LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la Política Agrícola Común (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,
Visto el Reglamento (CEE) no 3824/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, por el que se determinan los precios e importes fijados en ecus que deben modificarse como consecuencia de los reajustes monetarios (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1663/93 (3), y, en particular, su artículo 2,
Considerando que en el Reglamento (CEE) no 3824/92 se establece la lista de los precios e importes a los que deben aplicarse los coeficientes de 1,012674 o 1,013088, según los casos, fijado(s) por el Reglamento (CEE) no 537/93 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 1331/93 (5), a partir del comienzo de la campaña de comercialización de 1993/94 dentro del régimen de desmantelamiento automático de las diferencias monetarias negativas; que en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3824/92
se establece que se precise la reducción resultante de los precios e importes para cada uno de los sectores afectados y que se fije el valor de los precios reducidos;
Considerando que en el Reglamento (CEE) no 1558/93 del Consejo (6) se fijan los importes de la ayuda al lino textil y al cáñamo y el importe adoptado para la financiación de las medidas de fomento del uso de fibra de lino para la campaña 1993/94; que el Reglamento (CEE) no 1559/93 del Consejo (7) fija el importe de la ayuda a los gusanos de seda; que el Reglamento (CEE) no 1555/93 del Consejo (8) fija el precio de objetivo del algodón sin desmotar; que el Reglamento (CEE) no 1556/93 del Consejo (9) fija el precio mínimo del algodón sin desmotar; que el Reglamento (CEE) no 1152/90 del Consejo (10), modificado por el Reglamento (CEE) no 2054/92 (11), fija la ayuda a los pequeños productores de algodón;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y el cáñamo,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los precios e importes fijados en ecus por el Consejo para la campaña de comercialización 1993/1994 en el sector de las fibras textiles y reducidos de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3824/92 son los que se indican en el Anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir de la campaña 1993/94.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.
(2) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 29.
(3) DO no L 158 de 30. 6. 1993, p. 18.
(4) DO no L 57 de 10. 3. 1993, p. 18.
(5) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 114.
(6) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 28.
(7) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 29.
(8) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 24.
(9) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 25.
(10) DO no L 116 de 8. 5. 1990, p. 1.
(11) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 13.
ANEXO
PRECIOS E IMPORTES REDUCIDOS
/ Cuadros: Véase DO /
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