores aplicarán las  reglas  comunes  de  publicidad  referentes al procedimiento restringido, y aquellas relativas a los criterios de selección cualitativa.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">REGLAS COMUNES EN EL AMBITO TECNICO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  especificaciones  técnicas  contempladas  en  el Anexo III figurarán en los  documentos  generales  o  en  los documentos contractuales correspondientes a cada contrato.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  de  las  reglas  técnicas nacionales obligatorias, siempre y cuando sean compatibles con el Derecho comunitario,</p>
    <p class="parrafo">las  especificaciones  técnicas  serán  definidas  por los poderes adjudicadores bien  por  referencia  a  normas  nacionales  que  traspongan normas europeas, o bien  por  referencia  a  documentos  de  idoneidad técnica europeos, o bien por referencia a especificaciones técnicas comunes.</p>
    <p class="parrafo">3. El poder adjudicador podrá no aplicar el apartado 2:</p>
    <p class="parrafo">a)  cuando  las  normas,  los  documentos  de  idoneidad  técnica europeos o las especificaciones  técnicas  comunes  no  incluyan disposición alguna relativa al establecimiento  de  la  conformidad  o cuando no se disponga de medios técnicos que   permitan   determinar   de  manera  satisfactoria  la  conformidad  de  un producto   con  dichas  normas,  con  dichos  documentos  de  idoneidad  técnica europeos o con dichas especificaciones técnicas comunes;</p>
    <p class="parrafo">b)  cuando  la  aplicación  de  dichas normas, de dichos documentos de idoneidad técnica  europeos  o  de  dichas  especificaciones  técnicas  comunes  obliga al poder  adjudicador  a  utilizar  productos  o  materiales  incompatibles con las instalaciones   ya  utilizadas  por  el  poder  adjudicador  o  implican  costes desproporcionados  o  dificultades  técnicas  desproporcionadas, pero únicamente como  parte  de  una  estrategia  claramente definida y documentada con vistas a adecuarse,  en  un  plazo  determinado,  a  normas  europeas,  a  documentos  de idoneidad técnica europeos o a especificaciones técnicas comunes;</p>
    <p class="parrafo">c)  cuando  el  proyecto  de que se trate es realmente innovador para el cual el recurso   a   normas,   a   documentos   de   idoneidad  técnica  europeos  o  a especificaciones técnicas comunes existentes sea inadecuado.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  poderes  adjudicadores  que  recurran  a  lo dispuesto en el apartado 3 indicarán,  salvo  imposibilidad,  las  razones  en  el  anuncio  de  licitación publicado  en  el  Diario  Oficial de las Comunidades Europeas o en el pliego de condiciones,    indicando,   en   cualquier   caso,   dichas   razones   en   la documentación  interna  y  facilitando  dicha  información,  previa  petición, a los Estados miembros y a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">5.  A  falta  de  normas europeas, de documentos de idoneidad técnica europeos o de especificaciones técnicas comunes, las especificaciones técnicas:</p>
    <p class="parrafo">a)  se  definirán  por  referencia  a  las  especificaciones técnicas nacionales reconocidas  como  conformes  a  los  requisitos  esenciales  que se enumeran en las  directivas  comunitarias  relativas  a la armonización técnica, con arreglo a  los  procedimientos  establecidos  en dichas directivas y, en particular, con arreglo  a  los  procedimientos  establecidos  en  la  Directiva  89/106/CEE del Consejo,  de  21  de  diciembre  de  1988,  relativa  a  la  aproximación de las disposiciones   legales,   reglamentarias   y  administrativas  de  los  Estados miembros sobre los productos de construcción(6) ;</p>
    <p class="parrafo">b)   podrán   definirse   por   referencia   a   las  especificaciones  técnicas nacionales  en  materia  de  concepción,  cálculo  y realización de las obras, y de utilización de los productos;</p>
    <p class="parrafo">c) podrán definirse por referencia a otros documentos.</p>
    <p class="parrafo">En  ese  caso,  el  poder  adjudicador  deberá  tener  en  cuenta  por  orden de preferencia:</p>
    <p class="parrafo">i)  las  normas  nacionales  que traspongan normas internacionales aceptadas por el país del poder adjudicador;</p>
    <p class="parrafo">ii)  las  otras  normas  y  documentos  de idoneidad técnica nacionales del país del poder adjudicador;</p>
    <p class="parrafo">iii) cualquier otra norma.</p>
    <p class="parrafo">6.   Los   Estados   miembros  prohibirán  la  introducción,  en  las  cláusulas contractuales  propias  de  cada  contrato,  de  especificaciones  técnicas  que mencionen  productos  de  una  fabricación  o  de una procedencia determinada, o procedimientos  específicos  que  tengan  como consecuencia favorecer o eliminar a  determinados  contratistas,  a  menos que ello esté justificado por el objeto del   contrato.   Estará   especialmente  prohibida  la  indicación  de  marcas, patentes  o  tipos,  así  como  la de un origen o una producción determinada; no obstante,   estará  autorizada  tal  indicación  acompañada  de  la  mención  «o equivalente»,  siempre  que  los  poderes adjudicadores no tengan la posibilidad de  dar  una  descripción  del  objeto del contrato a través de especificaciones suficientemente precisas e inteligibles para todos los interesados.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">REGLAS COMUNES DE PUBLICIDAD</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   poderes   adjudicadores   darán   a   conocer,  mediante  un  anuncio indicativo,  las  características  básicas  de los contratos de obras que tengan proyectado  adjudicar,  cuyos  importes  sean  iguales  o  superiores  al umbral indicado en el apartado 1 del artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  poderes  adjudicadores  que  deseen  adjudicar  un  contrato público de obras  a  través  de  un  procedimiento  abierto,restringido o negociado, en los casos  contemplados  en  el  apartado  2  del  artículo  7,  darán  a conocer su intención por medio de un anuncio.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  poderes  adjudicadores  que  deseen  recurrir  a  la concesión de obras públicas darán a conocer su intención por medio de un anuncio.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  concesionarios  de  obras  públicas  que  no sean poderes adjudicadores que  deseen  celebrar  un  contrato  de  obras  con  un  tercero, con arreglo al apartado  4  del  artículo  3,  darán  a  conocer  su  intención por medio de un anuncio.</p>
    <p class="parrafo">5.   Los  poderes  adjudicadores  que  hayan  adjudicado  un  contrato  darán  a conocer  el  resultado  por  medio  de un anuncio. No obstante, en algunos casos podrá  no  publicarse  determinada  información  relativa  a la adjudicación del contrato  cuando  su  divulgación  constituya un obstáculo a la aplicación de la legislación,  o  sea  contraria  al  interés público, o perjudique los intereses comerciales  legítimos  de  empresas  públicas o privadas, o pueda perjudicar la competencia leal entre contratistas.</p>
    <p class="parrafo">6.  Los  anuncios  contemplados  en  los  apartados  1  a  5  se ajustarán a los modelos  que  figuran  en  los Anexos IV, V y VI y precisarán la información que en éstos se solicita.</p>
    <p class="parrafo">Los   poderes   adjudicadores   no   podrán   exigir  más  condiciones  que  las establecidas  en  los  artículos  26  y  27  cuando  soliciten las informaciones relativas  a  las  condiciones  de carácter económico y técnico que exigen a los contratistas  para  su  selección  (punto  11 del Anexo IV B, punto 10 del Anexo IV C y punto 9 del Anexo IV D).</p>
    <p class="parrafo">7.  Los  anuncios  contemplados  en  los  apartados 1 a 5 serán enviados por los poderes  adjudicadores  a  la  mayor  brevedad posible y por la vía más adecuada a  la  Oficina  de  Publicaciones  Oficiales  de las Comunidades Europeas. En el caso  del  procedimiento  acelerado  previsto en el artículo 14, los anuncios se</p>
    <p class="parrafo">enviarán por télex, telegrama o telecopiadora.</p>
    <p class="parrafo">El  anuncio  contemplado  en  el  apartado 1 se enviará lo antes posible después de  la  adopción  de  la  decisión  por la que se autoriza el programa en el que se  inscriben  los  contratos  de  obras que los poderes adjudicadores proyecten adjudicar.</p>
    <p class="parrafo">El  anuncio  contemplado  en  el apartado 5 se enviará como muy tarde cuarenta y ocho días después de la adjudicación del contrato en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">8.  Los  anuncios  contemplados  en los apartados 1 y 5 se publicarán in extenso en  el  Diario  Oficial  de las Comunidades Europeas y en el banco de datos TED, en  las  lenguas  oficiales  de  las  Comunidades,  dando fe únicamente el texto original.</p>
    <p class="parrafo">9.  Los  anuncios  contemplados  en  los  apartados  2,  3  y 4 se publicarán in extenso  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas y en el banco de datos  TED,  en  su  o  sus  lenguas  originales. Se publicará un resumen de los elementos  importantes  de  cada  anuncio  en las demás lenguas oficiales de las Comunidades, dando fe únicamente el texto original.</p>
    <p class="parrafo">10.   La   Oficina  de  Publicaciones  Oficiales  de  las  Comunidades  Europeas publicará  los  anuncios  a  más  tardar  doce  días  después de su envío. En el caso  del  procedimiento  acelerado  contemplado  en  el artículo 14, este plazo se reducirá a cinco días.</p>
    <p class="parrafo">11.  La  publicación  de  los  anuncios  en los diarios oficiales o en la prensa del  país  del  poder  adjudicador  no  deberá  producirse  antes de la fecha de envío  a  la  Oficina  de  Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y deberá   mencionar   dicha   fecha.   La   publicación  no  deberá  incluir  más información   que   la  publicada  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">12. Los poderes adjudicadores deberán poder justificar la fecha de envío.</p>
    <p class="parrafo">13.  Los  gastos  de  publicación  de  los  anuncios  de licitación en el Diario Oficial  de  las  Comunidades  Europeas  correrán a cargo de las Comunidades. El anuncio  no  podrá  tener  una  extensión superior a una página de dicho Diario, es  decir  alrededor  de  650  palabras.  Cada  número de dicho Diario en el que figuren  uno  o  más  anuncios  reproducirá el modelo o modelos a que se refiere el anuncio o anuncios publicados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.  En  los  procedimientos  abiertos, los poderes adjudicadores determinarán el plazo  de  recepción  de  las ofertas de forma que no sea inferior a cincuenta y dos días a contar desde la fecha de envío del anuncio.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  plazo  de  recepción  de  las  ofertas  previsto  en el apartado 1 podrá reducirse   a  treinta  y  seis  días  si  los  poderes  adjudicadores  hubieren publicado  el  anuncio  contemplado  en el apartado 1 del artículo 11, redactado con  arreglo  al  modelo  que  figura  en el Anexo IV A, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  caso  de que hubieren sido solicitados con la suficiente antelación, los  poderes  adjudicadores  o  los  servicios  competentes  deberán facilitar a los  contratistas  los  pliegos  de condiciones y los documentos complementarios en los seis días siguientes a la recepción de la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  caso  de que hubieren sido solicitados con la suficiente antelación, los     poderes    adjudicadores    deberán    facilitar    las    informaciones</p>
    <p class="parrafo">complementarias  sobre  los  pliegos  de  condiciones  a  más  tardar  seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas.</p>
    <p class="parrafo">5.  Cuando,  debido  a  la importancia de su volumen, los pliegos de condiciones y    los    documentos   o   las   informaciones   complementarias   no   puedan proporcionarse  en  los  plazos  fijados  en  los  apartados 3 y 4, o cuando las ofertas  sólo  puedan  hacerse  después de una visita sobre el terreno o después de  una  consulta  in  situ  de  documentos anejos al pliego de condiciones, los plazos  establecidos  en  los  apartados  1  y  2  deberán  prolongarse de forma adecuada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1.  En  los  procedimientos  restringidos  y  en  los procedimientos negociados, contemplados  en  el  apartado  2  del  artículo 7, el plazo de recepción de las solicitudes  de  participación  será  fijado  por  los  poderes adjudicadores de forma  que  no  sea  inferior  a treinta y siete días a contar desde de la fecha de envío del anuncio.</p>
    <p class="parrafo">2.    Los    poderes   adjudicadores   invitarán   a   presentar   sus   ofertas simultáneamente y por escrito a los candidatos seleccionados.</p>
    <p class="parrafo">La  carta  de  invitación  irá  acompañada  del  pliego  de condiciones y de los documentos complementarios. Dicha carta incluirá al menos:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  su  caso,  la  dirección  del  servicio  al  que  se puedan solicitar el pliego  de  condiciones  y  los  documentos  complementarios,  y la fecha límite para  realizar  esta  solicitud,  así  como el importe y las modalidades de pago de la suma que eventualmente deba abonarse para obtener estos documentos;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  fecha  límite  de  la  recepción de ofertas, la dirección a la que éstas deban ser enviadas y la lengua o lenguas en que deban estar redactadas;</p>
    <p class="parrafo">c) una referencia al anuncio de contrato publicado;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  indicación  de  los  documentos  que eventualmente se deban adjuntar, ya sea  en  apoyo  de  las  declaraciones  verificables hechas por el candidato con arreglo  al  apartado  6  del  artículo  11,  ya  sea  como  complemento  a  las informaciones  previstas  en  este  mismo  artículo  y en las mismas condiciones que las previstas en los artículos 26 y 27;</p>
    <p class="parrafo">e)   los  criterios  de  adjudicación  del  contrato,  si  no  figuraran  en  el anuncio.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  los  procedimientos  restringidos,  el  plazo  de  recepción de ofertas, fijado  por  los  poderes  adjudicadores,  no podrá ser inferior a cuarenta días a contar desde la fecha de envío de la invitación escrita.</p>
