Está Vd. en

Documento DOUE-L-1993-81326

Reglamento (CEE) núm. 2225/93 de la Comisión, de 27 de julio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2719/92 relativo al documento administrativo de acompañamiento de los productos sujetos a impuestos especiales que circulen en régimen de suspensión.

Publicado en:
«DOCE» núm. 198, de 7 de agosto de 1993, páginas 5 a 15 (11 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81326

TEXTO ORIGINAL

LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (1), modificada por la Directiva 92/108/CEE (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 15 y el apartado 1 de su artículo 18,

Visto el dictamen del Comité de impuestos especiales,

Considerando que el nuevo apartado 5 del artículo 15 de la Directiva 92/12/CEE establece que el depositario autorizado expedidor o su representante podrá elegir, durante el transporte de los productos, un lugar de entrega alternativo sin autorización especial de la autoridad competente; que este hecho ha de tenerse presente a la hora de determinar el formato del documento de acompañamiento y las notas explicativas del mismo;

Considerando que el hecho de que todos los Estados miembros asignen actualmente un número de identificación fiscal a efectos de impuestos especiales a los depositarios autorizados y a los operadores registrados permite exigir la mención obligatoria de dicho número en el documento de acompañamiento; que, en consecuencia, y salvo en el caso de operadores no registrados, ya no resulta necesario indicar en el documento de acompañamiento el número de identificación fiscal a efectos de IVA del expedidor o del destinatario;

Considerando que resulta necesario simplificar y agilizar el procedimiento en lo que respecta a aquellos documentos de acompañamiento que hayan sido elaborados por un sistema de proceso electrónico o automático de datos; que debe autorizarse a los Estados miembros para, en determinadas condiciones poder dispensar al expedidor de la obligación de firmar dichos documentos;

Considerando que conviene, por lo tanto, modificar el Reglamento (CEE) no 2719/92 de la Comisión (3),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2719/92 quedará modificado como sigue:

1) El artículo 1 será sustituido por el texto siguiente:

« Artículo 1

El modelo que figura en el Anexo I será el documento administrativo de acompañamiento de los productos sujetos a impuestos especiales que circulen en régimen de suspensión, a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 92/12/CEE, con sujeción a las instrucciones sobre cumplimentación y procedimiento previstas en el reverso del ejemplar número 1 de dicho documento. ».

2) En el apartado 2 del artículo 2 se añadirá la frase siguiente:

« El documento debe contener de manera clara la mención siguiente:

Documento comercial de acompañamiento para los productos sujetos a impuestos especiales que circulen en régimen de suspensión ».

3) Se insertará el artículo 2 bis siguiente:

« Artículo 2 bis

1. Cuando el documento de acompañamiento se elabore mediante un sistema de proceso electrónico o automático de datos, las autoridades competentes podrán autorizar la omisión de la firma del expedidor y la sustitución de dicha firma por el sello especial que se indica en el Anexo II. Tal autorización estará supeditata a la condición de que el expedidor haya ofrecido previamente a dichas autoridades el compromiso escrito a las citadas autoridades, de que será responsable de todos los riesgos inherentes a la circulación intracomunitaria en régimen de suspensión de productos sujetos a impuestos especiales dentro de remesas que circulen al amparo de un documento de acompañamiento que lleve su sello especial.

2. Los documentos de acompañamiento que se elaboren con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 contendrán, en la parte de la casilla 24 reservada a la firma del expedidor, una de las siguientes menciones:

- Dispensa de firma,

- Fritaget for underskrift,

- Freistellung von der Unterschriftsleistung,

- Den apaiteitai ypografi,

- Signature waived,

- Dispense de signature,

- Dispensa dalla firma,

- Van ondertekening frijgesteld,

- Dispensa de assinatura.

3. El sello especial a que se refiere el apartado 1 habrá de estamparse en el extremo superior derecho de la casilla A del documento administrativo de acompañamiento, o, si se trata de un documento comercial, en la casilla correspondiente de manera claramente visible. Podrá asimismo autorizarse al expedidor para preimprimir el sello especial. ».

4) El Anexo será sustituido por los Anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 2

Los ejemplares del impreso que ha de sustituirse por el nuevo impreso del Anexo I podrán seguirse utilizando hasta que se agoten.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1993.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 76 de 23. 3. 1992, p. 1.

(2) DO no L 390 de 31. 12. 1992, p. 124.

(3) DO no L 276 de 19. 9. 1992, p. 1.

ANEXO I

« ANEXO

ANEXO II

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/07/1993
  • Fecha de publicación: 07/08/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 14/08/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD modificando Aspectos del Documento: Circular 9/1993, de 19 de octubre (Ref. BOE-A-1993-25900).
Referencias anteriores
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Carburantes y combustibles
  • Impuestos Especiales
  • Tabaco

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid