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    <identificador>DOUE-L-1993-81217</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19930727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2041/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2041/93 de la Comisión, de 27 de julio de 1993, por el que se establecen excepciones en el sector de la carne de vacuno tras la adopción de determinadas disposiciones veterinarias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930728</fecha_publicacion>
    <diario_numero>185</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19930728</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3619/92, de 15 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 125/93 (2), y, en particular, su artículo 23,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  segundo  guión del apartado del artículo 6 del Reglamento (CEE)  no  3619/92  de  la  Comisión,  de 15 de diciembre de 1992, por el que se establecen,  para  1993,  medidas  de  gestión  relativas a las importaciones de determinados  animales  vivos  de  la especie bovina (3) establece que se expida un  determinado  número  de  certificados  de importación entre el 15 de abril y el  30  de  junio  de  1993;  que  el  plazo  de  validez  de  los  certificados anteriormente   citados   está  limitado  a  noventa  días  con  arreglo  a  los dispuesto   en  el  apartado  6  de  dicho  Reglamento;  que,  en  vista  de  la situación  de  la  importación  resultante de la aplicación de las disposiciones veterinarias  adoptadas  como  consecuencia  de la aparición de fiebre aftosa en algunos  países,  es  conveniente  autorizar  una  prórroga del plazo de validez de dichos certificados de forma adecuada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  teniendo  en  cuenta  los  plazos  establecidos, la urgencia del  asunto  exige  la  entrada  en  vigor  del presente Reglamento el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 6 del artículo 6 del Reglamento (CEE)  no  3619/92,  el  plazo  de  validez  de  los  certificados expedidos con arreglo  al  segundo  guión  del  apartado  4 del artículo 6 de dicho Reglamento se  prorrogará  hasta  el  30  de  septiembre  de 1993 a petición de los agentes económicos de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  petición  a  que  se  refiere el apartado 1 deberá presentarse junto con el original del certificado correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 18 de 27. 1. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 367 de 16. 12. 1992, p. 17.</p>
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