    <p class="parrafo">4.   El  plazo  de  recepción  de  ofertas  previsto  en  el  apartado  3  podrá reducirse  a  veintiséis  días  si  los poderes adjudicadores hubieren publicado el  anuncio  contemplado  en  el apartado 1 del artículo 11, según el modelo que figura en el Anexo IV A, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  solicitudes  de  participación en los procedimientos de adjudicación de contratos   podrán   hacerse   por   carta,   telegrama,télex,  telecopiadora  o teléfono.   En  los  cuatro  últimos  casos,  se  deberán  confirmar  por  carta enviada antes de que expire el plazo fijado en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">6.  En  el  caso  de que hubieran sido solicitadas con la suficiente antelación, los     poderes    adjudicadores    deberán    comunicar    las    informaciones complementarias  sobre  el  pliego  de  condiciones a más tardar seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas.</p>
    <p class="parrafo">7.  Cuando  las  ofertas  sólo  puedan  hacerse previa visita sobre el terreno o después   de   una   consulta   in  situ  de  documentos  anejos  al  pliego  de condiciones,   los   plazos   establecidos  en  los  apartados  3  y  4  deberán prolongarse de forma adecuada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  caso  de  que la urgencia haga impracticable los plazos establecidos en  el  artículo  13,  los  poderes  adjudicadores  podrán  fijar los siguientes plazos:</p>
    <p class="parrafo">a)  un  plazo  de  recepción  de  solicitudes  de participación que no podrá ser inferior a quince días a partir de la fecha de envío del anuncio;</p>
    <p class="parrafo">b)  un  plazo  de  recepción  de  las  ofertas  que no podrá ser inferior a diez días a partir de la fecha de la invitación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Siempre  que  hayan  sido  solicitadas  con  la  suficiente  antelación, los poderes   adjudicadores  deberán  comunicar  las  informaciones  complementarias sobre  el  pliego  de  condiciones  a  más  tardar cuatro días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  solicitudes  de  participación  en  los  contratos y las invitaciones a presentar  una  oferta  se  realizarán  por  los  medios  más  rápidos posibles. Cuando   las  solicitudes  de  participación  se  realicen  por  telegrama,  por télex,  por  telecopiadora  o  por  teléfono,deberán  ser  confirmadas por carta enviada antes de que expire el plazo fijado en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Los   poderes  adjudicadores  que  deseen  recurrir  a  la  concesión  de  obras públicas   fijarán   un   plazo  para  la  presentación  de  candidaturas  a  la concesión,  que  no  podrá  ser  inferior  a cincuenta y dos días a partir de la fecha de envío del anuncio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">En   los  contratos  de  obras  adjudicadas  por  los  concesionarios  de  obras públicas  que  no  sean  poderes adjudicadores, el concesionario fijará el plazo de  recepción  de  las  solicitudes  de  participación  de  tal forma que no sea inferior  a  treinta  y  siete días a partir de la fecha de envío del anuncio, y el  plazo  de  recepción  de las ofertas de forma que no sea inferior a cuarenta días  a  partir  de  la  fecha  del  envío  del  anuncio  o  de  la invitación a presentar una oferta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Los   poderes  adjudicadores  podrán  publicar  en  el  Diario  Oficial  de  las Comunidades  Europeas  anuncios  relativos  a  los  contratos  públicos de obras que   no   estén  sometidos  a  la  publicidad  obligatoria  establecida  en  la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV</p>
    <p class="parrafo">REGLAS COMUNES DE PARTICIPACION</p>
    <p class="parrafo">Capítulo 1</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">La   adjudicación  del  contrato  se  efectuará  con  arreglo  a  los  criterios establecidos   en   el  capítulo  3  del  presente  título,  habida  cuenta  las disposiciones   del   artículo   19,  una  vez  verificada  la  aptitud  de  los contratistas  que  no  hayan  sido  excluidos  en  virtud del artículo 24. Dicha</p>
    <p class="parrafo">verificación  será  efectuada  por  los poderes adjudicadores de conformidad con los  criterios  de  capacidad  económica,  financiera  y técnica contemplados en los artículos 26 a 29.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Cuando   el   criterio  de  adjudicación  del  contrato  sea  el  de  la  oferta económicamente   más  ventajosa,  los  poderes  adjudicadores  podrán  tomar  en consideración  las  variantes  que  hayan  presentado  los  licitadores,  cuando dichas  variantes  respondan  a  los  requisitos  mínimos  exigidos  por  dichos poderes adjudicadores.</p>
    <p class="parrafo">Los   poderes   adjudicadores  mencionarán  en  el  pliego  de  condiciones  las condiciones   mínimas   que   deberán   reunir   las   variantes  así  como  las modalidades  de  su  presentación.  Indicarán  en  el anuncio del contrato si no se autorizan las variantes.</p>
    <p class="parrafo">Los  poderes  adjudicadores  no  podrán rechazar la presentación de una variante por  el  único  motivo  de  que contenga especificaciones técnicas definidas por referencia   a   normas   nacionales   que   traspongan  normas  europeas,  o  a documentos   de  idoneidad  técnica  europeos,  o  a  especificaciones  técnicas comunes  contempladas  en  el  apartado  2  del  artículo 10, o por referencia a especificaciones  técnicas  nacionales  contempladas  en  las letras a) y b) del apartado 5 del artículo 10.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">En   el   pliego  de  condiciones,  el  poder  adjudicador  podrá  solicitar  al licitador  que  le  comunique  en  su  oferta  la  parte  del contrato que tenga eventualmente la intención de subcontratar con terceros.</p>
    <p class="parrafo">Dicha   comunicación   no   prejuzga  la  cuestión  de  la  responsabilidad  del contratista principal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Estarán   autorizadas   a  licitar  las  agrupaciones  de  contratistas.  No  se exigirá   la   transormación   de  dicha  agrupaciones  en  una  forma  jurídica determinada  para  la  presentación  de  la  oferta,  pero la agrupación elegida puede  ser  obligada  a  proceder  a  dicha  transformación  cuando le haya sido adjudicado el contrato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">1.  En  los  procedimientos  restringidos  y  en  los procedimientos negociados, los  poderes  adjudicadores,  basándose  en  datos  sobre  la situación personal del  empresario,  así  como  en  los  datos  y  formalidades  necesarios para la evaluación  de  las  condiciones  mínimas  de  carácter  económico y técnico que éste  debe  reunir,  seleccionarán  a  los  candidatos  a  los  que  invitarán a presentar   una   oferta   o   a   negociar   entre   aquéllos  que  reúnan  las cualificaciones exigidas en los artículos 24 a 29.</p>
    <p class="parrafo">2.   Cuando   los   poderes   adjudicadores   adjudiquen   un  contrato  por  el procedimiento  restringido,  podrán  indicar  los  límites  inferior  y superior dentro  de  los  que  se  sitúe el número de empresas a las que piensan invitar. En  ese  caso,  los  límites  inferior  y  superior  se indicarán en el anuncio. Dichos  límites  se  determinarán  en  función de las características de la obra que  deba  realizarse.  La  cifra  más baja no deberá ser inferior a cinco ni la más alta superior a veinte.</p>
    <p class="parrafo">En  cualquier  caso,  el  número  de  candidatos  admitidos a licitar deberá ser</p>
    <p class="parrafo">suficiente para garantizar una competencia real.</p>
    <p class="parrafo">3.   Cuando   los   poderes   adjudicadores   adjudiquen   un  contrato  por  el procedimiento  negociado,  en  los  casos  contemplados  en  el  apartado  2 del artículo  7,  el  número  de  candidatos admitidos a negociar no podrá ser menor de tres, siempre que haya un número suficiente de candidatos adecuados.</p>
    <p class="parrafo">4.   Cada   uno   de   los   Estados   miembros   garantizará  que  los  poderes adjudicadores  recurran,  sin  discriminación,  a  los empresarios nacionales de los  demás  Estados  miembros  que  reúnan  las  cualificaciones requeridas y en las mismas condiciones que las aplicables a sus nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">1.  El  poder  adjudicador  podrá señalar, o podrá ser obligado a señalar por un Estado  miembro,  en  el  pliego  de  condiciones, la autoridad o autoridades de las  que  los  licitadores  puedan  obtener  informaciones pertinentes sobre las obligaciones  relativas  a  las  normas  de  seguridad  y  a  las condiciones de trabajo  vigentes  en  el  Estado  miembro, la región o localidad en que vayan a ejecutarse  las  obras,  y  que serán aplicables a las obras realizadas sobre el terreno durante la ejecución del contrato.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   poder  adjudicador  que  facilite  la  información  mencionada  en  el apartado   1   solicitará  a  los  licitadores  o  a  los  participantes  en  un procedimiento  de  contratación  que  manifiesten  haber  tenido en cuenta en la elaboración   de   su  oferta,  las  obligaciones  relativas  a  las  normas  de seguridad  y  a  las  condiciones de trabajo vigentes en el lugar donde se vayan a  realizar  las  obras.  Ello  no  será  obstáculo  para  la  aplicación  de lo dispuesto  en  el  apartado  4  del  artículo  30  sobre  la verificación de las ofertas anormalmente bajas.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo 2</p>
    <p class="parrafo">Criterios de selección cualitativa</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">Podrá ser excluido de la participación en el contrato todo contratista:</p>
    <p class="parrafo">a)  que  se  encuentre  en  estado  de  quiebra,  de  liquidación,  de  cese  de actividades,  de  intervención  judicial  o  de  concurso  de  acreedores,  o en cualquier  situación  análoga  a  resultas  de  un  procedimiento  de  la  misma naturaleza que exista en las legislaciones y reglamentaciones nacionales;</p>
    <p class="parrafo">b)   que   sea  objeto  de  un  procedimiento  de  declaración  de  quiebra,  de liquidación,   de   intervención  judicial,  de  concurso  de  acreedores  o  de cualquier   otro  procedimiento  de  la  misma  naturaleza  que  exista  en  las legislaciones y reglamentaciones nacionales;</p>
    <p class="parrafo">c)  que  haya  sido  condenado  en  sentencia  firme  por  cualquier  delito que afecte a la moralidad profesional del contratista;</p>
    <p class="parrafo">d)  que  haya  cometido  una  falta  grave en materia profesional, que pueda ser comprobada por algún medio que los poderes adjudicadores puedan justificar;</p>
    <p class="parrafo">e)  que  no  esté  al  corriente  en  sus  obligaciones relativas al pago de las cotizaciones  de  la  seguridad  social,  según  las  disposiciones  legales del país en el que esté establecido o las del país del poder adjudicador;</p>
    <p class="parrafo">f)  que  no  esté  al  corriente  en  sus  obligaciones relativas al pago de sus impuestos  y  gravámenes  según  las  disposiciones  legales  del país en el que esté establecido o las del país del poder adjudicador;</p>
    <p class="parrafo">g)   que   se   le   considere   culpable   de  hacer  declaraciones  falsas  al</p>
    <p class="parrafo">proporcionar los informes exigidos en aplicación del presente capítulo.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  poder  adjudicador  solicite  al  contratista la prueba de que no se encuentra  en  los  casos  mencionados  en  las  letras  a),b),  c),  e)  y  f), aceptará como prueba suficiente;</p>
    <p class="parrafo">-  respecto  a  las  letras  a),  b)  o  c)  la  presentación  de un extracto de antecedentes  del  registro  de  penales  o,  en  su  defecto,  de  un documento equivalente  expedido  por  una  autoridad  judicial o administrativa competente del  país  de  origen  o  de  procedencia en el que queden satisfechas todas las exigencias;</p>
    <p class="parrafo">-  respecto  a  las  letras  e)  y  f), un certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  un  documento  o  certificado  semejante  no se expida en el país de que se  trate,  podrá  ser  sustituido  por una declaración jurada o, en los Estados miembros   donde   no  exista  dicho  juramento,  por  una  declaración  solemne efectuada  por  el  interesado  ante una autoridad judicial o administrativa, un notario  o  un  organismo  profesional  cualificado  del  país  de  origen  o de procedencia.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  designarán  a  las  autoridades y organismos competentes para  proceder  a  la  expedición de los documentos mencionados anteriormente, e informarán   inmediatamente  a  los  demás  Estados  miembros,  así  como  a  la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  contratista  que  desee  participar  en  un contrato público de obras podrá  ser  invitado  a  acreditar  su inscripción en el registro profesional en las  condiciones  establecidas  por  la legislación del Estado miembro en el que esté establecido:</p>
    <p class="parrafo">- para Bélgica, el «Registre du Commerce» - «Handelsregister»;</p>
    <p class="parrafo">-    para   Dinamarca,   el   «Handelsregister»,   «Aktieselskabesregistret»   y «Erhvervsregistret»;</p>
    <p class="parrafo">- para Alemania, el «Handelsregister» y el «Handwerksrolle»;</p>
    <p class="parrafo">-   para   Grecia,  el  «Registro  de  las  empresas  contratantes»  (-  «Mitroo Ergoliptikon  Epicheiriseon»  -  M.E.E.P.  )  del Ministerio del Medio Ambiente, de la Planificación del Territorio y de Obras Públicas (YPECHODE);</p>
    <p class="parrafo">-   para  España,  el  «Registro  oficial  de  contratistas  del  ministerio  de Industria, Comercio y Turismo»;</p>
    <p class="parrafo">- para Francia, el «Registre du commerce» y el «Répertoire des métiers»;</p>
    <p class="parrafo">-   para   Italia,   el   «Registro   della   Camera  di  commercio,  industria, agricultura e artigianato»;</p>
    <p class="parrafo">-  para  Luxemburgo,  el  «Registre  aux  firmes»  y  el «Rôle de la Chambre des métiers»;</p>
    <p class="parrafo">- para los Países Bajos, el «Handelsregister»;</p>
    <p class="parrafo">-  para  Portugal,  la  «Comissao  de  Alvarás  de  empresas de Obras Públicas e Particulares (CAEOPP)»;</p>
    <p class="parrafo">-  pare  el  Reino  Unido  e  Irlanda,  el  contratista  podrá  ser  invitado  a presentar  un  certificado  del  «Registrar  of  Companies»  o del «Registrar of Friendly  Societies»  o,  si  no fuera ese el caso, un certificado que precisará que  el  interesado  ha  declarado bajo juramento que ejerce la profesión citada en  el  país  que  esté  establecido,  en  un  lugar específico y bajo una razón</p>
    <p class="parrafo">comercial determinada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">1.  Por  regla  general,  la  capacidad  financiera  y económica del contratista podrá acreditarse por una o varias de las siguientes referencias:</p>
    <p class="parrafo">a) las declaraciones bancarias apropiadas;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  presentación  de  los  balances  o  los  extractos de los balances de la empresa,  en  el  caso  de que la publicación de los balances esté prescrita por la legislación del país en el que el contratista esté establecido;</p>
    <p class="parrafo">c)  una  declaración  sobre  el  volumen  global  de  negocios  y  el volumen de negocios en obras de la empresa en los tres últimos ejercicios.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  poderes  adjudicadores  precisarán,  en el anuncio o en la invitación a licitar,  aquélla  o  aquellas  referencias  que  hayan  elegido,  así  como las referencias  comprobatorias  distintas  a  las  mencionadas en las letras a), b) y c) del apartado 1 que deseen obtener.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si,  por  una  razón  justificada,  el contratista no está en condiciones de facilitar   las   referencias   solicitadas  por  el  poder  adjudicador.  Podrá acreditar  su  capacidad  económica  y  financiera  por  medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">1.   La   justificación   de   la   capacidad   técnica  del  contratista  podrá acreditarse:</p>
    <p class="parrafo">a)  por  los  títulos  de  estudio  y  profesionales  del contratista y/o de los directivos  de  su  empresa  y, en particular, del responsable o responsables de la dirección de las obras;</p>
    <p class="parrafo">b)  por  la  lista  de  las  obras ejecutadas en los cinco últimos años, avalada por  certificados  de  buena  ejecución  en  las  obras  más  importantes. Estos certificados  indicarán  el  importe,  el momento y el lugar de ejecución de las obras,  y  precisarán  si  fueron  ejecutados  según  las reglas de la técnica y llevadas   normalmente   a  buen  término.  Eventualmente,  dichos  certificados serán facilitados directamente al adjudicatario por la autoridad competente;</p>
    <p class="parrafo">c)  por  una  declaración  mencionando  el  utillaje,  el  material  y el equipo técnico del que dispondrá el contratista para la ejecución de la obra;</p>
    <p class="parrafo">d)  por  una  declaración  que cite los efectivos medios anuales de la empresa y el número de sus cuadros directivos durante los tres últimos años;</p>
    <p class="parrafo">e)  por  una  declaración  que  mencione los técnicos o los organismos técnicos, estén  o  no  integrados  en  la  empresa,  de  los que dispondrá el contratista para la ejecución de la obra.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  poder  adjudicador  precisará en el anuncio o en la invitación a licitar aquellas referencias que desee obtener.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">Dentro  de  los  límites  de  los  artículo  24 a 27, el poder adjudicador podrá invitar  al  contratista  a  completar los certificados y documentos presentados o a detallarlos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  que  posean  listas  oficiales  de  los contratistas clasificados  deberán  adaptarlas  a  las  disposiciones de las letras a) a d) y g) del artículo 24, y de los artículos 25, 26, y 27.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  contratistas  inscritos  en  las  listas  oficiales podrán presentar al</p>
    <p class="parrafo">poder   adjudicador,   con   ocasión   de   cada  contrato,  un  certificado  de inscripción,   emitido   por   la   autoridad   competente.   Dicho  certificado mencionará  las  referencias  que  han permitido su inscripción en la lista, así como la clasificación obtenida.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  inscripción  en  las  listas  oficiales  certificada  por los organismos competentes,   no  constituirá  una  presunción  de  aptitud  ante  los  poderes adjudicadores  de  los  demás  Estados  miembros,  más  que  en  el  caso de las letras  a)  a  d)  y  g) del artículo 24, del artículo 25, de las letras b) y c) del  artículo  26,  y  de  las letras b) y d) del artículo 27 para las obras que correspondan a la clasificación de dicho contratista.</p>
    <p class="parrafo">No  podrán  cuestionarse  las  informaciones deducibles de la inscripción en las listas   oficiales.   No  obstante,  en  lo  que  se  refiere  al  pago  de  las cotizaciones  de  la  seguridad  social,  para  cada contrato podrá exigirse una certificación suplementaria a los contratistas inscritos.</p>
    <p class="parrafo">Los   poderes   adjudicadores  de  los  demás  Estados  miembros  aplicarán  las disposiciones  precedentes  sólo  a  los  contratistas  establecidos  en el país que   haya   elaborado   la   lista  oficial  4.  Para  la  inscripción  de  los contratistas  de  otros  Estados  miembros  en  una  lista oficial, no se podrán exigir  otras  pruebas  o  declaraciones  que las solicitadas a los contratistas nacionales  y,  en  ningún  caso,  otras  distintas  a  las  mencionadas  en los artículos 24 a 27.</p>
    <p class="parrafo">5.  Aquellos  Estados  miembros  que  tengan  listas oficiales están obligados a comunicar  a  los  demás  Estados  miembros  la  dirección del organismo al cual puedan presentarse las solicitudes de inscripción.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo 3</p>
    <p class="parrafo">Criterios de adjudicación del contrato</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  criterios  en  que  se basará el poder adjudicador para la adjudicación de los contratos son:</p>
    <p class="parrafo">a) o bien únicamente el precio más bajo;</p>
    <p class="parrafo">b)  o  bien,  en  el  caso  en  que  la  adjudicación se efectúe a la oferta más ventajosa  económicamente,  distintos  criterios  que  variarán  en  función del contrato:   por  ejemplo,  el  precio,  el  plazo  de  ejecución,  el  costo  de utilización, la rentabilidad, el valor técnico.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  supuesto  contemplado  en  la  letra  b)  del  apartado  1, el poder adjudicador  mencionará  en  el  pliego  de  condiciones  o  en  el  anuncio  de licitación,  todos  los  criterios  de  adjudicación  que  pretenda utilizar, si fuera  posible  por  orden  decreciente de la importancia que les sea atribuida. 3.  El  apartado  1  no será aplicable cuando un Estado miembro se base en otros criterios para la adjudicación de los contratos,</p>
    <p class="parrafo">con  arreglo  a  una  normativa  vigente  en  el  momento de adoptar la presente Directiva,  que  tenga  como  objeto  que algunos licitadores tengan preferencia con  la  condición  de  que la normativa invocada sea compatible con el Tratado. 4.  Si,  para  un  contrato determinado, alguna oferta se considera anormalmente baja,  con  relación  a  la prestación, antes de rechazar dicha oferta, el poder adjudicador  solicitará,  por  escrito,  las precisiones que considere oportunas sobre  la  composición  de  la oferta, y verificará esta composición teniendo en cuenta las justificaciones presentadas.</p>
    <p class="parrafo">El  poder  adjudicador  podrá  tomar  en  consideración  las justificaciones que hagan  referencia  a  la  economía  del  procedimiento  de construcción, o a las soluciones   técnicas   que   se   hayan   adoptado,   o   a   las   condiciones excepcionalmente  favorables  de  que  disfrute  el  licitador para la ejecución de las obras, o a la originalidad del proyecto.</p>
    <p class="parrafo">Si  los  documentos  relativos  al  contrato  disponen la adjudicación al precio más  bajo,  el  poder  adjudicador  deberá comunicar a la Comisión el rechazo de las ofertas que se consideren demasiado bajas.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  durante  un  período que concluirá a finales del año 1992, cuando la   legislación   nacional   vigente   lo   permita,   el   poder  adjudicador, excepcionalmente  y  sin  discriminaciones  por  razón  de  nacionalidad,  podrá rechazar  las  ofertas  que  presenten un carácter anormalmente bajo en relación con  la  prestación,  sin  que  por ello deba observar el procedimiento previsto en  el  párrafo  primero,  siempre  y cuando el número de dichas ofertas para un contrato   determinado   sea   tan   importante   que  la  aplicación  de  dicho procedimiento  pudiese  provocar  un  retraso  importante  y pudiese comprometer el  interés  público  vinculado  a  la  realización del contrato en cuestión. El recurso  a  este  procedimiento  excepcional deberá ser mencionado en el anuncio citado en el apartado 5 del artículo 11.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">1.  La  presente  Directiva  no  constituirá obstáculo, hasta el 31 de diciembre de  1992,  a  la  aplicación  de  las disposiciones nacionales vigentes sobre la adjudicación  de  contratos  públicos  de  obras  que  tengan por objeto reducir las  diferencias  entre  las  diversas  regiones  y  fomentar  el  empleo en las regiones  menos  favorecidas  o  afectadas  por el declive industrial, siempre y cuando  dichas  disposiciones  sean  compatibles  con  el Tratado, en particular con  los  principios  de  exclusión  de  cualquier  discriminación  por razón de nacionalidad,   de   libertad  de  establecimiento  y  de  libre  prestación  de servicios, así como con las obligaciones internacionales de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  apartado  1  se  aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 30.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   notificarán  a  la  Comisión  las  disposiciones nacionales  contempladas  en  el  apartado  3  del  artículo 30 y en el artículo 31, así como sus normas de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  interesados  dirigirán a la Comisión, anualmente, un informe   que   describa  la  aplicación  de  las  medidas  contempladas  en  el apartado  1.  Estos  informes  se  someterán  al  Comité consultivo de contratos públicos.</p>
    <p class="parrafo">TITULO V</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES FINALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33</p>
    <p class="parrafo">Los  plazos  serán  calculados  de  acuerdo  con el Reglamento (CEE, Euratom) no 1182/71  del  Consejo,  de  3  de  junio  de  1971,por  el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos(7) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34</p>
    <p class="parrafo">1.   Los  Estados  miembros,  con  objeto  de  permitir  la  evaluación  de  los resultados   de   la  aplicación  de  la  presente  Directiva,comunicarán  a  la</p>
    <p class="parrafo">Comisión  una  relación  estadística  relativa  a  los contratos adjudicados por los  poderes  adjudicadores,  a  más tardar el 31 de octubre de 1993 para el año anterior y, posteriormente, el 31 de octubre, cada dos años.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  en  lo  que  se  refiere a Grecia, España y Portugal, la fecha de 31 de octubre de 1993 se sustituirá por la del 31 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  relación  estadística  precisará,  al  menos,  el  número y valor de los contratos  adjudicados  por  cada  uno  de los poderes adjudicadores o categoría de  poderes  adjudicadores  por  encima  del umbral, distinguiendo, en la medida de  lo  posible,  según  los  procedimientos,  las  categorías  de  obras  y  la nacionalidad  del  contratista  al  que  se haya adjudicado el contrato y, en el caso  de  los  procedimientos  negociados,  desglosados  con arreglo al artículo 7,  con  indicación  del  número  y el valor de los contratos adjudicados a cada Estado miembro y a los países terceros.</p>
    <p class="parrafo">3.  la  Comisión,  determinará  según el procedimiento previsto en el apartado 3 del   artículo   35,  la  naturaleza  de  cualquier  otra  información  de  tipo estadístico que pueda exigirse de acuerdo con la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Anexo  I  será  modificado  por  la  Comisión  cuando,  especialmente en función de las notificaciones de los Estados miembros, parezca necesario:</p>
    <p class="parrafo">a)  excluir  del  Anexo  I  a  los  organismos  de  derecho  público  que  ya no correspondan a los criterios definidos en la letra b) del artículo 1;</p>
    <p class="parrafo">b)  incluir  en  dicho  Anexo  a los organismos de derecho público que respondan a dichos criterios.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   condiciones   de  elaboración,  transmisión,  recepción,  traducción, recogida  y  distribución  de  los  anuncios  mencionados  en el artículo 11 así como  los  informes  estadísticos  previstos  en el artículo 34, la nomenclatura prevista  en  el  Anexo  II  y  las  condiciones  de  la referencia a posiciones particulares  de  la  nomenclatura  en  los anuncios, podrán ser modificados con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  presidente  del  Comité  consultivo para los contratos públicos someterá al  Comité  un  proyecto  de  medidas. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto  en  un  plazo  que el presidente podrá fijar en función de la urgencia del asunto, procediendo, en su caso, a una votación.</p>
    <p class="parrafo">El  dictamen  se  incluirá  en  el  acta;  además,  cada  Estado  miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  tendrá  lo  más  en  cuenta  posible  el  dictamen emitido por el Comité  e  informará  al  Comité  de  la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">4.   Las   versiones  modificadas  de  los  Anexos  I  y  II  y  de  los  Anexos contemplados  en  el  apartado  2  se  publicarán  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36</p>
