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    <identificador>DOUE-L-1993-81220</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2044/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2044/93 de la Comisión, de 27 de julio de 1993, por el que se determinan los precios e importes fijados en ecus por el Consejo en el sector de las fibras textiles, reducidos como consecuencia de los reajustes monetarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930728</fecha_publicacion>
    <diario_numero>185</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/185/L00016-00017.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930804</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3684" orden="2">Fibras textiles</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde la campaña 1993/94.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82157" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3824/92, de 28 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en  el  marco  de  la  Política Agrícola Común (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3824/92  de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992,  por  el  que  se  determinan  los  precios e importes fijados en ecus que deben  modificarse  como  consecuencia  de  los  reajustes  monetarios (2), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1663/93 (3), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE) no 3824/92 se establece la lista de los   precios  e  importes  a  los  que  deben  aplicarse  los  coeficientes  de 1,012674  o  1,013088,  según  los  casos,  fijado(s) por el Reglamento (CEE) no 537/93  de  la  Comisión  (4),  modificado  por  el  Reglamento (CEE) no 1331/93 (5),  a  partir  del  comienzo  de  la  campaña  de  comercialización de 1993/94 dentro   del   régimen   de   desmantelamiento  automático  de  las  diferencias monetarias  negativas;  que  en  el  artículo  2 del Reglamento (CEE) no 3824/92</p>
    <p class="parrafo">se   establece  que  se  precise  la  reducción  resultante  de  los  precios  e importes  para  cada  uno  de  los  sectores afectados y que se fije el valor de los precios reducidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE) no 1558/93 del Consejo (6) se fijan los  importes  de  la  ayuda  al  lino  textil y al cáñamo y el importe adoptado para  la  financiación  de  las medidas de fomento del uso de fibra de lino para la  campaña  1993/94;  que  el  Reglamento (CEE) no 1559/93 del Consejo (7) fija el  importe  de  la  ayuda  a  los  gusanos  de seda; que el Reglamento (CEE) no 1555/93  del  Consejo  (8)  fija el precio de objetivo del algodón sin desmotar; que  el  Reglamento  (CEE)  no 1556/93 del Consejo (9) fija el precio mínimo del algodón  sin  desmotar;  que  el  Reglamento  (CEE) no 1152/90 del Consejo (10), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  2054/92  (11),  fija  la ayuda a los pequeños productores de algodón;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y el cáñamo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  precios  e  importes  fijados  en  ecus  por  el Consejo para la campaña de comercialización  1993/1994  en  el  sector  de  las fibras textiles y reducidos de  conformidad  con  el  artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3824/92 son los que se indican en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir de la campaña 1993/94.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 158 de 30. 6. 1993, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 57 de 10. 3. 1993, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 114.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO no L 116 de 8. 5. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PRECIOS E IMPORTES REDUCIDOS</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
  </texto>
</documento>
