<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021182113">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1993-81300</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930728</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2158/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2158/93 de la Comisión, de 28 de julio de 1993, relativo a la aplicación de las emiendas al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar y del Convenio internacional para la prevención de la contaminación por los buques 1973, a efectos de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 613/91 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930803</fecha_publicacion>
    <diario_numero>194</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1993/194/L00005-00006.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930810</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="530" orden="1">Buques</materia>
      <materia codigo="1631" orden="2">Contaminación de las aguas</materia>
      <materia codigo="6495" orden="3">Seguridad de la vida humana en el mar</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80271" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Reglamento 613/91, de 4 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  613/91  del  Consejo,  de  4 de marzo de 1991, relativo  al  cambio  de  registro  de  buques  dentro de la Comunidad (1) y, en particular, el párrafo segundo de la letra a) del artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicabilidad  de  las  normas del Convenio internacional para  la  seguridad  de  la  vida  humana  en  el  mar, 1974 (SOLAS 1974), y del Convenio   internacional   para  la  prevención  de  la  contaminación  por  los buques,  1973,  modificado  por  el  Protocolo  de  1978 (MARPOL 73/78), para la transferencia  de  buques  se  limita  a  las  normas  en  vigor  en la fecha de adopción del Reglamento (CEE) no 613/91, o sea el 4 de marzo de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  entre  tanto,  dada  la  necesidad  de mejorar las normas de seguridad  de  los  buques,  el  Convenio  SOLAS  de 1974 y su Protocolo de 1978 fueron  modificados  el  9  y  10 de noviembre de 1988, el 11 de abril de 1989 y el   23   de   mayo   de  1990;  que  estas  modificaciones  entraron  en  vigor internacionalmente el 1 de febrero de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  entre  tanto,  dada  la  necesidad  de mejorar las normas de prevención  de  la  contaminación  por  los  buques,  el Convenio MARPOL 1973/78 fue  enmendado  el  4  de  julio de 1991; que dichas enmiendas entraron en vigor</p>
    <p class="parrafo">internacionalmente el 4 de abril de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  la  aplicación  de las normas mejoradas de seguridad  en  el  mar  y  de  prevención  de  la  contaminación  dentro  de  la Comunidad  por  lo  que  respecta  a  la transferencia de buques entre registros de  los  Estados  miembros,  dichas enmiendas han de declararse aplicables a los efectos del Reglamento (CEE) no 613/91;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre el cambio de registro de buques,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  del  Reglamento  (CEE)  no  613/91  se aplicarán las siguientes enmiendas  al  Convenio  internacional  para  la  seguridad de la vida humana en el mar de 1974 (SOLAS 1974):</p>
    <p class="parrafo">1)  Resolución  1  de  la  «  Conferencia  de  los  Gobiernos  contratantes  del Convenio  internacional  para  la  seguridad de la vida humana en el mar de 1974 sobre  el  sistema  de  seguridad y socorro marítimo global », de 9 de noviembre de  1988,  por  la  que  se  enmiendan  los  capítulos I, II-1, III, IV, V, y el Apéndice del Anexo del Convenio SOLAS de 1974.</p>
    <p class="parrafo">2)  Resolución  2  de  la  «  Conferencia  de  los  Gobiernos  contratantes  del Convenio  internacional  para  la  seguridad de la vida humana en el mar de 1974 sobre  el  sistema  de  seguridad y socorro marítimo global », de 9 de noviembre de  1988,  por  la  que  se aprueban los Registros de equipo (Formularios E y R) que  completen  el  Certificado  del  equipamiento  para  la  seguridad  de  los buques  de  carga  y  el Certificado de radio para la seguridad de los buques de carga SOLAS previstos en el Anexo del Convenio SOLAS de 1974.</p>
    <p class="parrafo">3)  La  Resolución  de  la  «  Conferencia de las Partes en el Protocolo de 1978 referente  al  Convenio  internacional  para  la  seguridad de la vida humana en el  mar  de  1974  relativo al sistema de seguridad y socorro marítimo global », de  10  de  noviembre  de  1988,  por  el  que  se  enmienda  el capítulo I y el Apéndice  del  Anexo  del  Protocolo  de  1978  referente  al  Convenio SOLAS de 1974.</p>
    <p class="parrafo">4)  Resolución  MSC.  13(57)  de  la  quincuagésima  séptima  reunión del Comité para  la  seguridad  en  el  mar  de  la  Organización  Marítima  Internacional, adoptada  el  11  de  abril de 1989, por la que se enmiendan los capítulos II-1, II-2, III, IV, V y VII del Anexo del Convenio SOLAS de 1974.</p>
    <p class="parrafo">5)  Resolución  MSC.  19(58)  de la quincuagésima octava reunión del Comité para la  seguridad  en  el  mar  de  la Organización Marítima Internacional, adoptada el  23  de  mayo  de 1990, por la que se enmienda el capítulo II-1 del Anexo del Convenio SOLAS de 1974.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  del  Reglamento (CEE) no 613/91 se aplicará la Resolución MEPC. 47(31)  de  la  trigésimo  primera  reunión  del  Comité  para la protección del medio  ambiente  marino  de  la  Organización  Marítima  Internacional  de  4 de julio  de  1991,  por  la  que se enmienda el Anexo I del Convenio internacional para  la  prevención  de  la  contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Abel MATUTES</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 68 de 15. 3. 1991, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