    <p class="parrafo">1.   Queda   derogada   la  Directiva  71/305/CEE(8)  ,  sin  perjuicio  de  las obligaciones  de  los  Estados  miembros  en  lo  que se refiere a los plazos de transposición y de aplicación indicados en el Anexo VII.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  referencias  a  la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  la  tabla de correspondencias que figura en el Anexo VIII.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 37</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 14 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. TROEJBORG</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 46 de 20. 2. 1992, p. 79.</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO  no  C  125 de 18. 5. 1992, p. 171; yDO no C 305 de 23. 11. 1992, p. 73. (3) DO no C 106 de 27. 4. 1992, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(4)  DO  no  L  185 de 16. 8. 1971, p. 5; Directiva, cuya última modificación la constituye la Directiva 90/531/CEE (DO no L 297 de 29. 10. 1990, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(5)  DO  no  L  185  de  16. 8. 1971, p. 15; Decisión modificada por la Decisión 77/63/CEE (DO no L 13 de 15. 1. 1977, p.15).</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 40 de 11. 2. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 124 de 8. 6. 1971, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(8) Incluidas las disposiciones que la han modificado, a saber:</p>
    <p class="parrafo">- la Directiva 78/669/CEE (DO no L 225 de 16. 8. 1978, p. 41),</p>
    <p class="parrafo">- la Directiva 89/440/CEE (DO no L 210 de 21. 7. 1989, p. 1),</p>
    <p class="parrafo">-  la  Directiva  90/380/CEE  de  la  Comisión  (DO  no L 187 de 19. 7. 1990, p. 55),</p>
    <p class="parrafo">-  el  apartado  2  del  artículo  35 de la Directiva 90/531/CEE (DO no L 297 de 29. 10. 1990, p. 1) y</p>
    <p class="parrafo">- la Decisión 93/4/CEE (DO no L 38 de 16. 2. 1993, p. 31).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">LISTA  DE  ORGANISMOS  Y  CATEGORIAS  DE ORGANISMOS DE DERECHO PUBLICO A LOS QUE SE REFIERE LA LETRA b) DEL ARTICULO 1</p>
    <p class="parrafo">I. EN BELGICA</p>
    <p class="parrafo">Organismos</p>
    <p class="parrafo">-  Archives  générales  du  Royaume  et  Archives de l'Etat dans les Provinces - Algemeen Rijksarchief en Rijksarchief in de Provinciën,</p>
    <p class="parrafo">-  Conseil  autonome  de  l'enseignement  communautaire  - Autonome Raad van het Gemeenschapsonderwijs,</p>
    <p class="parrafo">-  Radio  et  télévision  belges,  émissions  néelandaises  - Belgische Radio en Televisie, Nederlandse uitzendingen,</p>
    <p class="parrafo">-  Belgisches  Rundfunk-  und  Fernsehzentrum der Deutschsprachigen Gemeinschaft (Centre  de  radio  et  télévision  belge de la Communauté de langue allemande - Centrum voor Belgische Radio en Televisie voor de Duistalige Gemeenschap),</p>
    <p class="parrafo">- Bibliothèque royale Albert Ier - Koninklijke Bibliotheek Albert I,</p>
    <p class="parrafo">-  Caisse  auxiliaire  de  paiement  des  allocations  de chômage - Hulpkas voor Werloosheidsuitkeringen,</p>
    <p class="parrafo">-  Caisse  auxiliaire  d'assurance  maladie-invalidité - Hulpkas voor Ziekte- en Invaliditeitsverzekeringen,</p>
    <p class="parrafo">-  Caisse  nationale  des  pensions  de  retraite  et  de survie - Rijkskas voor Rust- en Overlevingspensioenen,</p>
    <p class="parrafo">-  Caisse  de  secours  et  de  prévoyance  en  faveur des marins naviguant sous pavillon  belge  -  Hulp-  en  Voorzorgskas  voor  Zeevarenden  onder  Belgische Vlag,</p>
    <p class="parrafo">- Caisse nationale des calamités - Nationale Kas voor de Rampenschade,</p>
    <p class="parrafo">-  Caisse  spéciale  de  compensation  pour allocations familiales en faveur des travailleurs   de   l'industrie   diamantaire   -  Bijzondere  Verrekenkas  voor Gezinsvergoedingen ten bate van de Arbeiders der Diamantnijverheid,</p>
    <p class="parrafo">-  Caisse  spéciale  de  compensation  pour allocations familiales en faveur des travailleurs   de   l'industrie   du   bois   -   Bijzondere   Verrekenkas  voor Gezinsvergoedingen ten bate van de Arbeiders der Houtnijverheid,</p>
    <p class="parrafo">-  Caisse  spéciale  de  compensation  pour allocations familiales en faveur des travailleurs   occupés   dans   les   entreprises  de  batellerie  -  Bijzondere Verrekenkas  voor  Gezinsvergoedingen  ten  bate van Arbeiders der Ondernemingen voor Binnenscheepvaart,</p>
    <p class="parrafo">-  Caisse  spéciale  de  compensation  pour allocations familiales en faveur des travailleurs  occupés  dans  les  entreprises  de  chargement,  déchargement  et manutention   de   marchandises   dans  les  ports  débarcadères,  entrepôts  et stations   (appelée   habituellement   «Caisse  spéciale  de  compensation  pour allocations  familiales  des  régions  maritimes») - Bijzondere Verrekenkas voor Gezinsvergoedingen   ten  bate  van  de  Arbeiders  gebezigd  door  Ladings-  en Lossingsondergenemingen  en  door  de  Stuwadoors  in  de  Havens,  Losplaatsen, Stapelplaatsen  en  Stations  (gewoonlijk  genoemd:  «Bijzondere  Compensatiekas voor kindertoeslagen va de zeevaartgewesten»),</p>
    <p class="parrafo">-  Centre  informatique  pour  la  Région bruxelloise - Centrum voor Informatica voor het Brusselse Gewest,</p>
    <p class="parrafo">-   Commissariat   général   de  la  Communauté  flamande  pour  la  coopération internationale  -  Commissariaat-generaal  voor  Internationale Samenwerking van de Vlaamse Gemeenschap,</p>
    <p class="parrafo">-  Commissariat  général  pour  les  relations  internationales de la Communauté française   de   Belgique   -   Commissariaat-generaal   bij  de  Internationale Betrekkingen van de Franse Gemeenschap van België,</p>
    <p class="parrafo">- Conseil central de l'économie - Centrale Raad voor het Bedrijfsleven,</p>
    <p class="parrafo">-  Conseil  économique  et  social  de  la Région wallonne - Sociaal-economische Raad van het Waals Gewest,</p>
    <p class="parrafo">- Conseil national du travail - Nationale Arbeidsraad,</p>
    <p class="parrafo">- Conseil supérieur des classes moyennes - Hoge Raad voor de Middenstand,</p>
    <p class="parrafo">-  Office  pour  les  travaux  d'infrastructure  de  l'enseignement  subsidié  - Dienst voor Infrastructuurwerken van het Gesubsidieerd Onderwijs,</p>
    <p class="parrafo">- Fondation royale - Koninklijke Schenking,</p>
    <p class="parrafo">-  Fonds  communautaire  de  garantie de bâtiments scolaires - Gemeenschappelijk Waarborgfonds voor Schoolgebouwen,</p>
    <p class="parrafo">- Fonds d'aide médicale urgente - Fonds voor Dringende Geneeskundige Hulp,</p>
    <p class="parrafo">- Fonds des accidents du travail - Fonds voor Arbeidsongevallen,</p>
    <p class="parrafo">- Fonds des maladies professionnelles - Fonds voor Beroepsziekten,</p>
    <p class="parrafo">- Fonds des routes - Wegenfonds,</p>
    <p class="parrafo">-   Fonds  d'indemnisation  des  travailleurs  licenciés  en  cas  de  fermeture d'entreprises  -  Fonds  tot  Vergoeding  van  de  in  geval  van  Sluiting  van Ondernemingen Ontslagen Weknemers,</p>
    <p class="parrafo">-  Fonds  national  de  garantie  pour  la  réparation  de  dégâts  houillers  - Nationaal Waarborgfonds inzake Kolenmijnschade,</p>
    <p class="parrafo">-  Fonds  national  de  retraite  des ouvriers mineurs - Nationaal Pensioenfonds</p>
    <p class="parrafo">voor Mijnwerkers,</p>
    <p class="parrafo">-  Fonds  pour  le  financement  des  prêts  à des Etangs étrangers - Fonds voor Financiering van de Leningen aan Vreemde Staten,</p>
    <p class="parrafo">-  Fonds  pour  la  rémunération  des  mousses  enrôlés  à bord des bâtiments de pêche - Fonds voor Scheepsjongens aan Boord van Vissersvaartuigen,</p>
    <p class="parrafo">-  Fonds  wallon  d'avances  pour  la  réparation des dommages provoqués par des pompages  et  des  prises  d'eau souterraine - Waals Fonds van Voorschotten voor het   Herstel   van   de   Schade   veroorzaakt  door  Grondwaterzuiveringen  en Afpompingen,</p>
    <p class="parrafo">- Institut d'aéronomie spatiale - Instituut voor Ruimte-aëronomie,</p>
    <p class="parrafo">- Institut belge de normalisation - Belgisch Instituut voor Normalisatie,</p>
    <p class="parrafo">-   Institut   bruxellois   de   l'environnement   -   Brussels  Instituut  voor Milieubeheer,</p>
    <p class="parrafo">- Institut d'expertise vétérinaire - Instituut voor Veterinaire Keuring,</p>
    <p class="parrafo">-  Institut  économique  et  social des classes moyennes - Economisch en Sociaal Instituut voor de Middenstand,</p>
    <p class="parrafo">-   Institut   d'hygiène   et   d'épidémiologie  -  Instituut  voor  Hygiëne  en Epidemiologie,</p>
    <p class="parrafo">-  Institut  francophone  pour  la  formation  permanente des classes moyennes - Franstalig Instituut voor Permanente Vorming voor de Middenstand,</p>
    <p class="parrafo">- Institut géographique national - Nationaal Geografisch Institut,</p>
    <p class="parrafo">- Institut géotechnique de l'Etat - Rijksinstituut voor Grondmechanica,</p>
    <p class="parrafo">-   Institut  national  d'assurance  maladie-invalidité  -  Rijksinstituut  voor Ziekte- en Invaliditeitsverzekering,</p>
    <p class="parrafo">-  Institut  national  d'assurances  sociales  pour  travailleurs indépendants - Rijksinstituut voor de Sociale Verzekeringen der Zelfstandigen,</p>
    <p class="parrafo">-  Institut  national  des  industries extractives - Nationaal Instituut voor de Extractiebedrijven,</p>
    <p class="parrafo">-  Institut  national  des  invalides de guerre, anciens combattants et victimes de guerre - Nationaal Instituut voor Oorlogsinvaliden,</p>
    <p class="parrafo">Oudstrijders en Oorlogsslachtoffers,</p>
    <p class="parrafo">-  Institut  pour  l'amélioration  des  conditions  de  travail - Instituut voor Verbetering van de Arbeidsvoorwaarden,</p>
    <p class="parrafo">-   Institut   pour   l'encouragement   de   la   recherche   scientifique  dans l'industrie   et   l'agriculture   -   Instituut   tot   Aanmoediging   van  het Wetenschappelijk Onderzoek in Nijverheid en Landbouw,</p>
    <p class="parrafo">-   Institut   royal   belge  des  sciences  naturelles  -  Koninklijk  Belgisch Instituut voor Natuurwetenschappen,</p>
    <p class="parrafo">-   Institut   royal  belge  du  patrimoine  artistique  -  Koninklijk  Belgisch Instituut voor het Kunstpatrimonium,</p>
    <p class="parrafo">- Institut royal de météorologie - Koninklijk Meteorologisch Instituut,</p>
    <p class="parrafo">- Enfance et famille - Kind en Gezin,</p>
    <p class="parrafo">-  Compagnie  des  installations  maritimes  de Bruges - Maatschappij der Brugse Zeevaartinrichtingen,</p>
    <p class="parrafo">-  Mémorial  national  du  fort  de  Breendonck  - Nationaal Gedenkteken van het Fort van Breendonck,</p>
    <p class="parrafo">-  Musée  royal  de  l'Afrique centrale - Koninklijke Museum voor Midden-Afrika, -  Musées  royaux  d'art  et  d'histoire  -  Koninklijke  Musea  voor  Kunst  en</p>
    <p class="parrafo">Geschiedenis,</p>
    <p class="parrafo">-  Musées  royaux  des  beaux-arts  de  Belgique - Koninklijke Musea voor Schone Kunsten van België,</p>
    <p class="parrafo">- Observatoire royal de Belgique - Koninklijke Sterrenwacht van België,</p>
    <p class="parrafo">-  Office  belge  de  l'économie  et  de  l'agriculture  - Belgische Dienst voor Bedrijfsleven en Landbouw,</p>
    <p class="parrafo">-  Office  belge  du  commerce  extérieur  -  Belgische  Dienst voor Buitenlands Handel,</p>
    <p class="parrafo">-  Office  central  d'action  sociale  et culturelle au profit des membres de la communauté  militaire  -  Centrale  Dienst  voor Sociale en Culturelle Actie ten behoeve van de Leden van de Militaire Gemeenschap,</p>
    <p class="parrafo">-  Office  de  la  naissance  et  de  l'enfance  -  Dienst  voor  Borelingen  en Kinderen,</p>
    <p class="parrafo">- Office de la navigation - Dienst voor Scheepvaart,</p>
    <p class="parrafo">-  Office  de  promotion  du  tourisme  de la Communauté française - Dienst voor de Promotie van het Toerisme van de Franse Gemeenschap,</p>
    <p class="parrafo">-  Office  de  renseignements  et  d'aide aux familles des militaires - Hulp- en Informatiebureau voor Gezinnen van Militairen,</p>
    <p class="parrafo">-  Office  de  sécurité  sociale  d'outre-mer  -  Dienst  voor Overzeese Sociale Zekerheid,</p>
    <p class="parrafo">-   Office  national  d'allocations  familiales  pour  travailleurs  salariés  - Rijksdienst voor Kinderbijslag voor Werknemers,</p>
    <p class="parrafo">- Office national de l'emploi - Rijksdienst voor de Arbeidsvoorziening,</p>
    <p class="parrafo">-  Office  national  des  débouchés  agricoles  et horticoles - Nationale Dienst voor Afzet van Land- en Tuinbouwprodukten,</p>
    <p class="parrafo">- Office national de sécurité sociale - Rijksdienst voor Sociale Zekerheid,</p>
    <p class="parrafo">-  Office  national  de  sécurité  sociale  des  administrations provinciales et locales   -   Rijksdienst   voor   Sociale   Zekerheid  van  de  Provinciale  en Plaatselijke Overheidsdiensten,</p>
    <p class="parrafo">- Office national des pensions - Rijksdienst voor Pensioenen,</p>
    <p class="parrafo">-  Office  national  des  vacances  annuelles  -  Rijksdienst voor de Jaarlijkse Vakantie,</p>
    <p class="parrafo">- Office national du lait - Nationale Zuiveldienst,</p>
    <p class="parrafo">-  Office  régional  bruxellois  de  l'emploi  -  Brusselse  Gewestelijke Dienst voor Arbeidsbemiddeling,</p>
    <p class="parrafo">-   Office   régional  et  communautaire  de  l'emploi  et  de  la  formation  - Gewestlijke  en  Gemeenschappelijke  Dienst  voor Arbeidsvoorziening en Vorming, -  Office  régulateur  de  la  navigation  intérieure - Dienst voor Regeling der Binnenvaart,</p>
    <p class="parrafo">-   Société   publique   des   déchets   pour  la  Région  flamande  -  Openbare Afvalstoffenmaatschappij voor het Vlaams Gewest,</p>
    <p class="parrafo">- Orchestre national de Belgique - Nationaal Orkest van België,</p>
    <p class="parrafo">-  Organisme  national  des  déchets  radioactifs  et  des  matières  fissiles - Nationale Instelling voor Radioactief Afval en Splijtstoffen,</p>
    <p class="parrafo">- Palais des beaux-arts - Paleis voor Schone Kunsten,</p>
    <p class="parrafo">-  Pool  des  marins  de  la  marine  marchande  -  Pool  van  de  Zeelieden ter Koopvaardij,</p>
    <p class="parrafo">- Port autonome de Charleroi - Autonome Haven van Charleroi,</p>
    <p class="parrafo">- Port autonome de Liège - Autonome Haven van Luik,</p>
    <p class="parrafo">- Port autonome de Namur - Autonome Haven van Namen,</p>
    <p class="parrafo">-  Radio  et  télévision  belges de la Communauté française - Belgische Radio en Televisie van de Franse Gemeenschap,</p>
    <p class="parrafo">- Régie des bâtiments - Regie der Gebouwen,</p>
    <p class="parrafo">- Régie des voies aériennes - Regie der Luchtwegen,</p>
    <p class="parrafo">- Régie des postes - Regie der Posterijen,</p>
    <p class="parrafo">-  Régie  des  télégraphes  et des téléphones - Regie van Telegraaf en Telefoon, -  Conseil  économique  et  social  pour  la  Flandre - Sociaal-economische Raad voor Vlaanderen,</p>
    <p class="parrafo">-  Société  anonyme  du  canal  et  des  installations  maritimes de Bruxelles - Naamloze Vennootschap «Zeekanaal en Haveninrichtingen van Brussel»,</p>
    <p class="parrafo">-   Société   du  logement  de  la  Région  bruxelloise  et  sociétés  agréés  - Brusselse Gewestlijke Huisvestingsmaatschappij en erkende maatschappijen,</p>
    <p class="parrafo">- Société nationale terrienne - Nationale Landmaatschappij,</p>
    <p class="parrafo">- Théâtre royal de la Monnaie - De Koninklijke Muntschouwburg,</p>
    <p class="parrafo">-  Universités  relevant  de  la Communauté flamande - Universiteiten afhangende van de Vlaamse Gemeenschap,</p>
    <p class="parrafo">-   Universités   relevant   de   la   Communauté   française  -  Universiteiten afhangende van de Franse Gemeenschap,</p>
    <p class="parrafo">-  Office  flamand  de  l'emploi  et  de  la formation professionnelle - Vlaamse Dienst voor Arbeidsvoorziening en Beroepsopleiding,</p>
    <p class="parrafo">-    Fonds    flamand    de   construktion   d'institutions   hospitalières   et médico-sociales   -   Vlaams   Fonds   voor   de   Bouw   van   Ziekenhuizen  en Medisch-Sociale Instellingen,</p>
    <p class="parrafo">-    Société    flamande    du   logement   et   sociétés   agréés   -   Vlaamse Huisvestingsmaatschappij en erkende maatschappijen,</p>
    <p class="parrafo">-   Société   régionale  wallonne  du  logement  et  sociétés  agréés  -  Waalse Gewestlijke Maatschappij voor de Huisvesting en erkende maatschappijen,</p>
    <p class="parrafo">-   Société   flamande   d'épuration   des  eaux  -  Vlaamse  Maatschappij  voor Waterzuivering,</p>
    <p class="parrafo">-  Fonds  flamand  du  logement des familles nombreuses - Vlaams Woningfonds van de  Grote  Gezinnen  Categorías  de  organismos  -  les  centres  publics d'aide sociale (Centros públicos de asistencia social),</p>
    <p class="parrafo">- les fabriques d'église (Consejos eclesiásticos).</p>
    <p class="parrafo">II. EN DINAMARCA</p>
    <p class="parrafo">Organismos</p>
    <p class="parrafo">- Koebenhavns Havn,</p>
    <p class="parrafo">- Danmarks Radio,</p>
    <p class="parrafo">- TV 2/Danmark,</p>
    <p class="parrafo">- TV2 Reklame A/S,</p>
    <p class="parrafo">- Danmarks Nationalbank,</p>
    <p class="parrafo">- A/S Storebaeltsforbindelsen,</p>
    <p class="parrafo">- A/S OEresundforbindelsen (alene tilslutningsanlaeg i Danmark),</p>
    <p class="parrafo">- Koebenhavns Lufthavn A/S,</p>
    <p class="parrafo">- Byfornyelsesskabet Koebenhavn,</p>
    <p class="parrafo">- Tele Danmark A/S con sus filiales,</p>
    <p class="parrafo">- Fyns Telefon A/S,</p>
    <p class="parrafo">- Jydisk telefon Aktieselskab A/S,</p>
    <p class="parrafo">- Kjoebenhavns Telefon Aktieselskab,</p>
    <p class="parrafo">- Tele Soenderjylland A/S,</p>
    <p class="parrafo">- Telecom A/S,</p>
    <p class="parrafo">- Tele Danmark Mobil A/S.</p>
    <p class="parrafo">Categorías de organismos</p>
    <p class="parrafo">- De kommunale havne (Puertos municipales),</p>
    <p class="parrafo">- Andre Forvaltningssubjekter (Otros organismos administrativos públicos).</p>
    <p class="parrafo">III. EN ALEMANIA</p>
    <p class="parrafo">1.  Categorías  de  organismos  Las  asociaciones,  fundaciones  e institutos de derecho   público   creados   por   el   Estado   o   los  Estados  federados  o administraciones locales, sobre todo en los ámbitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.1. Asociaciones</p>
    <p class="parrafo">-  Wissenschaftliche  Hochschulen  und  verfasste  Studentenschaften (Institutos científicos y asociaciones estudiantiles reconocidas),</p>
    <p class="parrafo">-   berufsstaendige   Vereinigungen   (Rechtsanwalts-,  Notar-,  Steuerberater-, Wirtschaftspruefer-,   Architekten-,  AErzte-  und  Apothekerkammern)  (Colegios profesionales:  colegios  de  abogados,  notarios, asesores fiscales, auditores, arquitectos,médicos y farmacéuticos),</p>
    <p class="parrafo">-   Wirtschaftsvereinigungen   (Landwirtschafts-,   Handwerks-,  Industrie-  und Handelskammern,        Handwerksinnungen,Handwerkerschaften)       (Asociaciones económicas:   cámaras   agrarias,   artesanas,   industriales   y  de  comercio; colectivos de artesanos),</p>
    <p class="parrafo">-         Sozialversicherungen         (Krankenkassen,        Unfall-        und Rentenversicherungstraeger)   (Seguridad   social:   cajas   y  mutualidades  de enfermedad, entidades aseguradoras de accidentes y pensiones),</p>
    <p class="parrafo">-   kassenaerztliche   Vereinigungen   (Asociaciones  de  médicos  de  seguridad social),</p>
    <p class="parrafo">- Genossenschaften und Verbaende (Cooperativas y confederaciones).</p>
    <p class="parrafo">1.2. Institutos y fundaciones</p>
    <p class="parrafo">Entidades  de  carácter  distinto  al  industrial y comercial, sujetas a control público   y   que   actúan  en  interés  general,  sobre  todo  en  los  ámbitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-   Rechtsfaehige   Bundesanstalten   (Institutos   federales  con  personalidad jurídica),</p>
    <p class="parrafo">-  Versorgungsanstalten  und  Studentenwerke  (Entidades  de  previsión; centros de administración universitaria),</p>
    <p class="parrafo">-    Kultur-,   Wohlfahrts-   und   Hilfsstiftungen   (Fundaciones   culturales, benéficas  y  de  previsión)  2. Personas jurídicas de derecho privado Entidades no  industriales  ni  comerciales,  sujetas  a  control  estatal y que actúan en interés   general,   incluidas  las  «Kommunale  Versorgungsunternehmen»,  sobre todo en los ámbitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-     Gesundheitswesen    (Krankenhaeuser,    Kurmittelbetriebe,    medizinische Forschungseinrichtungen,                    Untersuchungs-                   und Tierkoerperbeseitigungsanstalten)     (Servicios     sanitarios:     hospitales, balnearios,   centros   médicos  de  investigación;  centros  de  tratamiento  e investigación de restos animales),</p>
    <p class="parrafo">-   Kultur  (oeffentliche  Buehnen,  Orchester,  Museen,  Bibliotheken,  Archive</p>
    <p class="parrafo">zoologische  und  botanische  Gaerten)  (Cultura:  teatros,  orquestas,  museos, bibliotecas, archivos, jardines botánicos y zoológicos públicos),</p>
    <p class="parrafo">-  Soziales  (Kindergaerten,  Kindertagesheime,  Erholungseinrichtungen,  Kinder und   Jugendheime,   Freizeiteinrichtungen,Gemeinschafts-   und  Buergerhaeuser, Frauenhaeuser,    Altersheime,   Obdachlosenunterkuenfte)   (Asuntos   sociales: guarderías,centros   de   día   infantiles,   centros   de  reposo,  residencias infantiles   y   juveniles,   centros  de  ocio,  casas  comunales,  centros  de mujeres, residencias de la tercera edad, refugios para personas sin hogar),</p>
    <p class="parrafo">-    Sport   (Schwimmbaeder,   Sportanlagen   und   -einrichtungen)   (Deportes: piscinas, polideportivos, instalaciones deportivas),</p>
    <p class="parrafo">-  Sicherheit  (Feuerwehren,  Rettungsdienste)  (Seguridad: cuerpos de bomberos, servicios de socorro),</p>
    <p class="parrafo">-   Bildung   (Umschulungs-,   Aus-,   Fort-   und  Weiterbildungseinrichtungen, Volkshochschulen)  (Formación:  centros  de  readaptación  profesional;  centros de    reciclaje,    formación   y   perfeccionamiento   profesionales;   centros culturales municipales),</p>
    <p class="parrafo">-   Wissenschaft,   Forschung   und  Entwicklung  (Grossforschungseinrichtungen, wissenschaftliche     Gesellschaften     und    Vereine,Wissenschaftsfoerderung) (Ciencia,   investigación   y  desarrollo:  grandes  centros  de  investigación, asociaciones y entidades científicas fomento de la investigación),</p>
    <p class="parrafo">-  Entsorgung  (Strassenreinigung,  Abfall-  und  Abwasserbeseitigung) (Residuos urbanos:   limpieza   de   las   calles,   tratamiento   de   residuos  y  aguas residuales),</p>
    <p class="parrafo">-    Bauwesen    und    Wohnungswirtschaft    (Stadtplanung,   Stadtentwicklung, Wohnungsunternehmen,     Wohnraumvermittlung)    (Construcción    y    vivienda: urbanismo,   desarrollo   urbano,   sociedades   inmobiliarias,   intermediación inmobiliaria),</p>
    <p class="parrafo">-   Wirtschaft   (Wirtschaftsfoerderungsgesellschaften)   (Economía:  sociedades para la promoción económica),</p>
    <p class="parrafo">- Friedhofs- und Bestattungswesen (Cementerios y funerarias),</p>
    <p class="parrafo">-   Zusammenarbeit   mit   den  Entwicklungslaendern  (Finanzierung,  technische Zusammenarbeit,  Entwicklungshilfe,  Ausbildung)  (Colaboración  con  los países en   vías   de   desarrollo:   financiación,   cooperación  técnica,  ayudas  al desarrollo, formación).</p>
    <p class="parrafo">IV. EN GRECIA</p>
    <p class="parrafo">Categorías de organismos</p>
    <p class="parrafo">Otras  personas  jurídicas  de  derecho  público  cuyos  contratos  públicos  de obras estén sometidos al control del Estado.</p>
    <p class="parrafo">V. EN ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">Categorías de organismos</p>
    <p class="parrafo">- Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social,</p>
    <p class="parrafo">- Organismos Autónomos de la Administración del Estado,</p>
    <p class="parrafo">- Organismos Autónomos de las Comunidades Autónomas,</p>
    <p class="parrafo">- Organismos Autónomos de las Entidades Locales,</p>
    <p class="parrafo">-  Otras  entidades  sometidas  a la legislación de contratos del Estado español VI: EN FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">Organismos</p>
    <p class="parrafo">1. Organismos públicos nacionales:</p>
    <p class="parrafo">1.1. De carácter científico, cultural y profesional:</p>
    <p class="parrafo">- Collège de France,</p>
    <p class="parrafo">- Conservatoire national des arts et métiers,</p>
    <p class="parrafo">- Observatoire de Paris 1.2. Científicos y tecnológicos:</p>
    <p class="parrafo">- Centre national de la recherche scientifique (CNRS),</p>
    <p class="parrafo">- Institut national de la recherche agronomique,</p>
    <p class="parrafo">- Institut national de la santé e de la recherche médicale,</p>
    <p class="parrafo">-   Institut  français  de  recherche  scientifique  pour  le  développement  en coopération (ORSTOM).</p>
    <p class="parrafo">1.3. De carácter administrativo:</p>
    <p class="parrafo">- Agence nationale pour l'emploi,</p>
    <p class="parrafo">- Caisse nationale des allocations familiales,</p>
    <p class="parrafo">- Caisse nationale d'assurance maladie des travailleurs salariés,</p>
    <p class="parrafo">- Caisse nationale d'assurance viellesse des travailleurs salariés,</p>
    <p class="parrafo">- Office national des anciens combattants et victimes de la guerre,</p>
    <p class="parrafo">- Agences financières de bassins.</p>
    <p class="parrafo">Categorías de organismos</p>
    <p class="parrafo">1. Organismos públicos nationales:</p>
    <p class="parrafo">- universités (Universidades),</p>
    <p class="parrafo">- écoles normales d'instituteurs (Escuelas de formación del profesorado).</p>
    <p class="parrafo">2. Organismos públicos regionales, departamentales y locales:</p>
    <p class="parrafo">- collèges (Centros de enseñanza secundaria),</p>
    <p class="parrafo">- lycées (Centros de enseñanza secundaria),</p>
    <p class="parrafo">- établissements publics hospitaliers (Hospitales públicos),</p>
    <p class="parrafo">-  offices  publics  d'habitations  à  loyer modéré (OPHLM) (Servicio público de viviendas de alquiler moderado).</p>
    <p class="parrafo">3. Agrupaciones de entidades territoriales:</p>
    <p class="parrafo">- syndicats de communes (Asociaciones de entidades locales),</p>
    <p class="parrafo">- districts (Distritos),</p>
    <p class="parrafo">- communautés urbaines (Municipios),</p>
    <p class="parrafo">-    institutions   interdépartementales   et   interrégionales   (Instituciones comunes a más de un departamento e instituciones interregionales).</p>
    <p class="parrafo">VII. EN IRLANDA</p>
    <p class="parrafo">Organismos</p>
    <p class="parrafo">- Shannon Free Airport Development Company Ltd,</p>
    <p class="parrafo">- Local Government Computer Services Board,</p>
    <p class="parrafo">- Local Government Staff Negotiations Board,</p>
    <p class="parrafo">- Córas Tráchtála (Irish Export Board),</p>
    <p class="parrafo">- Industrial Development Authority,</p>
    <p class="parrafo">- Irish Goods Council (Promotion of Irish Goods),</p>
    <p class="parrafo">- Córas Beostoic agus Feola (CBF) (Irish Meat Board),</p>
    <p class="parrafo">- Bord Fálite Eireann (Irish Tourism Board),</p>
    <p class="parrafo">- _darás na Gaeltachta (Development Authority for Gaeltacht Regions),</p>
    <p class="parrafo">- An Bord Pleanála (Irish Planning Board).</p>
    <p class="parrafo">Categorías de organismos</p>
    <p class="parrafo">-  Third  Level  Educational  Bodies  of a Public Character (Organismos públicos de educación superior),</p>
    <p class="parrafo">-  National  Training,  Cultural  or  Research  Agencies  (Organismos nacionales</p>
    <p class="parrafo">culturales, de formación o de investigación),</p>
    <p class="parrafo">- Hospital Board of a Public Character (Consejos hospitalarios públicos),</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">VIII. EN ITALIA</p>
    <p class="parrafo">Organismos</p>
    <p class="parrafo">- Agenzia per la promozione dello sviluppo nel Mezzogiorno.</p>
    <p class="parrafo">Categorías de organismos</p>
    <p class="parrafo">- Enti portuali e aeroportuali (Entidades portuarias y aeroportuarias),</p>
    <p class="parrafo">- Consorzi per le opere idrauliche (Consorcios de obras hidráulicas),</p>
    <p class="parrafo">-  Le  università  statali,  gli istituti universitari statali, i consorzi per i lavori   interessanti   la   università   (Universidades  del  Estado,institutos universitarios del Estado, consorcios urbanísticos de las universidades),</p>
    <p class="parrafo">-   Gli   istituti   superiori   scientifici   e   culturali,   gli  osservatori astronomici,     astrofisici,     geofisici    o    vulcanologici    (Institutos superiores,científicos     y     culturales,     observatorios     astronómicos, astrofísicos, geofísicos o vulcanológicos),</p>
    <p class="parrafo">-   Enti   di   ricerca   e   sperimentazione   (Entidades  de  investigación  y experimentación),</p>
    <p class="parrafo">-  Le  istituzioni  pubbliche  di  assistenza  e  di  beneficenza (Instituciones públicas de asistencia y bienestar social),</p>
    <p class="parrafo">-  Enti  che  gestiscono  forme  obbligatorie  di  previdenza  e  di  assistenza (Entidades   gestoras   de  sistemas  obligatorios  de  asistencia  y  previsión social),</p>
