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<documento fecha_actualizacion="20241021182108">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81273</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19930728</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2135/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2135/93 de la Comisión, de 28 de julio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3895/92 por el que se fija la cuantia de la ayuda de aplazamiento para determinados productos de la pesca durante la campaña de 1993.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930731</fecha_publicacion>
    <diario_numero>191</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>88</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/191/L00088-00088.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930807</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5567" orden="2">Pesca</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82192" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>titulos de los Puntos 1 y 2 del Anexo del Reglamento 3895/92, de 23 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82174" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3759/92, de 17 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3759/92  del  Consejo,  de  17 de diciembre de 1992,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  los  productos  de  la  pesca  y  de  la  acuicultura (1), modificado por el Reglamento  (CEE)  no  697/93  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  5  de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3759/92,  al  tiempo  que  reformó determinados  mecanismos  de  la  organización común de mercados de productos de la  pesca,  hizo  extensivas  a nuevos productos las intervenciones previstas en esos mecanismos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  el  Reglamento  (CEE)  no  3895/92  de la Comisión (3),  se  fijó  la  cuantía  de  la  ayuda de aplazamiento de la campaña de 1993 para  determinados  productos  de  la  pesca  que  figuraban  en la organización común  de  mercados  antes  de  la  entrada  en  vigor  del  Reglamento (CEE) no 3759/92;  que,  por  consiguiente,  conviene  modificar  el  Reglamento (CEE) no 3895/92 para incluir en él los nuevos productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dado  que  la  inclusión  de  esos nuevos productos no tiene repercusiones  significativas  en  los  gastos  técnicos  y  financieros  de las operaciones consideradas, no procede modificar las cuantías de la ayuda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  caso  del lenguado (Soplea spp.), tanto los tipos de transformación   como  los  gastos  técnicos  y  financieros  derivados  de  las intervenciones  se  asemejan  más  a  los  de  los productos de las letras A y D del  Anexo  I  del  Reglamento (CEE) no 3759/92 que a los de los productos de la letra  E  del  Anexo  I  de  ese mismo Reglamento; que, por lo tanto, la cuantía de  la  ayuda  del  lenguado  debe  ser  la misma que la de los productos de las letras A y D del Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos de la pesca,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  títulos  de  los  puntos 1 y 2 del Anexo del Reglamento (CEE) no 3895/92 se modificarán como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Cuantía  de  la  ayuda de aplazamiento para los productos de las letras A y  D  del  Anexo  I  y para los lenguados (Solea spp.) de la letra E del Anexo I del Reglamento (CEE) no 3759/92</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuantía  de  la  ayuda  de aplazamiento para los demás productos de la letra E del Anexo I del Reglamento (CEE) no 3759/92 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yannis PALEOKRASSAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 76 de 30. 3. 1993, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 392 de 31. 12. 1992, p. 19.</p>
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