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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 613/91 del Consejo, de 4 de marzo de 1991, relativo al cambio de registro de buques dentro de la Comunidad (1) y, en particular, el párrafo segundo de la letra a) del artículo 1,
Considerando que la aplicabilidad de las normas del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (SOLAS 1974), y del Convenio internacional para la prevención de la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), para la transferencia de buques se limita a las normas en vigor en la fecha de adopción del Reglamento (CEE) no 613/91, o sea el 4 de marzo de 1991;
Considerando que, entre tanto, dada la necesidad de mejorar las normas de seguridad de los buques, el Convenio SOLAS de 1974 y su Protocolo de 1978 fueron modificados el 9 y 10 de noviembre de 1988, el 11 de abril de 1989 y el 23 de mayo de 1990; que estas modificaciones entraron en vigor internacionalmente el 1 de febrero de 1992;
Considerando que, entre tanto, dada la necesidad de mejorar las normas de prevención de la contaminación por los buques, el Convenio MARPOL 1973/78 fue enmendado el 4 de julio de 1991; que dichas enmiendas entraron en vigor
internacionalmente el 4 de abril de 1993;
Considerando que, para garantizar la aplicación de las normas mejoradas de seguridad en el mar y de prevención de la contaminación dentro de la Comunidad por lo que respecta a la transferencia de buques entre registros de los Estados miembros, dichas enmiendas han de declararse aplicables a los efectos del Reglamento (CEE) no 613/91;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre el cambio de registro de buques,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A los efectos del Reglamento (CEE) no 613/91 se aplicarán las siguientes enmiendas al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar de 1974 (SOLAS 1974):
1) Resolución 1 de la « Conferencia de los Gobiernos contratantes del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar de 1974 sobre el sistema de seguridad y socorro marítimo global », de 9 de noviembre de 1988, por la que se enmiendan los capítulos I, II-1, III, IV, V, y el Apéndice del Anexo del Convenio SOLAS de 1974.
2) Resolución 2 de la « Conferencia de los Gobiernos contratantes del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar de 1974 sobre el sistema de seguridad y socorro marítimo global », de 9 de noviembre de 1988, por la que se aprueban los Registros de equipo (Formularios E y R) que completen el Certificado del equipamiento para la seguridad de los buques de carga y el Certificado de radio para la seguridad de los buques de carga SOLAS previstos en el Anexo del Convenio SOLAS de 1974.
3) La Resolución de la « Conferencia de las Partes en el Protocolo de 1978 referente al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar de 1974 relativo al sistema de seguridad y socorro marítimo global », de 10 de noviembre de 1988, por el que se enmienda el capítulo I y el Apéndice del Anexo del Protocolo de 1978 referente al Convenio SOLAS de 1974.
4) Resolución MSC. 13(57) de la quincuagésima séptima reunión del Comité para la seguridad en el mar de la Organización Marítima Internacional, adoptada el 11 de abril de 1989, por la que se enmiendan los capítulos II-1, II-2, III, IV, V y VII del Anexo del Convenio SOLAS de 1974.
5) Resolución MSC. 19(58) de la quincuagésima octava reunión del Comité para la seguridad en el mar de la Organización Marítima Internacional, adoptada el 23 de mayo de 1990, por la que se enmienda el capítulo II-1 del Anexo del Convenio SOLAS de 1974.
Artículo 2
A los efectos del Reglamento (CEE) no 613/91 se aplicará la Resolución MEPC. 47(31) de la trigésimo primera reunión del Comité para la protección del medio ambiente marino de la Organización Marítima Internacional de 4 de julio de 1991, por la que se enmienda el Anexo I del Convenio internacional para la prevención de la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1993.
Por la Comisión
Abel MATUTES
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 68 de 15. 3. 1991, p. 1.
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