    <p class="parrafo">- Consorzi di bonifica (Consorcios de mejora de tierras),</p>
    <p class="parrafo">- Enti di sviluppo o di irrigazione (Entidades de desarrollo o irrigación),</p>
    <p class="parrafo">- Consorzi per le aree industriali (Consorcios de zonas industriales),</p>
    <p class="parrafo">- Comunità montane (Comunidades de montaña),</p>
    <p class="parrafo">-  Enti  preposti  a  servizi  di  pubblico  interesse  (Entidades  dedicadas  a servicios de interés público),</p>
    <p class="parrafo">-  Enti  pubblici  preposti  ad  attività  di spettacolo, sportive, turistiche e del   tempo   livero  (Entidades  públicas  de  espectáculo,deporte,  turismo  y ocio),</p>
    <p class="parrafo">-   Enti  culturali  e  di  promozione  artistica  (Entidades  culturales  y  de fomento de actividades artísticas)</p>
    <p class="parrafo">IX. EN LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">Categorías de organismos</p>
    <p class="parrafo">-  Les  établissements  publics  de  l'Etat  placés  sous  la  surveillance d'un membre  du  gouvernement  (Organismos  públicos  del  Estado  controlados por un miembro del Gobierno),</p>
    <p class="parrafo">-   Les   établissements  publics  placés  sous  la  surveillance  des  communes (Organismos públicos controlados por los municipios),</p>
    <p class="parrafo">-  Les  syndicats  de  communes  créés  en  vertu  de  la loi du 14 février 1900 telle  qu'elle  a  été  modifiée par la suite (Asociaciones de municipos creados con arreglo a la ley de 14 de febrero de 1900 posteriormente modificada).</p>
    <p class="parrafo">X. EN LOS PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">Organismos</p>
    <p class="parrafo">-  De  Nederlandse  Centrale  Organisatie  voor Toegepast Natuurwetenschappelijk Onderzoek (TNO) en de daaronder ressorterende organisaties.</p>
    <p class="parrafo">Categorías de organismos</p>
    <p class="parrafo">- De waterschappen (Organismos de obras hidráulicas),</p>
    <p class="parrafo">-  De  instellingen  van  wetenschappelijk onderwijs vermeld in artikel 8 van de Wet   op  het  Wetenschappelijk  Onderwijs  (1985),de  academische  ziekenhuizen (Las  instituciones  de  formación  científica  citadas  en  el artículo 8 de la Ley  de  formación  científica  -  1985)  wet  og het Wetenschappelijk Onderwijs (1985) (Las clínicas universitarias).</p>
    <p class="parrafo">XI. EN PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Categorías de organismos</p>
    <p class="parrafo">-   Estabelecimentos   públicos  de  ensino,  investigaçao  científica  e  saúde (Centros públicos de formación, investigación científica y sanidad),</p>
    <p class="parrafo">-  Institutos  públicos  sem  carácter  comercial  ou  industrial (Instituciones públicas sin carácter comercial o industrial),</p>
    <p class="parrafo">- Fundaç_es públicas (Fundaciones públicas),</p>
    <p class="parrafo">-  Administraç_es  gerais  e  juntas  autonómas  (Administraciones  generales  y consejos autónomos).</p>
    <p class="parrafo">XII. EN EL REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">Organismos</p>
    <p class="parrafo">- Central Blood Laboratories Authority,</p>
    <p class="parrafo">- Design Council,</p>
    <p class="parrafo">- Health and Safety Executive,</p>
    <p class="parrafo">- National Research Development Corporation,</p>
    <p class="parrafo">- Public Health Laboratory Services Board,</p>
    <p class="parrafo">- Advisory, Conciliation and Arbitration Service,</p>
    <p class="parrafo">- Commission for the New Towns,</p>
    <p class="parrafo">- Development Board For Rural Wales,</p>
    <p class="parrafo">- English Industrial Estates Corporation,</p>
    <p class="parrafo">- National Rivers Authority,</p>
    <p class="parrafo">- Northern Ireland Housing Executive,</p>
    <p class="parrafo">- Scottish Enterprise,</p>
    <p class="parrafo">- Scottish Homes,</p>
    <p class="parrafo">- Welsh Development Agency</p>
    <p class="parrafo">Categorías de organismos</p>
    <p class="parrafo">-    Universities    and   polytechnics,   maintained   schools   and   colleges (Universidades y politécnicos; escuelas y facultades subvencionadas),</p>
    <p class="parrafo">- National Museums and Galleries (Museos y galerías nacionales),</p>
    <p class="parrafo">- Research Councils (Consejos de investigación),</p>
    <p class="parrafo">- Fire Authorities (Servicios de bomberos),</p>
    <p class="parrafo">- National Health Service Authorities (Entidades de la seguridad social),</p>
    <p class="parrafo">- Police Authorities (Policía),</p>
    <p class="parrafo">-  New  Town  Development  Corporations  (Corporaciones  de desarrollo de nuevos centros urbanos),</p>
    <p class="parrafo">- Urban Development Corporations (Corporaciones de desarrollo urbano).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE ACTIVIDADES PROFESIONALES CORRESPONDIENTE A LA NOMENCLATURA GENERA</p>
    <p class="parrafo">DE ACTIVIDADES ECONOMICAS EN LAS COMUNIDADES EUROPEAS (NACE</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Clases      |Grupos      |Subgrupos y |Título</p>
    <p class="parrafo">|            |posiciones  |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">50          |            |            |CONSTRUCCION E INGENIERIA CIVIL</p>
    <p class="parrafo">|500         |            |Construcción e ingeniería civil (sin</p>
    <p class="parrafo">|            |            |especialización), demolición</p>
    <p class="parrafo">|            |500.1       |Construcción de edificios y obras de</p>
    <p class="parrafo">|            |            |ingeniería civil, sin especialización</p>
    <p class="parrafo">|            |500.2       |Demolición</p>
    <p class="parrafo">|501         |            |Construcción de inmuebles (viviendas y</p>
    <p class="parrafo">|            |            |otros)</p>
    <p class="parrafo">|            |501.1       |Empresa general de construcción</p>
    <p class="parrafo">|            |501.2       |Empresa de techado</p>
    <p class="parrafo">|            |501.3       |Construcción de chimeneas y hornos</p>
    <p class="parrafo">|            |501.4       |Empresa de estanqueidad</p>
    <p class="parrafo">|            |501.5       |Empresa de enlucido y mantenimiento de</p>
    <p class="parrafo">|            |            |fachadas</p>
    <p class="parrafo">|            |501.6       |Empresa de andamiaje</p>
    <p class="parrafo">|            |501.7       |Empresa especializada en otras</p>
    <p class="parrafo">|            |            |actividades de la construcción</p>
    <p class="parrafo">|            |            |(incluido armazón)</p>
    <p class="parrafo">|502         |            |Ingeniería civil: construcción de</p>
    <p class="parrafo">|            |            |carreteras, puentes, vías férreas,</p>
    <p class="parrafo">|            |            |etc.</p>
    <p class="parrafo">|            |502.1       |Empresa general de ingeniería civil</p>
    <p class="parrafo">|            |502.2       |Empresa de movimiento de tierras a</p>
    <p class="parrafo">|            |            |cielo abierto</p>
    <p class="parrafo">|            |502.3       |Empresa de obras de arte terrestres (a</p>
    <p class="parrafo">|            |            |cielo abierto o subterráneas)</p>
    <p class="parrafo">|            |502.4       |Construcción de obras de arte fluviales</p>
    <p class="parrafo">|            |            |y marítimas</p>
    <p class="parrafo">|            |502.5       |Construcción de vías urbanas y</p>
    <p class="parrafo">|            |            |carreteras (incluida la construcción</p>
    <p class="parrafo">|            |            |especializada de aérodromos)</p>
    <p class="parrafo">|            |502.6       |Empresas especializadas en el sector</p>
    <p class="parrafo">|            |            |del agua (riego, drenaje, traída,</p>
    <p class="parrafo">|            |            |evacuación de aguas residuales,</p>
    <p class="parrafo">|            |            |depuración)</p>
    <p class="parrafo">|            |502.7       |Empresas especializadas en otras</p>
    <p class="parrafo">|            |            |actividades de ingeniería civil</p>
    <p class="parrafo">|503         |            |Instalación</p>
    <p class="parrafo">|            |503.1       |Empresa de instalación general</p>
    <p class="parrafo">|            |503.2       |Canalización (instalación de gas, agua</p>
    <p class="parrafo">|            |            |y aparatos sanitarios)</p>
    <p class="parrafo">|            |503.3       |Instalación de calefacción y</p>
    <p class="parrafo">|            |            |ventilación (instalación de</p>
    <p class="parrafo">|            |            |calefacción central, acondicionamiento</p>
    <p class="parrafo">|            |            |de aire, ventilación)</p>
    <p class="parrafo">|            |503.4       |Aislamiento térmico, sónico y</p>
    <p class="parrafo">|            |            |antivibraciones</p>
    <p class="parrafo">|            |503.5       |Aislamiento de electricidad</p>
    <p class="parrafo">|            |503.6       |Aislamiento de antenas, pararrayos,</p>
    <p class="parrafo">|            |            |teléfono, etc.</p>
    <p class="parrafo">|504         |            |Decorados y acabados</p>
    <p class="parrafo">|            |504.1       |Decoración general</p>
    <p class="parrafo">|            |504.2       |Yesería</p>
    <p class="parrafo">|            |504.3       |Carpintería de madera, orientada</p>
    <p class="parrafo">|            |            |principalmente a la colocación</p>
    <p class="parrafo">|            |            |(incluida la colocación de parquets)</p>
    <p class="parrafo">|            |504.4       |Pintura, vidriería, colocación de papel</p>
    <p class="parrafo">|            |            |pintado</p>
    <p class="parrafo">|            |504.5       |Revestimiento de suelos y paredes</p>
    <p class="parrafo">|            |            |(colocación de baldosas, otros suelos</p>
    <p class="parrafo">|            |            |y revestimientos adheridos)</p>
    <p class="parrafo">|            |504.6       |Decoración varia (colocación de estufas</p>
    <p class="parrafo">|            |            |de lozas, etc.)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">DEFINICION DE DETERMINADAS ESPECIFICACIONES TECNICAS</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">1)  Especificaciones  técnicas:  el  conjunto  de  las  prescripciones  técnicas contenidas  principalmente  en  los  pliegos  de  condiciones,  en  las  que  se definen  las  características  requeridas  de  una  obra,  material,  producto o suministro,  y  que  permitan  caracterizar  objetivamente  una  obra, material, producto  o  suministro  de  manera  que  respondan  al uso a que los destine el poder  adjudicador.  Estas  características  incluyen  los  niveles de calidad o de   propiedad   de   empleo,  la  seguridad,  las  dimensiones,  incluidas  las prescripciones  aplicables  al  material,  producto o suministro en lo referente al  sistema  de  garantía  de  calidad,  a  la  terminología,  los símbolos, las pruebas  y  métodos  de  prueba,  el  envasado,  marcado  y  etiquetado. Incuyen asimismo  las  reglas  de  concepción y cálculo de las obras, las condiciones de prueba,  control  y  recepción  de las obras, así como las técnicas o métodos de construcción  y  todas  las  demás  condiciones de carácter técnico que el poder adjudicador   pueda   prescribir,   por   vía   de   reglamentación   general  o específica,  en  lo  referente  a  obras acabadas y a los materiales o elementos que las constituyan;</p>
    <p class="parrafo">2)   Normas:  las  especificaciones  técnicas  aprobadas  por  un  organismo  de normalización  reconocido,  para  una  aplicación  repetida  o  continuada, cuyo cumplimiento no sea, en principio, obligatorio;</p>
    <p class="parrafo">3)   Normas   europeas:   las   normas   aprobadas  por  el  Comité  europeo  de normalización   (CEN)  o  el  Comité  europeo  de  normalización  electrotécnica (CENELEC)  como  «normas  europeas  (EN)»  o  «documentos de armonización (HD)»,</p>
    <p class="parrafo">de conformidad con las reglas comunes de ambos organismos;</p>
    <p class="parrafo">4)  Documento  de  idoneidad  técnica  europeo:  la evaluación técnica favorable de   la   idoneidad   de  un  producto  para  el  uso  asignado,  basada  en  el cumplimiento  de  los  requisitos  básicos  para la construcción, de acuerdo con las  características  intrínsecas  del  producto y las condiciones de aplicación y  utilización  establecidas.  El  documento  de idoneidad europeo será expedido por un organismo autorizado para ello por el Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">5)    Especificaciones   técnicas   comunes:   las   especificaciones   técnicas elaboradas  según  un  procedimiento  reconocido  por  los  Estados  miembros  y publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">6)  Requisitos  básicos:  requisitos  relativos a la seguridad, la salud y otros aspectos de interés colectivo que las obran deben cumplir.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">MODELOS DE ANUNCIO DE CONTRATOS DE OBRAS</p>
    <p class="parrafo">A. Información previa</p>
    <p class="parrafo">1.  Nombre,  dirección,  números  de  teléfono, telégrafo, télex y telecopiadora del poder adjudicador</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">a) Lugar y ejecución</p>
    <p class="parrafo">b)  Naturaleza  y  alcance  de  las  prestaciones  y,  en el caso de que la obra esté  fraccionada  en  varios  lotes, características esenciales de dichos lotes con referencia a la obra</p>
    <p class="parrafo">c)  Si  se  conoce,  estimación  del  coste  máximo  y  minimo  del coste de las prestaciones contempladas</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">a)  Fecha  provisional  para  el  inicio  de  los procedimientos de adjudicación del o de los contratos</p>
    <p class="parrafo">b) Si se conoce: fecha provisional para el inicio de las obras</p>
    <p class="parrafo">c) Si se conoce: calendario provisional para la realización de las obras</p>
    <p class="parrafo">4.  Si  se  conocen,  condiciones de financiación de las obras y revisión de los precios y/o referencia a los textos que las regulan</p>
    <p class="parrafo">5. Información complementaria</p>
    <p class="parrafo">6. Fecha de envio del anuncio</p>
    <p class="parrafo">7.  Fecha  de  recepción  del  anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">B. Procedimientos abiertos</p>
