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    <identificador>DOUE-L-1993-81279</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930728</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>418/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 1993, por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en Rusia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930731</fecha_publicacion>
    <diario_numero>191</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>129</pagina_inicial>
    <pagina_final>130</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/191/L00129-00130.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19931102</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="234" orden="1">Animales</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="6252" orden="3">Federación de Rusia</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80636" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Decisión 93/242, de 30 de abril</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 93/528, de 12 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/418/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/675/CEE  del  Consejo,  de 10 de diciembre de 1990, por la  que  se  establecen  los principios relativos a la organización de controles veterinarios  de  los  productos  que se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  (1),  cuya  última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  93/242/CEE  de  la  Comisión, de 30 de abril de 1993,   por   la  que  se  regula,  a  los  efectos  de  la  fiebre  aftosa,  la importación  en  la  Comunidad  de  ciertos  animales  vivos  y de los productos derivados  de  ellos  originarios  de  determinados  países  europeos  (3), cuya última  modificación  la  constituye  la  Decisión  93/397/CEE  (4),  prohíbe la importación  de  animales  vivos,  carne  fresca y algunos productos cárnicos de especies   vulnerables   a  la  enfermedad  de  aquellos  países  que  no  hayan ofrecido ciertas garantías adicionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  confirmado la existencia de un brote de fiebre aftosa en Rusia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  existencia  de  fiebre  aftosa  en Rusia supone una grave amenaza  para  la  cabaña  de  los  Estados  miembros,  debido  al  comercio  de determinados productos de origen animal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es,  por  lo  tanto,  necesario  prohibir  la  importación de productos  de  las  especies  vulnerables,  excepto cueros y pieles tratados, de Rusia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al</p>
    <p class="parrafo">dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  no  autorizarán  la  importación de productos de las especies   bovina,  ovina  y  caprina  ni  otras  especies  de  biungulados,  no mencionados  en  los  artículos  3  y  4  de la Decisión 93/242/CEE, originarios del territorio de Rusia.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  prohibición  establecida  en el apartado 1 no se aplicará a los cueros y pieles sometidos a uno de los tratamientos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  salado  durante  siete  días  con  sal marina a la que se haya añadido un 2 % de carbonato de sodio, o</p>
    <p class="parrafo">-  un  tratamiento  inicial  del  cuero  con  cal  de  pH 12 a 13 durante un día (entre  8  y  10  horas),  seguido  de la neutralización adecuada de la cal y un segundo  tratamiento  con  ácido  de  pH  1  a  3 durante otro día (entre 8 y 10 horas).</p>
    <p class="parrafo">Deberán  tomarse  las  precauciones  necesarias para garantizar la separación de los  cueros  tratados  de  los  no  tratados  y  así  evitar toda posibilidad de recontaminación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  miembros  garantizarán  que  los  certificados  adjuntos a los cueros y las pieles enviados desde Rusia lleven la indicación siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Cueros  y  pieles  que  cumplen  los  requisitos  establecidos en la Decisión 93/418/CEE,  de  28  de  julio  de  1993,  por  la  que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en Rusia. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 110 de 4. 5. 1993, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 173 de 16. 7. 1993, p. 36.</p>
  </texto>
</documento>
