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<documento fecha_actualizacion="20241021182120">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81326</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2225/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2225/93 de la Comisión, de 27 de julio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2719/92 relativo al documento administrativo de acompañamiento de los productos sujetos a impuestos especiales que circulen en régimen de suspensión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930807</fecha_publicacion>
    <diario_numero>198</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/198/L00005-00015.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930814</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="480" orden="1">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="619" orden="2">Carburantes y combustibles</materia>
      <materia codigo="4121" orden="3">Impuestos Especiales</materia>
      <materia codigo="6819" orden="4">Tabaco</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81547" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2719/92, de 11 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80363" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 92/12, de 25 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1993-25900" orden="1">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>modificando Aspectos del Documento: Circular 9/1993, de 19 de octubre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/12/CEE  del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al   régimen  general,  tenencia,  circulación  y  controles  de  los  productos objeto  de  impuestos  especiales  (1),  modificada  por la Directiva 92/108/CEE (2),  y,  en  particular,  el apartado 5 de su artículo 15 y el apartado 1 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité de impuestos especiales,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  nuevo  apartado  5  del  artículo  15  de  la  Directiva 92/12/CEE   establece   que   el   depositario   autorizado   expedidor   o   su representante  podrá  elegir,  durante  el transporte de los productos, un lugar de  entrega  alternativo  sin  autorización especial de la autoridad competente; que  este  hecho  ha  de tenerse presente a la hora de determinar el formato del documento de acompañamiento y las notas explicativas del mismo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   hecho  de  que  todos  los  Estados  miembros  asignen actualmente   un   número  de  identificación  fiscal  a  efectos  de  impuestos especiales  a  los  depositarios  autorizados  y  a  los  operadores registrados permite  exigir  la  mención  obligatoria  de  dicho  número  en el documento de acompañamiento;  que,  en  consecuencia,  y  salvo  en  el caso de operadores no registrados,   ya   no   resulta   necesario   indicar   en   el   documento  de acompañamiento  el  número  de  identificación  fiscal  a  efectos  de  IVA  del expedidor o del destinatario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  necesario  simplificar  y  agilizar el procedimiento en  lo  que  respecta  a  aquellos  documentos  de acompañamiento que hayan sido elaborados  por  un  sistema  de  proceso electrónico o automático de datos; que debe  autorizarse  a  los  Estados  miembros  para,  en determinadas condiciones poder dispensar al expedidor de la obligación de firmar dichos documentos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene,  por  lo  tanto,  modificar  el Reglamento (CEE) no 2719/92 de la Comisión (3),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2719/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 1 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  modelo  que  figura  en  el  Anexo  I  será  el  documento administrativo de acompañamiento  de  los  productos  sujetos  a impuestos especiales que circulen en  régimen  de  suspensión,  a  que  se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la    Directiva    92/12/CEE,   con   sujeción   a   las   instrucciones   sobre cumplimentación  y  procedimiento  previstas  en  el reverso del ejemplar número 1 de dicho documento. ».</p>
    <p class="parrafo">2) En el apartado 2 del artículo 2 se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« El documento debe contener de manera clara la mención siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Documento  comercial  de  acompañamiento  para los productos sujetos a impuestos especiales que circulen en régimen de suspensión ».</p>
    <p class="parrafo">3) Se insertará el artículo 2 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 2 bis</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  el  documento  de  acompañamiento  se elabore mediante un sistema de proceso   electrónico   o  automático  de  datos,  las  autoridades  competentes podrán  autorizar  la  omisión  de  la  firma  del expedidor y la sustitución de dicha  firma  por  el  sello  especial  que  se  indica  en  el  Anexo  II.  Tal autorización  estará  supeditata  a  la  condición  de  que  el  expedidor  haya ofrecido   previamente   a  dichas  autoridades  el  compromiso  escrito  a  las citadas  autoridades,  de  que  será responsable de todos los riesgos inherentes a  la  circulación  intracomunitaria  en  régimen  de  suspensión  de  productos sujetos  a  impuestos  especiales  dentro  de  remesas que circulen al amparo de un documento de acompañamiento que lleve su sello especial.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los  documentos  de  acompañamiento  que  se  elaboren  con  arreglo  a  lo dispuesto   en  el  apartado  1  contendrán,  en  la  parte  de  la  casilla  24 reservada a la firma del expedidor, una de las siguientes menciones:</p>
    <p class="parrafo">- Dispensa de firma,</p>
    <p class="parrafo">- Fritaget for underskrift,</p>
    <p class="parrafo">- Freistellung von der Unterschriftsleistung,</p>
    <p class="parrafo">- Den apaiteitai ypografi,</p>
    <p class="parrafo">- Signature waived,</p>
    <p class="parrafo">- Dispense de signature,</p>
    <p class="parrafo">- Dispensa dalla firma,</p>
    <p class="parrafo">- Van ondertekening frijgesteld,</p>
    <p class="parrafo">- Dispensa de assinatura.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  sello  especial  a  que  se refiere el apartado 1 habrá de estamparse en el  extremo  superior  derecho  de  la casilla A del documento administrativo de acompañamiento,  o,  si  se  trata  de  un  documento  comercial,  en la casilla correspondiente  de  manera  claramente  visible.  Podrá asimismo autorizarse al expedidor para preimprimir el sello especial. ».</p>
    <p class="parrafo">4) El Anexo será sustituido por los Anexos I y II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  ejemplares  del  impreso  que  ha  de  sustituirse por el nuevo impreso del Anexo I podrán seguirse utilizando hasta que se agoten.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 76 de 23. 3. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 390 de 31. 12. 1992, p. 124.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 276 de 19. 9. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
  </texto>
</documento>
