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Documento DOUE-L-1993-81279

Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 1993, por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en Rusia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 191, de 31 de julio de 1993, páginas 129 a 130 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81279

TEXTO ORIGINAL

(93/418/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, su artículo 19,

Considerando que la Decisión 93/242/CEE de la Comisión, de 30 de abril de 1993, por la que se regula, a los efectos de la fiebre aftosa, la importación en la Comunidad de ciertos animales vivos y de los productos derivados de ellos originarios de determinados países europeos (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 93/397/CEE (4), prohíbe la importación de animales vivos, carne fresca y algunos productos cárnicos de especies vulnerables a la enfermedad de aquellos países que no hayan ofrecido ciertas garantías adicionales;

Considerando que se ha confirmado la existencia de un brote de fiebre aftosa en Rusia;

Considerando que la existencia de fiebre aftosa en Rusia supone una grave amenaza para la cabaña de los Estados miembros, debido al comercio de determinados productos de origen animal;

Considerando que es, por lo tanto, necesario prohibir la importación de productos de las especies vulnerables, excepto cueros y pieles tratados, de Rusia;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al

dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. Los Estados miembros no autorizarán la importación de productos de las especies bovina, ovina y caprina ni otras especies de biungulados, no mencionados en los artículos 3 y 4 de la Decisión 93/242/CEE, originarios del territorio de Rusia.

2. La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a los cueros y pieles sometidos a uno de los tratamientos siguientes:

- salado durante siete días con sal marina a la que se haya añadido un 2 % de carbonato de sodio, o

- un tratamiento inicial del cuero con cal de pH 12 a 13 durante un día (entre 8 y 10 horas), seguido de la neutralización adecuada de la cal y un segundo tratamiento con ácido de pH 1 a 3 durante otro día (entre 8 y 10 horas).

Deberán tomarse las precauciones necesarias para garantizar la separación de los cueros tratados de los no tratados y así evitar toda posibilidad de recontaminación.

3. Los Estados miembros garantizarán que los certificados adjuntos a los cueros y las pieles enviados desde Rusia lleven la indicación siguiente:

« Cueros y pieles que cumplen los requisitos establecidos en la Decisión 93/418/CEE, de 28 de julio de 1993, por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en Rusia. »

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 56.

(2) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.

(3) DO no L 110 de 4. 5. 1993, p. 36.

(4) DO no L 173 de 16. 7. 1993, p. 36.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/07/1993
  • Fecha de publicación: 31/07/1993
  • Fecha de derogación: 02/11/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Animales
  • Carnes
  • Federación de Rusia
  • Sanidad veterinaria

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