    <p class="parrafo">1.  Nombre,  dirección,  números  de  teléfono, telégrafo, télex y telecopiadora del poder adjudicador</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">a) Modalidad de adjudicación elegida</p>
    <p class="parrafo">b) Contenido del contrato objeto de la licitación</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">a) Lugar de ejecución</p>
    <p class="parrafo">b)  Naturaleza  y  alcance  de las prestaciones, características generales de la obra</p>
    <p class="parrafo">c)  Si  la  obra  o  contrato  está  fraccionado  en  varios  lotes, el orden de magnitud  de  los  diferentes  lotes  y  la  posibilidad  de  licitar  para uno, varios o el conjunto de los lotes</p>
    <p class="parrafo">d)  Indicaciones  relativas  al  objetivo  de  la  obra  o  del  contrato cuando implique también el establecimiento de proyectos</p>
    <p class="parrafo">4. Plazo de ejecución eventualmente impuesto</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">a)  Nombre  y  dirección  del  servicio  al  que pueden solicitarse el pliego de condiciones y los documentos complementarios</p>
    <p class="parrafo">b)  En  su  caso,  importe  y  modalidades  de pago de la suma que debe abonarse para obtener dichos documentos</p>
    <p class="parrafo">6.</p>
    <p class="parrafo">a) Fecha limite de recepción de las ofertas</p>
    <p class="parrafo">b) Dirección a la que deben enviarse las ofertas</p>
    <p class="parrafo">c) Lengua o lenguas en que deben redactarse las ofertas</p>
    <p class="parrafo">7.</p>
    <p class="parrafo">a) En su caso, personas admitidas a asistir a la apertura de las ofertas</p>
    <p class="parrafo">b) Fecha, hora y lugar de la apertura de las ofertas</p>
    <p class="parrafo">8. En su caso, fianza y garantía exigidas</p>
    <p class="parrafo">9.  Modalidades  básicas  de  financiación  y  de  pago  y/o  referencias  a los textos que las regulan</p>
    <p class="parrafo">10.   En   su   caso,  forma  jurídica  que  deberá  adoptar  la  agrupación  de empresarios adjudicataria del contrato</p>
    <p class="parrafo">11.  Condiciones  mínimas  de  carácter  económico  y  técnico  a las que deberá ajustarse el contratista</p>
    <p class="parrafo">12. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta</p>
    <p class="parrafo">13.  Criterios  que  se  utilizarán  para  la  adjudicación  del  contrato.  Los criterios  diferentes  al  del  precio más bajo se mencionarán cuando no figuren en el pliego de condiciones</p>
    <p class="parrafo">14. En su caso, prohibición de las variantes</p>
    <p class="parrafo">15. Información complementaria</p>
    <p class="parrafo">16.  Fecha  de  publicación  en  el  Diario  Oficial de las Comunidades Europeas del anuncio de información previa o mención de su publicación</p>
    <p class="parrafo">17. Fecha de envío del anuncio</p>
    <p class="parrafo">18.  Fecha  de  recepción  del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">C. Procedimientos restringidos</p>
    <p class="parrafo">1.  Nombre,  dirección,  números  de  teléfono, telégrafo, télex y telecopiadora del poder adjudicador</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">a) Modalidad de adjudicación elegida</p>
    <p class="parrafo">b) En su caso, justificación del recurso al procedimiento acelerado</p>
    <p class="parrafo">c) Contenido del contrato de objeto de la licitación</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">a) Lugar de ejecución</p>
    <p class="parrafo">b)  Naturaleza  y  alcance  de las prestaciones, características generales de la obra</p>
    <p class="parrafo">c)  Si  la  obra  o  contrato  está  fraccionado  en  varios  lotes, el orden de magnitud  de  los  diferentes  lotes  y  la  posibilidad  de  licitar  para uno, varios o el conjunto de los lotes</p>
    <p class="parrafo">d)  Indicaciones  relativas  al  objetivo  de  la  obra  o  del  contrato cuando</p>
    <p class="parrafo">implique también el establecimiento de proyectos</p>
    <p class="parrafo">4. Plazo de ejecución eventualmente impuesto</p>
    <p class="parrafo">5.   En   su   caso,   forma  jurídica  que  deberá  adoptar  la  agrupación  de contratistas adjudicataria del contrato</p>
    <p class="parrafo">6.</p>
    <p class="parrafo">a) Fecha limite de recepción de las solicitudes de participación</p>
    <p class="parrafo">b) Dirección a la que deben enviarse las solicitudes</p>
    <p class="parrafo">c) Lengua o lenguas en las que deben redactarse las solicitudes</p>
    <p class="parrafo">7. Fecha límite de envío de las invitaciones a licitar</p>
    <p class="parrafo">8. En su caso, fianza y garantía exigidas</p>
    <p class="parrafo">9.  Modalidades  básicas  de  financiación  y  de  pago  y/o  referencias  a los textos que las regulan</p>
    <p class="parrafo">10.  Datos  referentes  a  la  situación del empresario así como las condiciones mínimas  de  carácter  económico  y  técnico  a  las  que  deberá  ajustarse  el contratista</p>
    <p class="parrafo">11.  Criterios  que  se  utilizarán  para la adjudicación del contrato cuando no se mencionen en la invitación a licitar</p>
    <p class="parrafo">12. En su caso, prohibición de las variantes</p>
    <p class="parrafo">13. Información complementaria</p>
    <p class="parrafo">14.  Fecha  de  publicación  en  el  Diario  Oficial de las Comunidades Europeas del anuncio de información previa o mención de su publicación</p>
    <p class="parrafo">15. Fecha de envio del anuncio</p>
    <p class="parrafo">16.  Fecha  de  recepción  del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">D. Procedimientos negociados</p>
    <p class="parrafo">1.  Nombre,  dirección,  números  de  teléfono, telégrafo, télex y telecopiadora del poder adjudicador</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">a) Modalidad de adjudicación elegida</p>
    <p class="parrafo">b) En su caso, justificación del recurso al procedimiento acelerado</p>
    <p class="parrafo">c) Contenido del contrato de objeto de la licitación</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">a) Lugar de ejecución</p>
    <p class="parrafo">b)  Naturaleza  y  alcance  de las prestaciones, características generales de la obra</p>
    <p class="parrafo">c)  Si  la  obra  o  contrato  está  fraccionado  en  varios  lotes, el orden de magnitud  de  los  diferentes  lotes  y  la  posibilidad  de  licitar  para uno, varios o el conjunto de los lotes</p>
    <p class="parrafo">d)  Indicaciones  relativas  al  objetivo  de  la  obra  o  del  contrato cuando implique también el establecimiento de proyectos</p>
    <p class="parrafo">4. Plazo de ejecución eventualmente impuesto</p>
    <p class="parrafo">5.   En   su   caso,   forma  jurídica  que  deberá  adoptar  la  agrupación  de contratistas adjudicataria del contrato</p>
    <p class="parrafo">6.</p>
    <p class="parrafo">a) Fecha límite de recepción de las solicitudes de participación</p>
    <p class="parrafo">b) Dirección a la que deben enviarse las solicitudes</p>
    <p class="parrafo">c) Lengua o lenguas en las que deben redactarse las solicitudes</p>
    <p class="parrafo">7. En su caso, fianza y garantías exigidas</p>
    <p class="parrafo">8.  Modalidades  básicas  de  financiación  y  de  pago  y/o  referencias  a los textos que las regulan</p>
    <p class="parrafo">9.  Datos  referentes  a  la  situación  del  contratista  así  como los datos y formalidades  necesarios  para  la  evaluación  de  las  condiciones  mínimas de carácter económico y técnico a las que deberá ajustarse el contratista</p>
    <p class="parrafo">10. En su caso, prohibición de las variantes</p>
    <p class="parrafo">11.  En  su  caso,  nombre  y  dirección de los proveedores ya seleccionados por el poder adjudicador</p>
    <p class="parrafo">12.  Fecha  de  las  publicaciónes  anteriores  en  el  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">13. Información complementaria</p>
    <p class="parrafo">14.  Fecha  de  publicación  en  el  Diario  Oficial de las Comunidades Europeas del anuncio de información previa</p>
    <p class="parrafo">15. Fecha de envio del anuncio</p>
    <p class="parrafo">16.  Fecha  de  recepción  del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">E. Contratos adjudicados</p>
    <p class="parrafo">1. Nombre y dirección del poder adjudicador</p>
    <p class="parrafo">2. Procedimiento de adjudicación elegido</p>
    <p class="parrafo">3. Fecha de la adjudicación del contrato</p>
    <p class="parrafo">4. Criterios de adjudicación del contrato</p>
    <p class="parrafo">5. Número de ofertas recibidas</p>
    <p class="parrafo">6. Nombre y dirección del adjudicatario o adjudicatarios</p>
    <p class="parrafo">7.   Naturaleza  y  alcance  de  las  prestaciones  efectuadas,  características generales de la obra realizada</p>
    <p class="parrafo">8. Precio o gama de precios (mínimo/máximo) pagado(s).</p>
    <p class="parrafo">9.   En   su  caso,  valor  y  parte  del  contrato  que  puede  ser  objeto  de subcontratación a terceros</p>
    <p class="parrafo">10. Información complementaria</p>
    <p class="parrafo">11.  Fecha  de  publicación  del  anuncio  del  contrato en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">12. Fecha de envío del presente anuncio</p>
    <p class="parrafo">13.  Fecha  de  recepción  del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">MODELO DE ANUNCIO DE CONCESION DE OBRAS PUBLICAS</p>
    <p class="parrafo">1.  Nombre,  dirección,  números  de  teléfono,telegrafo,  télex y telecopiadora del poder adjudicador</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">a) Lugar de ejecución</p>
    <p class="parrafo">b) Objeto de la concesión, naturaleza y alcance de las prestaciones</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">a) Fecha límite de presentación de las candidaturas</p>
    <p class="parrafo">b) Dirección a la que deben dirigirse las candidaturas</p>
    <p class="parrafo">c) Lengua o lenguas en las que deben redactarse las candidaturas</p>
    <p class="parrafo">4.  Condiciones  personales,  de  carácter  técnico  y  financiero  que  deberán satisfacer los candidatos</p>
    <p class="parrafo">5. Criterios que serán empleados para adjudicar el contrato</p>
    <p class="parrafo">6. En su caso, porcentaje mínimo de obras que se encargan a terceros</p>
    <p class="parrafo">7. Información complementaria</p>
    <p class="parrafo">8. Fecha de envío del anuncio</p>
    <p class="parrafo">9.  Fecha  de  recepción  del  anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VI</p>
    <p class="parrafo">MODELO DE ANUNCIO DE CONTRATOS DE OBRAS CONCERTADOS POR EL CONCESIONARIO</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">a) Lugar de ejecución</p>
    <p class="parrafo">b)  Naturaleza  y  alcance  de las prestaciones, características generales de la obra</p>
    <p class="parrafo">2. Plazo de ejecución eventualmente impuesto</p>
    <p class="parrafo">3.  Nombre  y  dirección  del organismo al que pueden solicitarse los pliegos de condiciones y los documentos complementarios</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">a)  Fecha  límite  de  recepción  de  las  solicitudes  de  participación y/o de recepción de las ofertas</p>
    <p class="parrafo">b) Dirección a la que deben enviarse las solicitudes</p>
    <p class="parrafo">c) Lengua o lenguas en las que deben redactarse las solicitudes</p>
    <p class="parrafo">5. En su caso, fianza y garantías exigidas</p>
    <p class="parrafo">6.  Condiciones  de  carácter  económico  y  técnico  que  el contratista deberá satisfacer</p>
    <p class="parrafo">7. Criterios que se seguirán para adjudicar el contrato</p>
    <p class="parrafo">8. Información complementaria</p>
    <p class="parrafo">9. Fecha de envío del anuncio</p>
    <p class="parrafo">10.  Fecha  de  recepción  del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VII</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VII</p>
    <p class="parrafo">PLAZOS DE TRANSPOSICION Y DE APLICACIO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Directiva  |modificada por las Directivas |modificada por el Acta de adhesión</p>
    <p class="parrafo">71/305/CE  |                              |</p>
    <p class="parrafo">E (1)      |                              |</p>
    <p class="parrafo">|78/669/CEE |89/440/CEE |90/531/CE |DK, IR, UK |GR (6)     |ES, P (7)</p>
    <p class="parrafo">|(2)        |(3)        |E (4)     |(5)        |           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1 |           |modificado |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">|           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1 |           |modificado |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">bis        |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1 |           |modificado |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">ter        |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2 |           |suprimido  |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">|           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo   |           |suprimido  |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">3,         |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">apartado   |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">1          |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo   |           |suprimido  |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">3,         |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">apartado   |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">2          |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo   |           |suprimido  |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">3,         |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">apartado   |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">3          |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo   |           |modificado |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">3, letras  |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">a y b, de  |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">los        |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">apartados  |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">4 y 5      |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo   |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">3, letra   |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">c) de los  |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">apartados  |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">4 y 5      |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4 |           |modificado |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">|           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4 |           |modificado |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">bis        |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5 |           |modificado |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">|           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5 |           |modificado |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">bis        |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6 |modificado |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">|           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo   |           |suprimido  |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">7,         |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">apartado   |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">1          |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo   |           |suprimido  |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">7,         |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">apartado   |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">2          |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8 |           |suprimido  |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">|           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9 |           |suprimido  |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">|           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo   |           |modificado |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">10         |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo   |           |suprimido  |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">11         |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo   |           |modificado |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">12         |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo   |           |modificado |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">13         |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo   |           |modificado |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">14         |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo   |           |modificado |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">15         |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo   |           |modificado |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">15 bis     |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo   |           |modificado |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">15 ter     |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo   |           |suprimido  |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">16         |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo   |           |suprimido  |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">17         |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo   |           |suprimido  |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">18         |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo   |modificado |modificado |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">19         |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo   |           |modificado |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">20         |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo   |           |modificado |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">20 bis     |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo   |           |modificado |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">20 ter     |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo   |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">21         |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo   |           |modificado |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">22         |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo   |           |modificado |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">22 bis     |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo   |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">23         |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo   |           |modificado |          |modificado |modificado |modificado</p>
    <p class="parrafo">24         |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo   |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">25         |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo   |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">26         |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo   |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">27         |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo   |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">28         |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo   |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">29,        |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">apartado   |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">1          |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo   |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">29,        |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">apartado   |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">2          |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo   |           |suprimido  |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">29,        |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">apartado   |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">3          |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo   |           |modificado |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">29,        |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">apartado   |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">4          |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo   |           |modificado |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">29,        |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">apartado   |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">5          |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo   |           |modificado |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">29 bis     |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo   |           |modificado |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">29 ter     |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo   |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">30         |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo   |           |modificado |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">30 bis     |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo   |           |modificado |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">30 ter     |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo   |           |suprimido  |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">31         |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo   |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">32         |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo   |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">33         |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Artículo   |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">34         |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Anexos I a |           |I a VI     |          |I          |I          |II</p>
    <p class="parrafo">VI         |           |           |          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) EG-6: 30. 7. 1972.</p>
    <p class="parrafo">DK, IR, UK: 1. 1. 1973.</p>
    <p class="parrafo">GR: 1. 1. 1981.</p>
    <p class="parrafo">E, P: 1. 1. 1986.</p>
    <p class="parrafo">(2) EG-9: 16. 2. 1979.</p>
    <p class="parrafo">GR: 1. 1. 1981.</p>
    <p class="parrafo">E, P: 1. 1. 1986.</p>
    <p class="parrafo">(3) EG-9: 19. 7. 1990.</p>
    <p class="parrafo">GR, E, P: 1. 3. 1992.</p>
    <p class="parrafo">(4) EG-9: 1. 1. 1993.</p>
    <p class="parrafo">ES: 1. 1. 1996.</p>
    <p class="parrafo">GR, P: 1. 1. 1998.</p>
    <p class="parrafo">(5) EG-9: 1. 1. 1973.</p>
    <p class="parrafo">(6) EG-10: 1. 1. 1981.</p>
    <p class="parrafo">(7) EG-12: 1. 1. 1986.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VIII</p>
    <p class="parrafo">TABLA DE CORRESPONDENCIA</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Directiva 71/305/CEE                                |Presente Directiva</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1                                          |Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1 bis                                      |Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1 ter                                      |Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2                                          |-</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3, apartado 1                              |-</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3, apartado 2                              |-</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3, apartado 3                              |-</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3, letras a) y b) de los apartados 4 y 5   |Artículo 4, letra a)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3, letra c) de los apartados 4 y 5         |Artículo 4, letra b)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4                                          |Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4 bis                                      |Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5                                          |Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5 bis                                      |Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6                                          |Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7                                          |-</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8                                          |-</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9                                          |-</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10                                         |Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11                                         |-</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12                                         |Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13                                         |Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14                                         |Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15                                         |Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15 bis                                     |Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15 ter                                     |Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16                                         |-</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17                                         |-</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18                                         |-</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19                                         |Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20                                         |Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20 bis                                     |Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20 ter                                     |Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21                                         |Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22                                         |Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22 bis                                     |Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23                                         |Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24                                         |Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25                                         |Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26                                         |Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27                                         |Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28                                         |Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29, apartado 1                             |Artículo 30, apartado 1</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29, apartado 2                             |Artículo 30, apartado 2</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29, apartado 3                             |-</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29, apartado 4                             |Artículo 30, apartado 3</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29, apartado 5                             |Artículo 30, apartado 4</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29 bis                                     |Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29 ter                                     |Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30                                         |Artículo 33</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30 bis                                     |Artículo 34</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30 ter                                     |Artículo 35</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31                                         |-</p>
    <p class="parrafo">-                                                   |Artículo 36</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32                                         |-</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33                                         |-</p>
    <p class="parrafo">-                                                   |Artículo 37</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34                                         |Artículo 38</p>
    <p class="parrafo">Anexos I a VI                                       |Anexos I a VI</p>
    <p class="parrafo">-                                                   |Anexos VII y VIII</p>
    <p class="parrafo">³[L76]</p>
  </texto>
</documento>
