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Documento DOUE-L-1993-81273

Reglamento (CEE) núm. 2135/93 de la Comisión, de 28 de julio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3895/92 por el que se fija la cuantia de la ayuda de aplazamiento para determinados productos de la pesca durante la campaña de 1993.

Publicado en:
«DOCE» núm. 191, de 31 de julio de 1993, páginas 88 a 88 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81273

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 697/93 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 14,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3759/92, al tiempo que reformó determinados mecanismos de la organización común de mercados de productos de la pesca, hizo extensivas a nuevos productos las intervenciones previstas en esos mecanismos;

Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 3895/92 de la Comisión (3), se fijó la cuantía de la ayuda de aplazamiento de la campaña de 1993 para determinados productos de la pesca que figuraban en la organización común de mercados antes de la entrada en vigor del Reglamento (CEE) no 3759/92; que, por consiguiente, conviene modificar el Reglamento (CEE) no 3895/92 para incluir en él los nuevos productos;

Considerando que, dado que la inclusión de esos nuevos productos no tiene repercusiones significativas en los gastos técnicos y financieros de las operaciones consideradas, no procede modificar las cuantías de la ayuda;

Considerando que, en el caso del lenguado (Soplea spp.), tanto los tipos de transformación como los gastos técnicos y financieros derivados de las intervenciones se asemejan más a los de los productos de las letras A y D del Anexo I del Reglamento (CEE) no 3759/92 que a los de los productos de la letra E del Anexo I de ese mismo Reglamento; que, por lo tanto, la cuantía de la ayuda del lenguado debe ser la misma que la de los productos de las letras A y D del Anexo I;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los títulos de los puntos 1 y 2 del Anexo del Reglamento (CEE) no 3895/92 se modificarán como sigue:

« 1. Cuantía de la ayuda de aplazamiento para los productos de las letras A y D del Anexo I y para los lenguados (Solea spp.) de la letra E del Anexo I del Reglamento (CEE) no 3759/92

2. Cuantía de la ayuda de aplazamiento para los demás productos de la letra E del Anexo I del Reglamento (CEE) no 3759/92 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1993.

Por la Comisión

Yannis PALEOKRASSAS

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO no L 76 de 30. 3. 1993, p. 12.

(3) DO no L 392 de 31. 12. 1992, p. 19.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/07/1993
  • Fecha de publicación: 31/07/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 07/08/1993
Referencias anteriores
  • MODIFICA titulos de los Puntos 1 y 2 del Anexo del Reglamento 3895/92, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-1992-82192).
  • CITA Reglamento 3759/92, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-1992-82174).
Materias
  • Ayudas
  • Pesca
  • Pescado

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