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Documento DOUE-L-1993-81217

Reglamento (CEE) núm. 2041/93 de la Comisión, de 27 de julio de 1993, por el que se establecen excepciones en el sector de la carne de vacuno tras la adopción de determinadas disposiciones veterinarias.

Publicado en:
«DOCE» núm. 185, de 28 de julio de 1993, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81217

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 125/93 (2), y, en particular, su artículo 23,

Considerando que el segundo guión del apartado del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3619/92 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1992, por el que se establecen, para 1993, medidas de gestión relativas a las importaciones de determinados animales vivos de la especie bovina (3) establece que se expida un determinado número de certificados de importación entre el 15 de abril y el 30 de junio de 1993; que el plazo de validez de los certificados anteriormente citados está limitado a noventa días con arreglo a los dispuesto en el apartado 6 de dicho Reglamento; que, en vista de la situación de la importación resultante de la aplicación de las disposiciones veterinarias adoptadas como consecuencia de la aparición de fiebre aftosa en algunos países, es conveniente autorizar una prórroga del plazo de validez de dichos certificados de forma adecuada;

Considerando que, teniendo en cuenta los plazos establecidos, la urgencia del asunto exige la entrada en vigor del presente Reglamento el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. No obstante lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3619/92, el plazo de validez de los certificados expedidos con arreglo al segundo guión del apartado 4 del artículo 6 de dicho Reglamento se prorrogará hasta el 30 de septiembre de 1993 a petición de los agentes económicos de que se trate.

2. La petición a que se refiere el apartado 1 deberá presentarse junto con el original del certificado correspondiente.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO no L 18 de 27. 1. 1993, p. 1.

(3) DO no L 367 de 16. 12. 1992, p. 17.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/07/1993
  • Fecha de publicación: 28/07/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Sanidad veterinaria

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